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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 7884
Aprobacion definitiva de la Ordenanza Municipal de Regulación del Alcohol en la Ciudad de Eivissa

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Texto

En fecha 30 de noviembre de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Regulación del Alcohol en la ciudad de Eivissa.

Durante el plazo de información pública de la citada ordenança se presentaron alegaciones, las cuales fueron informadas, conforme a lo establecido en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears.

El Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de fecha 19 de julio de 2018, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal de Regulación del Alcohol en la ciudad de Eivissa, desestimándose todas las alegaciones presentadas.

Mediante el presente, se publica el texto íntegro, en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, al efecto de su entrada en vigor.

Contra el referido acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recursos contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

ANNEX

ORDENANZA MUNICIPAL DE REGULACIÓN DEL ALCOHOL EN LA CIUDAD DE EIVISSA

Índice

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS......................................................................................................................................

4

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES...........................................................................................................

6

Artículo 1. Objeto..........................................................................................................................................................

6

Artículo 2. Marco legal...................................................................................................................................................

6

Artículo 3. Ámbito de la ordenanza.................................................................................................................................

7

CAPÍTULO 2. MEDIDAS PREVENTIVAS...................................................................................................................

8

Artículo. 4. De información, orientación y educación.......................................................................................................

8

Artículo 5. La publicidad de bebidas alcohólicas.............................................................................................................

8

Apartado 1. Limitaciones de la publicidad........................................................................................................................

9

Apartado 2. Prohibiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas...................................................................................

10

Artículo 6. La promoción de bebidas alcohólicas.............................................................................................................

11

Apartado 1. Limitaciones de la promoción de bebidas alcohólicas.....................................................................................

11

Apartado 2. Prohibiciones de la promoción de bebidas alcohólicas...................................................................................

11

Apartado 3. Compromisos del Ajuntament d’Eivissa.........................................................................................................

12

Artículo 7. El suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas.....................................................................................

12

Apartado 1. Limitaciones del suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas..............................................................

12

Apartado 2. Prohibiciones del suministro, venta, introducción y consumo de bebidas alcohólicas....................................…

13

CAPÍTULO 3. MEDIDAS DE INTERVENCIÓN.............................................................................................................

14

Artículo 8. De las licencias y/o autorizaciones...................................................................................................................

14

Artículo 9. Prohibición de mostradores a la vía pública.....................................................................................................

14

Artículo 10. Fiestas Populares.........................................................................................................................................

14

Artículo 11. Vigilancia y control......................................................................................................................................

15

CAPITULO 4. INFRACCIONES Y SANCIONES.........................................................................................................

16

Artículo 12. Principios generales.....................................................................................................................................

16

Artículo 13. Medidas provisionales..................................................................................................................................

16

Artículo 14. Responsabilidades.........................................................................................................................................

17

Artículo 15. Procedimiento sancionador............................................................................................................................

17

Artículo 16. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad......................................................................................

18

Artículo 17. Clasificación de las sanciones.........................................................................................................................

18

Artículo 18. Graduación de las sanciones..........................................................................................................................

18

Artículo 19. Venta de alcohol en las actividades de espectáculos públicos y recreativos, y establecimientos públicos............

19

Artículo 20. Infracciones...................................................................................................................................................

19

Apartado I. Infracciones leves............................................................................................................................................

19

Apartado II. Infracciones graves.........................................................................................................................................

19

Apartado III. Infracciones muy graves...............................................................................................................................

21

Artículo 21. Sanciones.....................................................................................................................................................

21

Artículo 22. De las medidas alternativas al incumplimiento de la sanción.............................................................................

21

Apartado I. Las medidas alternativas:.................................................................................................................................

21

Apartado II. Requisitos de las medidas alternativas:............................................................................................................

22

Apartado III. Criterios para adoptar y ofrecer las medidas alternativas:................................................................................

22

Apartado IV. Procedimiento de substitución:.......................................................................................................................

24

Apartado V. Cumplimiento de la medida alternativa:............................................................................................................

25

Apartado VI. Modificación y suspensión o paralización:.....................................................................................................

26

Artículo 23. Prescripción de infracciones y sanciones y caducidad del expediente................................................................

26

DISPOSICIONES.............................................................................................................................................................

26

Disposición Adicional Primera............................................................................................................................................

26

Disposición Adicional Segunda...........................................................................................................................................

26

Disposición Final Primera...................................................................................................................................................

27

Disposición Final Segunda..................................................................................................................................................

27

Disposición Final Tercera...................................................................................................................................................

27

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según la Organización Mundial de la Salud, el consumo abusivo de alcohol es un importante problema de salud pública en todo el mundo. Está directamente relacionado con el desarrollo de más de sesenta enfermedades, de hecho, se estima que en los países desarrollados es el tercer factor de riesgo para la salud de los ciudadanos.

La Administración Pública ha de trabajar en el desarrollo de sus competencias y una de ellas es el principio de salud pública. De esta manera, ha de unificar esfuerzos en la promoción de la salud comunitaria y en la no difusión de productos y actitudes reconocidos como no saludables.

Según el informe CORDIS, Servicio de Información Comunitaria sobre Investigación y Desarrollo, de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea que representa a la Dirección General de Investigación de la Comisión Europea y sus agencias, concretamente según el El estudio sobre la influencia de las campañas de publicidad entre los jóvenes,  en campañas de Internet y patrocinio de eventos deportivos que realizan las empresas dedicadas al alcohol, a mayor exposición de la población de 13 a 16 años de edad en estas actividades, mayor es la probabilidad de consumir alcohol en los siguientes meses.

