Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 7789
Resolución de 10 de julio de 2018 que modifica la Resolución de 1 de junio de 2018 de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo (BOIB núm. 77 de 23/06/2018) por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para pymes y agrupaciones sin ánimo de lucro que hagan actividades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación para llevar a cabo acciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras
BDNS: 402070
CONVO 2018/1572
En el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 77 de 23 de junio de 2018 se publicó la convocatoria Resolución de 1 de junio de 2018 de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo por la cual se aprobaba la convocatoria de ayudas para pymes y agrupaciones sin ánimo de lucro que hagan actividades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación para llevar a cabo acciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras.
Después de la publicación se ha detectado un error a la redacción que afecta a dos bases: a la base 4 del Título I y a la base 4 del Título III. El error afecta a la limitación para la vinculación entre entidades colaboradores, ya que sólo debe afectar a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que se ajusten a las cuantías y condiciones de la base 4 del Título III, y no a todas las solicitudes de proyectos colaborativos.
Por ello, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Modificar Resolución de 1 de junio de 2018 de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para pymes y agrupaciones sin ánimo de lucro que hagan actividades de investigación, desarrollo tecnológico o innovación para llevar a cabo acciones en materia de transferencia del conocimiento y actividades innovadoras, en los términos siguientes:
a. Modificar la base 4 punto c del Título I, Bases Genéricas de la Convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
“c. Dos o más de las anteriores entidades pueden cooperar entre ellas para llevar a cabo actuaciones coordinadas para realizar actuaciones en cooperación. En este caso, cada uno de los componentes tiene que realizar un mínimo del 20% de la actuación, todos se considerarán beneficiarios y responsables ante la Administración pública, y la Resolución de concesión determinará la subvención concedida para cada parte. La agrupación tiene que firmar un acuerdo de colaboración (anexo 1), en el cual se identifique un interlocutor con la Administración, y cada miembro de la misma responderá solidariamente de los otros. En actuaciones coordinadas, todas las entidades tienen que cumplir las condiciones para ser beneficiario, en caso contrario, se desestimará el conjunto de los solicitantes en colaboración.”
b. Modificar la base 4 punto c del Título III, ayudas para acciones de investigación y desarrollo de pymes y asociaciones sin ánimo de lucro, que queda redactado de la siguiente manera:
“Para colaboraciones entre dos o más emprendidas (máximo 5), que subcontraten entre el 20 y el 60% de la actuación con un centro tecnológico o de investigación, el límite de la subvención será de 400.000€ en total. En este supuesto, las emprendidas colaboradores en ningún caso podrán estar vinculadas o asociadas entre ellas según el punto 4.2.d.”
Segundo. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la via administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consellera de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día sigueinte de haberse recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracions Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa.
Palma, 10 de julio de 2018
La consejera de Innovación, Investigación y Turismo
Isabel M. Busquets i Hidalgo