Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 7843
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la explotación y restauración de la explotación minera Son Garcias, nº 446, TM Llucmajor (176A/16)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de junio de 2018,
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto del presente informe se tramita según la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental y está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva" punto 1. "Canteras: restauración y / o extracción" y en el Grupo 4 "Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales "punto 15." Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción "ambos del Anexo I" Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria "de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016).
Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 6 de octubre de 2016 y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15/10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Por lo tanto, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el art. 41 de la Ley 21/2013.
Por otra parte, al proyecto le es de aplicación la DT1ª de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, procedimiento para actualizar y regularizar los derechos mineros.
Además el artículo 12 del Plan Director Sectorial de Canteras de las Islas Baleares (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo) establece que los Planes de Restauración de las canteras requieren informe preceptivo y vinculante de la Comisión Balear de Medio Ambiente.
1. Antecedentes
En la base de datos del Servicio de Asesoramiento Ambiental figura el siguiente expediente relacionado con la explotación Son Garcias:
-Exp. 603/87. Cantera Son Garcias, que contiene los siguientes documentos:
+ "Proyecto de explotación de la cantera titulada Son Garcias, del T.M. de Llucmajor "de mayo de 1987, autor Nicolás Dameto Truyols (ingeniero de minas) y con visado núm. 3797, comprendía una superficie de explotación de 86.645 m², un volumen a extraer estimado en 433.225 m³ con una producción anual de 20.000 m³ y por tanto una vida probable de explotación de 21 años. El proyecto también recogía los equipos de trabajo (arranque y carga, tratamiento y arranque, y corte de piedra arenisca en piezas) y proponía una restauración por relleno total del hueco excavado.
+ "Plan de Restauración del espacio natural afectación por las labores de la cantera titulada Son Garcias, del término municipal de Llucmajor" de abril de 1987, autores Nicolás Dametro Truyols (ingeniero de minas) y Fernando Dameto Truyols (ingeniero agrónomo) y con visado núm. 3798, proponía que la restauración del espacio afectado se realizara mediante el relleno con escombros inorgánicos y el posterior establecimiento de una cubierta vegetal, recogía diversas fases de restauración e indicaba que la restauración se realizaría simultáneamente con la explotación, así las fases de explotación restauración comprenderían un total de 21 años (desde 1987 hasta 2008).
+ "Memoria de impacto ambiental de la explotación de arenisca titulada Son Garcias, del término municipal de Llucmajor".
La Comisión Permanente, en sesión de 14 de diciembre de 1987 acordó:
"El estudio de E.I.A. del proyecto de cantera (explotación de piedra arenisca) en la finca Son Garcías, Llucmajor, en sus fases de labores y restauración paisajística. Se informa favorablemente. "
En cuanto a la tramitación ambiental del proyecto actual, se realiza para la regularización de los derechos mineros según la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de minas de las Illes Balears, ya que el proyecto actual vigente (1987) presenta una serie de inconvenientes como son:
En el proyecto de explotación se estimaba una producción anual de 20.000 m³ y unas reservas de 433.225 m³ para una vida de 21 años. Por el contrario, la realidad ha sido diferente ya que sólo se han extraído 235.337 m³, alterando así una superficie de 26.054 m² de los 86.645 m² autorizados.
El plan de restauración aprobado (1987) contemplaba un relleno total del hueco excavado, por el contrario, el método actual de restauración prevé la creación de bancos.
La maquinaria móvil y los establecimientos de beneficio existentes actualmente, no tienen nada que ver con los del proyecto autorizado de 1987 (tolva, alimentador, criba, 2 molinos y 2 cintas) ya que la maquinaria actual es mucho más importante.
2.Información del proyecto
El promotor del proyecto es Transportes Mifluser S.L. y el órgano sustantivo el Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial del Gobierno Balear.
La actuación se ubica en la parcela 184, polígono 9 (ref. Catastral 07031A009001840000ES) del término municipal de Llucmajor, a unos 5,25 km del núcleo urbano de S'Aranjassa y 5,35 km del núcleo urbano de Llucmajor .
