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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 7742
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas por el cual se aprueba la Instrucción relativa a la remisión a esta institución de la información contractual del sector público local de las Illes Balears

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Texto

La Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, cuando regula el contenido de la función fiscalizadora, incluye expresamente en él la fiscalización de los contratos, cualquiera que sea su carácter, que han formalizado los diferentes sujetos incluidos en su ámbito de actuación (artículo 7.d).

Por otra parte, el artículo 5.1.a de esta Ley establece que la Sindicatura de Cuentas está facultada para «exigir de todos los que están sujetos a su acción fiscalizadora que proporcionen los antecedentes, los datos, los informes y los documentos, en cualquier soporte, que consideren necesarios para el conocimiento y la comprobación debidos del acto fiscalizable. La Sindicatura puede establecer, con carácter general, el formato en el que debe facilitarse esta información.»

La utilización de los medios electrónicos es hoy un imperativo para las entidades públicas. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, contienen un pronunciamiento firme al respecto, ya que establecen que estas han de operar en un entorno en el cual la utilización de estos medios y la tramitación electrónica de los procedimientos constituyan la actuación habitual. Así, la identificación, la firma y la notificación electrónicas, la sede electrónica, el intercambio electrónico y la actuación administrativa informatizada deben ser la regla general. Las leyes mencionadas disponen, asimismo, la obligación de las Administraciones públicas de relacionarse entre si por medios electrónicos y recogen el derecho y, en ocasiones, la obligación de las personas de relacionarse electrónicamente con aquellas.

El artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), regula la remisión de información contractual a los órganos de control externo, sin perjuicio de sus facultades para reclamar todos los datos, los documentos y los antecedentes que consideren pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía. Estas facultades, en el caso de la Sindicatura de Cuentas, están reconocidas en los artículos 5 y 7 de su ley reguladora.

El artículo 40.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, establece que las entidades del sector público deben remitir anualmente al Tribunal de Cuentas una relación de los contratos formalizados.

El artículo 25.2 del Reglamento de régimen interior dispone que la Sindicatura de Cuentas establecerá las características y el contenido de la información sobre contratos.

Por otra parte, la Sindicatura de Cuentas se encuentra inmersa en un progresivo proceso de implantación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que coadyuvan a conseguir más eficacia en el ejercicio de sus funciones.

En este sentido, el Consejo de la Sindicatura, el día 28 de febrero de 2012, el día 18 de diciembre de 2014 y el día 17 de diciembre de 2015, aprobó instrucciones relativas a la remisión a esta institución de la información contractual del sector público local, en las cuales se establecían los procedimientos de remisión electrónica de la mencionada información contractual.

En el ámbito del sector público local, la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, el Tribunal de Cuentas y otros cinco órganos de control externo autonómicos, en el ejercicio 2007, impulsaron la creación de una plataforma de rendición telemática que ha permitido alcanzar una continuada mejora en los plazos de rendición de las cuentas por parte de las entidades locales.

El 4 de diciembre de 2014, se dio otro impulso a esta Plataforma firmando un nuevo convenio entre el Tribunal de Cuentas y ocho órganos de control externo autonómicos, que prolonga la vigencia hasta el ejercicio 2018 de la utilización, la explotación y el mantenimiento de las aplicaciones informáticas que integran la Plataforma y del portal de rendición de cuentas de las entidades locales.

Previamente, el Tribunal de Cuentas y la Sindicatura, el 27 de junio de 2014, suscribieron una adenda al convenio de colaboración para la implantación de la rendición telemática firmado el 13 de julio de 2011, por la cual las relaciones de contratos formalizados por las entidades locales deben ser enviadas mediante la Plataforma de rendición y esta se hará efectiva para las dos instituciones de control externo.

La experiencia acumulada ha evidenciado que la implantación de este modelo ha supuesto un gran avance en términos de eficacia, eficiencia y economía. Permite, asimismo, optimizar la actividad de control externo sobre el sector público local de las Illes Balears, facilitando la realización de análisis comparativos, al mismo tiempo que permite impulsar una mejora en la actuación de las entidades que lo integran, tanto en términos de agilización del procedimiento de remisión, de homogeneización y de depuración de la información presentada como de favorecimiento de más transparencia de la gestión pública.

La entrada en vigor de la LCSP y las modificaciones introducidas respecto de la legislación anterior —en particular, las llevadas a cabo por el artículo 335 en relación con la remisión por parte de los órganos de contratación de la información contractual al Tribunal de Cuentas o al órgano externo de fiscalización de la comunidad autónoma— hacen necesario adoptar esta nueva instrucción relativa a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos que han formalizado las entidades del sector público local de las Illes Balears, suscritos al amparo de la nueva normativa, en los términos expuestos en esta Instrucción. Esta sigue un modelo análogo a la anterior Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información contractual del sector público local de las Illes Balears, y se han incluido en ella los ajustes necesarios de acuerdo con la nueva LCSP.

En coherencia con los antecedentes anteriores, el Consejo de la Sindicatura, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas, considera necesario actualizar la Instrucción que regula la remisión, por parte del sector público local de las Illes Balears, de la información relativa a su actividad contractual.

El Servicio Jurídico, día 13 de julio de 2018, emitió el correspondiente informe de esta Instrucción.

Por todo ello, a propuesta del síndico del Área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales, y de acuerdo con el artículo 16.b de la Ley 4/2004, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas

Acuerda

Primero. Aprobar la Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información contractual del sector público local de las Illes Balears, que se adjunta como anexo a este Acuerdo.

Segundo. Dar difusión a la mencionada Instrucción y publicarla en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

 Palma, 18 de julio de 2018

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

 

Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información contractual del sector público local de las Illes Balears

Artículo 1. Objeto

Esta Instrucción tiene por objeto regular la información y la documentación contractual que remitirán a la Sindicatura de Cuentas las entidades que integran el sector público local de las Illes Balears, en el cual se incluyen los consejos insulares. Esta obligación de remisión de la información contractual está establecida en el artículo 335 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en el artículo 40.2 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

A efectos de esta Instrucción y de acuerdo con la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (LSCIB), forman parte del sector público local de las Illes Balears las entidades que se especifican en el apartado 1.b del artículo 2 de la LSCIB y sus entidades dependientes, conforme al apartado 1.d del mismo artículo, independientemente de que se rijan por el derecho público o por el privado.

Artículo 3. Derechos y garantías

La aplicación de la Instrucción se llevará a cabo con sumisión a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) —disposición de aplicación directa en los Estados miembros—, así como en el resto de normas específicas que regulan la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Artículo 4. Información contractual que se remitirá a lo largo del ejercicio

1. Durante los tres meses siguientes a la formalización del contrato, en los términos indicados en el artículo 335.1 de la LCSP, las entidades del sector público local de las Illes Balears remitirán a la Sindicatura de Cuentas copia certificada del documento mediante el cual se ha formalizado el contrato o el acuerdo marco, acompañada de un extracto del expediente de contratación, siempre que el precio de adjudicación del contrato o, en su caso, el valor estimado de los acuerdos marco, superen las cuantías siguientes:

a) Contratos de obras, concesiones de obras públicas y concesión de servicios, de cuantía superior a 600.000,00 euros (IVA incluido).

b) Contratos de suministros de cuantía superior a 450.000,00 euros (IVA incluido).

c) Contratos de servicios y contratos administrativos especiales de cuantía superior a 150.000,00 euros (IVA incluido).

d) Acuerdos marco de valor estimado superior a los 600.000,00 euros (IVA excluido).

2. Asimismo, es necesario remitir a la Sindicatura de Cuentas, en el mismo plazo, la copia certificada y el extracto del expediente a los cuales se refiere el apartado 1 anterior relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos suscritos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, siempre que el precio de adjudicación del contrato exceda en función de su naturaleza las cuantías que se señalan en los párrafos del apartado 1 anterior.