Otro documento de referencia es el manifiesto AMPHORA sobre alcohol (European debate on Evidence-based Alcohol Policy), elaborado por 71 científicos de 33 organizaciones de 14 países europeos, que se presentó al simposio Berzelius 87, y en la quinta European Alcohol Policy Conference, celebrada en octubre de 2012 a Estocolmo. Dicho documento concluye que dentro de las medidas a tomar para  reducir los problemas relacionados con el alcohol en la Unión Europea ‘existe suficiente evidencia a favor de prohibir todas las formes de comunicación comercial sobre alcohol’. Esta fue la tercera de las medidas planteadas por el Foro Económico Mundial y la Organización Mundial de la Salud ya en el año 2011. Los estudios demuestran que, a mayor exposición de publicidad sobre alcohol, más probable es que los no-bebedores inicien el consumo y mayor es la cantidad consumida por las personas que son bebedoras.

Según los datos recopilados en el Estudio sobre el consumo de drogas en la población escolar de Ibiza 2012, elaborado por el CEPCA, Consell d’Eivissa, la edad media de inicio al consumo de alcohol en las Pitiüses  está en los 13,3 años. El 40% de los menores de 14 años ha consumido alcohol en alguna ocasión. Los menores de 14 años consumen alcohol en un 31.1% ocasionalmente y en un 8.7% los fines de semana. Los menores de 16 años consumen alcohol en un 46.9% ocasionalmente y en un 28.1% los fines de semana. El 70.4% de los estudiantes de secundaria ha consumido alcohol en el último mes.  Todo ello pese a que el consumo de alcohol en nuestro país está prohibido a menores de 18 años.

En materia preventiva, para ser eficaz, se ha de apostar decididamente por la adopción de medidas reguladoras de la promoción, accesibilidad y disponibilidad de las bebidas alcohólicas.

La Constitución Española consagra en su artículo 43 el derecho de la ciudadanía a la protección de la salud, estableciendo al propio tiempo la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud, como garantía fundamental de ese derecho. Igualmente, en su artículo 45, reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, debiendo los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida. Asimismo, conforme al artículo 43.3 de la Constitución los poderes públicos deberán facilitar la adecuada utilización del ocio. Corresponde al ayuntamiento, en el ámbito de su término municipal, proteger estos bienes, como son la salud pública, sobre todo la de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute de los mismos por todos los ciudadanos en condiciones de salubridad y sin restricciones no justificadas en el interés público.

En este marco constitucional y dentro de las competencias atribuidas por la legislación vigente, el Ajuntament d'Eivissa dicta la presente ordenanza, la cual prioriza la política preventiva en relación con los más jóvenes, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así como las prohibiciones y limitaciones de las actividades de promoción, publicidad, de suministros, venta y consumo de estas sustancias. También pretende dotar de un marco estratégico con capacidad para detectar e intervenir sobre los adolescentes y jóvenes consumidores de alcohol con el objetivo de reducir los riesgos y daños secundarios al consumo, permitiendo un desarrollo completo de la persona.

El Ajuntament d'Eivissa muestra así su sensibilidad hacia este problema, y fruto de ello articula esta ordenanza, que se complementa y encuadra dentro del Plan Municipal sobre Drogas, siendo ambos instrumentos aquellos con los que se pretende intervenir frente a los consumos de todo tipo de drogas y sus efectos para el individuo y para la sociedad en general. En este sentido, se realizará un esfuerzo en el desarrollo de medidas de prevención, así como de alternativas de ocio.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto, dentro del marco de competencias atribuidas a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, establecer y regular las medidas y actuaciones que permitan a la Administración Municipal la prevención del consumo de drogas, la reducción de los daños, la protección de la salud e integridad física de las personas, evitar perturbaciones a la convivencia ciudadana, establecer los mecanismos para armonizar los derechos al ocio y al descanso,  así como la integración social de drogodependientes en el ámbito territorial del municipio de Eivissa.

Artículo 2. Marco legal

El marco normativo dentro del que se desarrolla esta Ordenanza viene establecido por:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones reglamentarias.

- Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears

- Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de les Illes Balears.

- Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.

- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana

- Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte en les Illes Balears.

- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.

- Decreto 41/2011, de 19 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas de les Illes Balears.

- Decreto 55/2009, de 11 de septiembre, Régimen Jurídico de las salas de juego de las Illes Balears.

- Ley 4/2005 de 29 de abril sobre drogodependencias y otras conductas adictivas a las Illes Balears.

- Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears.

- Artículo 43 de la Constitución Española de 1978.

- Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

- El resto de normativa específica que resulte de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de la ordenanza

1. Esta  Ordenanza se aplica en todo el término municipal de Eivissa con los siguientes objetivos:

a. La regulación de las medidas y acciones municipales para la aplicación de una política eficaz contra el consumo abusivo de alcohol, a través de medidas de control.

b. La sensibilización ciudadana sobre los riesgos derivados del consumo de alcohol, promoviendo un nuevo modelo de sociedad que resalte hábitos saludables de vida.

c. La consolidación del Plan Municipal de Drogas como instrumento estratégico para la planificación de la política municipal en esta área.

d. Velar por el descanso y disfrute de un medio ambiente saludable para los ciudadanos. La regulación de las medidas y acciones municipales para la acción de una política eficaz contra el consumo abusivo de alcohol, a través de medidas de control.