Según datos catastrales, la superficie total de la parcela es de 589.674 m². En la parcela también hay un centro de transferencia y pretratamiento de residuos de construcción y demolición (CTP2). Se accede a la cantera por la carretera Ma-19A de Palma-Llucmajor, a la altura del km 17,7.
Se trata de un recurso mineral de la sección A (caliza) según la Ley de Minas 22/1973 de 21 de julio, la concesión de aprovechamiento fue otorgada en fecha 28/09/1987, sin indicar la duración en años del derecho minero y, dispone de licencia municipal de instalación de actividad de fecha 18 de febrero de 1988.
En la actualización del proyecto de explotación (2015) indican los siguientes parámetros:
Parámetros de la explotación |
Valor |
Superficie de explotación autorizada (P. Restauración aprobado 1987). |
86.645 m² |
Superficie alterada por la explotación hasta 2015 |
26.054 m² |
Superficie actualizada (regularizada) |
74.423 m² |
Volumen total extraído hasta 2015 |
259.577 m³ |
Volumen llenado a cota natural a finales de 2015 |
24.240 m³ |
Volumen extraído de picadís (con altura media de 13 m) |
189.397 m³ |
Volumen extraído de marés (con altura media de 4 m) |
45.940 m³ |
Volumen total de la excavación durante la vida de la cantera |
43.400* m³ |
Ángulo de talud |
Vertical |
Altura máxima talud marés |
12 m |
Altura máxima talud picadís |
20 m |
Bermas |
NO |
* El volumen a extraer estimado (proyecto de 1987) es de 433.225 m³ por tanto este valor se considera un error.
Según los valores aportados, se considera que el volumen de recurso pendiente de extraer es de 173.648 m³, dado que el volumen a extraer y estimado en el plan de explotación aprobado de 1987 es de 433.225 m³ y el volumen extraído a la fecha es de 259.577 m³.
La actualización del proyecto de explotación incluye los establecimientos de beneficio, la maquinaria móvil y las instalaciones auxiliares existentes. Hay dos establecimientos de beneficio, uno para la producción de picadís (molienda y clasificación) y otro para la producción de marés (corte de piezas).
En el siguiente cuadro se detallan los componentes de cada uno de los equipos antes mencionados:
EQUIPAMIENTO |
MOTOR |
kW |
Trituración primaria Tolva, molino, zaranda |
Alimentador molino |
3,00 |
Molino |
75,00 |
|
Zaranda |
5,50 |
|
Trituración secundaria Pozzatto Tolva, molino, criba y cintas (nueva instalación) |
Cinta tolva 2 - molino |
5,05 |
Molino |
75,00 |
|
Cinta molino-criba |
5,50 |
|
Criba |
15,00 |
|
Cinta rechazo criba-tolva 2 |
3,00 |
|
Cinta apilat |
3,00 |
|
Fregadora V. Discos verticales (regatadora) (nueva instalación) |
Fregadora motor |
20,00 |
Elevación discos |
2,20 |
|
Desplazamiento |
2,20 |
|
Fregadora H+V. Disco horizontal + disco vertical (nueva instalación) |
Disco vertical |
22,00 |
Disco horizontal |
15,00 |
|
Elevación disco |
2,20 |
|
Elevación disco |
2.2 |
|
Desplazamiento |
2,20 |
|
Cortadora de disco (nueva instalación) |
Desplazamiento disco |
3,00 |
Disco de corte |
40,00 |
|
Bomba agua |
0,25 |
|
Serradora |
Carretes transporte |
3,00 |
Discos de corte |
40,00 |
|
Fresado corte horizontal |
0,50 |
|
Bomba agua |
0,25 |
|
Compresor |
|
5,50 |
Bomba gasoil del alternador producción picadís |
|
0,25 |
Bomba gasoil del alternador producción marés |
|
0,25 |
|
|
353,85 |
La maquinaria móvil consta de: dos carretillas elevadoras, dos palas cargadoras sobre ruedas y una picadora sobre oruga.
Como instalaciones hay: dos almacenes, una caseta de herramientas, una oficina y dos tanques de gasoil. En cuanto a los depósitos de gasóleo se indica que uno es de camisa simple y el otro de camisa doble, por el contrario no consta si la superficie sobre la que se sitúan se encuentra impermeabilizada o no.
