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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 7755
Resolución de la consejera de Salud de 16 de julio de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades en materia de consumo para 2018

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Texto

El artículo 51 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos tienen que garantizar la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los intereses económicos legítimos, y que han de promover la información y la educación de los consumidores y usuarios, han de fomentar las organizaciones y deben escucharlas en las cuestiones que les puedan afectar, en los términos que establece la ley.

El artículo 30.47 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de defensa de los consumidores y usuarios, en el marco de las bases y la ordenación de la actividad económica general y en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad, en los términos que disponen los artículos 38, 131 y los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. También tiene competencia exclusiva en la regulación y fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y en la regulación de los procedimientos de mediación.

En las Illes Balears, la protección de los consumidores y usuarios está regulada en la Ley 7/2014, de 23 de julio, de Protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears, que tiene por objeto garantizar la protección de los derechos y los intereses legítimos de los consumidores y las consumidoras y de los usuarios y las usuarias del territorio de las Illes Balears, en cumplimento del mandato que contiene el artículo 51 de la Constitución y en el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

A efectos de esta ley, se entiende por consumidores las personas físicas o jurídicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión. Por otro lado, se entienden por consumidor vulnerable el que, por la concurrencia de determinadas características, está especialmente indefenso o desvalido en las relaciones de consumo. En particular, son consumidores vulnerables los menores de edad, las personas mayores de 70 años, las personas con certificado de minusvalía por discapacidad intelectual y los turistas, entendidos coma aquellas personas no residentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y temporalmente desplazadas de su residencia habitual para hacer turismo, y cualquier otro consumidor en situación de inferioridad o indefensión.

El artículo 4 de la Ley 7/2014 establece que los consumidores son titulares, entre otros, de los derechos siguientes: derecho a recibir una información veraz, eficaz, correcta, suficiente, comprensible y de fácil acceso y transparente sobre los diferentes productos y servicios; derecho a la educación y la formación en relación con todas las materias que les puedan afectar como consumidores, concebidas de manera integral e incidiendo en el consumo responsable; a la protección jurídica, administrativa y técnica, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación individual o colectiva; a la protección contra los abusos contractuales.

El artículo 12 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones si el consejero competente no ha establecido antes por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases correspondientes, excepto en los supuestos que esta misma Ley establece.

En virtud de este artículo, se aprobó la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones y de los premios para la realización de actividades relacionadas con la salud y el consumo, cuyo artículo 5.1 dispone que las convocatorias que es dicten al amparo de esta Orden  se deberán aprobar por Resolución de la consejera de Salud y se tendrán que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

De acuerdo con estas disposiciones normativas se aprueba esta convocatoria cuyo objetivo es fomentar actividades de información, educación, formación y asesoramiento a las persones consumidoras y usuarias, como también la edición de publicaciones relacionadas con el consumo.

Todas estas actividades están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018).

La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Consumo, ejerce las competencias, entre otras, en materia de defensa de los derechos de las personas consumidoras y usurarios; información y orientación de los consumidores y usuarios para el ejercicio adecuado de sus derechos; educación y formación a la ciudadanía en materia de consumo, en virtud del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado, entre otros, por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 8.1 y 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017, a propuesta del director general de Consumo, de acuerdo con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Salud y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades en materia de consumo para el ejercicio 2018, de acuerdo con las bases generales que establece la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017 (BOIB núm. 56, de 10 de mayo de 2017) y con las específicas que constan en los anexos 1 y 2 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria que tiene un importe máximo de 10.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 18301 441A 48000 00,  de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Designar al director general de Consumo órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones en materia de consumo derivado  de esta convocatoria.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que pone fin a la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Salud en el plazo de un mes, o un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución. No obstante, no se puede interponer un recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya desestimado el recurso de reposición interpuesto.

