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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7824
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de aprobación inicial de la disolución/extinción del Patronato Municipal de Turismo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 29 de junio de 2018 acordó la aprobación inicial de la disolución/extinción del Patronato Municipal de Turismo. El acuerdo inicialmente dice lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la disolución/extinción del Patronato Municipal de Turismo de Formentera, con el siguiente contenido:

Primero.- Acordar la disolución, con efectos de 3 de septiembre de 2018 de la presente propuesta, del organismo autónomo local denominado "Patronato Municipal de Turismo", dependiente de este Consell Insular de Formentera (BOIB núm. 24, de 4 de marzo de 2000).

Segundo.- En consecuencia con lo dispuesto en los apartados anteriores a partir 4 de septiembre de 2018 el Patronato Municipal de Turismo entrará en fase de liquidación cesante en sus actividades ordinarias, limitándose a realizar las tareas precisas para completar la misma, después de lo que se producirá su extinción automática.

Tercero.- Con efectos de la anterior fecha quedará extinguida la personalidad jurídica del citado organismo autónomo local, quedando derogados sus estatutos y sucediéndole universalmente en todos sus bienes, derechos y obligaciones el Consell Insular de Formentera, con los siguientes efectos:

A.- En la fecha de la disolución del citado organismo autónomo, el Consell Insular de Formentera asumirá la gestión de los servicios prestados por el Patronato en la modalidad de gestión directa, bajo la dirección de la conselleria competente en la materia.

B.- Disponer que se integren con cargo al presupuesto del Consell Insular de Formentera, subrogándose y asumiendo bajo su responsabilidad, los derechos y obligaciones frente a terceros que se encuentren pendientes de liquidación, de cobro o de pago a la fecha de la disolución del citado organismo autónomo el 3 de septiembre de 2018. Asimismo, el Consell Insular de Formentera se subrogará en los contratos y convenios que Patronato tuviera en vigor a esa fecha.

C.- Incorporar al Patrimonio del Consell Insular de Formentera todos aquellos bienes de naturaleza patrimonial que el Patronato de Turismo Municipal de Formentera hubiera podido obtener bajo cualquier título legal, incluyendo todos los recursos y derechos que pudiera ostentar el momento de su disolución, realizándose los oportunos ajustes contables.

D.- A los exclusivos efectos de liquidación, cierre contable, y rendición de los oportunos cuentas, se encomienda a los servicios de Intervención y Tesorería del Consell Insular de Formentera la ejecución y realización, los derechos y obligaciones pendientes de cobro y de pago, y la depuración de los saldos contables, practicándose al efecto los oportunos asientos contables.

E.- Cancelar y cerrar las cuentas bancarias que pudiera tener el Patronato de Turismo municipal al momento de su disolución y traspasar los saldos a las cuentas operativas de titularidad del Consell Insular de Formentera.

F.- Integrar en la plantilla municipal a todo el personal vinculado a dicho organismo autónomo, respetando su categoría profesional, nivel retributivo, condiciones y derechos laborales, antigüedad y otros reconocimientos específicos.

G.- Con efectos 4 de septiembre de 2018, el Consell Insular de Formentera se subrogará en la titularidad de los ficheros de datos de carácter personal que hasta hoy estaban declarados por el PMT ante la Agencia Española de Protección de Datos, debiendo realizar las comunicaciones oportunas a este organismo, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones vigentes, y en particular, para que los titulares de los datos correspondientes, puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el propio Ayuntamiento. Asimismo, en su caso, se añadirán, modificarán o suprimirán los archivos correspondientes para ajustarlos a la nueva organización del servicio.

Cuarto.- Facultar al Presidente del Consell para dictar todos los actos, suscribir los documentos y realizar cuantas acciones sean precisas para llevar a efecto los apartados anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de sus propias atribuciones legales. El señor Presidente dará cuenta al Pleno en todas las sesiones ordinarias que se celebren de la ejecución de todo el proceso de disolución, liquidación y extinción del Patronato hasta su conclusión.

Quinto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Consell Insular de Formentera, notificando personalmente a los miembros de representación municipal de la Junta Rectora y empleados públicos del Patronato. Asimismo se cursarán todas comunicaciones previstas en este acuerdo.

Sexto.- Informar que este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del mismo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Palma, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Alternativamente, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación y en su caso, notificación, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Asimismo se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto

SEGUNDO.- Someter el acuerdo, a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y los persones legítimamente interesadas puedan examinar el expediente -en Secretaría- y formular reclamaciones, reparos u observaciones, conforme a lo establecido en la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de les Illes Balears y la restante legislación de régimen local .

TERCERO.- Considerar que si en el plazo de información pública no se presentan reclamaciones y sugerencias, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo inicial y se llevará a cabo la publicación íntegra del acuerdo en el Boletín de los Islas Baleares.

CUARTO.- Considerar que si en el plazo de información pública se presentan reclamaciones y sugerencias, las resolverá el Pleno y adoptará el acuerdo que corresponda. En cualquier caso, finalmente se llevará a cabo la publicación íntegra del acuerdo definitivo en el Boletín delas Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Contra el acuerdo del Pleno —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Directamente el recursocontencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dosmeses, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Formentera, a 20 de julio de 2018

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas