Sección I. Disposiciones generales
CONSORCIO DE RESIDUOS URBANOS Y ENERGIA DE MENORCA
Núm. 7759
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del servicio público de gestión de la red de puntos limpios de Menorca
Aprobada inicialmente, por la Junta de Gobierno de este Consorcio, en su reunión de día 15 de mayo de 2018, la modificación del Reglamento del servicio público de gestión de la red de puntos limpios de Menorca.
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 67 de día 31 de mayo de 2018, y transcurrido el plazo de 30 días hábiles, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.
Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la comunicación del acuerdo de aprobación por parte del Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Menorca y la Delegación del Gobierno, establecido en el artículo 111 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
De conformidad con lo establecido en el art. 102.d de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal i de Régimen Local de las Islas Baleares, se considera definitivamente aprobado el expediente de modificación, y en consecuencia se procede a la publicación del texto integro del Reglamento.
ANEXO
REGLAMENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN DE LA RED DE PUNTOS LIMPIOS DE MENORCA
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Objeto, naturaleza y titularidad del servicio. Competencias administrativas
1.1.1. El presente Reglamento tiene como objeto regular el régimen jurídico de la prestación del Servicio Público de gestión de la red de puntos limpios de Menorca que se prestará por parte del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, mediante cualquiera de las formas de gestión directo o indirecta previstas en la legislación de régimen local.
El Servicio Público de gestión de la red de puntos limpios de Menorca es un servicio público de carácter supramunicipal y de titularidad del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, que es competente para su prestación, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de sus Estatutos.
1.1.2 Así mismo, es objeto de este reglamento el establecimiento de las condiciones generales de uso de la Red de Puntos limpios, con la finalidad de conseguir el correcto funcionamiento como centros receptores de residuos domésticos valorizables y de residuos con características de peligrosidad.
1.2. Concepto y finalidad de los puntos limpios
Los centros de recogida son instalaciones públicas al servicio del ciudadano y de las pequeñas actividades de servicios, oficinas y comercios, donde pueden aportar sus residuos, separados selectivamente, y garantizar así su reciclaje, o reducir su impacto negativo en el medio ambiente.
Los centros de recogida tienen una capacidad limitada de gestión de residuos debido a sus dimensiones, por lo que se da prioridad a la recogida de los residuos de origen doméstico, ya que, de acuerdo con la actual normativa de residuos, la persona titular de una actividad que genera residuos comerciales o de servicios los debe gestionar por sí misma, de acuerdo con las obligaciones propias de los poseedores o productores de residuos.
Sin embargo, en la medida que lo permita la capacidad de almacenamiento y gestión diferencial de cada una de las instalaciones sujetas a este reglamento, se admitirán también los residuos de origen comercial o de servicios (oficinas, comercios, pequeños talleres , etc.) que puedan ser absorbidos en cada momento por las respectivas instalaciones. Este servicio se ofrece a dichas actividades económicas sin perjuicio de la obligación, en su caso, de disponer de un gestor privado convenientemente autorizado de acuerdo con la normativa vigente.
Como ya se ha adelantado, los puntos limpios son instalaciones de recepción, clasificación y almacenamiento para destinar separadamente los residuos hacia sus canales de tratamiento o recuperación.
Los objetivos que deben alcanzar los puntos limpios son:
- Aceptar de forma selectiva los distintos residuos urbanos, para permitir su valorización o, en caso de que ésta no sea posible, la correcta gestión.
- Gestionar de manera correcta los residuos domésticos con características de peligrosidad.
- Colaborar en la supresión de los vertidos incontrolados de residuos urbanos permitiendo la aportación de residuos de difícil deposición para los usuarios (como residuos de construcción y demolición, voluminosos, residuos peligrosos de origen doméstico).