 

Palma, 16 de julio de 2018

La consejera de Salud

Patricia Gómez Picard

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1.-Objeto y ámbito temporal

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2018:

a. Actividades de información, educación, formación y asesoramiento a las persones consumidoras y usuarias, como también la edición de publicaciones relacionadas con el consumo.

b. Objetivos y efectos: desarrollar actividades o programas destinados a promover la información, formación y asesoramiento de los consumidores por parte de las asociaciones de consumidores, con el apoyo de la edición de publicaciones, para facilitar la comprensión y utilización de la información a la que tienen derecho; difundir el conocimiento de sus derechos, deberes y las formas más adecuadas para ejercerlos; fomentar la prevención de riesgos que se puedan derivar del consumo de productos y servicios; así como promover una mayor libertad en el consumo de forma racional, responsable, saludable, sostenible y solidaria.

2.- Presupuesto e imputación temporal

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 10.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 18301 441A 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.

3.- Personas beneficiarias

3.1.- Pueden ser beneficiarias de las subvenciones en materia de consumo las asociaciones de personas consumidoras y usuarias con domicilio social en las Illes Balears, inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears de la Dirección General de Consumo, que cumplan lo previsto en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

3.2.- Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, sus miembros responden solidariamente de la obligación del reintegro correspondiente a la persona beneficiaria en relación con las actividades subvencionadas que se hayan comprometido a llevar a cabo.

3.3.- Las personas beneficiarias de las subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria han de cumplir los requisitos adicionales siguientes:

a. Si se trata de personas jurídicas, habiendo sido constituidas legalmente e inscritas en el registro correspondiente.

b. Estar al corriente en el complimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c. Acreditar ante la autoridad administrativa que no incurren en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias que prevé el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni concurren en ninguna de las circunstancias que describe el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, o bien efectuar una declaración con esta finalidad.

4.- Gastos subvencionables

4.1.- Tienen la condición de gastos subvencionables los que racionalmente son necesarios para llevar a cabo las acciones en que puede consistir la actividad subvencionada y se lleven a cabo en el período subvencionable que fije la convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, que se hayan incluido en el presupuesto de la actividad y aprobado por la Comisión Evaluadora.

4.2.- Pueden ser objeto de la subvención regulada en esta convocatoria los gastos que consten en el apartado  4.3. dirigidos al desarrollo de actividades que incluyan las actuaciones siguientes:

- Atención de las personas consumidoras y usuarias de forma presencial y a través de otros medios (teléfono, web, etc.) para la tramitación y gestión de consultas, denuncias y reclamaciones relativas a relaciones de consumo.

- Charlas informativas, mesas redondas, exposiciones y actividades similares  sobre temas relacionados con las personas consumidoras, la protección y el ejercicio de sus derechos con una duración máxima de dos horas.

- Cursos, jornadas, seminarios, conferencias, talleres y actividades similares de más de dos horas de duración, dirigidos a las personas consumidoras y usuarias para fomentar el ejercicio de sus derechos en los actos de consumo, y a los formadores para actualizar sus conocimientos de la normativa.

- Edición de material propio y publicaciones necesario para hacer difusión de las actuaciones anteriores con contenido exclusivo en temas de consumo (díptico, tríptico, folleto, boletín, libro, contenido web, cartel, productos de merchandising y similares).

- Actuaciones de información y orientación sobre temas de consumo y los derechos de las persones consumidoras y usuarias, a través de actividades divulgativas en los medios de comunicación (programas de radio y televisión, prensa, otros medios impresos, digitales y similares).

4.3.- Son gastos subvencionables:

4.3.1.- Gastos de personal:

a. El gasto de personal subvencionable podrá ser tanto de personal propio asalariado como de personal externo contratado involucrado en la ejecución directa de la actividad.

b. Servicio de orientación jurídica, ya sea propio o externo, dirigido a los asociados o personas consumidoras y usuarias.

Los recursos humanos deberán estar capacitados profesionalmente para efectuar la prestación contratada, encontrarse en situación de alta en el censo tributario de aplicación y, si es procede, en el correspondiente colegio profesional, así como en el régimen especial de trabajadores autónomos del sistema de la Seguridad Social o Mutualidad de previsión que corresponda, siendo aplicables las limitaciones  y normativa correspondiente.