2. La normativa contenida en esta ordenanza tiene por objeto, dentro del marco de competencias atribuidas a los ayuntamientos, la prevención del abuso en el consumo de alcohol en el ámbito territorial del municipio.

3. A efectos de esta ordenanza se entiende como publicidad directa aquella que utiliza un conjunto de técnicas y de medios, para entrar individual y directamente (sin intermediarios) en contacto con el consumidor potencial a fin de venderle un producto o servicio. Además, se entiende como publicidad indirecta aquella que consiste en la inserción de un producto o marca dentro de un contexto general o particular asociado a través de patrocinios, colaboraciones, donaciones, etc.

4. Se entiende como lugar habilitado aquel que  cumple con la respectiva autorización/licencia para poder vender, suministrar y dispensar bebidas alcohólicas. 

CAPÍTULO 2. MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo. 4. De información, orientación y educación

1. La Administración Municipal facilitará a los residentes en el municipio de Eivissa asesoramiento y orientación sobre la prevención del consumo abusivo de alcohol, y en su caso la derivación del tratamiento de las situaciones de adicción y de los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.

2. Con tal fin promoverá e impulsará campañas informativas que conciencien sobre los efectos del consumo abusivo de alcohol, a fin de modificar hábitos y actitudes en relación con su consumo.

3. Se dispensará una protección especial en esta campo a los menores de 18 años, para ello se diseñarán acciones en el ámbito de la información, la formación, la educación y el control para poder lograr los fines preventivos.

4. El Ajuntament d’Eivissa, desde el Plan Municipal sobre Drogas, promoverá actuaciones de sensibilización, educativas, preventivas y formativas que potencien entre los niños y jóvenes, y la población en general el valor de la salud en el ámbito individual y social.

5. La institución municipal velará para que las actividades de ocio que se lleven a cabo, en espacios expresamente habilitados por este Ayuntamiento, se desarrollen en adecuadas condiciones de seguridad y salubridad.

Artículo 5. La publicidad de bebidas alcohólicas.

La publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas, deberá respetar las limitaciones y prohibiciones establecidas  en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la promoción y publicidad, el RD Leg. 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en la Ley 4/2005, de 20 de abril, sobre drogodependencias y otras conductas aditivas en las Islas Baleares, en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas de Baleares, en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio en las Islas Baleares, la publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas anteriores, ni en demás normas reguladoras de la publicidad y de garantías de los derechos de los menores, la publicidad tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas deberá respetar, en todo caso, las siguientes limitaciones:

Apartado 1. Limitaciones de la publicidad

1. No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas dirigida a menores de 18 años, que utilice argumentos dirigidos a los mismos, o que utilice mensajes, conceptos, lenguaje, escenas, imágenes, dibujos, iconos o personajes de ficción o de relevancia pública vinculada directa e indirectamente a los menores de edad.

2. Queda prohibida cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no publicitaria dirigida a menores de dieciocho años que induzca directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.

3. Asimismo, queda prohibida la utilización de la imagen y/o la voz de menores de 18 años, o de jóvenes que puedan suscitar dudas sobre su mayoría de edad, en la confección de la publicidad de bebidas alcohólicas.

4. No estarán permitidos los mensajes publicitarios de las bebidas alcohólicas que inciten a un consumo abusivo de estos productos o se asocien a una mejora del rendimiento físico o psíquico; al éxito social o sexual; a efectos terapéuticos, sedantes o estimulantes; a contribuir a superar la timidez o a resolver conflictos; a la realización de actividades educativas, sanitarias y deportivas; a la conducción de vehículos y al manejo de armas y, en general, a actividades que impliquen riesgo para los consumidores o responsabilidades sobre terceros.

5. No deberá estimular el consumo inmoderado de bebidas alcohólicas u ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad, ni subrayar como cualidad positiva de las bebidas su alto contenido alcohólico.

6. En los medios de comunicación social editados por el Ajuntament d'Eivissa, se prohíbe la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas en los programas, páginas o secciones.

7. La publicidad que se realice en los establecimientos, instalaciones o espacios abiertos que tengan licencia de venta y consumo de alcohol a los que tengan acceso los menores de dieciocho años deberá respetar los principios y normas contenidas tanto en la normativa vigente en materia de protección a la infancia, como en materia de drogodependencias y trastornos adictivos. En particular, queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad que incite de forma directa o indirecta a los menores de dieciocho años al consumo de bebidas alcohólicas mediante la promesa de regalos, descuentos y cualesquiera otras ventajas de análoga naturaleza. Asimismo no se podrá distribuir a menores invitaciones, carteles u objetos (bolígrafos, camisetas, etc.) alusivos a bebidas alcohólicas.

El Ajuntament d'Eivissa realizará cuantas actuaciones sean necesarias para formalizar acuerdos con empresas fabricantes y distribuidoras de bebidas alcohólicas, destinados al autocontrol y a la autolimitación de la publicidad y a prevenir el consumo y el abuso de estos productos, especialmente entre los menores de edad. Así también con anunciantes, agencias y medios de publicidad a fin de restringir, para todo lo que la presente Ley no reglamente, la actividad publicitaria de las sustancias referidas.