La explotación dispone de sondeo autorizado para uso industrial y doméstico de ref. AAS 15848, a nombre de Jaime Caldés Socias, el agua se bombea a un depósito que la provee a los circuitos cerrados de corte con disco y serradoras. El consumo semanal es de 5 a 6 m³. Para el riego de pistas y vías de acceso se emplea agua depurada (regenerada) procedente de camión cisterna.
Las operaciones de mantenimiento básico de vehículos y maquinaria móvil, se realizan dentro de la explotación y el resto de mantenimientos, reparaciones y revisiones en taller ajeno fuera de la explotación.
En cuanto a las emisiones de polvo, la cantera está sometida a controles de la contaminación atmosférica por parte del Servicio de Contaminación Atmosférica (exp. APCA-0401) de la DG de Energía y Cambio Climático.
El plazo previsto para cada una de las fases explotación / restauración, así como las superficies afectadas (explotadas) y restauradas se resume en el siguiente cuadro:
Fase |
Años |
Sup. Alterada |
Sup. Restaurada |
1 |
5,75 |
26.054 m² (desde el inicio) + 4.514 m² |
7.936 m² |
2 |
4,16 |
6.183 m² |
8.313 m² |
3 |
6,18 |
6.183 m² |
387 m |
4 |
6,51 |
8.313 m² |
6.183 m² + 277 m |
5 |
11,20 |
9.890 m² |
6.512 m² + 344 m |
6 |
1 |
- |
32.193 m² + 821 m |
Según el cuadro la restauración se realizará simultáneamente con la explotación con una duración total de unos 35 años.
La alternativa de restauración más viable supone el acondicionamiento de los frentes de excavación y la adecuación de la plaza de la cantera, con el desarrollo de especies herbáceas en la plaza y pantallas arboladas al pie de los taludes. La cota de excavación final se situará a 140 m.s.n.m. en la zona oeste, y entre 152 y 157 m.s.n.m en la zona este. No se prevé el relleno del hueco excavado, ya que se desconoce el volumen de material que se podrá aportar.
Para la revegetación posterior emplearán especies vegetales autóctonas de bajo requerimiento hídrico. Inicialmente se aportará una capa de unos 30 cm procedente de materiales retirados con anterioridad (inertes) para realizar un posterior cultivo agrícola extensivo de veza - avena en la plaza de la cantera, debido a que se trata de suelos de baja fertilidad, por otra lado la revegetación forestal en la base de los taludes se realizará colocando tres filas de Pinus halepensis al tresbolillo, a tres metros de distancia entre sí.
Los parámetros geométricos finales del hueco excavado y restaurado recogidos en la adenda presentada con posterioridad, son los siguientes:
Parámetro |
Valor |
Ángulo del talud |
Vertical |
Altura máxima de talud final en frente de marés. |
10 m |
Altura máxima de talud en frente de picadís. |
10 m |
Bermas |
7 m |
El EsIA inicial contemplaba una vez finalizada la explotación, el mantenimiento de instalaciones como la oficina, el taller de mantenimiento, la estructura de hormigón de la tolva primaria y la nave ensacadora.
Por el contrario, la adenda presentada con posterioridad sólo se contempla el mantenimiento del aljibe (anterior a la explotación), y en consecuencia, el desmantelamiento de los establecimientos de beneficio y de instalaciones auxiliares asociadas a la explotación, siempre teniendo en cuenta que los residuos de obra serán gestionados de acuerdo con el marco legal sectorial de residuos de construcción y demolición vigente en el momento de su eliminación.
El presupuesto total del proyecto de restauración agrícola y forestal, contemplado en la adenda, asciende a un total de 30.497,84 €.
3.Elementos significativos del entorno del proyecto
El proyecto no afecta a ningún espacio catalogado por Red Natura 2000, por la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, por la Ley 5/2005 (LECO) para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, ni por la Ley 1/1991 de espacios naturales y régimen urbanístico en las áreas de especial protección de las Illes Balears.
No está afectado por ningún APR según el PTI de Mallorca, ni por dominio público hidráulico de las aguas superficiales, por zonas de servidumbre, policía, ni zonas inundables o potencialmente inundables, pero sí en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada.
