Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7823
Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de aprobación inicial del Reglamento de la Comisión de ordenación y promoción turística de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 29 de junio de 2018 acordó la aprobación inicial del Reglamento de la Comisión de Ordenación y Promoción Turística de Formentera. El texto aprobado inicialmente dice lo siguiente:

Vista la providencia de inicio de la Consejera de Territorio y Turismo de fecha 20 de junio de 2018, solicitando el inicio de actuaciones para la tramitación y aprobación del Reglamento de la Comisión de Ordenación y Promoción Turística de Formentera.
Visto el informe del letrado del servicios jurídicos del Consejo Insular de Formentera de fecha 20 de junio de 2018.

Vistos los artículos 107 y siguientes, los cuales hacen referencia al procedimiento de aprobación de normas, del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Formentera, aprobado por el pleno de fecha 31/03/2010 y publicado en el BOIB número 61 de 22/04/2010.

Visto que es competencia del Pleno, de conformidad con los artículos 22.2.d y 47.1 LBRL, así como el artículo 8.1.y de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, la aprobación del reglamento.

Visto que el procedimiento para la elaboración, modificación y aprobación de cualquier norma reglamentaria viene regulado a los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, 56 del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL), 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRIB).

Por todo esto se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente,

PROPUESTA:

PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN D´ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DE FORMENTERA, con el contenido íntegro que figura al anexo.

SEGUNDO.- Someter el acuerdo a información pública mediante el correspondiente edicto en el BOIB, en el tablón de anuncios y en el web del Consejo Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, para que durante el plazo de 30 días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente –en la Secretaría- y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, conforme al que establece el artículo 102.1 b) de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

TERCERO.- Someter el acuerdo audiencia previa de las asociaciones vecinales y de defensa de las persones consumidoras y usuarias establecidas en Formentera e inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, las finalidades de las mismas guarden relación directa con el objeto de este acuerdo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consejo de Formentera y en el artículo 102.c) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

CUARTO.- Solicitarpor parte del Presidente del Consejo Insular de Formentera, como órgano legitimado según el artículo 9.2.x de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y según el dispuesto al artículo 7.g) de la ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, el correspondiente informe de impacto de género, al Instituto de la Mujer, dependiente del Gobierno de las Islas Baleares.

QUINTO.- Facultar, en cuanto a la emisión del informe del Instituto de la Mujer, al Secretario de la corporación para que incorpore de oficio el contenido del correspondiente informe en el texto definitivo a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo del acuerdo objeto de aprobación inicial y sin necesidad de tenerlo que pasar, nuevamente, por el Pleno con un trámite de aprobación definitiva, dado que no afecta al fondo propiamente dicho (cuestión del impacto de género).

SEXTO.- Considerar que si en el plazo de información pública y de audiencia previa no hay reclamaciones, objeciones u observaciones, se tiene que entender definitivamente aprobado el acuerdo inicialmente adoptado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

SÉPTIMO.- Ordenar la publicación íntegra al BOIB del acuerdo correspondiente (con el texto de la modificación, en caso de que sea necesario), ya sea el inicial elevado a definitivo, ya sea el derivado del estudio de las reclamaciones, objeciones u observaciones, así como texto refundido que incorpore la nueva regulación, a los efectos de entrada en vigor, todo ello de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

ANEXO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

Exposición de motivos

Mediante la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística, se transfirió, dentro de su ámbito territorial, y con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación con las materias de ordenación turística que en esta disposición se indican.

A raíz de la entrada en vigor de La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 1 de marzo y BOIB núm. 32 Ext., de 01-03-2007), artículos 39 y 61, se previó la creación del Consejo Insular en Formentera, el cual dispone de las competencias en materia de ordenación turística. De acuerdo con estas previsiones, y también de acuerdo con el punto tres de la disposición transitoria séptima del Estatuto, el Consell Insular de Formentera se constituyó el pasado 10 de julio de 2007.