3. A estos efectos, constituyen el extracto del expediente los documentos que se indican en el anexo I de esta Instrucción, en caso de que se trate de entidades del sector público local de las Illes Balears que tienen la consideración de administración pública, conformemente al artículo 3.2 de la LCSP. En el supuesto de organismos y entidades del sector público local de las Illes Balears que son poder adjudicador y no tienen consideración de administración pública, constituyen el extracto del expediente los documentos que se señalan en el anexo II de esta Instrucción. En el supuesto de entidades del sector público local de las Illes Balears que no tienen consideración de poder adjudicador, constituyen el extracto del expediente los documentos que se señalan en el anexo III de esta Instrucción.

4. Los expedientes de contratación que han dado lugar a múltiples adjudicatarios y, por lo tanto, a múltiples contratos, por la existencia de lotes o partidas, se anotarán bajo un único número de expediente y, a continuación, se indicarán los datos correspondientes a cada uno de los contratos derivados del expediente, si bien sólo se remitirá la documentación correspondiente a los lotes con un precio de adjudicación superior a las cuantías señaladas en el apartado 1 de este artículo, que se corresponden con las establecidas en el artículo 335.1 de la LCSP.

5. La remisión de esta documentación a la Sindicatura de Cuentas se efectuará por procedimiento telemático, a través de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (<www.rendiciondecuentas.es>), y se indicarán, asimismo, los datos básicos del contrato que se señalan en esta Plataforma.

6. La comunicación de las modificaciones, las prórrogas o las variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados en el apartado primero de este artículo que se efectúe a la Sindicatura de Cuentas de acuerdo con el artículo 335.2 de la LCSP, se llevará a cabo, asimismo, durante los tres meses siguientes a la fecha en la cual se produzcan, también a través de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales. Las entidades del sector público local de las Illes Balears, tengan o no la consideración de administración pública, deberán comunicar estas incidencias, aportar los datos básicos de la incidencia que se indican en la mencionada Plataforma, y remitir los documentos correspondientes de aprobación y, si procede, de formalización.

7. También se remitirán telemáticamente la información y la documentación correspondientes de los expedientes de los contratos que, por el importe inicial, no se hayan remitido en cumplimiento del artículo 335 de la LCSP y que hayan sido objeto de modificaciones posteriores a su formalización, las cuales, aisladamente o conjuntamente, incrementen el precio total del contrato por encima de los límites señalados en el apartado primero de este artículo para cada tipo de contrato. En este caso, se rellenarán, en primer lugar, los datos básicos del contrato original que se señalan en la Plataforma de rendición de cuentas, y, después, se adjuntará la documentación establecida en el anexo I, el anexo II o el anexo III de esta Instrucción, según que la entidad tenga la consideración de administración pública, de poder adjudicador no administración pública o de ente del sector público local, respectivamente. Con respecto a la modificación, se rellenarán los datos básicos de la incidencia que se indican en la Plataforma de rendición de cuentas y se remitirán a través de la misma Plataforma los documentos correspondientes de aprobación y de formalización de la modificación.

8. Este artículo de la Instrucción no es de aplicación a los negocios y a los contratos enumerados en los artículos 5-11 de la LCSP, puesto que están expresamente excluidos de esta norma.

Artículo 5. Relación anual de contratos que se remitirá

1. Con el fin de tener un conocimiento adecuado de la actividad contractual llevada a cabo en cada ejercicio y poder planificar oportunamente la actividad fiscalizadora de la Sindicatura de Cuentas, así como establece el artículo 335 de la LCSP, todas las entidades del sector público local de las Illes Balears remitirán anualmente a la Sindicatura de Cuentas una relación certificada comprensiva de todos los contratos que, durante el ejercicio anterior, han suscrito ellas y sus entidades dependientes, con independencia del régimen jurídico al cual estén sometidas, que incluirá los contratos menores tramitados de acuerdo con el artículo 118 de la LCSP. Se exceptúan de esta obligación los contratos de importe inferior a 5.000,00 euros que se hayan satisfecho a través del sistema de anticipo de caja fija o de otro sistema similar para efectuar pagos menores.

2. Los organismos y las entidades del sector público local de las Illes Balears dependientes o adscritas a otra entidad local remitirán sus relaciones de contratos integradas en las de la entidad local principal de la cual son dependientes.

