Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7760
Consejo Ejecutivo -
Aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca destinadas a asociaciones y colectivos empresariales, y cooperativas, para el desarrollo de programas activos de formación ocupacional y continua y de la convocatoria correspondiente
Se hace público que el Consell Executiu del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 9 de julio de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar las bases que se adjuntan en anexo y que deben regir la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para el año 2017-2018, destinadas a asociaciones y colectivos empresariales, y cooperativas, para el desarrollo de programas activos de formación ocupacional y continua.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2017-2018, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:
Partida |
Cuantía máxima |
24100.4700000 Ayudas para el desarrollo de programas de formación ocupacional y continua |
35.000,00 € |
El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
c) La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
Presidencia: el/la conseller/a executiu/iva del departamento de Ocupació, Projecció Econòmica, Joventut i Esports
Secretaria: un/a funcionari/aria del Departamento
Vocales:
- El/la director/a insular del departamento de Ocupació, Projecció Econòmica, Joventut i Esports
- Un/a técnic/a medio/a de formación del Área de Ocupació del CIM
- Un/a técnic/a del CIM
Tercero. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en que se resuelva.
Cuarto. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Maó, a 19 de julio de 2018
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón
ANEXO
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA DESTINADAS A ASOCIACIONES Y COLECTIVOS EMPRESARIALES, Y COOPERATIVAS, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS ACTIVOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL Y CONTINUA
Primera. Objeto y finalidad de las ayudas
1. Estas ayudas se enmarcan en el fomento del desarrollo económico y social, que corresponde al Consell Insular, en conformidad con el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local, y en conformidad con el artículo 71 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y la Ley 53/2003 de ocupación. Las ayudas también responden a las directrices 8 y 9 de la Estrategia Europa 2020 sobre consecución de una población activa cualificada, a las necesidades del mercado de trabajo, a la promoción del aprendizaje permanente (directriz 8), y a la mejora de la calidad y de los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles (directriz 9).
2. El objeto de las ayudas es promover y apoyar a la realización de programas presenciales de formación ocupacional y continua desarrollados en Menorca por parte de asociaciones, colectivos empresariales y cooperativas de la isla, en diferentes líneas de especialización y ámbitos socio-económicos de relevancia para el territorio insular, dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y paradas dentro del periodo de la convocatoria.
Entendemos como cursos de formación ocupacional los que proporcionan conocimientos básicos para hacer trabajos y oficios con gran demanda de personal a varios sectores. Son programas formativos teórico-prácticos que tienen como finalidad mejorar la calificación profesional y la capacidad de inserción laboral mediante el logro y el perfeccionamiento de las competencias profesionales de las personas trabajadoras. Se dirigen de manera prioritaria a personas trabajadoras en situación de desempleo.
La formación continua, en cambio, es la que pretende mejorar la calificación profesional de las personas trabajadoras para adaptar sus perfiles a las necesidades empresariales. Va dirigida principalmente a personas trabajadoras en activo, a pesar de que se permite también el acceso de trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo.
3. La finalidad de estas ayudas es incentivar las asociaciones, los colectivos empresariales y las cooperativas para que mejoren la oferta de programas de formación ocupacional y continua existentes en Menorca. Se trata de contribuir a mejorar y adecuar las competencias profesionales de las personas trabajadoras a las necesidades del mercado y a promover una rápida y adecuada inserción en el mercado de trabajo (objetivos 4 y 5 de la estrategia Española de Ocupación), con el objetivo final de mejorar su ocupabilidad.
Segunda. Financiación e importe máximo
1. Para atender las ayudas que son objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de TREINTA Y CINCO MIL (35.000) EUROS, con cargo a la partida 4700000 del programa 24100 del ejercicio presupuestario del año 2018.
2. Se establecen cuatro líneas de ayudas y se distribuye el importe de la convocatoria entre ellas de acuerdo con el volumen de trabajadores/as en situación de desempleo y en activo por sector económico en la isla de Menorca durante el año natural anterior al de esta convocatoria. De esta manera el reparto por línea de subvención, según el sector económico al cual se dirige la acción formativa, es la siguiente:
- Ayudas para acciones formativas enmarcadas dentro del sector primario: 10%, que son 3.500€.
Incluye formación para actividades profesionales de pesca, agricultura, ganadería y otras del sector primario.
- Ayudas para acciones formativas enmarcadas dentro del sector industrial: 20%, que son 7.000€.