Apartado 2. Prohibiciones de la publicidad de bebidas alcohólicas

1. Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas en:

a. Los centros y dependencias de las Administraciones públicas, incluidas instalaciones y recintos deportivos y salas de exposiciones y conferencias, así como en otros entes públicos, y en especial de acción social y centros culturales.

b. Los centros hospitalarios, sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.

c. Los centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza.

d. Los espectáculos cinematográficos recomendados para todos los públicos o para menores de 18 años.

e. Los espectáculos teatrales, musicales, culturales, circos y de otro tipo en los que se permita la entrada a menores de 18 años.

f. El interior y exterior de los medios de transporte público, incluidas las estaciones de autobuses y sus paradas y los puertos, así como los vehículos del servicio de taxi con licencia otorgada por el Ajuntament d’Eivissa.

g. Las vías, zonas y espacios públicos en los cuales esté prohibido su consumo o en lugares que sean ostensiblemente visibles desde los mismos. Se prohíbe en general, utilizar vallas, carteles o cualesquiera reproducciones gráficas que hagan publicidad del alcohol en lugares abiertos, visibles desde la vía pública o dominio público municipal o en ámbitos de utilización en general siempre que se traten de instalaciones fijas. Quedarán exentos del cumplimiento de esta ordenanza aquellos espacios que sean alquilados para eventos por entidades privadas y cuya entrada esté restringida a los invitados al evento.

h. En los lugares donde esté prohibida su venta y consumo

i. En instalaciones móviles.

j. En cualquier tipo de publicidad en mobiliario urbano municipal.

2. El Ajuntament d'Eivissa no utilizará como soportes informativos o publicitarios   objetos relacionados con bebidas alcohólicas.

3. Las prohibiciones contenidas en este Capítulo se extienden a todo tipo de publicidad, directa o indirecta, incluyendo la publicidad de objetos o productos que, por su denominación, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa, pueda suponer una publicidad encubierta de bebidas alcohólicas.

Artículo 6. La promoción de bebidas alcohólicas 

Apartado 1. Limitaciones de la promoción de bebidas alcohólicas

1. Las actividades de promoción de bebidas alcohólicas en ferias, certámenes, exposiciones y actividades similares, si tienen lugar dentro de otras manifestaciones públicas, se situarán en espacios diferenciados y con un control de acceso que impedirá la entrada a menores de 18 años.

 

Apartado 2. Prohibiciones de la promoción de bebidas alcohólicas

1. Estará prohibida la promoción específica de bebidas alcohólicas mediante la distribución de información por buzones, correo, teléfono y, en general, mediante cualquier mensaje que se envíe a un domicilio, salvo que vaya dirigido nominalmente a mayores de 18 años.

2. Se prohíbe la promoción exterior de bebidas alcohólicas realizada por establecimientos y locales donde se vendan, suministren o consuman, que suponga una incitación directa a un consumo abusivo de éstas, mediante ofertas promocionales, premios, canjes, sorteos, concursos, fiestas o rebajas en los precios.

3. A tales efectos se entiende por ofertas promocionales y rebajas en los precios, prácticas o fórmulas que hagan más atractivas las bebidas alcohólicas con el siguiente riesgo de estimular un consumo abusivo de las mismas.

a. No podrán patrocinar ni financiar actividades deportivas o espectáculos públicos, aquellas personas físicas y jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación, promoción o distribución de bebidas alcohólicas, si ello lleva aparejada la publicidad de dicho patrocinio o la difusión de marcas, símbolos, imágenes o sonidos relacionados con las bebidas alcohólicas.

b. Se prohíbe la promoción pública del consumo mediante ofertas especiales tales como “barra libre”, concursos o degustaciones gratuitas, sea cual fuere la edad, siempre que estén situados en la vía pública o visible desde el exterior.

Apartado 3. Compromisos del Ajuntament d’Eivissa

1. El Ajuntament d'Eivissa se define como espacio libre de alcohol.

2. El Ajuntament d'Eivissa no utilizará como soportes informativos o publicitarios objetos relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas.

3. El Ajuntament d'Eivissa no formalizará patrocinio de actividades con aquellas personas físicas y jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación, promoción o distribución de bebidas alcohólicas, si ello lleva aparejada la publicidad o la difusión de marcas, símbolos, imágenes o sonidos relacionados con las bebidas alcohólicas.

4. En las recepciones oficiales y actos inaugurales no se suministrarán bebidas alcohólicas.

Artículo 7. El suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas

Apartado 1. Limitaciones del suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Queda prohibido el suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes espacios:

1. Los salones recreativos, parques temáticos y otros lugares de entretenimiento de carácter público, salvo en los espacios diferenciados expresamente habilitados al efecto.

2. En los eventos  culturales organizados por las instituciones públicas (conciertos, eventos artísticos, etc.), salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto, en los que se podrá suministrar, vender y consumir cuando esté prohibida la entrada a menores de 18 años.

3. Los centros de trabajo públicos, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto.

4. En establecimientos comerciales, licorerías, las gasolineras y estaciones de servicio se prohíbe su venta y suministro en horario de 22,00h a 8,00h.

5. Está prohibida la venta, distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas desde automóviles, caravanas, casetas, chiringuitos, carritos o tenderetes, etc. a título oneroso o gratuito, salvo aquellas instalaciones ambulantes que tengan licencia específica y se instalen con la pertinente autorización en recintos feriales o zonas habilitadas para ello con motivo, únicamente, de festejos populares y tradicionales.

6. Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos, fuera de los lugares en se autorice expresamente.

La prohibición a la cual se refiere este apartado estará sin efecto en los supuestos en que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, como terrazas y carpas, y cunado el mencionado consumo en los espacios cuente con la oportuna autorización que las autoridades competentes puedan otorgar, en casos puntuales y expresamente.