3. La relación anual de contratos se remitirá por procedimiento telemático, a través de las aplicaciones informáticas de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales (<www.rendiciondecuentas.es>), y este remisión se hará efectiva ante la Sindicatura de Cuentas y ante el Tribunal de Cuentas de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, reguladora de su funcionamiento. La remisión se realizará antes de finalizar el mes de febrero del ejercicio siguiente al de formalización de los contratos incluidos en la relación. La información contendrá los datos que vienen determinados en esta Plataforma; entre otros, los relativos a la entidad y el órgano contratante, así como los datos básicos del contrato: descripción del objeto, procedimiento, adjudicatario, publicidad, precio y plazo.

4. En caso de que no se haya formalizado ningún contrato, se hará constar esta circunstancia mediante el certificado negativo que la mencionada aplicación contiene, sea como información única de la entidad local o como información parcial de algunas de sus entidades contratantes u órganos de contratación.

5. A efectos de su inclusión en las relaciones anuales certificadas de contratos, los expedientes de contratación que han dado lugar a múltiples adjudicatarios y, por lo tanto, a múltiples contratos, por la existencia de lotes o partidas, en el modelo establecido para detallar los contratos sólo se anotará un único número de orden para cada expediente de contratación y se hará constar el precio total de los contratos resultantes del expediente; a continuación, se incluirán los datos correspondientes a todos los contratos que se deriven de él, ordenados de mayor importe de adjudicación a menor, sea cual sea este.

6. Para unificar el criterio que se seguirá en la inclusión de los contratos en la mencionada relación anual, se tendrá en cuenta el ejercicio de su formalización, por lo cual la relación certificada abarcará todos los contratos que se hayan formalizado durante el ejercicio de referencia, aunque su ejecución se haya podido realizar en ejercicios posteriores. En los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos de un sistema dinámico de adquisición que no hayan sido formalizados, al no ser exigible su formalización de acuerdo con el artículo 153.1 de la LCSP, el criterio que se seguirá debe ser el de la fecha de adjudicación. Para los contratos menores, a falta de formalización, se atenderá a la fecha de aprobación del gasto.

7. Las relaciones certificadas incluirán exclusivamente los contratos primitivos, sin perjuicio de que las incidencias que se produzcan durante la ejecución (modificaciones, prórrogas, revisiones de precios, etc.) de los contratos a los cuales se refiere el artículo 335 de la LCSP sean objeto de comunicación a la Sindicatura de Cuentas en los términos señalados en el artículo 4 de esta Instrucción.

Artículo 6. Precio de adjudicación de contratos y valor estimado de acuerdos marco

1. Se entiende por precio de adjudicación del contrato, a efectos de esta Instrucción y de acuerdo con el artículo 102.1 de la LCSP, el precio de adjudicación incluidos el IVA y otros impuestos indirectos, que se indicarán como partida independiente. Cuando el precio únicamente se ha indicado en precios unitarios, el importe del contrato está determinado por el presupuesto máximo aprobado, el IVA y otros impuestos indirectos incluidos o, en su defecto, el valor estimado del contrato.

2. En los expedientes de contratación que han dado lugar a múltiples adjudicatarios y, por lo tanto, a múltiples contratos, por la existencia de lotes o partidas, se tendrá en cuenta el precio de adjudicación agregado de todos los lotes, el IVA y otros impuestos indirectos incluidos, para su integración en la relación certificada de contratos a la cual se refiere el artículo 5 de esta Instrucción. A efectos de la remisión de la copia del documento de formalización y del expediente de contratación a la cual se refiere el artículo 4 de esta Instrucción, se atenderá al precio de adjudicación, el IVA y otros impuestos indirectos incluidos, de cada uno de los lotes, de manera que sea objeto de remisión la documentación de los lotes que superen las cuantías indicadas en el artículo 335.1 de la LCSP.

3. En el caso de los acuerdos marco, conforme al artículo 101.13 de la LCSP, se atenderá al valor estimado, por el cual se tiene en cuenta el valor máximo estimado, excluidos el IVA y otros impuestos indirectos, del conjunto de contratos previstos durante la duración total de estos acuerdos marco.