1.3. Admisibilidad de los residuos
1.3.1. Residuos admisibles
Los usuarios de los puntos limpios podrán aportar, previamente clasificados, los residuos siguientes:
a) Residuos no peligrosos
DEFINICIÓN USUARIOS |
DEFINICIÓN CÓDIGO LER |
CÓDIGO LER |
---|---|---|
Tóners y cartuchos de impresión |
Residuos de tóners de impresión diferentes de los especificados en el código 08 03 17 |
08 03 18 |
Radiografías |
Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata |
09 01 07 |
Residuos de construcción y demolición |
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos diferentes de las especificadas en el código 17 01 06 |
17 01 07 |
FORM |
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
Textiles |
Ropa |
20 01 10 |
Tejidos |
20 01 11 |
|
Aceites vegetales usados |
Aceites y grasas comestibles |
20 01 25 |
Botes con contenido de barnices, pinturas y disolventes |
Pinturas, tintas, pegatinas y resinas diferentes de los especificados en el código 20 01 27 |
20 01 28 |
Baterías |
Baterías y acumuladores diferentes al código 20 01 33 |
20 01 34 |
Madera |
Madera diferente de la especificada en el código 20 01 37 |
20 01 38 |
Plásticos |
Plásticos |
20 01 39 |
Chatarra y metales |
Metales |
20 01 40 |
Otras fracciones domésticas |
Otras fracciones no especificadas en otra categoría |
20 01 99 |
Restos de poda |
Residuos biodegradables de parques y jardines |
20 02 01 |
Residuos voluminosos |
Residuos voluminosos |
20 03 07 |
Voluminosos recuperables |
Voluminosos recuperables |
20 03 07 |
b) Residuos peligrosos
DEFINICIÓN USUARIOS |
DEFINICIÓN CÓDIGO LER |
CÓDIGO LER |
---|---|---|
Tóners y cartuchos de impresión |
Residuos de tóners de impresión que contienen sustancias peligrosas |
08 03 17* |
Botes vacíos de barnices, pinturas y disolventes |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas |
15 01 10* |
Aceites minerales usados |
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25 |
20 01 26* |
Botes con contenido de barnices, pinturas y disolventes |
Pinturas, tintas, pegatinas y resinas que contienen sustancias peligrosas |
20 01 27* |
Baterías |
Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen estas baterías |
20 01 33* |
Madera |
Madera que contiene sustancias peligrosas |
20 01 37* |
Amianto |
Materiales de construcción que contienen amianto |
17 06 05* |
Fitosanitarios inorgánicos |
Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas |
06 13 01* |
Los residuos clasificados y descritos en el apartado 1.3.1 se entenderan modificados en función de lo que establezca la normativa sectorial y las autorizaciones correspondientes vigentes en cada momento.
1.3.2. Residuos no admisibles
- Basura doméstica o materiales mezclados destinados al rechazo
- Residuos industriales
- Restos anatómicos o infecciosos procedentes de hospitales, clínicas, farmacias o veterinarios
- Desechos o excrementos producidos en mataderos, laboratorios, cuarteles, parques urbanos u otros establecimientos similares, tanto públicos como privados
- Restos de animales muertos
- Productos procedentes de decomiso
- Residuos radiactivos
- Residuos de actividades mineras o extractivas.- Residuos ganaderos o agrícolas en grandes cantidades
- Residuos explosivos y / o altamente inflamables
- Cualquier otro residuo calificado como peligroso por el ordenamiento jurídico vigente en cada momento
Según la normativa sectorial vigente y las características de la instalación, se podrá ampliar o reducir el número de residuos clasificados como no admisibles.
1.4. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende la totalidad de los municipios de la isla de Menorca.
Para la prestación del servicio el Consorcio dispondrá de las instalaciones fijas señaladas en el apartado 1.5 siguiente, así como de las instalaciones móviles de qué pueda disponer, ya sea mediante su adquisición u otras formas previstas en la normativa contractual.
1.5. Ubicación de los puntos limpios
«1.5.1. Instalaciones fijas existentes:
MUNICIPIO |
POLÍGONO |
PARCELA |
DIRECCIÓN |
---|---|---|---|
Ciutadella |
33921 |
01, 02, 03 |
C/ Impressors, 2-6 (POICI) |
Ferreries |
73705 |
01 |
Parcela 10C (POIFE) |
Es Migjorn Gran |
4 |
43 |
Camino del Cementerio, km 1,5 |
Es Mercadal |
15 |
07 |
Carretera des Migjorn, km 0,5 |
Alaior |
22 |
135 |
C/ de ses Penyes, 2 |
Maó |
13 |
45 |
Carretera General-Aeropuerto, km 0,5 |
Sant Lluís |
11 |
47, 20 |
Polígono Industrial Sant Lluís |
1.5.2. Instalaciones móviles:
La ubicación y el ámbito temporal de prestación del servicio por medio de los puntos límpios o instalaciones móviles se establecerá en el correspondiente calendario que se tendrá que aprobar mediante acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio.