La contratación de personal externo solo se admitirá cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades por el personal propio asalariado de la asociación.

Son subvencionables los gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo de las actividades, exceptuando los referidos a la atención ordinaria del consumidor,  tanto del personal propio asalariado como de personal externo contratado. Los gastos de kilometraje son subvencionables como  máximo al precio de 0,19 euros por km recorrido (correspondiente al apartado  9.A.2 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) mediante las liquidaciones abonadas en las que se acredite, como mínimo, el nombre de la persona que la ha cobrado, el motivo del desplazamiento, la fecha, el recorrido, los kilómetros del/al centro de trabajo y el importe.

4.3.2.- Gastos generales:

a. Alquiler y gastos de mantenimiento del local necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de las asociaciones ubicadas fuera del Casal de Consumo, como son cuotas de la comunidad, gastos de limpieza y mantenimiento, suministros de energía eléctrica y agua, gastos de telefonía y internet, etcétera.

 A efectos de la justificación han de presentarse los títulos que habiliten (título de propiedad a favor de la asociación, contratos de alquiler o cualquier otra causa) el uso.

b. Gastos de amortización y/o mantenimiento del mobiliario, equipos técnicos e informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de las asociaciones, como son el mobiliario, ordenadores, televisores, etcétera, con aplicación del artículo 40.6 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

A la hora de valorar la adecuación de recursos materiales, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta el mobiliario, equipos técnicos e informáticos cedidos por la Dirección General de Consumo a las asociaciones ubicadas en el Casal de Consumo.

c. Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la memoria descriptiva de la actividad.

4.3.3.- Gastos específicos:

Serán los referidos a aquellos gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, siempre que quede debidamente acreditado que están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado. En concreto, pueden ser los siguientes:

a. Alquiler de locales, espacios, equipos técnicos e informáticos necesarios para el desarrollo de actividades informativas y formativas organizadas por las asociaciones

b. Gastos de material fungible.

c. Gastos de edición, impresión y distribución de material propio y publicaciones con contenido exclusivo en temas de consumo.

d. Gastos de participación en actividades divulgativas relacionadas con temas de consumo en los medios de comunicación.

e. Gastos de creación, mantenimiento y actualización de aplicaciones informáticas que mejoren la gestión de las asociaciones y la atención a las personas consumidoras y usuarias.

f. Gastos de creación, mantenimiento y actualización de la página web de la asociación, siempre que la información sea accesible a todas las personas consumidoras y usuarias.

4.4.- No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a. Gastos de alquiler y mantenimiento del local necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de las asociaciones ubicadas en el Casal de Consumo.

b. Gastos de compra de mobiliario, equipos técnicos e informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad.

c. Las indemnizaciones por despido, los anticipos al personal así como atrasos meritados durante un período que no corresponda al subvencionable.

d. Los tickets de caja o albaranes, multas y sanciones, obsequios, regalos, comidas de trabajo o atenciones protocolarias o representativas.

e. Los gastos que prevé el artículo 40.7 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

f. No se consideran subvencionables en ningún caso los impuestos indirectos (por ejemplo el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación y compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

4.5.- Se pueden justificar todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan meritado en la fecha límite para llevar a cabo las actividades subvencionables o para justificar la actividad o proyecto, con independencia de cuando se hayan abonado a los acreedores correspondientes.

5.- Criterios de valoración

5.1.- Las actividades en materia de consumo que contengan las solicitudes han de evaluarse teniendo en cuenta los criterios generales siguientes:

a. La contribución a los objetivos marcados por la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud, así como la concordancia con los planes, los procesos y los programas de consumo que lleva a cabo en nuestra Comunidad Autónoma la Dirección General de Consumo, los cuales se relacionan en el Anexo 2 de esta convocatoria, un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

- Coherencia con los objetivos y las prioridades de la Dirección General de Consumo, un máximo de 5 puntos.