Señalar que no se ubica en zona calificada de interés minero (ZIM), ni se observa la existencia de Bienes de Interés Catalogado (BIC).
En cuanto a la flora y fauna, no hay evidencias de la presencia de ninguna especie protegida por leyes europeas, nacionales o autonómicas vigentes.
Parte de la parcela donde se ubica la cantera está clasificada como suelo rústico con la calificación de sistema general de infraestructuras, según el PDSRCDViPFU.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1 Tramitación
El proyecto objeto del presente informe está incluido en el Grupo 2 "Industria extractiva", punto 1. "Canteras: restauración y / o extracción" y en el Grupo 4 "Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales "punto 15." Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción "ambos del Anexo I" Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria "de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears (BOIB núm. 106 de 20 de agosto de 2016).
Dado que el órgano ambiental ha recibido el expediente completo el 6 de octubre de 2016 y de acuerdo con el apartado segundo, punto 3 de la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (BOIB núm. 131 de 15 / 10/2016) se considera iniciada la AIA después de la entrada en vigor de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, por lo que se tramitará de acuerdo con esta ley autonómica y de acuerdo con la ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4.2 Fase de información pública y de consultas
En el BOIB núm. 57 de 7 de mayo de 2016 se publica que los proyectos de explotación, restauración y el EsIA se someten a información pública durante un plazo de treinta días.
Durante la exposición pública se han consultado en fechas 19 y 20 de abril de 2016, las siguientes Administraciones afectadas:
-Ayuntamiento de Llucmajor.
-Servicio de Estudios y Planificación. DG de Recursos Hídricos.
-Servicio de Aguas Subterráneas. DG de Recursos Hídricos.
-Servicio de Aguas Superficiales. DG de Recursos Hídricos
-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Servicio de Protección de Especies. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Servicio de Planificación. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
-Departamento de Territorio e Infraestructuras. Consell de Mallorca.
A fecha de realización del presente informe se recibió informe de:
-El Ayuntamiento de Llucmajor, de fecha 20 de mayo de 2016. (Sentido favorable con recomendaciones).
-Servicio de Aguas Superficiales, de fecha 8 de junio de 2016. (Sentido de no afección a dominio público hidráulico de las aguas superficiales, zonas de servidumbre, zonas de policía ni zonas inundables o potencialmente inundables).
-Servicio de Protección de Especies. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, de fecha 12 de agosto de 2016. (Sentido favorable)
-Servicio de Ordenación del Territorio. Departamento de Territorio e Infraestructuras. Consell de Mallorca, de fecha 5 de junio de 2017. (Informe con condicionantes).
-Servicio de Asesoramiento Ambiental (CMAIB), de fecha 8 de junio de 2017. (Sentido favorable con recomendaciones).
-La Dirección Insular de Residuos del Consell de Mallorca, de fecha 30 de agosto de 2017. (Sentido desfavorable).
-La Dirección Insular de Residuos del Consell de Mallorca, de fecha 15 de mayo de 2018. (Informe complementario de aclaración).
-Servicio de Minas, de fecha 30 de mayo de 2018 en cuanto a la posible inviabilidad jurídica.
Alegaciones: el Servicio de Minas, en su oficio de 29 de septiembre de 2016, indica que no tiene constancia de la presentación de alegaciones durante el trámite de exposición pública del proyecto de referencia.
No se han realizado consultas transfronterizas al no considerarse necesario.
5. Análisis técnico del expediente
Alternativas: en el EsIA presentado se han considerado las siguientes alternativas para el desarrollo del proyecto:
a. De emplazamiento: la ubicación de la actividad extractiva es consecuencia de la zona donde se encuentran los materiales geológicos de mayor interés.
b. De proceso o uso: se han considerado seis tipos de usos principales para la recuperación de canteras: agropecuario, forestal, uso natural y recuperación del hábitat, recreativo, industrial y urbanístico, y vertederos controlados.
c. Reducción de contenidos: consistente en la no realización de ninguna actuación (Alternativa 0).
