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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 7844
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, promovida por Cemex España Operaciones SLU, consistente en la instalación de un búnker para el almacenamiento de enerfuel (CDR) y biomasa, y en la ampliación del plazo inicial de 2 años establecido en el punto 7.5.5. de la AAI. (IPPC M 08/2017)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de junio de 2018,

CONSIDERANDO

1. Que CEMEX España Operaciones SLU ha solicitado la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, consistente en la instalación de un búnker para el almacenamiento de enerfuel (CDR) y biomasa, y en la ampliación del plazo inicial de 2 años establecido en el punto 7.5.5. de la AAI.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

3. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, a solicitud de CEMEX España Operaciones SLU, consistente en la instalación de un búnker para el almacenamiento de enerfuel (CDR) y biomasa, y en la ampliación del plazo inicial de 2 años establecido en el punto 7.5.5. de la AAI, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:

Visto el informe de la Sección de Atmósfera se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

1.La descarga de materiales de camión dentro del búnker debe hacerse preferiblemente con camiones con fondo móvil y evitar el sistema de descarga de "volquete". Asimismo las cadenas transportadoras de material irán cubiertas.

2. Se ha de implementar la revisión de la AAI de la fábrica de cemento clinker de CEMEX en Lloseta en aplicación de la decisión de ejecución de la comisión de 26 de marzo de 2013 por la que se establecían las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las Emisiones Industriales, núm. 2013/163 / UE.

Se deben modificar las prescripciones de Hídricos de la AAI:

En el punto 7.5. Otros condicionantes hídricos punto 5, donde dice:

"5. En el plazo de dos años se adecuará parte de la nave del puente grúa para almacenar los residuos que se utilicen como combustible. Esta adecuación se hará de manera que se eviten infiltraciones al terreno de los posibles lixiviados que se generaría en la zona. "

Debería decir:

"5. El día 28 de junio de 2019 parte de la nave del puente grúa deberá estar adecuada para almacenar los residuos que se utilicen como combustible. Esta adecuación se hará de manera que se eviten infiltraciones al terreno de los posibles lixiviados que se generaría en la zona. "

Se deben modificar las prescripciones de Residuos de la AAI:

En el punto 10.3.2. Informe anual, el punto de Residuos se deberá añadir:

"Respecto a la valoración de residuos, la memoria anual de la actividad deberá recoger: copia del contrato de tratamiento, las fechas de traslados y copias de los documentos de movimiento de residuos recogido en la normativa europea y estatal al respecto."

En el punto 6.4. Residuos no peligrosos autorizados a gestionar deberá añadir:

"La importación de residuos estará sujeto a los planes y programas de inspección de traslado de residuos de las Islas Baleares."

En el punto 6.5. Residuos peligrosos autorizados a gestionar deberá añadir:

"La importación de residuos estará sujeto a los planes y programas de inspección de traslado de residuos de las Islas Baleares."

En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y desarrollo de la actividad , el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

La declaración responsable deberá acompañar del certificado final de obra del técnico director.

 

Palma, 4 de julio de 2018

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias