Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 7775
Aprobación definitiva de la modificación de crédito 9/2018, con la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito
Finalizado el periodo de exposición pública y visto que no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el acuerdo de Pleno de 25 de junio de 2018 sobre el expediente núm. 9/2018 de modificación de créditos, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, por aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que afecta a aplicaciones presupuestarias del presupuesto del ejercicio 2018.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, en relación con el artículo 177.2 de dicho RDL, se hace público con el siguiente contenido:
Altas en Aplicaciones de Gastos
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Apl. Press. |
Descripción |
Incremento |
4540 61900 01 |
Caminos. Otras inv. Reposición infraestructuras |
15.000,00 |
1611 62301 01 |
Abastecimiento y distribución de agua Inv. nueva en maquinaria, inst. Técnicas y utillaje |
71.357,49 |
4321 62900 01 |
Turismo. Inv. Nueva funcionamiento de los servicios |
60.000,00 |
9331 63200 01 |
Gestión del patrimonio. Inv. Reposición asociada al funcionamiento de los servicios |
66.832,30 |
|
Total suplemento de crédito |
213.189,79 |
CRÈDIT EXTRAORDINARI
Apl. Press. |
Descripción |
Incremento |
3421 63200 02 |
Inv. Reposición edificios . Polideportivo |
25.092,38 |
|
Total Crédito extraordinario |
25.092,38 |
Total incremento de la modificación: 238.282,17€
Altas en aplicaciones de ingresos
Apl. Pres. |
Descripción |
Incremento |
870 00 |
Remanente de tesorería gastos generales |
238.282,17 |
|
Total |
238.282,17 |
Contra este Acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 171 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, los interesados pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 171.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acto o Acuerdo impugnado.
Artà, 20 de juliol de 2018
El batle,
Manuel Galán Massanet