Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 7782
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club de Tenis Illa de Formentera para la gestión de uso y para el mantenimiento de las Pistas de Tenis y Pádel del Consell Insular de Formentera para el año 2018
De conformidad con lo previsto en el artículo 45, de la ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la firma del siguiente convenio:
“Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club de Tenis Illa de Formentera para la gestión de uso y para el mantenimiento de las Pistas de Tenis y Pádel del Consell Insular de Formentera para el año 2018.
Reunidos
El Sr. Jaume Ferrer Ribas, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXX, con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, Sant Francesc Xavier, Formentera.
El Sr. Jorge Jiménez Marínez-Pantoja, mayor de edad, con DNI XXXXXXXXX, con domicilio a efectos de comunicación en la plaza de la Constitución núm. 1, Sant Francesc Xavier, Formentera.
Intervienen
El Sr. Jaume Ferrer Ribas, como presidente del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier (Formentera), en virtud del Acta del Ple del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, asistido por el secretario accidental de la Corporación, Sr. Joan Ferrer Yern, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
El Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja, presidente del Club de Tenis Illa de Formentera, quien actúa en nombre y representación del citado club, el cual dispone de CIF G57285876, según el Acta de la Asamblea General Extraordinaria del Club de Tenis Illa de Formentera, de fecha 17 de febrero de 2017.
Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,
Manifiestan
1. Las pistas de Tenis y de Pádel, situadas en el Camino de Porto Saler, Formentera, son de titularidad del Consell Insular de Formentera.
2. Que las citadas instalaciones deportivas son bien de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears.
3. Que, a los efectos de dar uso a las instalaciones y dotarlas de los servicios deportivos adecuados, para ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, este se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades y dar servicios públicos que contribuyen a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. Además, de forma específica, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en les Illes Balears, establece en su artículo 11, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.
En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio de acuerdo con las siguientes:
Clausulas
1. El objeto de este convenio es la cesión de uso por parte del Consell Insular de Formentera al Club de Tenis Illa de Formentera, de las instalaciones de las pistas municipales de tenis y pádel.
2. El Consell Insular de Formentera cede a la entidad Club Tenis Illa de Formentera el uso de todas las instalaciones, en cuanto a la gestión de uso y el mantenimiento.
3. El Consell Insular de Formentera deberá permitir el acceso, el uso y el disfrute de estas instalaciones a entidades deportivas de Formentera y a otras que, por necesidad de espacio deportivo, el Consell Insular de Formentera decida ubicar en este recinto, aunque no cumplan las condiciones de miembros pertenecientes a dicho Club de Tenis Illa de Formentera.
4. El Club de Tenis Illa de Formentera está obligado a presentar, antes que de comienzo la temporada deportiva del año 2018, su propuesta de ocupación de las pistas y los horarios de uso, la cual, para su validez, deberá de ser estudiada por el Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera, para su posterior autorización por el órgano competente.
5. El Club Tenis Illa de Formentera es responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas especificada en el Reglamento de servicios de instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 74 de fecha 24/05/2012, y de disponer de las suficientes medidas de seguridad, ya sean con los equipamientos deportivos, como por la entrada de público en el recinto de las instalaciones, del cumplimiento de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de les Illes Balears, así como toda la otra normativa vigente que le sea de aplicación.
6. La cesión de uso de las instalaciones, que realiza el Consell Insular de Formentera al Club de Tenis Illa de Formentera, queda sujeto a las siguientes condiciones:
a) La cesión de uso podrá ser revocada unilateralmente por el Consell Insular de Formentera en cualquier momento por razones de interés público debidamente justificadas, sin generar ningún derecho a indemnización al Club de Tenis Illa de Formentera.
b) El Club de Tenis Illa de Formentera deberá de solicitar todas las licencias y permisos necesarios para poder ejercer la práctica deportiva y de competición, y tenerlas concedidas para poder realizar el citado ejercicio.
c) Se podrá disponer de publicidad en la instalación, sin que este pueda hacer referencia a marcas y/o empresas que atenten contra la dignidad humana, ni que den a entender o provocar actividades xenófobas, sexistas, intolerantes, etc. Así mismo, el Club Tenis Illa de Formentera, impedirá el acceso al recinto deportivo de todo tipo de símbolos, banderas y pancartas que inciten a la violencia, así como todo el que regula la vigente Llei de l’Esport.