Incluye formación para actividades profesionales de las industrias manufactureras, suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación y otras del sector industrial.
- Ayudas para acciones formativas enmarcadas dentro del sector de la construcción: 10%, que son 3.500€.
- Ayudas para acciones formativas enmarcadas dentro del sector de los servicios y el turismo: 60%, que son 21.000€.
Incluye formación para actividades profesionales de comercio, hotelería, transporte y almacenamiento y otros servicios, además de los no incluidos en las líneas anteriores.
En el supuesto de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a otra línea. La comisión evaluadora determinará el reparto de las cantidades.
Los solicitantes pueden presentar, como máximo, un proyecto formativo por cada línea y optar a una ayuda de máximo 3.500 € por cada una de ellas. Como máximo, el beneficiario podrá recibir un 75 % del coste de cada una de las acciones formativas subvencionadas que incluya su proyecto formativo.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.
Tercera. Actividades subvencionadas: requisitos y condiciones
Pueden ser objeto de subvención la ejecución de programas activos de formación ocupacional y continua.
Las actividades subvencionadas deben cumplir los requisitos siguientes:
- Deben ser ejecutadas entre el 1 de noviembre del año anterior a la publicación de las bases de esta convocatoria y el 31 de octubre del año en curso.
- La formación tiene que ser presencial y ejecutarse dentro del territorio de la isla de Menorca.
- El objetivo de las acciones formativas tiene que estar en consonancia con la actividad ordinaria o el objeto social de la entidad solicitante.
- Cada acción formativa tiene que tener un mínimo de 5 horas lectivas.
- La formación puede ser gratuita o de pago, siempre que los ingresos obtenidos, más la suma de las ayudas concedidas, no superen el 100% del coste de la acción formativa subvencionada.
- Las acciones formativas que se programen deben contribuir a mejorar y adecuar las competencias profesionales de las personas asistentes a las necesidades del mercado laboral.
- La formación tiene que responder a una necesidad formativa concreta, que se deberá exponer y justificar en la solicitud de subvención.
- Las personas destinatarias de la formación pueden ser tanto desocupadas como ocupadas en el momento de iniciar la formación.
Quedan excluidas del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en estas bases:
- Las acciones formativas incluidas en la formación profesional del ámbito educativo y las que sirven para cumplir con normas nacionales obligatorias en materia de formación.
- La formación dirigida a personas trabajadoras propias de la entidad que solicita la subvención, excepto en el caso de las cooperativas, a la cual pueden acceder siempre que sean socias.
- La formación dirigida al personal funcionario y trabajadores públicos.
Cuarta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho de obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. El importe de la ayuda que se concede no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas e ingresos, el coste de la actividad subvencionada.
3. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas concedidas tanto por el Consell Insular de Menorca como por otras administraciones o entidades públicas o privadas, al mismo beneficiario y por la misma actividad, siempre que el cómputo total de los ingresos no supere el coste previsto de ejecución de la actividad subvencionada. Los beneficiarios de las ayudas mencionadas tienen la obligación de comunicar al Consell Insular de Menorca la concesión de cualquier ayuda para la misma actividad en el momento que tengan conocimiento. En el supuesto de que la obtención concurrente de ayudas o subvenciones e ingresos para la misma actividad supere su coste de la actividad subvencionada, se podrá revocar la ayuda o modificar la resolución de concesión según el caso y podría, así mismo, dar lugar a las devoluciones oportunas.
Quinta. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarias las entidades siguientes, siempre que tengan actividad ordinaria y habitual dentro del ámbito territorial de Menorca:
a) Las asociaciones o colectivos empresariales de Menorca, las agrupaciones de asociaciones empresariales de Menorca, las confederaciones de asociaciones empresariales de Menorca y otras entidades similares que representen colectivos empresariales, legalmente constituidas como tal.
b) Las cooperativas legalmente constituidas e inscritas como tal que tengan sede social en Menorca.
c) Los colegios profesionales con sede o delegación en Menorca.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Las entidades que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Las entidades integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional de la cual, con carácter de permanencia, esté formado por más de un 50% de bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular.
Sexta. Presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (en adelante BOIB).
2. Las solicitudes se deberán presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo que se adjunta como anexo I de estas bases.