- Colaboración con la Dirección General de Consumo para el desarrollo de las actividades propuestas, un máximo de 5 puntos.

b. Los efectos y la influencia de las acciones proyectadas en el territorio de las Illes Balears teniendo en cuenta, así mismo, el número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a realizar, un máximo de 12 puntos, desglosados de la siguiente forma:

- Número total de personas beneficiarias, un máximo de 6 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

○ Menos de 100 personas: 2 puntos.

○ Entre 100 y 200 personas: 4 puntos.

○ Más de 200 personas beneficiarias: 6 puntos.

- Distribución geográfica: un máximo de 6 puntos, según el número de municipios y de islas donde se desarrollen las actividades:

○ Por cada municipio: 0’5 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

○ Por cada isla: 1 punto hasta un máximo de 4 puntos.

c.  La calidad técnica del proyecto: la puntuación máxima que se puede obtener por este apartado es de 12 puntos, y ha de valorarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos :

- Definición y descripción de las actividades de manera clara, precisa y detallada.

- Actividades adecuadas y coherentes con los objetivos y destinarios definidos.

- Descripción de los colectivos destinatarios, identificando características y necesidades que los definen.

- Idoneidad de los recursos humanos y materiales con las actuaciones previstas.

d. El ámbito territorial de actuación de la asociación de personas consumidoras y usuarias, ha de puntuarse de la siguiente forma, con un máximo de 4 puntos:

- Por cada centro de la asociación, 0’5 puntos (si están todos concentrados en la misma isla).

- Por cada centro de la asociación, 1 punto (si éstos no se encuentran concentrados en la misma isla).

Estos extremos se han de concretar expresamente en la solicitud de la subvención (Anexos 3 y 4). Únicamente se han de computar aquellos centros de la asociación que se encuentren en funcionamiento en el momento de la expiración del plazo de presentación de la solicitud.

e. El plazo de desarrollo de las actividades y el horario de atención a asociados, consumidores y usuarios en general, un máximo de 22 puntos.

- Por cada mes de atención al público, 1 punto hasta un máximo de 12 puntos.

- Por cada día de atención al público de lunes a viernes, 1 punto hasta un máximo de 5 puntos. 

- Por cada día de atención al público en jornada de mañana y tarde, 1 punto hasta un máximo de 5 puntos.

Ha de admitirse que la jornada se reduzca los meses de julio y agosto hasta un máximo de 5 horas en jornada continuada, sin pérdida de puntos. También ha de admitirse que las asociaciones que desarrollen su actividad de atención al público ordinariamente en jornada partida puedan realizar jornada continuada un día a la semana, sin que por ello se pierda la condición de jornada partida.

Para los casos en que la asociación tenga más de una oficina de atención en el mismo municipio, ha de considerarse que se cumple con el requisito de atención diaria al público, cuando de lunes a viernes siempre haya una de las oficinas abiertas en el horario acordado.

Estos extremos (meses y días de atención, tipo de jornada y horario) han de concretarse expresamente en la memoria de la actividad.

5.2.- Además de los criterios generales, se tienen que tener en cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:

a. Número de horas de asesoramiento previstas, un máximo de 10 puntos.

b. Número de horas de actividades informativas previstas, un máximo de 10 puntos.

c. Número de horas de formación previstas, un máximo de 10 puntos.

d. Realización de actividades en fechas de especial relevancia en temas de consumo, como son las campañas de compras navideñas, rebajas, vuelta al colegio…y otras que por circunstancias económicas, sociales y a juicio de la Comisión Evaluadora pudieran ser de interés para el consumidor, hasta un máximo de 4 puntos.

e. Edición de material propio y publicaciones con contenido exclusivo en temas de consumo, un máximo de 2 puntos.

f. Participación en actividades divulgativas actividades relacionadas con temas de consumo en los medios de comunicación, un máximo de 2 puntos.

g. Colaboración con otras asociaciones por llevar a cabo las actividades propuestas, un máximo de 2 puntos.

5.3.- Todos los criterios de valoración y la puntuación se han de plasmar en un informe técnico emitido por los técnicos competentes de la Dirección General de Consumo.

