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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 7812
Modificación de la resolución del consejero ejecutivo de Desarrollo Local del Consell de Mallorca por la que se fijan los períodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2018-2019 en la isla de Mallorca publicada en el BOIB Núm. 59, de 12.5.2018, con respecto a las capturas máximas diarias de tórtola salvaje por cazador que queda fijado en tres ejemplares

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Texto

Modificación del número de capturas máximas por día y cazador en cotos  de la tórtola salvaje

En fecha 20 de julio de 2018, el Consejero Ejecutivo del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca ha dictado la siguiente resolución:

“Asunto: Modificación de la resolución del consejero ejecutivo de Desarrollo Local del Consell de Mallorca por la que se fijan los períodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2018-2019 en la isla de Mallorca publicada en el BOIB Núm. 59, de 12.5.2018, con respecto a las capturas máximas diarias de tórtola salvaje por cazador que queda fijado en tres ejemplares.

Antecedentes

Dada la llegada de nueva documentación en referencia al estado poblacional de la tórtola salvaje (Streptopelia turtur), en especial visto el informe elaborado por el IREC sobre la sostenibilidad de la tórtola en España, donde queda patente la necesidad de reducir la presión de caza sobre la especie, sin que ello implique que la causa del declive poblacional sea fruto de la actividad cinegética, puesto de relieve la importancia de la gestión cinegética en cuando aportación de comida y agua a los meses de verano, corresponde reducir en un ejemplar  la cuota de caza para la presente temporada, cumpliendo así, junto con la reducción de la pasada temporada con la recomendación de reducción del 50% propuesta por el Plan y garantizar la sostenibilidad de la caza autorizada mediante la resolución anual de vedas 2018-19.

Dado que el número máximo de capturas por cazador y día se fijó a la resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Desarrollo Local del Consejo de Mallorca por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales para la temporada 2018-2019 en la isla de Mallorca publicada en fecha 05.12.2018 en el BOIB Núm. 59, resulta procedente modificar dicha resolución únicamente en cuanto al número máximo de capturas de la tórtola salvaje en los cotos contemplado en su Anexo I artículo 2 apartado 2 letra b.

Al respecto de esta modificación han sido emitidos en fecha 29.06.2018 informe de necesidad por parte del Director Insular de Cooperación Local y Caza, y en fecha 13.07.2018 informe técnico favorable por parte del Jefe del Servicio de Caza en relación a la modificación de la cuota máxima de capturas de la tórtola salvaje reduciendo esta en un ejemplar, así como informe jurídico favorable de la técnica jurídica del Servicio de Caza.

Asimismo reunido el Consejo de Caza en sesión extraordinaria el 13.07.2018 fue oído en relación a dicha modificación.

La modificación lo es únicamente respecto de las capturas máximas permitidas por día y cazador en los cotos de la especie cazable tórtola salvaje que pasa de cuatro a tres ejemplares.

Fundamentos de Derecho

La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2007; correcciones de errores BOE núm. 77, de 30 de marzo de 2007 y BOE núm. 173, de 20 de julio de 2007), que recoge en su artículo 70 las competencias de los Consejos Insulares, y concretamente en su apartado 17 hace mención a "Caza. Regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos".

El Decreto 106/2010, de 24 de septiembre, sobre el traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de caza y de regulación, vigilancia y aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como de pesca fluvial, mediante el cual se hace efectiva la transferencia de los medios humanos y materiales (BOIB núm. 142 de 30 de septiembre de 2010).

El Decreto de Presidencia de 9 de junio de 2017 por el que se determina la organización del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 73, de 15 de junio de 2017), que recoge en el artículo 1 atribuciones genéricas de las consejeras y consejeros ejecutivos, y en su apartado n) "Resolver, en materias propias del departamento, los expedientes que afectan a derechos o intereses de particulares o entidades públicas o privadas, que no están atribuidos a otros órganos."

La Ley 6/2006 Balear de Caza y Pesca Fluvial, que regula en su artículo 27 la orden general de vedas, así como su aplicación anual mediante una resolución anual de vedas.

El artículo 20 del Reglamento 1/2012 del Consejo Insular de Mallorca por el que se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, que establece que "la aplicación de esta Orden general de vedas se hace efectiva anualmente mediante la resolución administrativa de la persona titular del departamento de Medio Ambiente del Consejo de Mallorca que aplica los criterios a las circunstancias particulares y el calendario anual. Determina, como mínimo, los períodos y días hábiles de caza para las diferentes especies de la isla de Mallorca y las distintas modalidades de caza. Puede fijar igualmente el número de capturas permitidas por cazador y día o temporada. Esta Resolución anual requiere un informe técnico y jurídico prevíos favorables y la audiencia previa del Consejo de Caza de Mallorca. Se publicará en el BOIB, 15 días hábiles antes del inicio de la época hábil para cazar. "

Por todo lo expuesto, dado que en uso de la potestad de fijar el número de capturas permitidas por cazador y día, respecto de las capturas de especies cazables de caza menor se incluyó en el artículo 2.2.b del anexo I  de la resolución del consejero ejecutivo de Desarrollo Local del Consejo por la que se fijan los períodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2018-2019 en la isla de Mallorca publicada en el BOIB Núm. 59, de 12.5.2018, con respecto a las capturas máximas diarias de tórtola salvaje por cazador, esta ha de modificarse y quedar fijada en tres ejemplares, en virtud de todo lo anterior

RESUELVO:

PRIMERO.  Aprobar la modificación del artículo 2.2.b del Anexo I de la resolución del consejero ejecutivo de Desarrollo Local del Consell de Mallorca de 07.05.2018 por la que se fijan los períodos hábiles de caza y vedas especiales para la temporada 2018-2019 en el isla de Mallorca publicada en el BOIB Núm. 59, de 12.5.2018, con respecto a las capturas máximas diarias de tórtola salvaje por cazador en cotos, que queda fijado en tres ejemplares. El resto de la resolución de 07.05.2018 queda en los mismos términos. 

SEGUNDO. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación en el BOIB ante el presidente del Consejo de Mallorca, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada, no se hubiera recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio el recurso y se podrá  interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

 

Palma, 20 de julio de 2018

La Secretaria Técnica de Desarrollo Local

(Por delegación  del Consejero Ejecutivodel Departamento de Desarrollo Local Resolución de 21.09.2015., BOIB Núm. 141, de 26.09.2015)

Antònia Malagrava Cantallops