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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 7825
Adjudicación de la Convocatoria de subvenciones para la adquisición de terrenos donde se ubiquen yacimientos arqueológicos en la isla de Mallorca, año 2018

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Texto

En la sesión de día 18 de julio de 2018, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca ha acordado lo siguiente:

“ANTECEDENTES

La convocatoria de subvenciones para la adquisición de terrenos donde se ubican yacimientos arqueológicas en la isla de Mallorca año 2018, se da en el marco de las competencias asumidas por el Consejo Insular de Mallorca en materia de Patrimonio Histórico y de acuerdo con el establecido en Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

La mencionada convocatoria fue aprobada por el Consejo Ejecutivo en la sesión de día 28 de marzo de 2018, y se publicó en el BOIB nº 45 de 12 de abril de 2018 un extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (número de identificación 393058).

Vista el acta de la Comisión Técnica de Evaluación reunida el 2 de julio de 2018 para examinar los expedientes y valorarlos.

Visto el informe de 9 de julio de 2018 emitido por el secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Deportes, en el cual consta que de los expedientes objeto de subvención se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

Visto el informe de jurídico de 9 de julio de 2018 emitido por la TAG del Servicio de Patrimonio Histórico.

Dado que se ha fiscalizado de conformidad por la interventora delegada del centro de la Misericordia con fecha de 17 de julio de 2018.

Visto el artículo 28 f) del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB nº. 102, de 15 de agosto de 2001), modificado por los acuerdos de lleno de 8 de marzo de 2004, de 28 de julio de 2008, 13 de octubre de 2011, 14 de febrero de 2013, 9 de octubre de 2014 y 12 de diciembre de 2016, según el cual el Consejo Ejecutivo tiene atribuida la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuando la competencia no corresponda al Pleno. De acuerdo con el establecido en la base 23.4 de ejecución, el Consejo Ejecutivo es competente para aprobar y resolver subvenciones y para autorizar y disponer gastos de cuantía superior a 250.000,00 €.

Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes eleva al Consejo Ejecutivo la siguiente propuesta de

ACUERDO

I.- Excluir, de acuerdo con las bases de la convocatoria y por los motivos que se exponen, la solicitud siguiente:

EXP.

AYUNTAMIENTO

CIF

2

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

P0704700D

Se le requirió una enmienda de deficiencias y se le dio un plazo de diez días hábiles y no ha presentado ninguna documentación y por lo tanto, de acuerdo con el punto 7 de la convocatoria y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se lo tiene por desistido,

II. Conceder las subvenciones dentro de la Convocatoria de ayudas para la adquisición de terrenos donde se ubican yacimientos arqueológicos en la isla de Mallorca, año 2018, para las cantidades que se indican, de acuerdo con la puntuación obtenida, la aplicación del principio de concurrencia competitiva y el contenido establecido a la Convocatoria mencionada, y disponer de un gasto por importe de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (216.619,96 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76282, destinada a ayuntamientos, que se imputarán a los siguientes beneficiarios:

EXP.

AYUNTAMIENTO

CIF

YACIMIENTO

Cifra oficial población padrón

2017

porcentajes en función padrón municipal

IMPORTE PRESUPUESTO

IMPORTE SOLICITADO

PUNTOS

IMPORTE CONCEDIDO DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE

4

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

P0705900I

Antígrs

4860

90%

         80.000,00 €

         72.000,00 €

30

          72.000,00 €

1

AYUNTAMIENTO DE LLUBI

P0703000J

Es Racons

2206

100%

         65.000,00 €

         65.000,00 €

30

          65.000,00 €

3

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

P0703300D

Son Peretó

41095

60%

         98.628,60 €

         59.177,16 €

25

          59.177,16 €

5

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

P0702200G

Closos de can Gaià

17333

70%

         29.204,00 €

         20.442,80 €

25

          20.442,80 €

TOTAL...................216.619,96€

III.- Devolver el importe sobrante de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (483.380,04€) a la aplicación presupuestaria 20 33620 76282 destinada a los ayuntamientos.

IV.- Notificar a los interesados y ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

V.-. Dar traslado de la presente resolución a la Intervención Delegada del Consejo Insular de Mallorca.”

Se adjunta documento anexo de la puntuación detallada de cada uno de los expedientes y tabla de excel con el listado de admitidos, y el cómputo del importe subvencionado.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo cual os comunico para vuestro conocimiento y a los efectos oportunos.

Palma, 20 de julio de 2018

El jefe del Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico

(Por delegación de competencias de la Secretaría General

en virtud del Decreto de Presidencia de 17/09/2015;

BOIB nº. 141 de 26/09/2015)

Miguel Barceló Llompart