6.- Determinación del importe de la subvención

6.1.- Los proyectos/ actividades se puntúan de 0 a 100 puntos de acuerdo con los criterios que establece el punto 5.

6.2.-  La cantidad se distribuirá entre los proyectos/ actividades según la cantidad solicitada de manera proporcional a la puntuación obtenida hasta que se termine el crédito, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Importe subvención concedida = importe subvención solicitada x puntuación obtenida

                                                                                        Puntuación máxima

No obstante, el importe de las ayudas concedidas no puede superar el límite de 10.000€ previsto en el punto 2 de esta convocatoria.

6.3.- Si hay un empate en la valoración de las entidades solicitantes y el crédito remanente es insuficiente para cubrir la subvención que les correspondería a todas, la distribución de este remanente ha de hacerse a prorrata del importe solicitado en concepto de subvención, con el límite cuantitativo indicado en el punto 2 de esta convocatoria.

6.4.- El importe de cada subvención concedida puede financiar total o parcialmente la actividad a la que se destina y, en ningún caso,  el importe puede superar, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actividad objeto de la subvención.

6.5.- El presupuesto total del proyecto/ actividad tiene que estar integrado por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la entidad o por otros recursos. El órgano instructor puede aplicar de oficio factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa que ha de constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta de Resolución y en la Resolución.

6.6.- Para asegurar la eficacia de las fuentes otorgantes, la Comisión Evaluadora puede proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto/ actividad, de manera que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que eso no desvirtué la finalidad de la subvención.

6.7.- En caso de que no haya ninguna modificación, el proyecto/ actividad aprobado es el que se ha presentado como presupuesto total del proyecto. En el caso en que se produzcan los hechos referidos en los apartados 6.5 y 6.6, el proyecto aprobado es el que determine la resolución de concesión.

7.- Plazo y presentación de las solicitudes

7.1.- El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, siempre que esta publicación sea posterior a la de la convocatoria.

7.2.- Las personas interesadas que cumplan los requisitos que prevén esta convocatoria, la orden de bases y lo que establece la normativa aplicable, han de presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta, de acuerdo con el modelo de solicitud que hay a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears <https://www.caib.es/seucaib>.

7.3.- El lugar de presentación de las solicitudes  (Anexo 3) es la sede de la Consejería de Salud o cualquiera de los registros que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7.4.- Si la entidad solicitante presenta la solicitud de subvención en un registro distinto al de la Consejería de Salud, ha de remitir a la Dirección General de Consumo por correo electrónico (subvencions@dgconsum.caib.es) la solicitud, con el sello de entrada dentro del plazo, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes a la presentación de la solicitud en el registro. Del mismo modo, si se envía por correo certificado, ha de remitirse por correo electrónico la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en la que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

7.5.- La documentación que se tiene que presentar, sin perjuicio de que durante la tramitación del procedimiento de concesión el  instructor pueda requerir cualquier otra si lo considera oportuno, es la siguiente:

a. Solicitud de subvención y declaración responsable de la persona que solicita la subvención (Anexo 3) sobre los puntos siguientes:

- Que cumple las obligaciones que establecen el artículo 7 de la orden de bases y el apartado 12 de esta convocatoria.

- Las ayudas y las subvenciones que les ha concedido o que hayan solicitado a cualquier institución, pública o privada, relacionada con la solicitud presentada.

- La veracidad de los datos respecte de la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado.

- Que no incurre en ninguna causa de incompatibilidad por percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

- Que no incurre en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, ni en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad entre mujeres y hombres.

b. La fotocopia del documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica o la autorización para que la Consejería de Salud pueda comprobar de oficio la identidad.

c. La fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d. La fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

e. La fotocopia del documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud, que ha de estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

f. Una memoria explicativa de las actividades que se quieren realizar (Anexo 4), con la indicación del presupuesto, el detalle de ingresos y los gastos previstos, y los antecedentes y recursos humanos y materiales necesarios para la ejecución.

g. Certificado emitido por la asociación de las actividades realizadas durante los dos años previos a la solicitud de la subvención (Anexo 5).

h. El resumen del presupuesto total de la entidad del ejercicio actual y del anterior al que se hace la petición (Anexo 6).

