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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 7879
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba y se autoriza la contratación, de manera directa, del arrendamiento de un inmueble situado en la calle Ronda del Port, 64, local 2, de Manacor, para destinarlo a oficina de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (exp. DGTPFP 57/2018 PATRIM, AMBDE 2018/256)

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Texto

Antecedentes

1. El 18 de enero de 2018, la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación firmó un informe en el cual justificó la necesidad de arrendar un local, de forma directa, para poder alojar a personal de la Dirección General de Menores y Familias en el municipio de Manacor.

2. El 9 de febrero de 2018 tuvo entrada a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio el oficio de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, con documentación para tramitar un expediente de arrendamiento por concertación directa de un inmueble ubicado en la calle Ronda del Port, 64, local 2, de Manacor.

3. El 28 de agosto de 2017, el jefe del Departamento de Arquitectura emitió un informe favorable de precio de mercado en relación con el inmueble mencionado

4. Propuesta de la consejera de Servicios Social y Cooperación por la que se solicita el inicio del expediente de arrendamiento, de fecha 18 de enero de 2018.

5. Forma parte de la documentación presentada, la Propuesta de resolución de autorización y disposición del crédito, el documento RF 1700000634, un borrador normalizado del contrato y la documentación relativa al arrendador.

6. Se considera, además, la documentación relativa al inmueble y su titularidad, la cual consta en el archivo de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, la relativa a las condiciones contractuales y la contable de rigor.

7. El 12 de febrero de 2018, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por delegación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, dictó la resolución de inicio del expediente de arrendamiento de los locales mencionados.

8. El 14 de marzo tuvo entrada en el Servicio de Patrimonio, una copia del proyecto integrado de adecuación, emitido por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, del local ubicado en la calle Ronda del Port, 64, local 2, de Manacor.

9. Se considera, además, el informe favorable emitido por el personal técnico de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

10. Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la que se autoriza el inicio del expediente para el arrendamiento de un inmueble situado en la calle Ronda del Port, 64, local 2, de Manacor, para destinarlo a oficina de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de 12 de febrero de 2018.

11. Propuesta de resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio por la que se aprueba y se autoriza la contratación, de manera directa, del arrendamiento de un inmueble situado en la calle Ronda del Port, 64, local 2, de Manacor, de 20 de marzo de 2018.

12. Informe desfavorable de fiscalización previa limitada de la Intervención delegada, de 7 de junio de 2018.

13. Informe de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de planteamiento de discrepancia contra las objeciones formuladas al informe de fiscalización previa limitada correspondiente al expediente de contrato de arrendamiento del local ubicado en la calle de Ronda del Port, 64 de Manacor, de 3 de julio de 2018.

14. Resolución de discrepancia de la Intervención General de fiscalización de conformidad, de 11 de julio de 2018.

 

Fundamentos de derecho

1. El artículo 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regulan los arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma, y el 87 y, el cual atribuye al consejero competente en materia de patrimonio la tramitación y la aprobación de los arrendamientos de bienes inmuebles.

2. Los artículos 131 y siguientes del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001.

3. La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

4. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio).

5. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio).

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las Competencias y la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto).

7. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el que se nombra director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 93, de 23 de julio).

RESOLUCIÓN

1. Aprobar y autorizar la contratación, de manera directa, del arrendamiento de un inmueble ubicado en la calle Ronda del Port, 64, local 2, de Manacor, con el propietario, el Instituto Balear de l'Habitatge de les Illes Baleares (IBAVI) con CIF Q5750001I, como parte arrendadora, y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, como parte arrendataria, para alojar una oficina de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación en Manacor.

2. Establecer que el contrato tiene efectos desde el 1 de agosto de 2018 y por una duración de 20 años, y se puede prorrogar tácitamente por el mismo periodo que el contrato principal, si ninguna de las dos partes firmantes realiza un preaviso en sentido contrario con dos meses de antelación a la finalización de este, o de las prórrogas respectivas. El plazo del contrato se establece de manera obligatoria para la parte arrendadora y potestativa para la parte arrendataria.

3. Disponer que se pacta una renta de 447,70 € mensuales, con IVA incluido, la cual no será objeto de revisión de precios a lo largo del contrato principal.

4. Poner el local arrendado a disposición de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Para hacerlo, deben adoptarse todas las medidas que hagan falta con el fin de administrar y mantener el inmueble en condiciones de servir siempre a la finalidad a la que se destina.

5. Establecer que el gasto total previsto para este arrendamiento es de 107.448,00 € (IVA incluido), y, por lo tanto, está sujeta a la fiscalización previa favorable de la Intervención General. Éste tiene carácter plurianual y, con respecto al año 2018, va a cargo de la partida presupuestaria 17101 G313K01 20200. Con respecto a las anualidades siguientes, debe ir a la misma partida señalada, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

6. Anotar las características de este arrendamiento en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

7. Notificar esta Resolución a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, sin perjuicio de que deba tramitarse el procedimiento económico-financiero correspondiente, y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación y publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.

 

También cabe interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación y publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 18 de julio de 2018

La consejera de Hacienda  y Administraciones Públicas

Catalina Cladera i Crespí