Apartado 2. Prohibiciones del suministro, venta, introducción y consumo de bebidas alcohólicas.

1. Se prohíbe el suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. No sólo en lugares de consumo, sino también en los de simple expedición, tales como supermercados, ultramarinos y, en general, en el comercio minorista de alimentación.

2. Se prohíbe el suministro y venta de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas, salvo que se encuentren en establecimiento cerrado, y bajo la responsabilidad del titular de la actividad, en relación con el cumplimiento de las prohibiciones señaladas en el apartado anterior.

3. Se prohíbe el suministro, venta, introducción y consumo en los centros docentes, de formación y centros escolares de titularidad municipal, así como en los centros de acción social, centros culturales y juveniles.

4. Se prohíbe el suministro, venta, introducción y consumo en los centros de asistencia a menores.

5. Se prohíbe el suministro, venta, introducción y consumo en los centros de esparcimiento y ocio destinados a menores de 18 años, donde en ningún caso podrá habilitarse lugar al efecto.

6. Queda especialmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana. A estos efectos, dicha alteración se produce cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a. Cuando por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo se pueda hacer de forma masiva por grupos de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración de estas.

b. Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.

c. Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los y las viandantes o el resto de personas usuarias de los espacios públicos.

d. Cuando los lugares donde se consuma se caracterice por la afluencia de menores o la presencia de niños y adolescentes.

CAPÍTULO 3. MEDIDAS DE INTERVENCIÓN

Artículo 8. De las licencias y/o autorizaciones

1. La venta de bebidas alcohólicas en los lugares de consumo y en los de simple expedición requerirá la obtención previa de la oportuna licencia y/o autorización municipal de instalación o de apertura sin la cual no podrá comenzar a ejercerse la actividad. Las licencias de apertura o instalación estarán condicionadas al cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.

2. No se permitirá la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en los establecimientos que carezcan de licencia para tal fin.

Artículo 9. Prohibición de mostradores a la vía pública

1. Queda prohibida la venta o suministro de bebidas en los establecimientos de hostelería para ser consumidas en el exterior de la vía pública, salvo los servicios de terraza u otras instalaciones con la debida autorización municipal.

Artículo 10. Fiestas Populares

1. Las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la vía pública en días de fiesta patronal o festejos populares deberán contar con la preceptiva licencia y/o autorización municipal. Su concesión o denegación se ajustará a los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza.

2. Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios, tales como conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización y/o licencia municipal que incluya la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas, tales bebidas deberán servirse en vasos desechables no permitiéndose en ningún caso envases de vidrio, así como latas o similares.

Artículo 11. Vigilancia y control

1. La Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales de Inspección competentes por razón de la materia objeto de inspección, estarán facultados para investigar, inspeccionar, reconocer, tomar muestras y controlar todo tipo de establecimientos, instalaciones y actividades con el fin de verificar, de oficio o a instancia de parte, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ordenanza y en el resto de la normativa aplicable. El personal que ejerza las funciones de inspección arriba descritas, tendrá la consideración de agentes de la autoridad.

2. Con independencia de la formulación de las denuncias correspondientes e incoación de los oportunos procedimientos sancionadores, por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza, los Agentes denunciantes podrán proceder de inmediato a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes o bebidas alcohólicas, material de consumo o expuestas a la venta, debiendo ser dichas bebidas objeto de destrucción inmediata y pudiendo repercutir, en su momento, los gastos que pudieran ocasionarse a quien resulte responsable.

3. Los titulares, gerentes o responsables de los locales, establecimientos, servicios y actividades, así como los encargados o empleados de los establecimientos e instalaciones, estarán obligados a prestar la ayuda y colaboración necesaria para la realización de las funciones inspectoras, incurriendo en infracción grave o muy grave, según lo establecido en el articulo 104 apartado 4, de la ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears y artículos 62 apartado 1 y 63 apartado1, de la ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.

CAPITULO 4. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12.  Principios generales

El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de la presente ordenanza, se rige por lo dispuesto en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 13. Medidas provisionales

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 56 y 64.2.e) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, el órgano competente para iniciar el procedimiento o el órgano instructor podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.

2. Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de actividades y la prestación de fianzas, así como en la retirada de productos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, y en las demás previstas en las correspondientes normas específicas.

3. Las medidas provisionales deberán estar expresamente previstas y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto concreto. Y en concreto, podrán consistir en la:

a. Recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes o bebidas alcohólicas, material de consumo o expuestas a la venta, debiendo ser dichas bebidas objeto de destrucción inmediata y pudiendo repercutir, en su momento, los gastos que pudieran ocasionarse a quien resulte responsable.

b. Paralización, prohibición, suspensión y clausura de la actividad.

4. Estas medidas provisionales se acordarán mediante resolución motivada, previa audiencia a la persona interesada, por un plazo de diez días.

5. El titular puede aportar las pertinentes pruebas y solicitar el levantamiento de las medidas provisionales. En tal caso, si transcurrido un mes desde la solicitud no se da resolución expresa, se entenderá levantada la medida provisional.

a. Igualmente, como medida cautelar, el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador podrá resolver motivadamente, en el mismo acto de incoación, sobre la suspensión de las actividades que se realicen careciendo de licencia o autorización o incumpliendo los requisitos establecidos en las mismas, por razones de sanidad, salubridad, higiene o seguridad. Del mismo modo podrá acordarse la clausura provisional del local donde se desarrollen los hechos relacionados con el procedimiento.

b. No tendrán el carácter de sanción, ninguna de las medidas contempladas en los dos puntos anteriores, siendo en todo caso compatibles con la imposición de la sanción que corresponda.