7.6.- Los modelos de los documentos que prevé el punto 7.5, letras a, f, g, h  están a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears <https://www.caib.es/seucaib>.

7.7.- El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Salud, tiene que comprobar de oficio que la persona o la entidad están al corriente del cumplimento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma en los términos del artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia tiene que quedar acreditada en el expediente.

7.8.- La presentación de la solicitud de otorgamiento de subvención implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto si la persona interesada manifiesta expresamente su negativa. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal, antes de que se dicte la propuesta de Resolución de concesión.

En el caso de las subvenciones de cantidad igual o inferior a 3.000 €, la persona o entidad interesada puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable, según el apartado  5 del modelo de solicitud y declaración responsable que consta en el anexo 3 y que está a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8.- Instrucción del procedimiento

8.1.- El director general de Consumo es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de consumo y puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tiene que dictar la Resolución y, concretamente, los que determina el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

8.2.- Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la convocatoria o falta documentación, se tiene que requerir a la persona interesada, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Orden de bases, para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, en la Resolución previa correspondiente.

8.3.- En los supuestos en que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o entidad solicitante de la subvención, el órgano instructor tiene le que advertir que, transcurrido un mes, se producirá su caducidad. Si este plazo acaba y la persona o entidad solicitante no ha realizado las actividades necesarias para retomar la tramitación, el órgano instructor debe  proponer al órgano competente que resuelva el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la Resolución correspondiente, se tiene que notificar a la persona interesada.

8.4.- En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto que haya presentado la persona o entidad solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad que haya propuesto, siempre que ello no perjudique a terceras personas.

En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona o entidad solicitante, conformidad que se entiende otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta su oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, las solicitudes han de mantenerse en los términos expresados por la persona o la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

8.5.- En el caso de que el importe de la subvención que resulte del informe previo que ha de servir de base a la propuesta de Resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor puede dar audiencia previa a la persona o entidad solicitante a fin de informarla mediante una propuesta de Resolución provisional. El plazo de audiencia es de diez días hábiles.

8.6.- En esta fase de audiencia previa, la persona o entidad responsable del proyecto ha de comunicar al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, las cuales se deben especificar, o bien si modifica la solicitud y presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cantidad propuesta. En este caso es aplicable lo que dispone el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 2/2005 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

8.7.- La modificación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración que se establecen respecto de las solicitudes.

8.8.- Todas las solicitudes, incluidas las de reformulación, han de someterse a la Comisión Evaluadora, la cual debe emitir el informe correspondiente que servirá de base para elaborar la propuesta de Resolución del órgano instructor.

9.- Comisión Evaluadora

9.1.- La Comisión Evaluadora de las solicitudes de subvenciones en materia de consumo está integrada por un presidente, un secretario o secretaria y cuatro vocales:

a. El director general de Consumo, que actúa como presidente.

b. Un técnico o técnica de la Dirección General de Consumo, propuesto o propuesta por la persona titular, que actúa como a secretario o secretaria.

c. Vocales:

- La jefa de Departamento de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Salud o la persona en qué delegue.

- El jefe del Departamento Jurídico de la Consejería de Salud o la persona en qué delegue.

- Dos técnicos o técnicas de la Dirección General de Consumo propuestos por la persona titular.

9.2.- La Comisión Evaluadora debe examinar todas las solicitudes y la documentación adjunta, así como las reformulaciones, y ha de elaborar un informe para elevarlo al órgano instructor, teniendo en cuenta los informes que haya elaborado el personal técnico del órgano instructor sobre los criterios de valoración de los proyectos presentados.

10.- Propuesta de Resolución

10.1.- La propuesta de Resolución, que tiene que formular el órgano instructor con el informe previo de la Comisión Evaluadora, debe contener la persona beneficiaria a la que se propone otorgar la subvención y la cantidad de la subvención. La propuesta de Resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración, mientras no se dicte la Resolución de concesión y se notifique.