7. Obligaciones de las partes respecto al mantenimiento de la instalación.
· Por parte del Club Tenis Illa de Formentera:
a) El mantenimiento ordinario de las pistas, cierres, redes y vallas, iluminación, zonas ajardinadas del interior del recinto y otros elementos no estructurales derivados del normal uso de estos elementos.
b) Reparaciones en materia de fontanería, obra, electricidad, renovación de cristales, pintura, maderaje siempre y cuando no afecten sistemas generales de la instalación (tuberías generales, instalación eléctrica, etc.).
c) Las tareas de mantenimiento preventivo y limpieza de terrenos y edificios, incluidos los materiales fungibles y de suministros necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación.
d) La limpieza ordinaria de las instalaciones cedidas.
e) El Club de Tenis Illa de Formentera deberá disponer del personal necesario para desarrollar estas tareas.
f) El Club de Tenis Illa de Formentera debe de subscribir un seguro para responder de los daños que se puedan derivar del funcionamiento del servicio de mantenimiento, ocasionados tanto a terceros como al Consell, con la exclusión de aquellos que se produzcan por actos realizados en cumplimiento de una condición impuesta por el Consell Insular de Formentera.
g) Establecer conjuntamente con un técnico competente del Consell Insular de Formentera, un Plan de Seguridad y Emergencia para la instalación.
h) El Club Tenis Illa de Formentera debe de realizar un control de los usuarios que utilicen la instalación, de acuerdo con las normas municipales vigentes y todo el resto que le sea de aplicación.
· Por parte del Consell Insular de Formentera:
a) La realización de las obras que supongan modificación sustancial de estructuras (cimientos, cubiertas, muros, fachadas, torres de iluminación) o afecten sistemas generales (conexiones eléctricas y de aguas, vallas y cerramientos, sistemas de riego, evacuación de aguas, cambio de césped, etc.), que serán proyectadas y ejecutadas bajo la supervisión de los técnicos competentes del Consell Insular de Formentera.
b) Mantener las fachadas de las pistas de Tenis y Pádel en perfectas condiciones de salubridad y estética, de manera que irá a su cargo el borrado de grafitis o similares en las fachadas de esta instalación.
c) Mantener en perfecto estado de conservación las zonas ajardinadas exteriores a la instalación, así como realizar la limpieza de las zonas exteriores de acceso a las mismas, y aparcamientos.
d) Mantenimiento y control de las calderas de las instalaciones, si hay.
e) Las revisiones y mantenimiento de los sistemas de prevención de incendios y extintores, por empresas e instaladores autorizados, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de protección de incendios.
8.El Consell Insular de Formentera realizará un pago de 10.000,00 euros IVA incluido, al Club Tenis Illa de Formentera, para realizar la gestión y el mantenimiento de la instalación, con cargo a la partida presupuestaria 2018.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2018.
9. La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera es la siguiente: se abonará al Club Tenis Illa de Formentera un primer pago de 5.000 euros, en el momento de la firma del convenio, y un segundo pago del 50% restante, antes del 31 de julio de 2018, con un informe técnico favorable del Àrea d’Esports donde diga que la actividad conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos de los programas establecidos.
10. El Club Tenis Illa de Formentera presentará en el Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera antes del 31 de diciembre del 2018 la memoria justificativa con los documentos originales (facturas, etc.) que acrediten que efectivamente se ha realizado el gasto del mantenimiento y gestión. El técnico del Àrea d’Esports del Consell Insular de Formentera deberá emitir un informe el cual corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto.