Con todo lo anterior la alternativa seleccionada es la recuperación de la zona degradada atendiendo a un uso natural y recuperación del hábitat.
Se identifican y valoran las actuaciones susceptibles de generar impactos sobre el medio abiótico, biótico y antrópico para la realización de los proyectos (explotación y restauración). Los impactos calificados como SEVEROS afectan, como cabe esperar, los recursos edáficos, mientras que los que afectan a la calidad del aire, recursos hídricos, generación de residuos y medio social son considerados como MODERADOS, todo lo demás, es decir, los que afectan a comunidades vegetales y animales se consideran COMPATIBLES.
Medidas correctoras: una vez establecidas las medidas correctoras contenidas en el EsIA, los impactos anteriores pasan a tener la calificación de MODERADOS y COMPATIBLES, llegando a la conclusión de que el proyecto de explotación / restauración de la cantera Son Garcias, falta de elementos significativos que puedan generar impactos residuales de tipo crítico y, por tanto, su desarrollo es completamente compatible con el mantenimiento de la calidad ambiental de la zona.
Anexo de incidencia paisajística: atendiendo al paisaje rural existente (cultivos de secano, pinos y acebuches), la ausencia de elementos patrimoniales ni especies protegidas, la fragilidad visual de la parcela se considera MUY BAJA.
Se concluye que la afección paisajística será NO SIGNIFICATIVA, dado la ubicación de la parcela, las características del proyecto y las medidas correctoras establecidas para facilitar la integración paisajística.
Señalar que en la adenda presentada adjuntan fotogramas aéreos de la evolución de la explotación / restauración a lo largo de cada una de las fases proyectadas.
Informe acústico: previo requerimiento de subsanación, se presenta informe acústico de la actividad de la cantera, en el que se indica que se han realizado las mediciones en condiciones operativas normales y en siete puntos diferentes de muestreo.
Concluye que, los niveles sonoros en los límites de la parcela se encuentran por debajo del valor de 65 dBA (límite máximo admisible de ruido en horario nocturno). También indicar que, hay una clara influencia del Centro de Transferencia y Pretratamiento de Residuos de Construcción (CTP2) existente en la misma parcela, ya que los valores registrados a unos 10 metros de la pared medianera son de 70,9 dBA.
Propuesta de medidas correctoras: en el EsIA se proponen una serie de medidas correctoras con el objetivo de disminuir el impacto sobre la atmósfera, el suelo, los recursos hídricos, las comunidades vegetales y animales, y el paisaje. Destacan las siguientes, entre otros:
1.Redondear los taludes en planta y en alzado, evitando así aristas y superficies planas.
2. Diseñar de pantallas visuales vegetales por todo el perímetro de la parcela.
3.Realizar riegos continuados con agua depurada para disminuir el polvo.
4.Limitar la velocidad de los vehículos en las vías de paso y en el interior de la parcela.
5.Uso de materiales resilientes (goma, fibra de vidrio, lana mineral o espumas de poliuretano) para amortiguar el ruido provocado por el choque del material contra las superficies metálicas.
6.Controlar los niveles de presión sonora de los vehículos implicados en el proyecto.
7.Retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal para luego ser utilizada en tareas de recubrimiento y como sustrato de plantación de las especies forestales.
8.Se tratará que el acopio de tierra sea selectivo diferenciando el material por sus características, calidad edáfica y tipos de propágulos.
9.La utilización de las tierras vegetales se programará para minimizar los tiempos de almacenamiento y de permanencia de las superficies desnudas.
10.Señalitzar y cerrar adecuadamente la zona de obra.
Se presenta Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) que tiene por objeto vigilar y garantizar el correcto cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en el EsIA, la persona responsable de llevarlo a cabo será un titulado superior con conocimientos en explotación y restauración.
5.1 Consideraciones técnicas
1.En la documentación presentada no se justifica la titularidad de los terrenos afectados por la explotación.
2. Aunque el EIA contempla la creación de unas lagunas, hay que aclarar tal y como se indica en la adenda presentada, que se trata de un error por parte del equipo redactor ya que inicialmente se consideró la propuesta de creación de lagunas, pero los materiales geológicos existentes (arenisca) encarecían la restauración propuesta.