Por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera de 31 de marzo de 2010, se aprobó definitivamente el Reglamento de la Comisión Insular de Ordenación Turística (BOIB núm. 70, de 8 de mayo de 2010), comisión que actúa como órgano colegiado, de carácter deliberante y consultivo, sin personalidad jurídica, adscrito al departamento de Ordenación Turística del Consejo Insular de Formentera, con las funciones que se enumeran en el artículo 1 de este reglamento.

Como órgano consultivo, su función es asesorar, analizar, estudiar y, si es el caso, adoptar los acuerdos correspondientes sobre los temas que el Consellera o Consellsera competente en materia de ordenación y promoción turística le someta a consideración en todos aquellos asuntos relacionados con las materias que sean objete de las secciones que se contemplan al artículo 3 de este reglamento, así como informar sobre las materias y disposiciones generales que directamente puedan afectar la actividad turística de la isla de Formentera.

Esta comisión tiene también por objeto asesorar y participar de forma activa en la toma de decisiones que, relacionadas con la promoción turística de la isla de Formentera y la investigación de nuevos productos turísticos, tengan por objeto el fomento de ladesestacionalitzación y la mejora de la calidad de los servicios turísticos.

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, se crea el órgano gestor de plazas turísticas, participado por la administración turística competente, por el sector empresarial de alojamiento turístico y por los agentes sociales más representativos, con la objeto de asesorar y gestionar la bolsa de plazas turísticas correspondientes a alojamientos turísticos, así como las plazas correspondientes a las estancias turísticas llevadas a cabo en viviendas de uso residencial.

La persona interesada en la presentación de una declaración responsable del inicio de actividad turística que necesite de plazas turísticas puede recurrir a este organismo para adquirirlas, lo cual se tiene que acreditar mediante certificado expedido a tal efecto.

Por lo tanto la creación de esta Comisión gestora de plazas turísticas por parte del Consell Insular de Formentera es una potestad de esta corporación, que tiene las competencias en materia de ordenación turística en su ámbito insular.

A esta Comisión de Ordenación y Promoción Turística, como órgano consultivo y deliberante de carácter sectorial en el resto de funciones que le son encomendadas, le son de aplicación los preceptos 173 y siguientes del Capítulo II del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consell Insular de Formentera.

Artículo 1. Naturaleza y funciones

1.- La Comisión de ordenación y promoción turística de Formentera es órgano colegiado, de carácter deliberante y consultivo, sin personalidad jurídica, con la composición, la estructura y las funciones que se establecen a continuación:

a) Asesorar, analizar, estudiar y, si es el caso, adoptar los acuerdos correspondientes sobre los temas que el Consejero o la Consejera competente en materia de ordenación y promoción turística le someta a consideración en todos aquellos asuntos relacionados con las materias que sean objeto de las secciones que se contemplan en el artículo 3 de este Reglamento.

b) Formular, a petición del Consejeroo Consejera competente en materia de ordenación turística, las propuestas de normas o actas adecuadas para la ordenación del turismo, así como informar sobre las materias y disposiciones generales que directamente puedan afectar la actividad turística de la isla de Formentera.

c) También emitirá el informe sobre la exoneración de determinados requisitos de clasificación de los establecimientos y/o actividades turísticas, ponderando sus especiales características o las circunstancias concurrentes.

d) Asumir las funciones de asesoramiento y la gestión de operaciones destinadas a la presentación de la declaración responsable de inicio de actividad turística que necesite de la baja definitiva de un establecimiento turístico dentro del mismo ámbito insular, así como el tratamiento de la/las bolsa/se de plazas que se puedan crear, fondos recaudados y destino.

2.- Se adscribe al departamento competente en materia de ordenación y promoción turística del Consejo Insular de Formentera.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. La Comisión se tiene que ajustar en sus actuaciones, la composición y el funcionamiento al que determina este Reglamento.

2. En todo el que no regula expresamente este reglamento, se tiene que aplicar supletoriamente el que dispone la legislación prevista para los órganos colegiados.