10.2.- La propuesta de Resolución debe notificarse a la persona beneficiaria y se le tiene que conceder un plazo de doce días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que comunique al órgano instructor si acepta la propuesta o si renuncia. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de Resolución si no manifiesta lo contrario dentro del plazo concedido.

11.- La Resolución

11.1.- La consejera de Salud es el órgano competente para dictar la Resolución de concesión o denegación de la subvención, de inadmisión de la solicitud, de desistimiento de la solicitud y de las resoluciones de modificación de la concesión, y de revocación y de reintegro, si procedo.

11.2.- La Resolución ha de ser motivada y debe contener los datos siguientes:

a. La identificación de la persona o entidad beneficiaria.

b. La descripción de la actividad que se ha de subvencionar.

c. El presupuesto total de la actividad subvencionada.

d. El importe de la subvención concedida.

e. La inclusión o exclusión, si corresponde, del IVA soportado.

f. Las obligaciones de la persona o de la entidad beneficiaria.

g. La forma de pago.

h. La forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

11.3.- El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución es de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la Resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.

11.4.- Este plazo puede ser objeto de ampliación, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.5.- La Resolución se deberá notificar individualmente a las personas beneficiarias.

12.- Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de una subvención las siguientes:

a. Comunicar al órgano instructor que acepta la propuesta de Resolución en el plazo máximo de doce días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. Si en este plazo no se produce la comunicación, se entiende que la persona solicitante acepta la propuesta en los términos en qué se ha redactado.

b. Realizar la actividad, el proyecto o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Destinar el importe de la subvención a financiar la actuación para la que se ha solicitado. Las actividades deben realizarse en el período para el que han sido subvencionadas.

d. Justificar la realización de toda la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realicen los órganos competentes, además de facilitarles toda la información que requieran.

f. Comunicar a la consejera de Salud la solicitud o la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se debe realizar en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g. Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que establece esta convocatoria.

h. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j. Reflejar la colaboración de la Consejería de Salud en un lugar destacado en todos los elementos de comunicación de la actividad subvencionada.

k. Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

l. Notificar cualquier modificación de la documentación presentada juntamente con la solicitud que se produzca durante el período subvencionado al órgano instructor, hasta que se presente la justificación final del proyecto.

13.- Pago de la subvención

El pago de la subvención se hará en un sol pago, una vez justificada la realización de la actividad subvencionada.

14.- Justificación de la subvención

14.1.- Las personas beneficiarias han de justificar a la consejera de Salud la aplicación de la cantidad percibida y el cumplimiento del resto de condiciones que se imponen, a la finalidad que ha servido de fundamento para la concesión de la subvención.

14.2.- No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como a mínimo, el importe del proyecto de actuación que sirvió de base para la concesión de la subvención. De acuerdo con esto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de por la subvención, con fondos propios o otras subvenciones o recursos, ha de acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

14.3.- El plazo para la justificación es de un mes contado a partir de la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 30 de octubre de 2018.

14.4.- Transcurrido el plazo de justificación establecido sin que se haya presentado, la consejera de Salud requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente al efecto de poder justificar la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en la convocatoria comportará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades que establece el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

14.5.- La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, correspondan.

14.6.- La realización de la actividad objeto de subvención se debe documentar mediante un cuenta justificativa, firmada por la persona beneficiaria o la persona que la representa, según el modelo que consta en el Anexo 7 que está a la disposición de las personas beneficiarias en la sede electrónica a de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears <https://www.caib.es/seucaib>, y que debe contener lo siguiente:

a. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que  debe contener:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con un presupuesto, se deben indicar las desviaciones acontecidas.