1.6. Horario de los puntos limpios
El horario y días de apertura de los puntos limpios será el establecido por el Consorcio teniendo en cuenta las necesidades que considere cada ayuntamiento.
Estos horarios y días de apertura podrán ser modificados por parte del Consorcio con la solicitud y / o informe previo del ayuntamiento correspondiente con el fin de adaptarse a las necesidades de los usuarios y mejorar el servicio.
Es obligación del concesionario la colocación y mantenimiento de un rótulo, de dimensiones y ubicación bien visibles, en el que se informe públicamente del horario de atención a los usuarios.
2. ENTREGA Y ACEPTACIÓN DE LOS RESIDUOS
2.1. Usuarios de los puntos limpios
Pueden utilizar los puntos limpios:
- Las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que se hayan dado de alta previamente como usuarios del servicio siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto.
- Los Ayuntamientos que conforman el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca que, a través de sus servicios municipales, se hayan dado de alta previamente como usuarios de los puntos límpios siguiendo el procedimiento establecido al apartado 4.2. de este reglamento y con independencia de disponer o no de instalación fija operativa en su término municipal.
2.2. Contraprestaciones económicas que deben pagar los usuarios
Generalmente, el servicio del punto límpio será gratuito para los usuarios particulares. Con independencia de lo anterior, se podrá establecer la obligación de pagar contraprestaciones para determinadas tipologías de residuos, en función de las cantidades aportadas y/o sus características de peligrosidad, con el objeto de reducir la financiación del coste del servicio por parte de la administración.
El Consorcio establecerá, mediante la aprobación de su presupuesto general anual, el coste del servicio insular que tendrá que soportar cada uno de los Ayuntamientos integrantes del Consorcio.
2.3. Recepción y disposición de los residuos
Cuando se acceda al punto limpio, el usuario deberá dirigirse a la oficina de control para identificarse, mediante tarjeta identificativa, al encargado, y mostrar el tipo y cantidad de residuos aportado.
El mismo usuario deberá depositar los residuos en los contenedores específicos, excepto los residuos urbanos con características de peligrosidad, que deberán ser entregados al operario, el cual los depositará en la zona de almacenamiento habilitada para tal efecto, tomando las adecuadas medidas de seguridad personal, de las instalaciones y del medio ambiente.
El operario deberá informar a los usuarios sobre los tipos de residuos que se admiten y su disposición:
RESIDUOS ADMITIDOS |
DISPOSICIÓN |
---|---|
Tóners y cartuchos de impresión |
Se almacenarán en un espacio cerrado y seco, en un contenedor específico. |
Radiografías |
Se almacenarán en un espacio cerrado y seco, en un contenedor específico. |
Neumáticos |
Se deberá hacer la recepción con la llanta separada del neumático. |
Pilas |
Se depositarán de manera separada las pilas tipos botón de las pilas tipos bastón. Se depositarán bajo cubierto y en contenedores adecuados para permanecer en el exterior. |
Residuos de construcción y demolición |
El usuario los deberá depositar limpios de otros tipos de residuos como maderas, hierros, cables, etc. |
Amianto |
De acuerdo con la normativa de seguridad y salud aplicable a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, se exponen dos opciones para la aceptación de residuos con posible contenido de amianto en los puntos límpios: - Opción 1: aceptación de los residuos sin la manipulación directa por parte de los operarios de las instalaciones. En este caso el operador deberá facilitar y dar instrucciones a los usuarios para qué ellos mismos puedan empaquetar previamente su depósito (plástico de, como mínimo, 400 galgas o contenedores flexibles tipo big bag). - Opción 2: aceptación de residuos por parte de los trabajadores de los punto límpios. En este caso se tendrán que cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicable a los trabajos con riesgo de exposición al amianto establecidas en el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo. |
FORM |
Se almacenará en contenedores específicos y tapados. |
Papel y cartón |