Artículo 3. Secciones de la Comisión

La Comisión de Ordenación y Promoción Turística de Formentera tiene las siguientes secciones:

a) De prestación de servicios turísticos en el medio rural.

b) De oferta de restauración.

c) De mejora y modernización de las infraestructuras turísticas y por el fomento de la desestacionalización de la oferta de la isla de Formentera.

d) De elaboración de normas reglamentarias en materia de ordenación turística.

e) De comercialización de estancias turísticas.

f) De valoración de dispensas.

g) De promoción turística y nuevos productos.

Artículo 4. Objeto de la sección de mejora y modernización de las infraestructuras turísticas y por el fomento de la desestacionalización.

1. El objeto de la sección de mejora de las infraestructuras turísticas de la oferta de la isla de Formentera es el siguiente:

a) El asesoramiento y la gestión en las operacionesdestinadas a la obtención de nuevas plazas turísticas correspondientes a alojamientos turísticos y las plazas correspondientes a estancias turísticas llevadas a cabo en viviendas residenciales en el ámbito territorial de la isla de Formentera.

b) La emisión de un informe previo, preceptivo y vinculante, de calificación de las solicitudes que presenten los establecimientos turísticos legalmente existentes de alojamiento, turísticoresidenciales, de restauración, entretenimiento, recreo, deportivo, cultural o lúdico y que tengan por objeto la mejora de los servicios y las instalaciones.

Se entenderá que las solicitudes de modernización y el correspondiente proyecto tienen suficiente entidad y relevancia cuando su finalidad sea la reducción de la estacionalidad, la investigación o consolidación de nuevos segmentos de mercado o la mejora de los servicios turísticos complementarios. Además de esto, la modernización no podrá suponer un aumento de consumo de agua potable ni energético de origen no renovable, y tendrá que mejorar alguno o varios de los siguientes aspectos del establecimiento: la calidad, la sostenibilidad medioambiental, la seguridad o la accesibilidad. En todo caso, junto con las solicitudes de modernización, se tendrá que aportar un informe del servicio de prevención o de la modalidad preventiva elegida por la empresa, que valore el impacto que el proyecto tiene sobre la seguridad y la salud de los trabajadores, así como las propuestas de mejoras.

c) Gestionar la bolsa de plazas turísticas correspondientes a alojamientos turísticos y las plazas correspondientes a estancias turísticas llevadas a cabo a viviendas de uso residencial y que estará integrada por:

a) Las plazas correspondientes a establecimientos o viviendas residenciales objeto de comercialización turística dadas de baja definitiva por las personas titulares voluntariamente y no transmitidas a un tercero, en conformidad con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares.

b) Las plazas correspondientes a establecimientos turísticos o viviendas residenciales objeto de comercialización turística dadas de baja definitiva de oficio por la administración competente.

c) Las plazas correspondientes a establecimientos turísticos o a viviendas objeto de comercialización turística dadas de baja definitiva y no utilizadas en la totalidad por las personas interesadas que presenten la declaración responsable de inicio de actividad turística correspondiente a un establecimiento de alojamiento turístico o a una vivienda objeto de comercialización turística.

d) Las plazas adquiridas a particulares, si las administraciones turísticas o los organismos gestores deciden adquirirlas ejerciendo el derecho de tanteo o retracto, en conformidad con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 8/2012,

No se tienen que entender comprendidas en los apartados anteriores, y por lo tanto no se tienen que integrar en las bolsas de plazas, las correspondientes a alojamientos turísticos o viviendas comercializadas turísticamente que, al amparo del Decreto 9/1998, de 23 de enero, de aprobación de medidas transitorias relativas al procedimiento de expedición de autorización previa y de apertura de construcciones, obras e instalaciones de empresas y actividades turísticas, de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares, de la Ley 2/2005, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas a viviendas, o de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, no hayan tenido que aportar plazas en el momento de la apertura.

d) Proponer al CIF el destino de los fondos recaudados mediante la gestión de la bolsa de plazas, en conformidad con aquello establecido al artículo 92 de la Ley 8/2012, del turismo de las Islas Baleares.

e) Elaboración de informes y propuestas, así como el estudio, análisis y valoración de los planes de calidad o modernización que puedan ser objeto de reconocimiento u homologación por parte del Consejo Insular de Formentera.

f) Todas las otras que por norma legal o reglamentaria, le sean atribuidas.