3.La superficie restituida de 2.020 m² (zona A3 en los planos), representa menos del 10% de la superficie alterada (de 26.054 m²) desde el inicio de la actividad en el año 1987. Además, no consta ninguna característica en cuanto al tipo de material de relleno utilizado, origen o procedencia, existencia de cubierta vegetal, especies utilizadas para la revegetación ... etc.
4. De acuerdo con la documentación presentada, a fecha 2015 la superficie de 14.569 m² donde se extrae picadís ubica a la izquierda del camino principal y, la superficie de 11.485 m² donde se extrae piedra arenisca, se ubica a la derecha.
Áreas de extracción.
5.La explotación de la fase 3 proyectada no es simultánea con la restauración de ninguna fase anteriormente explotada, por lo tanto, se considera que no se cumple con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 10/2014.
6.Según el topográfico final, en la zona oeste (extracción de piedra arenisca) de la cantera habrá una pequeña plaza a cota 143 m.s.n.m y otra de mayor superficie en cota 140 m.s.n.m sin que se encuentren conectadas por ninguna rampa o camino.
7.El presupuesto previsto para la restauración agrícola y forestal contemplado en la adenda de la EIA asciende a 30.497,84 € para una superficie alterada de 61.137 m², cantidad que no se ajusta a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 10/2014.
8.El estudio de la geología del depósito, de estabilidad de los taludes y, la sonometría real se contemplan como anexo en la documentación adicional.
9.Señalar que con posterioridad a la información pública se presentó un proyecto de ampliación de establecimiento de beneficio que se incluyó en la tramitación ambiental.
10.En el informe respuesta del promotor en el Ayuntamiento de Llucmajor, se indica que la explotación dispone de un vestuario con baño para el personal, aunque no se dispone de sistema de recepción de aguas sanitarias, sí se propone en la adenda presentada con posterioridad, la instalación de una fosa séptica según normativa vigente, como medida correctora.
11.En la planimetría presentada están representadas 3 pistas de acceso a la explotación (en planta y en perfil), sin embargo, el visor IDEIB y en la adenda del anexo de incidencia paisajística se han podido observar al menos 4 pistas más de acceso, una en la parte este y tres en la parte oeste.
Accesos actuales de la cantera
12.El plano que representa el estado final de la cantera una vez restaurada, aún se pueden localizar instalaciones o edificaciones asociadas a la actividad.
13.La aprobación definitiva del texto del PDSRCDViPFU (BOIB núm. 141 de 23 de noviembre de 2002), así como su modificación posterior de medidas y vigilancia ambiental de las infraestructuras previstas en el PDSRCDViPFU (BOIB núm. 38 de 13 de marzo de 2007), contempla seis centros de pretratamiento y transferencia (CTP) muy próximos a canteras activas (CTP2 - Son Garcies, CTP3 - Ses Fontanelles, CTP4 - Sa Torre, CTP5 - Son Bugadelles y, CTP6 - Montission).
14.En fecha 8 de julio de 2005 el Ayuntamiento de Llucmajor resolvió otorgar licencia de segregación de la finca ubicada en el polígono 9 parcela 184 con superficie matriz 589.509 m², una parcela segregada de 27.199 m² que se corresponde con casi toda la superficie actual del CTP2.
15.En fecha 11 de abril de 2018 se recibió escrito contestación del promotor en el informe del Consell de Mallorca. Departamento de Territorio e Infraestructuras, haciendo constar lo siguiente:
La plaza de la cantera, a cota menor que la del terreno natural, puede utilizarse como área de tratamiento de residuos, con un impacto ambiental menor que si se establece a cota natural. En el caso hipotético de ampliarse el centro de tratamiento de residuos se puede habilitar una nueva rampa de acceso o utilizar la actual pista de bajada a la plaza de la cantera.
16.Posteriormente la Dirección Insular de Residuos del Consell de Mallorca. Departamento de Medio Ambiente emite en fecha 15 de mayo de 2018 informe complementario de aclaración hace las siguientes consideraciones técnicas:
La capacidad de tratamiento de la CTP2 en estos momentos es la adecuada y no se contempla su ampliación ni a corto, ni a medio no a largo plazo. Es por ello que la afirmación hecha por el explotador de la cantera dependería de cómo se elaborara un hipotético futuro proyecto de ampliación de la CTP2.