El usuario depositará las cajas de cartón plegadas para reducir al máximo el espacio a ocupar y optimizar la gestión. |
Vidrio |
El usuario depositará las botellas de vidrio en el contenedor tipo iglú de color verde. El vidrio armado y laminado se separará adecuadamente para hacer la valorización de manera separada de los voluminosos. |
Envases ligeros |
El usuario depositará los envases ligeros aplastados para reducir al máximo el espacio a ocupar y optimizar la gestión. |
Ropa y tejidos |
El usuario los depositará en el contenedor correspondiente. |
Aceites y grasas comestibles |
Se depositarán en su respectivo contenedor, procurando que no se derramen y que no se mezclen los diferentes tipos de aceite. |
Botes vacíos de barnices, pinturas y disolventes |
Los envases que hayan contenido residuos peligrosos serán considerados como tales y se almacenarán en una zona cubierta. Deberán estar correctamente etiquetados, indicando el material que han contenido, y se tendrá que hacer una clasificación. |
Botes con contenido de barnices, pinturas y disolventes |
Se procurará que los restos de barnices, pinturas y disolventes no se mezclen entre ellos y se informará al público del peligro de mezclarlos. Se almacenarán una vez identificados y etiquetados correctamente en un lugar cubierto, cerrado y clasificado en cubetas de seguridad. |
Baterías |
Se almacenarán en contenedores aptos, resistentes a los ácidos y tapados. Los contenedores se ubicarán en un espacio cerrado, cubierto y ventilado, con suelo impermeable y recogida de derramamientos. |
Equipos eléctricos y electrónicos |
Los equipos eléctricos y electrónicos potencialmente reutilizables se separarán del resto. Para su manipulación se tomarán las medidas necesarias para que no se rompan. Todos ellos se deberán almacenar en un espacio cubierto, que disponga de una superficie impermeable y con instalaciones para la recogida de derramamientos. El almacenamiento se realizará en jaulas, contenedores u otros sistemas equivalentes que permitan disponerlos separadamente, al menos de acuerdo con las fracciones que prevé la tabla 1 del Real decreto 110/2015. |
Madera |
Se separará para su valorización. Si se reciben palets en buen estado, se separarán para su reciclaje en empresas especializadas. |
Plásticos |
Se separarán para su valorización. |
Metales |
Se separarán para su valorización. |
Restos de poda |
Se intentará reducir su volumen para optimizar su transporte. |
Voluminosos |
Los voluminosos potencialmente reutilizables se separarán del resto. Para su manipulación se tomarán las medidas necesarias para que no se rompan. El resto de residuos se desguazarán y se separarán los materiales para su reciclaje. |
Tubos fluorescentes y luces de vapor de mercurio |
El usuario tendrá que entregar al operario los fluorescentes, luces de vapor de mercurio, termómetros, etc. enteros y siempre que sea posible dentro de la funda de cartón correspondiente. |
Aceites minerales usados |
Se depositarán en su respectivo contenedor, procurando que no se derramen y que no se mezclen los diferentes tipos de aceite. |
Frigoríficos y electrodomésticos con CFC |
Su manipulación se hará tomando las medidas necesarias para que no se rompa el circuito de refrigeración y se colocarán en posición vertical. Todos ellos se deberán almacenar en un espacio cubierto, que disponga de una superficie impermeable y con instalaciones para la recogida de derramamientos. |
Fitosanitarios inorgánicos |
Se almacenarán en contenedores específicos y tapados. Los contenedores se ubicarán en un espacio cerrado, cubierto y ventilado, con suelo impermeable y recogida de derramamientos. |
Otras fracciones de residuos de origen doméstico no peligrosos |
Se especificarán en contenedores específicos y tapados. Los contenedores se ubicarán en un espacio cerrado, cubierto y ventilado, con suelo impermeable y recogida de derramamientos. |
2.4. Propiedad de los residuos
Los residuos recogidos serán propiedad del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.
2.5. Información al usuario
Los usuarios de los puntos limpios deberán depositar los residuos en los correspondientes contenedores en función de su tipología con el objeto de garantizar el funcionamiento ágil y eficaz del servicio.