3. En cumplimiento de sus finalidades, la Comisión tiene que emitir, cuando corresponda, el certificado al que se refiere el artículo 91.3 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.

4. Los ingresos obtenidos con la gestión de la bolsa de plazas el Consejo Insular de Formentera los destinará en exclusiva a la realización, de forma total o parcial y siempre en el ámbito territorial de la isla de Formentera, de alguna de las siguientes actividades:

a) Rehabilitar zonas turísticas mediante operaciones de esponjamiento, entre otros.

b) Incentivar la reconversión de establecimientos de alojamiento turístico obsoletos en proyectos sociales, culturales, educativos o lúdicos y deportivos que, en todo caso, tienen que preservar el medio ambiente.

c) Fomentar, de manera directa o indirecta, cualquier actividad que persiga la diversificación y la desestacionalización de la oferta turística a la isla de Formentera.

d) Desarrollar proyectos para incrementar la calidad de la oferta turística.

e) Impulsar proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (Y+D+Y) que tengan relación con el ámbito turístico.

f) Llevar a cabo cualesquier otras actividades que tengan por objeto mejorar la calidad de las infraestructuras turísticas, diversificar y desestacionalizar la oferta, y consolidar la posición de liderazgo en materia turística.

5. La Comisión seleccionará las actividades y los proyectos que se quieran desarrollar, y podrá solicitar el parecer de las entidades, personas y organismos asesores y/o técnicos que considere oportuno.

6. La Comisión velará porque todas las actividades y los proyectos que directamente o indirectamente se lleven a cabo, cumplan la normativa vigente y respeten los legítimos derechos sociales y laborales de los trabajadores.

7. El control y la fiscalización interna de la gestión económicofinanciera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación será desarrollada por los órganos correspondientes del Consell Insular de Formentera.

Artículo 5. Sección de dispensas de la Comisión.

1.- La Sección de Comisión de Dispensas se reunirá cuando se presente al Consejo Insular de Formentera un proyecto o documentación técnica en el cual conste la petición razonada del titular de acogerse a la posibilidad de dispensas del artículo 25 de la Ley del turismo de las Islas Baleares.

2.- Son funciones de la Sección de la Comisión de Dispensas de Carácter Turístico:

a) Informar sobre la posibilidad de dispensa del cumplimiento de alguno de los requisitos normativos de carácter turístico, cuando de una valoración conjunta de las instalaciones, los servicios y las mejoras introducidas en los proyectos incluidos en las declaraciones responsables de inicio de actividad turística o comunicaciones previas, se considere posible compensar el incumplimiento de forma que resulte conveniente para el interés general.

b) Todas las otras que por norma legal o reglamentaria le sean atribuidas.

Artículo 6. Sección de promoción turística y nuevos productos.

1.- Son funciones de la Sección de Promoción Turística el asesoramiento, la valoración y presentación de propuestas y/o iniciativas que tengan por objeto:

a) La promoción turística de Formentera a ferias, exposiciones, certámenes, etc, coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto sin perjuicio de las facultades que corresponden a las entidades respectivas.

b) La promoción de actividades dirigidas a potenciar el incremento y la calidad de la oferta turística de Formentera tanto a nivel nacional como internacional, con especial atención a los meses de temporada baja.

c) La protección y exaltación del medio ambiente, conservando y promocionando los lugares de mayor belleza de este municipio.

d) La creación de nuevos productos turísticos que fomenten la desestacionalización.