En estos momentos, está en fase muy avanzada de redacción el nuevo Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Mallorca y, el mismo, contempla la desafección de una parte de la reserva de espacio de la CTP2. Justamente esta desafección afecta a la parte de la cantera que actualmente está en explotación y objeto del proyecto de restauración.
17.El Servicio de Minas, en respuesta a la posible inviabilidad jurídica del proyecto de explotación - restauración concluyó que: "entiendo que se puede continuar con la tramitación del expediente 2015/24905 (VR: 1476/2016) y no corresponde la inviabilidad jurídica en el de acuerdo al artículo 17.2 de la Ley 12/2016 ".
6.Conclusiones
Por todo lo expuesto se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de explotación y restauración de la cantera Son Garcias (446), que forma parte de la parcela 184, polígono 9, término municipal de Llucmajor, promovido por Transportes Mifluser, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplen las medidas incluidas en el EIA, en la documentación complementaria y los condicionantes:
1. Antes del inicio de los trabajos se deberá:
Designar a la persona responsable de llevar a cabo el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
Justificar la disponibilidad del terreno para la duración de ejecución de los proyectos presentados (explotación y restauración).
2. Para continuar con la fase 1 de explotación (zona marés) se deberá ejecutar simultáneamente una fase 0 de restauración, de ejecución inmediata que corresponderá al establecimiento de una pantalla vegetal que comprenda en la medida de lo posible las zonas perimetrales exteriores de la actividad extractiva y, con entidad suficiente con la finalidad de:
- Minimizar el impacto visual de la explotación.
- Actuar como filtro para amortiguar las emisiones de polvo y ruido producidas a consecuencia de la actividad minera.
- Delimitar el área ocupada por la explotación.
Por otra parte y, para que sea efectiva desde el momento inicial, las especies arbóreas utilizadas deberán ser jóvenes con un tamaño de 3 o 4 años. La restauración deberá incluir el camino de acceso ubicado en el límite norte de la parcela, debiendo quedar claramente justificada planimétricamente.
3. Dado que hay varios accesos a la cantera unos representados y otros no y, dado que no se plantea la restauración de la zona E2 hasta la fase final (Fase 6) como consecuencia posiblemente de su ubicación central; se deberá justificar planimétricamente los accesos previstos en la zona de picadís (zona oeste) previamente al inicio de la explotación de la fase 3 y siguientes.
4.Dado que el desmantelamiento de las instalaciones asociadas a la extracción de piezas de marés no se plantea hasta la Fase 6; se deberá justificar su permanencia en los planos correspondientes una vez se haya agotado el recurso marino, de lo contrario, se deberá proceder de forma inmediata a su desmantelamiento completo e, iniciar la restauración de toda la zona afectada por las mismas antes del comienzo de la fase de explotación E2. Por otro lado la representación final de la cantera deberá incluir sólo el aljibe o aljibes anteriores a la explotación.
5.Considerando la no correspondencia de cotas entre planos que reflejan el estado final de la cantera, se deberá presentar para la fase final (cantera restaurada), un plano con las cotas finales proyectadas. Por otra parte y, para que sea accesible para posteriores usos, se deberán adecuar o establecer las rampas necesarias para poder acceder a la plaza de la cantera, a cota 140 msnm, en condiciones de seguridad así como justificar planimétricamente su presencia.
6.El apantallamiento vegetal y todo el resto de revegetación prevista, deberá realizarse con especies autóctonas y mediante técnicas que garanticen, la pervivencia de las plantas a largo plazo. En ningún caso se utilizarán especies alóctonas o exóticas invasoras.
7.Se tendrá que hacer un seguimiento periódico a fin de tomar las medidas correspondientes en caso de que el proyecto de revegetación no esté obteniendo los resultados previstos. (Por ejemplo sustitución de los pies muertos).
8.Se tendrá que justificar cómo se ha llevado a cabo la restitución de la zona representada como A3 (material de relleno, origen o procedencia, cubierta vegetal, especies utilizadas para la revegetación ... etc).