La presencia del operario en el horario de apertura al público debe garantizar que cualquier duda que tenga el usuario pueda ser atendida rápidamente. En este sentido, el operario informará al usuario en la entrada del punto limpio del funcionamiento general, del circuito a seguir en el interior, de qué materiales puede depositar directamente y de cuáles deben ser entregados al mismo operario, así como de cualquier consulta que pueda aparecer.
La instalación dispondrá de un buzón de sugerencias que estará a disposición de los usuarios. Todas las quejas, aclaraciones y sugerencias se tendrán en cuenta, a la vez que, si es necesario, el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca se pondrá en contacto con el usuario para solucionar el posible problema.
En la entrada del recinto debe haber un cartel claro y bien visible en el que se indique el horario de atención al público. La empresa concesionaria de la gestión de los puntos limpios garantizará en todo momento la adecuada información de los tipos de residuos que se pueden llevar al punto limpio, de las contraprestaciones económicas correspondientes, en su caso, y de los usuarios admitidos en esta instalación, así como la información correspondiente al procedimiento para darse de alta.
2.6. Responsabilidad de los usuarios
El acceso al punto limpio y las operaciones de vertido de los residuos dentro de los contenedores específicos, así como las maniobras de los vehículos, se harán bajo la responsabilidad de los usuarios, los cuales se harán cargo de los posibles daños que puedan tomar al manipular de forma indebida los residuos, al ser trasladados y depositados o si el conductor del vehículo hace cualquier maniobra incorrecta. Para cualquier dificultad en estas tareas, el usuario puede pedir ayuda al encargado, antes de proceder a conductas temerarias que puedan comportar algún riesgo.
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
3.1. Derechos de los usuarios
- Entrar en el punto limpio para depositar los residuos dentro del horario establecido.
- Ser informados y atendidos por el encargado o el operario del punto limpio, de manera educada y con actitud de colaboración.
- Depositar los residuos admitidos en las condiciones establecidas en este reglamento.
- Poder consultar una copia impresa del presente reglamento del punto limpio y de las contraprestaciones económicas vigentes, en las mismas instalaciones del punto limpio.
- Disponer de un libro de sugerencias y reclamaciones.
- Llevarse un justificante de los residuos aportados.
3.2. Deberes de los usuarios
- Darse de alta como usuario del punto limpio según el procedimiento establecido en el artículo 4.2.
- Respetar las instalaciones y el personal que trabaja en el punto limpio.
- Atender las indicaciones del encargado y tener cuidado en la manipulación de los residuos y las maniobras del vehículo, para no causar daños.
- Entregar los residuos domésticos con características de peligrosidad adecuadamente identificados y separados al operario o encargado para que los deposite en el lugar adecuado.
- Colocar los residuos no peligrosos en los contenedores correspondientes, adecuadamente separados de manera selectiva.
- Abonar, en su caso, las contraprestaciones económicas correspondientes, según la tipología y cantidad de residuo entregado.
4. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES
4.1 Tareas del operario del punto limpio
Se garantizará que a lo largo de todo el horario de apertura al público del punto limpio haya al menos una persona responsable de la instalación, que será la que deberá llevar a cabo las tareas de funcionamiento básico del punto limpio. Estas tareas son, entre otras:
- La limpieza, el mantenimiento y la conservación del punto limpio y de las zonas ajardinadas.
- Abrir y cerrar el punto limpio en las horas previstas.
- Atender a los usuarios con amabilidad, cordialidad y eficacia.
- Controlar la entrada y salida de materiales.
- Garantizar la correcta disposición de los materiales en el lugar adecuado y de la forma reglamentada.
- Comunicar al Consorcio de Residuos y Energía de Menorca cualquier incidencia, percance o anomalía que se produzca.
- Impedir la entrada a usuarios que no hayan dado de alta como tales.
- Impedir el depósito de materiales no admitidos.
- Impedir la entrada a los usuarios no admitidos.
- Impedir la entrada del público al almacén de residuos domésticos con características de peligrosidad.
- Velar por la seguridad de usuarios y visitantes.
- Informar con la antelación suficiente para la retirada de materiales.
- Garantizar que retiran los materiales las personas, empresas y vehículos autorizados.
- Rellenar diariamente mediante el programa informático los documentos para el control de la gestión del punto limpio.
- Hacer las pequeñas reparaciones con celeridad y eficacia.
- Desguazado los voluminosos en las partes aprovechables y clasificables.