2.- El seguimiento de las diferentes campañas y acciones promocionales que se lleven a cabo en cumplimiento del punto anterior.

3.- El análisis y valoración, a la finalización de cada temporada, delos resultados de las campañas promocionales y de la difusión de los resultados al resto del sector económico y tejido asociativo de la isla.

Artículo 7. Composición de la Comisión de Ordenación y Promoción Turística

1. La Comisión está integrada por los siguientes miembros permanentes:

- El/la presidente/a, que será el/la presidente/a del Consell Insular de Formentera o el/laconsejero/a del departamento competente en materia de ordenación y promoción turística.

- El/la vicepresidente/a, que será el/la consejero/a designado por el/la Presidente/a del Consell Insular de Formentera.

- Los vocales, los cuales ejercerán las representaciones siguientes:

- Un/a representante de cada uno de los grupos políticos que componen el plenario de la corporación del Consejo Insular de Formentera.

- Un/a representante de la Pequeña y Mediana Empresa de Ibiza y Formentera.Un/a representante de la Asociación Hotelera de Formentera.

- Un/a representante de la Agrupación empresarial de agencias de viajes de Formentera.

- Un/a representante de la Cámara de comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera.

- Un/a representante de l´asociación de inmobiliarias de Formentera.

- Un/a representante de comercialitzadorsd´estàncies turísticas.

- El/la Cap de Ordenación del Departamento de Turismo.

- El/la Secretario/a, con voz pero sin voto: El/la Secretario/a del Consejo Insular de Formentera o funcionario/aria en quien delegue.

2. Además, como vocales, con voz y voto, en calidad de miembros específicos de cada sección de esta Comisión, se encuentran:

a) Para la sección de prestación de servicios turísticos en el medio rural, un/a representante de la Asociación de turismo rural de Formentera.

b) Para la sección de mejora de las infraestructuras turísticas y para el fomento de la desestacionalitzación de la oferta de la isla de Formentera:

- Un/a representante del sindicado Unión General de Trabajadores (UGT).

- Un/a representante del sindicato Comisiones Obreras (CCOO).

- Un/a representante del sindicato CSIF.

- Un/a Representante de la asociación de empresas de alquiler de vehículos de Formentera.

c) Para la sección de comercialización de estancias turísticas, uno/a representante de cada una de las asociaciones, de ámbito insular, de comercialización de estancias turísticas,

d) Para la sección Comisión de valoración de dispensas:

- Un/a inspector/a de turismo.

- Un/a arquitecto/a del área de Urbanismo del Consell Insular de Formentera.

e) Para la sección de promoción turística e investigación de nuevos productos

- El/la Cap de promoción Turística de la isla de Formentera

- Técnico o técnica de deportes del Consell Insular de Formentera

-Técnico o técnica de cultura del Consell Insular de Formentera

3.- La designación de los vocales, que se tiene que llevar a cabo según las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de cada entidad, tiene que incluir titulares y suplentes.

4. El presidente o la presidenta de la Comisión, por sí sola o a propuesta de cualquier de los miembros, podrá autorizar la asistencia otros representantes de las instituciones, organismos y entidades, representativos de la pluralidad de intereses de la sociedad de la isla, u otras autoridades, asociaciones o profesionales que se consideren necesarios para su mejor asesoramiento, así como de la colaboración de técnicos competentes en la materia u otras administraciones públicas.

Artículo 8. Régimen de sesiones y funcionamiento

1. La Comisión celebrará sesiones ordinarias siempre que sean convocadas por su presidencia. Se considerarán sesiones extraordinarias aquellas que convoque la presidencia con tal carácter, cuando así lo solicite la cuarta parte, al menos, del número de miembros de la Comisión. En este supuesto tal solicitud tendrá que formularse por escrito razonado de quien lo soliciten y la celebración de la convocatoria tendrá que efectuarse dentro del plazo de quince días naturales, y no puede demorarse durante más de un mes desde que tuvo entrada al registro general de la corporación.