9.Para que los terrenos afectados se puedan integrar correctamente en el paisaje, se considera necesario que la restauración forestal prevista para los frentes de taludes incluya, siempre con densidad suficiente, además de los pinos (Pinus halepensis) previstos, otras especies propias del entorno típico de monte como pueden ser: acebuche (olea europaea), lentisco (Pistacia lentiscus), labiérnago (phillirea angustifolia), algarrobo (Ceratonia siliqua), romero (rosmarinus officinalis), etc.
10.Se tendrá que justificar la adaptación del presupuesto de restauración, dado los cambios introducidos en el punto anterior.
11.Se tendrán que llevar a cabo las recomendaciones establecidas en el estudio de estabilidad de taludes de fecha mayo de 2017. Por otra parte y, una vez finalizada la restauración deberá justificarse con el estudio correspondiente de estabilidad de los taludes residuales.
12.Se tendrá que realizar una mejora en la implantación de las medidas correctoras para evitar las emisiones difusas dado el informe redactado por el OCA, a raíz de su visita de inspección realizada en fecha 27 de marzo de 2017.
13.Considerando que las operaciones de mantenimiento básico de vehículos y maquinaria móvil se realizan dentro de la explotación, se deberá indicar la zona prevista para estas tareas, la cual deberá estar perfectamente impermeabilizada. Independientemente y, a efectos de controlar y contener posibles vertidos accidentales deberá disponer de sepiolita o similar, con la posterior recogida por parte de gestor autorizado.
14.Considerando que no hay sistema de recepción de aguas sanitarias, se deberá instalar fosa séptica que cumpla con lo establecido en el Plan Hidrológico de las Illes Balears, sin perjuicio de que se pueda instalar inodoro químico como alternativa. En ambos casos se requerirá de gestor de residuos autorizado.
15.En base a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se deberá informar a la CMAIB respecto a la finalización de cada una de las fases de restauración a fin de realizar las comprobaciones que se consideren necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la DIA.
Se recuerda que:
1.Según el informe de la Dirección Insular de Residuos del Consell de Mallorca de fecha 15 de mayo de 2018, la restauración de la cantera deberá asegurar en todo momento una posible futura ampliación de la CTP2.
2.El uso de inertes externos por el relleno de partes de la cantera que provengan de residuos de construcción - demolición, desmontes y tierras no contaminadas, se deberá comunicar al Consell de Mallorca tal y como establece la Disposición adicional 3ª del Plan director Sectorial para la Gestión de los Residuos de Construcción-Demolición, Voluminosos y Neumáticos Fuera de Uso de la Isla de Mallorca (BOIB núm. 141 de 23 de noviembre de 2002). Hay también que comunicarlo al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, de acuerdo con el artículo 5 de la orden APM / 1007/2017, de 10 de octubre (BOE núm. 254 de 21 de octubre de 2017).
3.El agua del pozo en ningún caso se podrá utilizar para el consumo humano sin la autorización pertinente de la DG de Recursos Hídricos y previo informe vinculante de la DG de Salud Pública y Participación.
4.La autoridad minera deberá fijar la cuantía de la garantía financiera con respecto a la rehabilitación del espacio afectado y el cumplimiento del plan de restauración aprobado.
5.No se podrá autorizar ninguna fase de explotación hasta que esté debidamente restaurada la fase anterior tal y como se establece en el artículo 40 de la Ley 10/2014.
6. Las modificaciones de las instalaciones deberán comunicarse a la Sección de Contaminación Atmosférica de la DG de Energía y Cambio Climático, de Territorio, Energía y Movilidad, tal y como se hace constar en la resolución correspondiente (APCA -0401).
7.El cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 61/1999 y el artículo 33 de la Ley 10/2014, en cuanto a la vinculación del planeamiento municipal.
Esta DIA emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización, además cumple lo establecido en el artículo 12 del PDS de canteras de las Illes Balears (aprobado mediante el Decreto 61/1999, de 28 de mayo). "
Palma, 4 de julio de 2018
El presidente de la CMAIB,
Antoni Alorda Vilarrubias