11. El Consell Insular de Formentera supervisará el desarrollo de las actividades de mantenimiento y gestión enumeradas en este convenio, e informará al Club de Tenis Illa de Formentera, de cualquier incidencia que se pueda producir, para que tenga conocimiento, y pueda realizar las gestiones pertinentes al respecto. Si una vez avisados continúan sin enmendar la incidencia producida, se penalizará según su trascendencia, con la sanción correspondiente, de acuerdo a la clausula undécima.
Infracciones y sanciones.
A los efectos de este convenio, se considerará motivo de sanción toda acción u omisión del Club Tenis Illa de Formentera que suponga un menoscabo de las exigencias específicas en el convenio.
11.1. Tipo de infracción.
Las faltas que pueda cometer el cesionario se clasificaran en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que el Club Tenis Illa de Formentera ocasione al servicio o a los usuarios.
· Se consideraran faltas leves, las siguientes:
1. Descuidar el mantenimiento de las instalaciones.
2. Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Consell Insular de Formentera en cumplimiento de su cometido de control de la cesión de uso.
· Se consideran faltas graves, las siguientes:
1. Reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de vigencia del convenio, después de observaciones presentadas por actos de inspección de técnicos municipales competentes.
2. Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas en el término de un mes por los Servicios Municipales competentes en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente convenio.
3. Negarse a recibir instrucciones o comunicaciones del Consell o negarse a acusar el recibo de estas.
4. No subscribir las pólizas de seguros exigidas en este convenio.
5. Acciones u omisiones que causen lesiones a la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios que utilicen las instalaciones.
6. Toda acción u omisión que acorte la vida útil de las instalaciones, o menoscabe su valor económico.
· Se consideran faltas muy graves, las siguientes:
1. La reiteración en la comisión de dos o más faltas graves.
2. Las infracciones en la prestación del servicio que le perturben o alteren gravemente en el volumen y la cualidad, sin que se llegue a su paralización.
3. La desobediencia por parte del Club Tenis Illa de Formentera, de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones que supongan la paralización o suspensión del servicio, afecten la seguridad de los usuarios o el normal funcionamiento de las instalaciones.
4. La interrupción del servicio más de quince días consecutivos o alternos en el transcurso del periodo de vigencia de este convenio, siempre que estas interrupciones no sean por causa de fuerza mayor o por orden, comunicada por escrito del Consell Insular de Formentera.
11.2. El régimen de sanciones, es el siguiente:
· Las faltas leves, se sancionaran con una multa de 50 euros hasta 500 euros.
· Las faltas graves, se sancionaran con una multa de 501 euros hasta 1.500 euros
· Las faltas muy graves se sancionaran con una multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros y/o resolución del convenio.
Las sanciones enumeradas en los parágrafos anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otra clase que, en su caso, se pudieran derivar.
Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sancionador por parte del Consell Insular de Formentera, con audiencia previa al Club Tenis Illa de Formentera.
12. Este convenio es vigente des de el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2018.
13. Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las causas siguientes:
1. El mutuo acuerdo entre las partes, que se debe de formalizar por escrito.
2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio.
En el caso que la resolución del convenio fuese por incumplimiento por parte del Club Tenis Illa de Formentera, este deberá de reintegrar la totalidad de las cantidades económicas percibidas.
14. Este convenio de colaboración tiene la naturaleza que prevé el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y por tanto, está excluido del ámbito de su aplicación, y se debe regir por sus clausulas y por las normas administrativas que le sean de aplicación.
15. Dada la naturaleza jurídico administrativa de este convenio de colaboración, las cuestiones litigiosas que puedan derivase de la interpretación, la ejecución y, si es el caso, la resolución de este convenio se debe de someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, según lo establecido en la Lay 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.
Formentera, 16 de abril de 2018.
El presidente del Consell Insular de Formentera El presidente del Club Tenis Illa de Formentera
Sr. Jaume Ferrer Ribas Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja
Delante de mí, el Secretario accidental
Joan Ferrer Yern”
Por lo cual se hace público para general conocimiento
Formentera, 3 de mayo del 2018
El presidente del Consell Insular de Formentera.
Jaume Ferrer Ribas