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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 7837
Joventut - Bases para un concurso de microrelatos entre la juventud de Palma para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos, Bases para un concurso de microrelatos entre la juventud de Palma para el año 2018.

BDNS: 409286

"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la página del Ayuntamiento de Palma https://seuelectronica.palma.es/portal/palma/sede/se_contenedor2.jsp?seccion=s_ftra_d4_v1.jsp&*contenido=70015&*tipo=4&*nivel=1400&*codResi=1&*language=can

1.º Objeto y finalidad del concurso

El Ayuntamiento de Palma, en el marco del programa “El control no es amor - Si es amor no hace daño” correspondiendo al año 2018, organizado por la Concejalía de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos, convoca un concurso de microrrelatos en linea con el fin de promover la participación de la ciudadanía joven.

2.º Participantes

En esta convocatoria  pueden participar personas jóvenes de entre 14 y 30 años (ambas incluidas) empadronadas en Palma. El Ayuntamiento comprobará los datos y, en caso de no estar dentro de la franja de edad del concurso o de no figurar inscrito en el Padrón municipal, la persona participante será excluida. Los menores de edad tienen que aportar como condición imprescindible la autorización del padre, la madre o el tutor legal (la persona que  tenga la patria potestad). Sin esta autorización quedarán descalificados. Se tendrá que adjuntar una copia del DNI de la persona firmante.

Hay tres categorías de participación:

- jóvenes de 14 a 17 años

- jóvenes de 18 a 24 años

- jóvenes de 25 a 30 años

Se contabilizará la edad de los participantes el día de inicio del período de envío de los microrrelatos.

Solo podrá ser premiado un microrrelato por participante.

Los datos presentados tienen que ser reales (no se aceptan pseudónimos). Si se detectan irregularidades, errores u omisiones que dificulten la localización del participante, se eliminará del concurso la obra presentada. Si falta información de la relacionada en esta Base, los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días para aportarla desde el momento que se les comunique.

3.º Basas reguladoras

Para todo lo que no prevén estas bases son de aplicación la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB nº 35, de 12 de marzo de 2015 (edicto 4143); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; las bases de ejecución del presupuesto general correspondiente al ejercicio de 2018 y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB.

4.º Cuantía

El gasto de este concurso que supone la cantidad de 1.500 €, se consignará con cargo a la partida 20.33710.489.03 - JOVENTUT.- PREMIS JOVES del Presupuesto de Gastos para el año 2019, RC 220189000130.

Habrá un premio para cada uno de los seis mejores microrrelatos, primero y segundo en cada categoría, que consistirán en la cantidad de 300 € los primeros y 200 € los segundos. Los ganadores tendrán que aportar un n.º de cuenta bancaria para hacer efectivo el premio conseguido.

5.º Documentación a presentar

Los microrrelatos participantes pueden tener una extensión máxima de 200  caracteres sin contar los espacios, pueden estar escritos tanto en catalán como en castellano, tienen que ser originales e inéditos, no pueden haber recibido premios en otros concursos y certámenes y se tienen que enviar únicamente vía Internet a la dirección de correo electrónico micro@palma.es, creada específicamente para el concurso. Cada participante podrá presentar un microrrelato del que tendrá que librar dos copias, una en formato .pdf y el otra en formato word. Los participantes tienen que incluir en el correo electrónico all cual presentan su obra los anexos correspondientes, descritos en el punto 6 de las bases.

Los microrrelatos tienen que tener relación con el tema “Si es amor no hace daño”, pueden narrar hechos y/o historias tanto reales como ficticias, y tienen que incluir, al menos una vez, una de las palabras: CONFIANZA / RESPETO  /GENEROSIDAD . Se aceptarán las formas siguientes:

- confianza, confiar

- respeto, respetar

- generosidad, ser generoso/generosa

6.º Plazo de presentación de solicitudes

Los microrrelatos se pueden enviar al correo antes mencionado desde el  día 2 de noviembre hasta las 12 h. del día 23 de noviembre de 2018. Los microrrelatos que se manden fuera de este plazo no participarán en el concurso.

7º Aprobación de las bases y recursos

Las bases de este cuncurso se aprobaron por decreto de alcaldía nº 201814247, de 6 de julio de 2018.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a esta publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa, sin perjuicio, si procede, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y a lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta publicación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma,  20 de julio de 2018

El jefe de servicio del área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos,

p.d. Decreto de alcaldía nº 3000 de 26 de febrero de 2014

(BOIB nº 30 de 04-03-2014 )

Bernat Pascual Riera