Artículo 14. Responsabilidades

1. De acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora, sólo podrán ser sancionados por hechos que constituyan infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, incluso a título de simple inobservancia.

2. El cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones serán responsabilidad de los titulares, de las entidades, locales, empresas y demás establecimientos a los que se refiere esta Ordenanza. En el caso de máquinas automáticas la responsabilidad recaerá en el titular del lugar o establecimiento en el que se encuentra situada la misma.

3. Cuando la responsabilidad de los hechos cometidos corresponda a un menor, responderán solidariamente con él sus padres, tutores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos de prevenir la comisión de infracciones administrativas que se imputen a los menores. La responsabilidad solidaria vendrá referida a sufragar la cuantía pecuniaria de la multa impuesta. La sanción económica de la multa, previo consentimiento de los padres, tutores o guardadores y oído el menor, podrá sustituirse por medidas reeducadoras.

Artículo 15. Procedimiento sancionador

1. Los procedimientos sancionadores se resolverán de acuerdo con lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la comunidad autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, y demás legislación que resulte de aplicación.

2. Los procedimientos sancionadores por infracciones derivadas de la presente Ordenanza se podrán instar tanto de oficio como a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia. De resultar ésta infundada podrán imputarse al denunciante los gastos que, en su caso, origine la inspección.

Artículo 16. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad

1. En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad harán prueba de éstos, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio otras pruebas que puedan aportar los interesados.

2. A los expedientes sancionadores que se instruyan, y con los requisitos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos a la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 17. Clasificación de las sanciones

1. Constituyen infracciones a esta Ordenanza las acciones y/u omisiones que se establecen en los párrafos siguientes, siendo aplicables las sanciones contempladas en el mismo, de acuerdo con su gravedad.

2. La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

3. Las infracciones por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 18. Graduación de las sanciones

La graduación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se realizará de acuerdo con lo que establece el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 d’octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa específica que resulte de aplicación.

Artículo 19. Venta de alcohol en las actividades de espectáculos públicos y recreativos, y establecimientos públicos

En base a Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, consumir, despachar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas cuando no esté permitido será sancionado bajo el régimen sancionador de la mencionada ley, siendo el ayuntamiento el encargado de la incoación, tramitación y resolución del expediente sancionador.

Artículo 20. Infracciones

Constituyen infracciones las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden derivadas de la misma.

Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Apartado I. Infracciones leves.

1. No exponer en lugar visible, en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de bebidas alcohólicas, los carteles que informen de la prohibición de su venta y consumo a los menores de dieciocho años.

2. La promoción de bebidas alcohólicas mediante la distribución de información por buzones, correo, teléfono o redes informáticas, salvo que ésta vaya dirigida nominalmente a mayores de dieciocho años.

3. Cuando se abandonen los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en la vía pública.

4. Se rompan botellas o se realicen actos similares.

5. Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo lugares autorizados.

6. Causar molestias ocasionadas por la participación en grupos donde se esté consumiendo alcohol en la vía pública, salvo lugares autorizados, perturbando el descanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas y los peatones.

Apartado II. Infracciones graves.

1. Consumo de alcohol por parte de menores de 18 años.

2. Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, acompañados de menores de 18 años.

3. Realizar cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no publicitaria dirigida a menores de dieciocho años que induzca directa o indirectamente al consumo y/o de bebidas alcohólicas.

4. Utilizar voces o imágenes de menores de dieciocho años, o de jóvenes que puedan suscitar dudas sobre su mayoría de edad, para ser utilizados como soportes publicitarios de bebidas alcohólicas.

5. Asociar el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físico o psíquico, a la conducción de vehículos o al manejo de armas, o dar la impresión de que dicho consumo contribuye al éxito social o sexual. Tampoco podrá asociarse este consumo a prácticas educativas, sanitarias o deportivas.

6. La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los lugares descritos en el artículo 5.

7. Cualquier tipo de promoción u oferta de bebidas alcohólicas referida en artículo 6.

8. Cualquier tipo de suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas referida en el artículo 7.

9. El patrocinio o financiación de actividades deportivas o culturales por aquellas personas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación , promoción o distribución de bebidas alcohólicas, si ello lleva aparejada la publicidad de dicho patrocinio  o la difusión de marcas, símbolos, imágenes o sonidos relacionados con las bebidas alcohólicas, y dichas actividades estén dirigidas fundamentalmente a menores de edad.

10. La venta, entrega, dispensación, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas  a los menores de 18 años por parte de particulares.

11. La negligencia en el almacenamiento, colocación o custodia de bebidas alcohólicas en locales comerciales o de otro tipo que posibilite el acceso o el consumo de dichas bebidas por menores de edad, incluyendo las máquinas expendedoras.

12. La venta de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos o sin autorización.

13. La promoción de bebidas alcohólicas realizada por establecimientos y locales donde se vendan, suministren o consuman,  cuando suponga una incitación directa a un consumo abusiva de éstas y se realice mediante ofertas promocionales, premios, canjes, sorteos, concursos, fiestas o rebajas de los precios.

14. La instalación de barras portátiles para la venta de bebidas alcohólicas en el exterior de los establecimientos o huecos que den a la vía pública, excepto los autorizados expresamente por el ayuntamiento.

Apartado III. Infracciones muy graves

1. La venta, entrega, dispensación, ofrecimiento o suministro de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años por parte de establecimientos comerciales incluido las máquinas expendedoras.