- La indicación, si corresponde, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos referidos antes.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia.

b. Una carpeta ordenada y con un índice que contenga los originales y las fotocopias de todas las facturas, de las nominas y de otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2018, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago  que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de la actividad o el proyecto subvencionado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2018. Las facturas deben indicar los siguientes datos:

- la razón social y el NIF del proveedor

- la razón social y el NIF de la entidad

- la expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado

- la fecha de emisión

- la fecha efectiva del pago

La acreditación de los gastos también se puede efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para aceptarlas en el ámbito tributario.

c. Una memoria justificativa en la que se declaren las actividades realizadas y los resultados obtenidos según el modelo que consta en el Anexo 8.1 que está a disposición de las personas beneficiarias en la sede electrónica a de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears <https://www.caib.es/seucaib>, y que tiene que ser suficientemente descriptiva de las acciones realizadas por la entidad beneficiaria para la ejecución de la actividad subvencionada y, especialmente, de las incidencias que hayan podido provocar una desviación manifiesta (por defecto o por exceso) respecto del presupuesto presentado. Esta memoria debe identificar las actuaciones realizadas en colaboración con otras asociaciones, las personas atendidas en oficina (Anexo 8.2) y asistentes a actividades grupales (Anexo 8.3). La memoria podrá incluir la descripción de cualquier otro aspecto que contribuya a un mejor conocimiento del conjunto de la actividad de la entidad beneficiaria.

La memoria deberá identificar a las personas que han formado parte de las actividades realizadas, excepto que éstas se oponga a su identificación, por lo que las asociaciones serán las responsables de informar y garantizar la confidencialidad y la protección de los datos facilitados por los consumidores y usuarios o, si se da el caso, obtener la su autorización para ceder a la administración, a estos efectos, sus datos de identidad.

La Dirección General de Consumo hará uso de los medios disponibles a su alcance al objeto de verificar la relación de consumidores justificados por las asociaciones.

14.7.- Ha de entenderse por documentos de valor probatorio equivalente, entre otros, los certificados expedidos por otras administraciones en los que se acredite la presentación correcta de una relación de facturas con los justificantes de pago  para la justificación del mismo proyecto. En el supuesto que la persona beneficiaria justifique parcialmente la subvención mediante estos documentos, el plazo de presentación de los justificantes se puede ampliar con la solicitud previa por parte de la persona beneficiaria y por un plazo convenientemente justificado, a fin de dar tiempo para que la Administración que ha de emitir el certificado pueda revisar estos justificantes.

14.8.- En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, se revisará la cantidad y se reducirá proporcionalmente la parte no justificada.

15.- Modificación de la Resolución de concesión

15.1.- La persona o la entidad beneficiaria puede solicitar, posteriormente a la Resolución de concesión y antes de acabar el plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la Resolución por la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

15.2.- En estos casos, la consejera de Salud puede autorizar la alteración, siempre que no implique un incremento de la cantidad de la subvención concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceras personas, ni afecte al cumplimiento de la finalidad esencial de la subvención, mediante la modificación de la Resolución de concesión que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de valoración que prevé el punto 5 de esta convocatoria.

16.- Subcontratación de las actividades

La subcontratación es posible hasta a un máximo del 50 % del importe de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Salud de 5 de mayo de 2017.

En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, aún aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la actividad. Los motivos por los cuales se ha de recurrir a la contratación de actividades a terceras personas han de explicarse en la memoria de la actividad.

17.- Revocación y reintegro

En cuanto a la revocación y al reintegro total o parcial de la subvención, se ha de atender a lo que disponen los artículos 24 y 25 de la Orden de bases y al resto de normativa aplicable.

18.- Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y de sanciones por incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones que establece esta convocatoria es el que dispone el título V del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

 

ANEXO 2

Programas y objetivos de la Dirección General de Consumo

En relación con el criterio de valoración que prevé el apartado 5 del Anexo 1 de la convocatoria, las actividades y los programas en materia de consumo contenidos en la solicitud se evalúan teniendo en cuenta los objetivos fijados por la Dirección General de Consumo, y que tengan una relación directa con el objeto de cada una de las líneas de la convocatoria:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONSUMO

Programa: Protección y defensa del consumidor

OBJETIVO 05 Formación y desarrollo de la participación. Fomento de la colaboración y actuación que mejore la protección de los consumidores y usuarios.