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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 7756
Extracto de la Resolución de la consejera de Salud de 16 de julio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades en materia de consumo para 2018
Identificador BDNS núm: 408903
Conforme con lo establecido en los artículos 17.3 b y el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de las subvenciones arriba referidas, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero
Objeto
El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2018:
- Actividades de información, educación, formación y asesoramiento a las persones consumidoras y usuarias, como también la edición de publicaciones relacionadas con el consumo.
- Objetivos y efectos: desarrollar actividades o programas destinados a promover la información, formación y asesoramiento de los consumidores por parte de las asociaciones de consumidores, con el apoyo de la edición de publicaciones, para facilitar la comprensión y utilización de la información a la que tienen derecho; difundir el conocimiento de sus derechos, deberes y las formas más adecuadas para ejercerlos; fomentar la prevención de riesgos que se puedan derivar del consumo de productos y servicios; así como promover una mayor libertad en el consumo de forma racional, responsable, saludable, sostenible y solidaria.
Segundo
Personas beneficiarias
- Pueden ser beneficiarias de las subvenciones en materia de consumo las asociaciones de personas consumidoras y usuarias con domicilio social en las Illes Balears, inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears de la Dirección General de Consumo, que cumplan lo previsto en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.
- Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, sus miembros responden solidariamente de la obligación del reintegro correspondiente a la persona beneficiaria en relación con las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a llevar a cabo.
- Las personas beneficiarias de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria han de cumplir los requisitos adicionales siguientes:
a. Si se trata de personas jurídicas, habiendo sido constituidas legalmente e inscritas en el registro correspondiente.
b. Estar al corriente en el complimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c. Acreditar ante la autoridad administrativa que no incurren en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias que prevé el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni concurren en ninguna de las circunstancias que describe el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, o bien efectuar una declaración con esta finalidad.
Tercero
Cuantía
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 10.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 18301 441A 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
Cuarto
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre que esta publicación sea posterior a la de la convocatoria.
Quinto
Bases generales
Las bases generales de esta convocatoria de subvenciones son las que dispone la Orden de la Consejera de Salud, de 5 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones y premios para la realización de actividades relacionadas con la salud y el consumo (BOIB núm. 56, de 10 de mayo de 2017).
Palma, 18 de julio de 2018
La Consejera de Salud
Patricia Gómez Picard