Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 7839
Resolución del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la prórroga tácita del contrato de arrendamiento del local ubicado en la calle de Abad y Lasierra, 47 bajos, de Eivissa, que incluye una plaza de aparcamiento en la calle de Vicente Serra Orvay, 22, de Eivissa (PRO02 2018/1894) (DGTPFP 107/2018 PATRIM)
Hechos
1. El 15 de junio de 2004 se firmó un contrato de arrendamiento del local situado en la calle de Abad i Lasierra, 47 bajos, de Eivissa, entre la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sra. Maria del Carmen Castelló Viñas, titular de los locales, por un plazo de dos años, desde el 1 de junio de 2004 hasta el 31 de mayo de 2006.
La cláusula tercera de este contrato estipula literalmente que: “Una vez transcurrido el plazo inicial de este contrato, ambas partes pueden dar por acabado el arrendamiento o prorrogarlo por igual periodo, siempre que las dos partes estén de acuerdo al menos con un mes de antelación”.
2. En la cláusula primera de la tercera prórroga, firmada el 1 de junio de 2010, se incluyó la modificación de la cláusula tercera del contrato de alquiler, consistente en establecer la prórroga tácita, que producirá efectos “si no hay un preaviso en sentido contrario comunicado por cualesquiera de las dos partes (...) con tres meses de antelación al vencimiento”.
3.En fecha 10 de mayo de 2018, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, una nueva solicitud de tramitación de prórroga tácita del arrendamiento del local ubicado en la calle de Abad i Lasierra, 47 bajos, de Eivissa, para destinarlos al Servicio de Valoración y Orientación de Personas con Discapacidad de la Dirección General de Servicios Sociales (Centro Base de Eivissa), por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de mayo de 2020. La solicitud se acompañó con la siguiente documentación:
— Documento RF.
— Informe de la secretaria general de la Consejería Servicios Sociales y Cooperación justificativo de la necesidad y conveniencia de prorrogar el contrato de arrendamiento, por una renta mensual de 2.552,95 € mensuales (IVA incluido), lo cual representa un total de gasto de 61.270,80 €, a cargo de la partida presupuestaria 17101G/313K01/20200/00.
— Informe sobre la adecuación al precio de mercado.
— Informe de gastos plurianuales.
— Propuesta de la consejera de Resolución de inicio.
— Propuesta de la secretaria general de autorización y disposición del gasto.
4. El 16 de mayo de 2018, una vez revisada la documentación, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio envió un oficio de enmiendas en relación con el informe desfavorable de accesibilidad.
5.El 6 de junio de 2018 tuvo entrada en la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio un oficio de la jefa de la Sección de Contratación de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, al cual adjuntaba el informe favorable en cumplimiento de la normativa de accesibilidad del local situado en la calle Abad i Lasierra, 47, de Eivissa.
6. Informe desfavorable de la Intervención Delegada, de 15 de junio de 2018.
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2017, por el que se enmienda la ausencia de fiscalización previa en aplicación del artículo 31 del Decreto 62/2006, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de Derecho
1. El artículo 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 49, de 24 de abril), que regulan los arrendamientos de inmuebles a favor de la comunidad autónoma, y el artículo 87 y de la misma ley, que atribuye al consejero competente en materia de patrimonio la tramitación y la aprobación de los arrendamientos de bienes inmuebles.
2. Los artículos 131 a 138 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 192, de 24 de diciembre).
3. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio).
4. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º 97, de 2 de julio).
5. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 120, de 8 de agosto).
8. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el que se nombra director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 93, de 23 de julio).
7. El contrato principal de arrendamiento, celebrado el 15 de junio de 2004.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Anotar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la prórroga del contrato de arrendamiento que comprende el local señalado con el n.º 47, derecha e izquierda, bajos de la calle de Abad y Lasierra, y la plaza de aparcamiento ubicada en la calle de Vicente Serra Orvay, 22, de Eivissa, con la propietaria de los mencionados locales, la Sra. Maria del Carmen Castelló Viñas, a contar desde el 1 de junio de 2018 hasta el 31 de mayo de 2020, por una renta mensual de 2.552,95 € mensuales (IVA incluido), que representa un total de gasto de 61.270,80 €, a cargo de la partida presupuestaria 17101G/313K01/20200/00, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, donde se ubica el Servicio de Valoración y Orientación de personas con Discapacidad de Eivissa.
2. Notificar esta Resolución a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, sin perjuicio de que deba tramitarse el correspondiente procedimiento económico-financiero.
3. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las características principales de este arrendamiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 138 del Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 19 de julio de 2018
El director general del Tesoro,
Política Financiera y Patrimonio
José Luis Gil Martín