Artículo 7. Requisitos de la remisión

1. El procedimiento de remisión telemática de esta información se ajustará a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus disposiciones de desarrollo en relación con los procedimientos electrónicos.

2. La remisión de información contractual se recibe a través del Registro electrónico de la Sindicatura de Cuentas, conformemente a los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas, de 30 de octubre de 2015, por el cual se regula el Registro electrónico de esta institución y se incorporan a él nuevos trámites.

Artículo 8. Validez de la remisión ante el Tribunal de Cuentas

La remisión de la información contractual, en el soporte y el procedimiento señalados anteriormente, se considera un acto único, también válido ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito entre este y la Sindicatura de Cuentas, el 13 de julio de 2011, y una adenda a este convenio, de 27 de junio de 2014, por la cual las relaciones de contratos formalizados por las entidades locales serán remitidas mediante la Plataforma de rendición y esta se hará efectiva para las dos instituciones de control externo, con una vigencia hasta el 13 de julio de 2019.

Artículo 9. Requerimiento de otra documentación

Independientemente de la información y la documentación señaladas en esta Instrucción, la Sindicatura puede requerir la remisión de documentación adicional relativa a los contratos antes identificados, o relativa a cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos formalizados o que se habrán incorporado y que se ha previsto fiscalizar. En este caso, la entidad local o entidad del sector público local requerida facilitará la información y la documentación solicitadas, en cumplimiento del deber de colaboración que dispone el artículo 5 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, y el artículo 335.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Este requerimiento será atendido en los términos y los plazos en que se ha planteado.

Disposición transitoria primera

Expedientes tramitados por la normativa anterior a la vigente LCSP

La información relativa a los contratos cuya tramitación se ha regido por la normativa anterior a la vigente LCSP, y también las incidencias que se produzcan en su ejecución que, a la fecha de publicación de esta Instrucción, no han sido remitidas a la Sindicatura de Cuentas en cumplimiento del artículo 29 del TRLCSP, se seguirán remitiendo conformemente a lo que se dispone en la Instrucción aprobada por el Consejo de la Sindicatura el día 17 de diciembre de 2015 y modificada por Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas de 27 de enero de 2016.

Disposición transitoria segunda

Expedientes correspondientes a los contratos sujetos a la vigente LCSP

Los extractos de los expedientes correspondientes a los contratos sujetos a la vigente LCSP y las incidencias que se produzcan en su ejecución se remitirán telemáticamente, en todo caso, a partir de la fecha en la cual el módulo correspondiente de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales esté operativo.

Disposición transitoria tercera

Cómputos para la remisión de documentación al Registro Electrónico

Mientras no esté implantada la interconexión del Registro Electrónico de la Sindicatura de Cuentas con la Plataforma de rendición de cuentas, la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático del Tribunal de Cuentas, así como su recepción por este, se rige, a efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por los criterios establecidos en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de 29 de marzo de 2007, regulador del mencionado Registro Telemático.

Una vez realizada la interconexión del Registro Electrónico de la Sindicatura de Cuentas con la Plataforma de Rendición de Cuentas, la presentación de documentos electrónicos en el Registro Electrónico, así como su recepción por este, se regirá, a efectos de cómputo de los plazos fijados en días hábiles, por los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas de 30 de octubre de 2015, por el cual se regula el Registro Electrónico de esta institución y se incorporan a él nuevos trámites (BOIB n.º 164, de 7 de noviembre).