2. La venta o dispensación de bebidas alcohólicas en todos aquellos lugares y máquinas expendedoras donde la presente ordenanza prohíbe la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas.

Artículo 21. Sanciones

Las infracciones contempladas en el artículo anterior podrán ser sancionadas de la siguiente forma:

1. Las infracciones leves con multa de hasta 750 euros.

2. Las infracciones graves con multa desde 751 euros a 1500 euros.

3. Las infracciones muy graves con multa desde 1500 euros a 3000 euros.

 

Artículo 22. De las medidas alternativas al incumplimiento de la sanción

Apartado I. Las medidas alternativas:

Medida alternativa: Actividad acordada por la comisión técnica para menores de 21 años, con el consentimiento de la persona infractora y con el consentimiento de los representantes legales si es menor de edad, para imponerle una medida educativa en substitución de la sanción económica, que según la ordenanza municipal infringida correspondería a la infracción cometida.

Les medidas aplicables serán:

1. Plan de desarrollo personal: consiste en la participación en sesiones individualizadas con objetivos y actividades educativas de prevención. Así mismo se establece que esta medida facilite la detección y un tratamiento específico en el caso de que el menor infractor presente un perfil de riesgo o vulnerabilidad social.

2. Acciones educativas: realización por parte del menor infractor y sus padres y/o tutores, de una actividad formativa o instructiva con los objetivos de reconocimiento de la infracción, la asunción de la responsabilidad y promover el cambio de conducta.

a. Prestación en beneficio a la comunidad: consiste en la realización de una actividad de apoyo a un servicio, equipamiento durante el tiempo valorado para la comisión. El objetivo principal es la responsabilización del menor infractor de la falta cometida y la restitución simbólica del daño causado.

b. Una combinación de cualquiera de las medidas expresadas antes.

Apartado II. Requisitos de las medidas alternativas:

1. Para desarrollar las medidas alternativas es necesario el consentimiento de los padres y/o tutores, así como el consentimiento del menor infractor.

2. Las actividades que se desarrollen ha de ser supervisadas por la persona responsable que designe la comisión de valoración. El responsable tendrá que realizar el seguimiento y mantener coordinaciones continuadas con la comisión que lo designa.

3. Las actividades que se desarrollen  no pueden atentar contra la dignidad de la persona y han de suponer el cumplimiento de una oportunidad personal o la realización de una tarea útil para la comunidad. Además han de contener un valor educativo en sí mismas.

4. Las actividades se han de realizar dentro de las actividades propias del Ajuntament de Eivissa.

5. Las medidas alternativas no pueden comportar ninguna relación laboral y no tendrán carácter retribuido.

Apartado III. Criterios para adoptar y ofrecer las medidas alternativas:

1. El representante legal del menor podrá solicitar al Ajuntament d'Eivissa la substitución de la sanción por una medida alternativa durante los 15 días hábiles siguientes a partir de la notificación de la sanción.

2. Para valorar que tipo de medida alternativa se aplica en cada caso se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. Que la medida alternativa sea especialmente indicada para minimizar las consecuencias de la infracción, evitando la reincidencia y favorecer el crecimiento individual como persona, la responsabilidad comunitaria y la cohesión social.

b. Que sigan el principio de proporcionalidad en relación al tipo de infracción que se haya cometido, con tal de garantizar que se adapten a su finalidad educativa, reparadora e integradora, en función de sus circunstancias específicas.

c. Realizar la medida alternativa lo más pronto posible al día de la infracción para que sea más eficaz y sea más evidente la relación causa – efecto.

d. Que la medida no dure más de 6 meses en el tiempo, ni de 3 meses para menores de 16 años.

e. Adaptar la medida a los horarios de las personas infractoras, de forma que no afecte al su horario formativo o laboral.

f. Condicionar la medida alternativa a la disponibilidad de los recursos en cada momento en el Ajuntament de Eivissa.

g. Adaptar el tipo de medida según si la infracción cometida afecta a terceras persones, a la seguridad ciudadana, a espacios públicos o a comportamientos vandálicos.

h. Si la persona infractora es menor de edad se priorizaran medidas educativas y ante perfiles de riesgo o vulnerabilidad social si la sanción se considera grave se propondrá la combinación de la medida correspondiente con los planes de desarrollo personal.

i. Continuar con el proceso de la sanción económica en caso de no cumplimento de la medida alternativa.

j. La substitución de la sanción por una medida alternativa será valorada como favorable o desfavorable por la comisión. Será favorable cuando: cumpla el plazo y requisitos de petición y se observe en el menor la voluntad real de reconocer la infracción cometida y valorar la oportunidad y conveniencia de la medida. Para la comunicación con los representantes legales del menor y el análisis de otras circunstancias que lo justifiquen, si es necesario se realizará una entrevista previa del/la menor y la familia con un miembro asignado por la comisión.

3. La resolución por la cual se acuerda o se deniega la substitución se ha de adoptar en un plazo máximo de 30 días contados desde la firma de la presentación de la petición correspondiente.

4. Si en el plazo expresado en el apartado c no se ha notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento de substitución. En este caso, la resolución que declara la caducidad ha de ordenar la continuación de la tramitación del procedimiento sancionador o la ejecución de la sanción, según corresponda, y se retoma también el cómputo de los plazos de prescripción y caducidad.