2. Corresponde a la presidencia de la Comisión fijar la orden del día, especificando, si es el caso, la sección a la cual el asunto tiene que ser sometido a consideración, y la hora en que tiene que celebrarse la sesión, así como la convocatoria, la cual tendrá que ser notificada a los miembros permanentes y/o a los de la/las sección/es correspondiente/s de la Comisión con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará la orden del día.

Las sesiones de la Comisión se llevarán a cabo en la sede del Consejo Insular, aunque pueden hacer las sesiones en otros lugares, previa comunicación al efecto incluida a la correspondiente convocatoria.

3. Las personas miembros de la Comisión podrán proponer incluir al inicio de cada sesión nuevos puntos a la orden del día, acompañados del correspondiente informe. Para su aceptación, será necesario declarar, por unanimidad de los miembros asistentes, el carácter urgente de su inclusión.

4. En primera convocatoria, es exigible la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. En segunda convocatoria, que se tiene que llevar a cabo una hora después, el quórum de asistencia necesaria será de la tercera parte de sus miembros.

5. El secretario, que asiste a la Comisión con voz y sin voto, es la persona encargada de cursar las notificaciones, de levantar acta de las reuniones de la Comisión y certificar los acuerdos.

6. Corresponde al vicepresidente o vicepresidenta de la Comisión sustituir al presidente o la presidenta en todas sus funciones en casos de ausencia, enfermedad o cualquiera otro impedimento que lo imposibilite temporalmente para ejercerlas.

Artículo 9. Adopción de acuerdos

a) Los informes, propuestas, sugerencias y demás acuerdos de la Comisión se adoptarán conforme a la regla básica de decisión consensuada. Sólo en caso de imposibilidad de consenso, apreciada libremente por la Presidencia, se procederá a la correspondiente votación, siendo necesario entonces el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Comisión.

b) En caso de empate, la Presidencia -o, en su caso, la Vicepresidencia- disfruta de voto de calidad.

Artículo 10. Naturaleza de los acuerdos

Siendo las funciones de la Comisión a todos los efectos de carácter consultivo, los acuerdos que adopte tienen el carácter de propuestas, por lo tanto, no son susceptibles de recurso.

Artículo 11. Pérdida de la condición de miembro

Son causas de la pérdida de la condición de miembro de la Comisión:

a) La pérdida de la calidad o posición que haya determinado la condición de miembro de la Comisión.

b) La renuncia expresa, manifestada mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo Insular de Formentera.

c) La destitución, libremente acordada en cualquier momento, por la Presidencia del Consejo Insular de Formentera.

d) El cese en el cargo de la Presidencia del Consejo Insular de Formentera que los haya nombrado, sin perjuicio que se prorroguen las funciones hasta que la nueva Presidencia haya tomado posesión del cargo.

Disposición final primera. Título competencial

Este reglamento organizativo se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 100 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Disposición final segunda

En cuanto al funcionamiento de la Comisión, se aplicará supletoriamente aquello establecido a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Disposición Derogatoria

A partir de la entrada en vigor de esta norma, se considerará derogado el Reglamento de la Comisión de Ordenación y Promoción Turística del Consejo Insular de Formentera publicado en el BOIB nº 70, de fecha 31 de marzo de 2010.

Asimismo, quedan derogados los reglamentos y otras normas dictadas por el Consell Insular de Formentera en todo aquello que se oponga o sea incompatible con el que se regula en el presente reglamento.

Disposición final tercera

Este reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOIB y una vez transcurrido el plazo que señalan los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Lo que se somete a información pública, a fin de que durante el plazo de 30 días la ciudadanía y personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, entendiendo definitivamente aprobado, el acuerdo inicialmente aprobado en caso de no existir reclamaciones, objeciones u observaciones .

 

Formentera, a 19 de julio de 2018

El Presidente,

Jaume Ferrer Ribas