Disposición derogatoria

Derogación de normativa

Queda derogada la Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información contractual del sector público local aprobada por el Consejo de la Sindicatura el día 17 de diciembre de 2015 y modificada por Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas de 27 de enero de 2016.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

ANEXO I
Documentación que remitirán a lo largo del año a la Sindicatura de Cuentas las entidades del sector público local de las Illes Balears que tienen la consideración de administración pública, en relación con la contratación realizada

A. Los documentos que remitirán son comunes a todos los contratos, excepto los mencionados en el apartado B de este Anexo I, cualesquiera que sean su tipo y el procedimiento de adjudicación, así como de los acuerdos marco. Estos documentos son los siguientes:

1. Documento administrativo de formalización del contrato (artículo 153.1 de la LCSP).

2. Extracto del expediente, que integran los documentos siguientes:

- Documentación justificativa del contrato en la cual se determinan la naturaleza y la extensión de las necesidades que se pretende cubrir con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y el contenido para satisfacerlas (artículo 28.1 de la LCSP).

- Pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por el órgano de contratación (artículo 122 de la LCSP) o documento que lo sustituya.

- Propuesta de adjudicación del contrato, junto con los informes de valoración de ofertas que, si procede, se han emitido (artículo 157 de la LCSP).

B. Los documentos que se remitirán en el caso de los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición son los siguientes:

1. Documento administrativo de formalización del contrato, si se ha formalizado (artículo 153.1 de la LCSP).

2. Extracto del expediente, que integran los documentos siguientes:

- Documento de licitación, si existe (artículos 116.3 y 221.5 de la LCSP).

- Acuerdo de adjudicación (artículo 221 de la LCSP).

3. Acuerdo marco del cual deriva el contrato, cualquiera que sea su valor estimado.

Además de la documentación mencionada en los puntos anteriores, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el cual está la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.

ANEXO II
Documentación que remitirán a lo largo del año a la Sindicatura de Cuentas las entidades del sector público local de las Illes Balears que son poder adjudicador y no tienen la consideración de administración pública, en relación con la contratación realizada

Los documentos que se remitirán respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada son los indicados en el Anexo I de esta Instrucción.

Los documentos que se remitirán respecto de los contratos no sujetos a regulación armonizada son los siguientes:

A. En el caso de todos los contratos, excepto los mencionados en el apartado B de este Anexo II, cualesquiera que sean su tipo y el procedimiento de adjudicación, así como de los acuerdos marco:

1. Documento de formalización del contrato.

2. Extracto del expediente, que integran los documentos siguientes:

- Informe sobre la necesidad de la contratación o propuesta de contratación (artículo 28.1 de la LCSP).

- Pliego de condiciones o documento que lo sustituya.

- Propuesta de adjudicación del contrato.

B. En el caso de los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición los documentos que se remitirán son los siguientes:

1. Documento de formalización del contrato, si se ha formalizado (artículo 153.1 de la LCSP).

2. Extracto del expediente, que integran los documentos siguientes:

- Documentos de licitación, si existe.

- Acuerdo de adjudicación.

3. Acuerdo marco del cual deriva el contrato, cualquiera que sea su valor estimado.

Además de la documentación mencionada en los puntos anteriores, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el cual está la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.

ANEXO III
Documentación que remitirán a lo largo del año a la Sindicatura de Cuentas las entidades del sector público local de las Illes Balears que no tienen la consideración de poder adjudicador, en relación con la contratación realizada

A. Los documentos que se remitirán en el caso de todos los contratos, excepto los mencionados en el apartado B de este Anexo III, cualesquiera que sean su tipo y el procedimiento de adjudicación, así como de los acuerdos marco, son los siguientes:

1. Documento de formalización del contrato.

2. Extracto del expediente, que integran los documentos siguientes:

- Informe sobre la necesidad de la contratación o propuesta de contratación (artículo 28.1 de la LCSP).

- Pliego de condiciones o documento que lo sustituya.

- Propuesta de adjudicación del contrato.

B. Los documentos que se remitirán en el caso de los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición son los siguientes:

1. Documento de formalización del contrato, si se ha formalizado (artículo 153.1 de la LCSP).

2. Extracto del expediente, que integran los documentos siguientes:

- Documentos de licitación, si existe.

- Acuerdo de adjudicación.

3. Acuerdo marco del cual deriva el contrato, cualquiera que sea su valor estimado.

Además de la documentación mencionada en los puntos anteriores, se aportará el enlace con el perfil de contratante en el cual está la información relativa a cada uno de los expedientes de contratación remitidos.