3. A la solicitud, debe adjuntarse la documentación siguiente:
A) Documentación administrativa general
Esta documentación sólo se tiene que presentar una vez por cada entidad solicitante y es válida para todas las ayudas que se pidan en esta convocatoria:
a) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, deben aportar un certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
b) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa la persona que firma la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que sea una persona diferente.
c) Copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (CIF).
d) Copia del NIF de la persona representante de la entidad.
e) Declaración responsable firmada del representante legal con indicación que la entidad no está sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiaria o de entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).
f) Declaración responsable firmada por el representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III). Se establece la obligación de comunicar al CIM las nuevas solicitudes de ayuda o subvención y los cambios en la situación de ayudas y subvenciones solicitados para las mismas actividades en el momento en que la entidad tenga conocimiento, a pesar de que sea posteriormente a la concesión y a la justificación correspondiente de las ayudas de la presente convocatoria.
g) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que en el documento de solicitud se autorice al Consell Insular de Menorca a comprobarlo.
h) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad relativa a que las ayudas obtenidas se destinarán exclusivamente a las actividades indicadas anteriormente y organizadas por esta entidad y que en ningún caso irán destinados a actividades de las asociaciones o empresas que forman parte de esta entidad. (Anexo I)
i) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad según el modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo cual se tiene que hacer constar expresamente.
Se exime de presentar la documentación a la que hacen referencia las letras a, b, c, d y h en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consell Insular, lo cual se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
a) Documento modelo de información de acción formativa (anexo IV), debidamente rellenado.
b) Documento modelo de presupuesto de acción formativa (anexo V) con indicación de la previsión de ingresos y gastos, debidamente rellenado.
Los impresos y los documentos modelo mencionados se facilitarán en las diferentes sedes administrativas del Consell Insular de Menorca y también en la web www.cime.es.
De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o se planteen dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A y B del apartado 2 se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 y 2 del LPACAP, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los que establece el artículo 16.4 de la mencionada ley.
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
Séptima. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas
En la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta la duración de la acción formativa y los criterios de valoración de las propuestas que se enumeran a continuación (con la valoración para cada uno de ellos), siempre considerando también los máximos establecidos para cada línea en esta convocatoria:
|
Puntos |
Justificación de la necesidad formativa, carácter innovador |
25 |
Definición de los objetivos, concreción y adecuación de la propuesta |
25 |
Adecuación del perfil de la persona docente |
15 |
Mecanismos de evaluación |
10 |
Número de plazas |
10 |
Curso gratuito |
15 |
Suma |
100 |
a) Justificación de la necesidad formativa, carácter innovador
Se valorará la capacidad de contribuir a mejorar y adecuar las competencias profesionales a las necesidades del mercado y a promover una rápida y adecuada reinserción de las personas en el mercado de trabajo y mejorar el ocupabilidad de los trabajadores desempleados y en activo. También se valorará la necesidad y la idoneidad de la acción formativa en el contexto insular.
Las facetas innovadoras a valorar pueden estar relacionadas con el contenido y los objetivos de las actividades, las formas creativas e inexploradas de mejorar las competencias profesionales actuales en contexto insular, la experimentación con nuevas tecnologías y formatos o con la difusión de los resultados.
b) Definición de los objetivos, concreción y adecuación de la propuesta
Se valorará que los objetivos propuestos estén en consonancia con las necesidades que pretende atender la entidad solicitante, la población a la que van dirigidas y el número de beneficiarios.
Se valorará el contenido técnico de la acción y su adecuación al objetivo propuesto, la duración y la calendarización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar (difusión, entrevistas, selección, impartición...) y la coherencia del contenido formativo planteado hacia el colectivo al cual se dirige la acción formativa.
c) Metodología y medios didácticos
Se valorará la adecuación de los medios didácticos y la metodología que se utilizarán para la realización de la acción formativa.
d) Adecuación del perfil de la persona docente
Se valorará la preparación profesional y la experiencia de la persona docente, así como su adecuación a los contenidos que tiene que impartir.
e) Mecanismos de evaluación por parte de los alumnos
Se valorará la concreción de los métodos previstos de evaluación de la acción formativa: calidad, adecuación, innovación, etc.
f) Número de alumnos
- De 6 a 10 alumnos: 4 puntos
- De 11 a 15 alumnos: 6 puntos
- De 16 a 20 alumnos: 8 puntos
- Más de 20 alumnos: 10 puntos
(El aula y las instalaciones deben tener la capacidad suficiente para el número previsto de alumnos que se indique en la solicitud).
g) Curso gratuito
Cuando el curso sea gratuito para los alumnos, se otorgarán 15 puntos en este apartado. En caso contrario, no se otorgará ningún punto.