- Dar el justificante a los usuarios por los residuos aportados.
Los operarios dispondrán de material preventivo para poder realizar la manipulación de los residuos peligrosos sin ningún riesgo, como: gafas de protección, máscaras, guantes, etc.
4.2. Control de entradas y salidas del punto limpio
Cuando el usuario utilice por primera vez el punto limpio, deberá facilitar los datos necesarios para la elaboración de la tarjeta identificativa como usuario del servicio, en la que constará el nombre, número de identificación fiscal y domicilio.
El operario encargado del punto limpio debe llevar un control diario de las entradas y salidas de material mediante programa informático unificado para toda la Red de puntos limpios de Menorca.
En dicho programa informático deberá hacerse constar, como mínimo, la siguiente información:
- Control de entradas: fecha, hora, nombre, dirección, municipio, teléfono, tipo de usuario, residuos aportados y contraprestación económica a aplicar.
- Control de salidas: fecha, tipo de residuo, cantidad, número de albarán de entrega, transportista, gestor autorizado y tipo de tratamiento.
- Control de la gestión económica: período, gastos (fecha, concepto y cantidad) e ingresos (fecha, concepto y cantidad).
- Control de limpieza y mantenimiento (fecha, operación realizada y observaciones).
A partir de los datos registrados, se elaborará un informe mensual que resuma la gestión del punto limpio y permita buscar mejoras en su gestión.
4.3. Reutilización de material
El personal del punto limpio seleccionará aquellos materiales que estén en buen estado y considere que podrán volver a ser utilizados.
Cualquier procedimiento de reutilización que se quiera aplicar a los puntos limpios requerirá la aprobación por parte del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.
5. INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
5.1. Infracciones
Constituyen infracciones administrativa en relación con las materias que regula el presente Reglamento los actos u omisiones que contravengan las normas que integran su contenido.
Constituyen infracciones muy graves:
- La entrega al punto limpio de residuos no admisibles, recogidos en el artículo 1.3.2 del presente reglamento.
Constituyen infracciones graves las acciones u omisiones siguientes:
- La descarga de residuos que presenten alguna de las circunstancias que señala en el artículo 1.3.2 del presente reglamento.
- La negativa a retirar y limpiar los residuos vertidos inadecuadamente.
- El incumplimiento de la obligación de facilitar la información solicitada a la empresa concesionaria del punto limpio con respecto a la naturaleza, cantidad u origen de los residuos, o el suministro de datos falsos o fraudulentas.
- La circulación de vehículos en el interior del punto limpio a velocidades superiores a las indicadas o, en cualquier caso, que supongan un riesgo para las personas, otros vehículos o elementos de la misma recogida.
- La obstrucción activa o pasiva del ejercicio de las funciones de la inspección, toma de muestras y supervisión.
Constituyen infracciones leves las acciones u omisiones siguientes:
- La entrada al punto limpio sin autorización.
- Contravenir las indicaciones de la empresa concesionaria del punto limpio.
5.2. Sanciones
Las infracciones de este reglamento serán sancionadas de acuerdo con la siguiente escala:
- Infracciones muy graves: multa desde 1.500,01 hasta 3.000,00 euros y / o la prohibición en su caso del uso de la instalación.
- Infracciones graves: multa desde 750,01 hasta 1.500,00 euros.
- Infracciones leves: multa desde 300,00 hasta 750,00 euros.
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios ocasionados, así como la reincidencia por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado con sentencia firme.
En todo caso, con independencia de las sanciones que pudieran imponerse, el infractor o infractora deberá restablecer las cosas a su estado original y resarcir los daños que se hubieran irrogado en los bienes de dominio público, una vez realizada la evaluación por la empresa concesionaria del punto limpio y los servicios técnicos del Consorcio.
El ejercicio de la potestad sancionadora por parte del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias. Dicho expediente se iniciará a partir de la información relativa a la infracción trasladada al Consorcio por la empresa concesionaria. La imposición de las sanciones previstas corresponderá a la Presidencia del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca.
La imposición de cualquier sanción prevista en el presente reglamento no incluye la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir la persona o empresa sancionada.
6. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
7. ENTRADA EN VIGOR
Este reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOIB y una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 65.2 LRBRL.
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