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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7856
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2018, se incrementa el crédito previsto para estas ayudas y se reabre el plazo de presentación de solicitudes

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Texto

En fecha 30 de diciembre de 2017, se publicó en el BOIB n.º 161 la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2018.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la Resolución mencionada, esta línea destina a su financiación un importe máximo de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, para el ejercicio 2018, con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria.

Visto el número de solicitudes presentadas y que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación, y vista la disponibilidad presupuestaria y la importancia que tiene para el sector ganadero, se procede a incrementar la cuantía máxima de la convocatoria.

Por otra parte, y para que no se vea afectado el principio de concurrencia, se considera adecuado reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director-gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se incrementa en ciento cuarenta mil euros (140.000,00 €) el crédito destinado a la convocatoria de ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2018, aprobada mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2017 y publicada en el BOIB n.º 161, de 30 de diciembre de 2017, a la que se destina un crédito final de quinientos cuarenta mil euros (540.000,00 €).

Segundo

Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2017 publicada en el BOIB n.º 161, de 30 de diciembre de 2017, en el sentido siguiente:

1. Se modifica el punto 2 del apartado quinto, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. El importe máximo que debe percibir cada ADS se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne:

11,50 €/UBM

5,50 € por explotación

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne con características especificas:

26,50 €/UBM (máximo 1.000 UBM; el resto, 9,90 €/UBM)

5,50 € por explotación

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de leche:

26,50 €/UBM

5,50 € por explotación

- Agrupaciones de ganado porcino:

27,50 €/UBM

5,50 € por explotación

- Agrupaciones de ganado vacuno de leche:

9,80 €/UBM

5,50 € por explotación

- Agrupaciones de ganado vacuno de carne:

13,30 €/UBM

5,50 € por explotación

A efectos de lo previsto en este punto, el cálculo de las UBM de reproductoras y engorde de porcino se realizará según el siguiente cuadro de equivalencias:

Reproductoras de bovino de leche: 1,00 UBM

Reproductoras de bovino de carne: 1,00 UBM

Reproductoras de ovino y caprino: 0,15 UGM

Reproductoras de porcino: 0,30 UBM

Porcino de engorde: 0,16 UBM”

2. Se modifica el punto 3 del apartado quinto, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Las ADS de ovino y caprino de carne con características específicas serán las que sean la única ADS de la especie en el área insular que disponga de un número de explotaciones inferior a 190, con una media de animales por explotación inferior a 60 animales; o bien las que sean de una zona de montaña con gran dispersión y con la media de animales por explotación inferior a 60 animales.”

Tercero

Se reabre el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 1 del apartado sexto de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2017 publicada en el BOIB n.º 161, de 30 de diciembre de 2017 desde el día siguiente de la publicación de la corrección de su extracto en el BOIB hasta el día 27 de julio de 2018.

Cuarto

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse, junto con la corrección del extracto publicado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 23 de julio de 2018

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas