Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 7841
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el proyecto MEDSALT, investigación científico- marina jurisdicción española. (62c/16).
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de junio de 2018,
CONSIDERANDO
1. Que el área de afección directa de este proyecto va desde la superficie hasta el fondo marino de los 14 transectos previstos en dicha área. Estos transectos finalmente recorrerán 1.338,420 Km lineales. No obstante los efectos indirectos al funcionar a pleno rendimiento las fuentes de aire comprimido, amplían significativamente la zona de actuación y sus impactos sonoros asociados.
2. Que estos cañones o air guns están diseñados para que al "disparar" envíen las ondas hacia el fondo pero la energía también pude proyectarse horizontalmente por el agua pudiendo ser detectada a distancias mayores.
3. Que por este motivo los impactos más significativos derivados de la adquisición sísmica de la campaña MEDSALT II serán los relativos a la contaminación acústica y sus repercusiones sobre los organismos pelágicos y bentónicos.
4. Que en esta campaña a pleno rendimiento se operará a presiones sonoras (RMS) de 205- 242dB re 1 mpa, y que la comunidad científica ha adoptado 180 dB re 1 mpa como nivel de intensidad acústica a partir de la cual se pueden producir daños fisiológicos irreversibles en cetáceos y por generalización, también a tortugas marinas.
5. Que las afecciones del impacto acústico a estas intensidades sobre los organismos pueden ser: letales, daños patológicos en sistemas de oído (permanentes o temporales), en los tejidos, en órganos de equilibrio y posición, cambios de etología y interferencias con señales acústicas que utilizan los organismos para comunicarse.
6. Que hay indicios demostrados de afección irreversible a cetáceos, tortugas y especies de calamares gigantes y recursos pesqueros después de prospecciones sísmicas en las que se han utilizado pulsos acústicos de alta energía y baja frecuencia.
7. Que por todo lo anterior, el Pleno de la CMAIB de 2 de junio de 2016 acuerda que el Órgano Ambiental Estatal someta este proyecto a AIA ordinaria y éste debe incluir toda una serie de medidas correctoras que minimicen los impactos sonoros de los air guns, sobre los organismos y comunidades marinas, poniendo especial énfasis a la no afección de cetáceos, tortugas marinas, aves marinas y recursos pesqueros.
8. Que el EIA presentado, en sentido general, ha recogido los resultados favorables de una serie de estudios para justificar la valoración de los impactos sonoros con air guns, obviando otros estudios y observaciones que exponen claramente que estos impactos sobre los organismos son más significativos tanto en intensidad como en magnitud.
9. Que el EIA no ha incluido: en el inventario biológico, información detallada de las comunidades bentónicas de aguas profundas (que por batimetría serán las más afectadas) y información de los efectos observados sobre los cetáceos y tortugas en el transcurso de las campañas oceanográficas realizadas en los últimos años en el Mar Balear, ignorando así, lo solicitado en el Acuerdo del Pleno la CMAIB de 2 de junio de 2016 (cabe comentar que en la sección 10 del EIA- Respuesta a las consultas recibidas no aparece ninguna respuesta específica para la CMAIB).
10. Que si se aplican las medidas correctoras presentadas en el EIA no se disminuyen significativamente los impactos sonoros potenciales que genera este proyecto.
11. Que con estas medidas se reduce la afección sobre los cetáceos, las tortugas marinas y peces pelágicos que se hallen en el ámbito de actuación, sin que el impacto potencial sobre estos organismos se elimine por completo.
12. Que en el área del proyecto se han localizado 9 especies de cetáceos que pueden verse afectados. Se destaca el delfín listado (Stenella coeruleoalba) con densidades de población media -altas, el cachalote (Physeter macrocephalus) con altas probabilidades en las zonas 3 y 4 y presencia en la zonas 1 y 2, el delfín de Risso (Gramphus griseus) de presencia regular y el zifio de cuvier (Ziphius cavirostris). Sobre esta última especie, se ha delimitado una zona de especial interés coincidente con las zonas 1, 2 y 3 de este proyecto.
13. Que el EIA presenta un mapa de áreas sensibles de cetáceos en las Baleares que coinciden en mayor o menor superficie con las zonas delimitadas para llevar a cabo este proyecto.
14. Que el EIA no establece medidas correctoras para evitar que las tortugas marinas queden enganchadas en el streamer de 1,5 Km de longitud que arrastra el barco. Cabe comentar que las tortugas marinas son especialmente sensibles a quedar atrapadas en los cables y boyas del streamer y que en el área se índica que hay alta probabilidad de presencia de tortuga boba (Caretta caretta).
14. Que los cetáceos y las tortugas marinas están catalogados como especies de interés comunitario que requieren de una protección estricta en el Anejo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre y algunos como Vulnerables en el RD 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
15. Que la aves marinas pelágicas que utilizan el área afectada como zona de alimentación, la mayoría se incluyen en el Anejo I de la Directiva 2009/147/CEE, de 30 de noviembre, relativa a la Conservación de Aves Silvestres y, además, la pardela balear (Puffinus mauretanicus), especie endémica de Baleares, está catalogada en peligro de extinción en el RD 139/2011.
16. Que el soft star propuesto cuando se inicien los “disparos” con los airguns no reduce substancialmente los impactos sonoros sobre la ictiofauna bentónica o demersal, la cual no tiende ni a huir ni a desplazare de su hábitat natural, ni tampoco reduce estos impactos sobre los organismos bentónicos que viven fijos o en contacto con el fondo marino.
17. Que los cardúmenes de alevines y peces pelágicos pequeños, al no tener un gran potencial nadador, se ven afectados gravemente por los impactos sonoros de los airguns, afectando sus otolitos, líneas laterales y vejigas natatorias, aunque se realice el soft star.
18. Que el plancton y los huevos y larvas de peces (ictioplancton), organismos que por su falta de movilidad no pueden huir de la fuente emisora, se consideran especialmente vulnerables a estas ondas sonoras.
19. Que indirectamente estas afecciones sobre el fitoplancton, zooplancton, larvas y alevines de peces, siendo éstos un nivel trófico inferior, producirá impactos indirectos de amplia magnitud, afectando las cadenas tróficas y los recursos pesqueros (el área donde se realizarán los estudios sísmicos engloba zonas de producción primaria en el Mediterraneo Occidental).
20. Que, aunque hay más especies citadas, según el EIA presentado en el mar balear se han catalogado unas 153 especies de peces demersales y 9 pelágicos, (algunos presentan cierto grado de protección Convenios de Barcelona, Bonn y Berna o presentes en libros rojos- UICN), incluido el atún rojo (Thunnus thynnus) sujeto actualmente a un plan de recuperación por encontrarse sus poblaciones amenazadas. Para esta especie de túnido, la comunidad científica, ha propuesto que el mar Balear actúe como santuario (la zonas de adquisiciones sísmicas de MEDSALT II, coinciden con el área territorial del santuario que se ha propuesto para esta especie pelágica).
21. Que el EIA cita 83 especies de interés pesquero que pueden verse afectadas por este proyecto, como: la merluza (Merluccius merluccius), el salmonete (Mullus barbatus), la gamba roja (Aristeus antennatus), la cigala (Nephrops norvegicus), el pulpo (Octupus vulgaris), la sardina (Sardina pilchardus) y el boquerón (Egraulis echrasicholus), entre otras.
22. Que se propone realizar la campaña de adquisición sísmica de finales de octubre a diciembre (según el EIA es la mejor época ya que es la de menor incidencia medioambiental), no obstante en esta época del año, también es probable que se hallen dentro del área dónde se desarrolla este proyecto, delfines, cachalotes, rorcuales, aves pelágicas y tortugas marinas.
ACUERDA
Primero.- Informar desfavorablemente el proyecto Adquisición sísmica proyecto de investigación “Uncovering the mediterranean salt giant (MEDSALT-II)”
Segundo.- Expresar sus dudas sobre si los fines de este proyecto MEDSALT II van más allá del ámbito científico, y si sus resultados pueden ser utilizados por las compañías petrolíferas para la búsqueda de hidrocarburos en el Mediterráneo Occidental, en base a:
-Que la red MEDSALT está financiada por la Asociación COST, una institución de financiación pública europea que actúa en el marco del Programa Horizonte 2020.
-Que En la documentación que se incluye en el expediente figura un “Memorandum of understanding for the implementation of the COST Action “Uncovering the mediterranean salt giant” (MEDSALT) en el cual encontramos numerosas referencias a los conceptos “exploraciones de gas y petróleo” y “industrias interesadas de gas y petróleo. A modo de ejemplo, en el resumen de este memorándum se recoge lo siguiente: “The study of the unique salt giant is inherenty cross- disciplynary, embracing geology, geophysics, geochemistry, microbiology, and paleoclimatology. It is an opportunity for the scientifics community to share objectives, data , experitise and tolls with industry since there is considerable interest in oil and gas exploration, and consequent hazards, targeting the Mediterranean’s deep salt deposits” y, en el apartado de “impacto esperado”: “The expected socioeconomic impact is both in the short- and long term. In the short term, the Action will improve industrial exploration of deep hydrocabon resources in the sensitive environtment of the Mediterranean sea”.
- Que es conocido el interés que tienen las compañías petrolíferas en la zona del Mediterráneo Occidental en prospeccionar los diapiros salinos messinienses que actúan como trampas de hidrocarburos (proyectos de adquisiciones sísmicas 2d en el Mar Balear -Spectrum Geo-limited, Golfo de León- Services Petroliers Schlumberger; Cairn Energy y 3d en el golfo de Valencia -Cairn Energy).
Palma, 4 de julio de 2018
El president de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias