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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 7774
Resolución en relación a la modificación de la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Nº. (Identif BDNS): 376958

El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, fecha 17 de julio de 2018, ha dictado la siguiente resolución que transcribo literalmente a continuación:

«Antecedentes

1. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes aprobó mediante resolución de día 27 de diciembre de 2017 la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2018, la cual fue publicada en el BOIB nº. 2, de 4 de enero de 2018.

2. En fecha 19 de febrero de 2018, el vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, dictó resolución en relación a la concesión de la convocatoria señalada en el anterior párrafo.

3. Por resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, de fecha 22 de mayo de 2018 (BOIB nº. 67, de 31 de mayo de 2018), se modificó el punto duodécimo de la mencionada convocatoria.

4. La Dirección Insular de Cultura del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, mediante memoria justificativa de fecha 9 de julio de 2018, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar varios aspectos en relación a la convocatoria antes mencionada, concretamente del punto “decimocuarto”, en relación a la forma y plazos para la presentación de la documentación justificativa.

5. En fecha 9 de julio de 2018, se ha emitido informe jurídico favorable respecto de la modificación de la convocatoria.

6. Día 17 de julio de 2018, la Intervención Delegada, Centro Cultural La Misericòrdia, ha emitido informe favorable de fiscalización previa.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003).

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).

3. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017).

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de 15 de junio de 2017); corrección de errores de 15 de junio de 2017 (BOIB nº. 74, de 17 de junio de 2017); modificado por decreto de 20 de junio de 2017 (BOIB nº. 77, de 24 de junio de 2017); corrección de errores (BOIB nº. 82, de 6 de julio de 2017); modificado por decreto de 24 de julio de 2017 (BOIB nº. 92 de 29 de julio de 2017); modificado por decreto de 16 de enero de 2018 (BOIB nº. 12 de 25 de enero de 2018) y por decreto de 7 de febrero de 2018 (BOIB nº. 20 de 13 de febrero de 2018).

Vistos los antecedentes y los fundamentos de derecho expuestos, dicto la siguiente,

Resolución

1. Aprobar la modificación y dar nueva redacción en el punto decimocuarto de las normas que rigen la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2018 (exp. 2/2018), en el siguiente sentido:

El punto decimocuarto de la convocatoria queda redactado de la manera siguiente:

“Decimocuarto. Forma y plazos para la presentación de la documentación justificativa.

Las facturas o los justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado se tienen que presentar siguiendo los requisitos regulados en el artículo 48.2 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria.

Plazo de presentación:

Las personas beneficiarias que hayan finalizado su proyecto subvencionado, tendrán que presentar la documentación justificativa el más bien posible y, como fecha límite, el día 31 de julio de 2018.”

2. Ordenar la publicación en el BOIB de la modificación de las normas que rigen la mencionada convocatoria.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante este consejero ejecutivo o ante la presidencia, contados a partir del día siguiente en el de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante, el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, 17 de julio de 2018

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes,

(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero

y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15/03/2016; BOIB nº. 37, de 22/03/2016)

Francesc Ramis Oliver