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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 7775
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 9/2018, con la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito

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Texto

Finalizado el periodo de exposición pública y visto que no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo de Pleno de 25 de junio de 2018 sobre el expediente núm. 9/2018 de modificación de créditos, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, por aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales,  que afecta a aplicaciones presupuestarias del presupuesto del ejercicio 2018. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, en relación con el artículo 177.2 de dicho RDL, se hace público con el siguiente contenido:

Altas en Aplicaciones de Gastos

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

Apl. Press.

Descripción

Incremento

4540 61900 01

Caminos. Otras inv. Reposición infraestructuras

15.000,00

1611 62301 01

Abastecimiento y distribución de agua Inv. nueva en maquinaria, inst. Técnicas y utillaje

71.357,49

4321 62900 01

Turismo. Inv. Nueva funcionamiento  de los servicios

60.000,00

9331 63200 01

Gestión del patrimonio. Inv. Reposición asociada al funcionamiento de los servicios

66.832,30

Total suplemento de crédito

213.189,79

CRÈDIT EXTRAORDINARI

Apl. Press.

Descripción

Incremento

3421 63200 02

Inv. Reposición edificios . Polideportivo

25.092,38

Total Crédito  extraordinario

25.092,38

Total incremento de la modificación: 238.282,17

Altas en aplicaciones de ingresos

Apl. Pres.

Descripción

Incremento

870 00

Remanente de tesorería gastos generales

238.282,17

Total

238.282,17

Contra este Acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 171 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.  

Sin perjuicio de esto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 171.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado. 

 

Artà, 20 de juliol de 2018

El batle,
Manuel Galán Massanet