Octava. Determinación del importe de la subvención
1. El proceso para la determinación de la cuantía de las ayudas será el siguiente:
1.1. La Comisión Evaluadora estudiará todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y realizará una valoración individual para cada acción formativa, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior de estas bases. Las acciones formativas que obtengan una valoración inferior a 40 puntos no recibirán ayuda.
1.2. Para cada una de las acciones formativas con una valoración igual o superior a 40 puntos se calculará el coeficiente de valoración con la fórmula siguiente: 1 + (puntos obtenidos / 100).
Este coeficiente, multiplicado por las horas de duración de la acción formativa (con un límite computable de 40h), dará la puntuación de la acción formativa a los efectos de hacer el reparto de las ayudas de esta convocatoria.
1.3. El importe total de las ayudas de cada línea se dividirá entre la suma de puntuaciones de las acciones formativas de aquella línea y se multiplicará por la puntuación individual, para obtener el importe de ayuda que corresponde a cada acción formativa.
2. En caso de que el importe resultante de las operaciones anteriores sea superior a los máximos establecidos por una acción formativa en esta convocatoria, es decir, que sea superior al 75% del coste total de la acción formativa o superior a 3.500 €, la ayuda quedará fijada en el máximo permitido. La suma de los excesos resultantes se repartirá con los mismos criterios indicados anteriormente, pero teniendo en cuenta sólo las acciones formativas con una ayuda inferior al máximo permitido.
3. Si no se agota el presupuesto de alguna de las líneas, el importe sobrante revertirá en las otras líneas, siguiendo el orden siguiente:
1.º Ayudas al sector primario
2.º Ayudas al sector de la construcción
3.º Ayudas al sector industrial
4.º Ayudas al sector servicios y turismo
4. La Comisión Evaluadora resolverá las dudas que se presenten o las interpretaciones que puedan surgir y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
Novena. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1. Son gastos subvencionables de esta convocatoria:
a) Las retribuciones de los formadores internos y externos para el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de los participantes de las acciones formativas. Se pueden incluir facturas o nóminas y el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad. En el caso de nóminas, sólo será imputable la parte proporcional al coste/hora equivalente al doble del número de horas de docencia de la acción formativa. En cualquier caso, el importe máximo subvencionable en este apartado será de 130€ por hora de docencia de la acción formativa.
b) Gastos de viaje, dietas y transporte de las personas que imparten la formación.
c) Gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de los equipamientos necesarios, siempre que se hayan concertado de manera específica para las acciones formativas.
d) Gastos de medios didácticos y de adquisición de materiales de entrega a los alumnos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados para la realización de las acciones formativas, incluyendo material de protección y seguridad.
e) Gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa.
Se aceptarán facturas y pagos realizados antes de la fecha de publicación de las bases de la convocatoria, siempre que sean posteriores a 31 de octubre de 2017, cuando correspondan a acciones formativas efectivamente realizadas en el periodo establecido en la base tercera.
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por lo tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesario y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.
3. Sólo se puede considerar como gasto realizado, y por lo tanto subvencionable, el que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta (justificación de los gastos).
En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, a pesar de que formen parte del proyecto, las inversiones, las obras y la compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.
4. En todo caso, no son gastos subvencionables, y por lo tanto no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
a) Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto que la entidad acredite que no lo recupera ni lo compensa.
c) Los gastos el importe de las cuales se haya adquirido o contratado a un precio superior de mercado.
d) Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionados y no son indispensables para preparar el proyecto ni para llevarlo a cabo.
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.
g) Los seguros.
h) Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otras similares que no sean para el docente.
i) Los gastos corrientes (luz, agua, etc.) por el uso de espacios propios durante la preparación o la ejecución de las acciones formativas.
5. Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se tiene que publicar el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.
3. La instrucción corresponde a un/a funcionario/a del área de Ocupación del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes del CIM, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la comisión evaluadora si es obligatoria la constitución.
5. Anteriormente a la emisión del informe de la comisión evaluadora, el funcionario encargado de la instrucción del expediente tiene que emitir un informe en el que acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
6. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo responsable del departamento elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente, que en este caso es el consell executiu del Consell Insular de Menorca, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
7. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a la ayuda solicitada, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
8. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de tres meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
10. La convocatoria de esta subvención y su resolución deben remitirse a la BDNS en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar la resolución, individualmente, a las personas interesadas.
Decimoprimera. Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente.
2. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:
Presidente/a: el/la consejero/a ejecutivo/a de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes
Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento
Vocales:
- El/la director/a insular de Ocupación, Proyección económica, Juventud y Deportes
- Un/a técnico/a medio/a de formación del área de Ocupación del CIM.
- Un/a técnico/a del CIM
Decimosegunda. Modificación del proyecto
1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, éstas se deberán comunicar al Consell Insular de Menorca lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.
2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.
Decimotercera. Abono de las ayudas
1. Las ayudas se abonarán cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada en conformidad con lo que establecen estas bases.
2. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario que presente los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
Decimocuarta. Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el día 15 de noviembre del año en curso. Si hubiera causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios deberán alegarlas por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
2. La documentación que se tiene que presentar para la justificación correcta y completa de la subvención por cada proyecto subvencionado, y que tiene que acreditar de la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, si procede, el acto de concesión de la ayuda, es la siguiente:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, las modificaciones que se hayan producido respecto del previsto en la solicitud y los resultados de la evaluación. Es necesario que esta memoria incluya fotografías de las actividades que han sido objeto de subvención.
b) Un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica que se haya creado en relación con la actividad subvencionada, en la cual conste la ayuda del Consell Insular de Menorca (sólo en el supuesto de que la ayuda se haya concedido antes de la realización de la acción formativa).
c) Documento (anexo VI) de memoria económica con la relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
d) La relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, y declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado, de acuerdo con lo que establecen los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La firma del representante legal de la entidad tiene que constar en todas las hojas de este documento.
e) En el caso de que haya diferencias respecto al presupuesto previsto presentado en la solicitud, se deberá incorporar un documento específico adicional para explicar las desviaciones.
f) Cualquier otra documentación que derive de las bases o sea requerida por el CIM con el fin de comprobar la justificación económica de la actividad subvencionada.
3. Todos los pagos deben contar con los justificantes de pago bancario correspondiente y hay que justificar el 100% del presupuesto presentado en la convocatoria de subvención, no sólo la cantidad otorgada como ayuda.
4. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable requerirá a la entidad beneficiaria la rectificación o el complemento necesarios, que tendrá que aportar en el plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento. Si la entidad interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que desiste de su petición en conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando esta última entre en vigor.
5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.
6. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 b del RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento porque las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarlas en aplicación del artículo 37 de la LGS (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la aprobación de la convocatoria).
8. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
9. Si, una vez transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, esta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio del expediente de revocación y reintegro que corresponda.
Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda.
En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez que hayan transcurrido quince días hábiles de aquí a que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Acreditar, cuando el Consell Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
h) Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
i) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
Decimosexta. Revocación y reintegro de las ayudas
1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas en estas bases, incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS o altera las condiciones, los aspectos o las características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente tiene que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro, o lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con el que establecen respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.
2. A todos los efectos, en caso de incumplimiento, se tendrá que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por el que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Se tiene que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe. En cambio, será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
4. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como en el resto de disposiciones aplicables.
5. Si el gasto justificado de la acción formativa subvencionada es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
6. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consiguientemente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:
a) En el supuesto de que se haya ejecutado una acción formativa, pero la documentación justificativa de los gastos correspondientes presentara deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o porque no se ha ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificado o justificado incorrectamente.
b) En caso de que se haya ejecutado una acción formativa, pero la memoria de actuación justificativa fuera inadecuada o incompleta, el importe de revocación parcial podrá ser de hasta un 20% del importe concedido, en función del grado de incumplimiento de los requisitos de contenido de la memoria.
c) En caso de que no se aporte un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica creada en relación con la actividad subvencionada, el importe de la revocación será de un 5% del importe concedido.
d) Cuando el beneficiario no justifique en el plazo el importe de la concesión otorgada, se aminorará la subvención correctamente justificada con un 1% del importe concedido por cada día de retraso.
e) En el caso de acciones formativas que tengan lugar después de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, si el beneficiario no hace constar de manera expresa el apoyo del CIM, se aminorará en un 10% el importe de la subvención concedida. La misma aminoración se aplicará por incumplimiento de las medidas alternativas que establezca el CIM por difundir la financiación pública recibido en el caso de acciones formativas realizadas antes de la concesión de la ayuda.
7. Si el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supera el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.
8. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
Decimoséptima. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (legislación básica) y el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, en conformidad con lo que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
Decimoctava. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del consell executiu por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo lo que no prevean expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005)
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)