Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 7865
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal núm. 23 reguladora de los servicios prestados en el Hospital Municipal de Ciutadella
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el dia 15.03.18 aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal núm. 23 reguladora de los servicios prestados en el Hospital municipal Ciutadella.
En el BOIB núm. 42 de dia 05.04.18 se publica el anuncio de la mencionada aprobación.
Visto que durante el periode establecido a tal efecto no se han presentado alegaciones.
Vista la legislación vigente se publica íntegramente la ordenanza anteriormente mencionada.
ORDENANÇA FISCAL NÚMERO 23 PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL PATRONATO DEL HOSPITAL MUNICIPAL DE CIUDADELA
Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 (apartados 1,B y 4,N) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, éste Ayuntamiento impone, la tasa para la prestación de servicios en la Residencia Geriátrica Asistida de Ciutadella.
Esta tasa se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual se atienen a lo que dispone el artículo 58, de la Ley 39/88.
Artículo 2º - HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los servicios a los que se refiere la presente ordenanza.
Artículo 3º - SUJETO PASIVO
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que por cualquier título jurídico utilicen los servicios citados en la presente ordenanza.
2.- Las compañías, aseguradoras o entidades, así públicas que privadas, aseguradoras de servicios asistenciales, respecto de sus asegurados que hayan recibido algún servicio objeto de ésta normativa.
Artículo 4º - RESPONSABLES
Responderán solidariamente en la obligación al pago de la tasa:
a) Los beneficiarios de los servicios regulados en ésta normativa o las personas solicitantes de dichos servicios.
b) Las personas herederas y/o las herencias de los usuarios.
Artículo 5º – CUOTAS TRIBUTARIAS
La cuantía a exigir para la prestación de los servicios, se determinará en función de las siguientes tarifas:
TARIFA PRIMERA |
EUROS |
|
---|---|---|
1.1 |
Estada residencia |
53,04 € |
1.2 |
Estadas servicio diurno |
23,13 € |
1.3 |
Medias estadas servicio diurno |
11,57 € |
1.4 |
Estadas temporales o de respiro |
53,04 € |
1.5 |
Servicio de promoción de la autonomia |
5,86 €/h del taller |
1.6 |
Los Las personas que no tengan otros recursos que su pensión de jubilación o viudedad se atenderán al sistema de pago estipulado en la modalidad 2ª de la Normativa de ingreso a la Residencia (Anexo 1 de los Estatutos del Patronato) |
TARIFA SEGUNDA |
EUROS |
|
---|---|---|
2.1 |
Desayuno |
2,33 € |
2.2 |
Comida |
6,27 € |
2.3 |
Comida subvencionada |
4,68 € |
2.4 |
Cena |
6,27 € |
2.5 |
Limpieza de un kilo de ropa |
2,05 € |
TARIFA TERCERA |
EUROS |
|
---|---|---|
3.1 |
Transporte menús |
0,73 € |
3.2 |
Transporte usuarios y usuarias |
3,21 € |
3.3 |
Media tasa transporte usuarios u usuarias |
1,61 € |
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza se aplicará una vez se haya acabado su tramitación y permanecerá en vigor mientras el Pleno del Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.
Aprobada inicialmente por el Consejo Rector del Patronato Municipal del Hospital de Ciutadella, en sesión ordinaria celebrada el 02 de noviembre de 2017.
Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Ciutadella de Menorca, a 20 de Julio de 2018
El Alcalde acctal.,
Josep Juaneda Mercadal