Apartado IV. Procedimiento de substitución:

1. El procedimiento de substitución se inicia previa petición de los representantes legales del menor al Ayuntamiento, solicitando una medida alternativa a la sanción dirigida al Departamento de Sanciones del Ajuntament d’Eivissa durante los 15 días hábiles siguientes a partir de la notificación de la sanción.

2. El Ayuntamiento creará a través de decreto de Alcaldía una comisión técnica, que podrá estar formada por los siguientes perfiles profesionales de los siguientes Departamentos: Servicios sociales: un/a educador/a social, - Juventud: Técnico/a de juventud,  Policía Local: Policía tutor, - Plan Municipal sobre Drogas: Técnico/a del PMD.

3. Funciones de la comisión:

a. Recibir y valorar la petición por parte de los representantes legales del menor de substitución.

b. Una vez la petición ha sido realizada, uno o dos miembros de la comisión, tendrán que mantener una entrevista con el menor y sus representantes legales con tal de contrastar la voluntad real de reconocer la infracción cometida y valorar la oportunidad y conveniencia de la medida.

c. En función de los criterios establecidos en el punto 4 de este documento, el resultado de la entrevista, y de los otros antecedentes que constan, la comisión emite un informe favorable o desfavorable a la substitución de la sanción.

d. Si el informe es favorable se ha de concretar la medida alternativa así como definir el plan de realización, lugar y calendario de cumplimiento. Este plan de realización ha de estar firmado por el menor y sus representantes legales en un plazo no superior a 10 días naturales. Este consentimiento implica el compromiso del menor de cumplir con el plan de realización, calendario, horario y condiciones previstas así como la aceptación de les normas del lugar donde desarrolle las actividades propuestas.

e. La elaboración del Plan de realización.

f. Designar al responsable del menor en el lugar donde realizará la medida estimada como oportuna.

g. Seguimiento del cumplimiento o no de la medida. Coordinaciones con la persona designada como responsable en el lugar donde se desarrolla las actividades incluidas en el plan de realización.

h. La comisión podrá valorar la modificación de la medida, si durante el cumplimiento del plan de realización, el menor vuelve a ser denunciado por hechos consecutivos de la misma naturaleza de aquella que ha generado la substitución y/o existen causas lo suficientemente justificadas.

i. La comisión podrá valorar la suspensión de la medida antes de la fecha designada en el plan de realización cuando el menor incumpla las normas de la misma.

j. Una vez finalizada la medida, la comisión ha de emitir un informe sobre su cumplimiento, y remitir al órgano competente para sancionar, para adoptar el archivo del procedimiento sancionador, o la continuación del mismo.

4. La persona infractora y sus representantes legales tienen el derecho a recibir información sobre la posibilidad de substitución de la sanción económica por medidas alternativas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

5. El Ayuntamiento ha de contactar con el menor y con sus representantes legales para ofrecer la posibilidad de substitución. Si en un plazo de quince días hábiles no contestan, se entiende que rechazan la posibilidad de substitución, y se ha de retomar la tramitación del procedimiento sancionador.

Apartado V. Cumplimiento de la medida alternativa:

1. El Ayuntamiento facilitara los espacios y servicios que considere oportuno para poder desarrollar la medida alternativa. Los menores tendrán los seguros correspondientes para desarrollar la actividad considerada.

2. El menor ha de mantener una actitud positiva que propicie el cumplimiento de la finalidad de la substitución de la sanción.

3. El menor ha de llegar los días indicados, en el horario indicado y en el lugar establecido donde será recibido por la persona designada por la comisión como responsable de tutelar las actividades propuestas a la medida.

4. En el supuesto de imposibilidad de asistencia por enfermedad o accidente, o por cualquier otra causa justificada sobrevenida, los representantes legales tendrán que comunicarlo lo más pronto posible al responsable, y en el su caso acreditarlo. El responsable ajustará el horario con tal de cubrir las horas totales propuestas en el plan de realización.

Apartado VI. Modificación y suspensión o paralización:

1. La medida acordada se podrá modificar en el caso que haya motivos justificados que queden suficientemente acreditados.

2. La suspensión o paralización se producirá por incumplimiento de la medida alternativa.

3. En el caso de que el menor y/o sus representantes legales rechacen el plan de realización ofrecido en modificación, se suspenderá la substitución.

Artículo 23. Prescripción de infracciones y sanciones y caducidad del expediente

Las infracciones/sanciones contempladas en la presente ordenanza prescribirán:

1. Al año, las correspondientes a faltas leves.

2. A los dos años, las correspondientes a faltas graves.

3. A los tres años, las correspondientes a faltas muy graves.

DISPOSICIONES

Disposición Adicional Primera

A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, será de aplicación lo preceptuado en la misma, siendo de carácter supletorio lo estipulado en la Ordenanza para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y conductas cívicas en el espacio público de Ibiza, en lo que no interfiera o entre en contradicción con la presente Ordenanza.

Disposición Adicional Segunda

La venta de alcohol en las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos, consumir, despachar o permitir el consumo de bebidas alcohólicas cuando no esté permitido será sancionado en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades, siendo el ayuntamiento el encargado de instruir el expediente sancionador correspondiente.

Disposición Final Primera

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica vigentes en el momento de su aplicación.

Disposición Final Segunda

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Disposición Final Tercera

Una vez aprobada esta Ordenanza, el Ayuntamiento hará una edición especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en Oficinas de Atención al Ciudadano, centros cívicos, centros educativos, centros deportivos, etc.

   

Eivissa, 24 de julio de 2018

EL ALCALDE,

Rafael Ruiz González