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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7737
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis para capital circulante en el sector primario correspondientes al ejercicio 2018

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Texto

El Gobierno es consciente de que deben adoptarse medidas eficientes para garantizar la liquidez de las empresas agrarias y pesqueras, dado que actualmente esta falta de liquidez puede afectar a su supervivencia.

Por eso es necesario realizar una actuación urgente y decidida para inyectar liquidez al sector mediante la creación de una línea de ayudas de capital circulante, complementada con el apoyo avalado de estas operaciones de crédito y las ayudas a los gastos de abertura y estudio.

A tal objeto, en años anteriores el FOGAIBA ha ido aprobando varias convocatorias de ayudas para capital circulante, que han contribuido a dotar de liquidez al sector. Concretamente, mediante Resolución del presidente del FOGAIBA de 6 de abril de 2016 publicada en el BOIB n.º 45, de 9 de abril de 2016, se aprobó la última convocatoria de ayudas de minimis para capital circulante en el sector primario.

En el procedimiento de tramitación de esta última convocatoria se ha dado la circunstancia de que varias solicitudes presentadas y en un principio desestimadas han resultado estimadas en alzada. No obstante, debido a la imposibilidad de cumplimiento de los plazos de ejecución fijados, no pueden ser viables en el procedimiento mencionado, por lo que se debe dárseles cobertura en esta nueva convocatoria.

El Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

En el sector pesquero, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y la acuicultura establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 43, de 17 de marzo de 2005, se publicó la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, que incluye entre sus objetivos, en el artículo 1.2 m), todas aquellas actividades de utilidad pública, de interés social o dirigidas a la consecución de una finalidad pública relacionadas con los sectores agrario y pesquero, que las convocatorias correspondientes podrán especificar.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares establece, en su artículo 2 a), que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero desde el 1 de enero de 2006.

Mediante el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Concretamente, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

De acuerdo con lo que disponen el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis, correspondientes al ejercicio 2018, para la financiación de capital circulante en los sectores agrario y pesquero, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

3. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y la acuicultura, que establece las condiciones que deben cumplir las ayudas a efectos de considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe total máximo de ciento setenta mil treinta y seis euros con sesenta céntimos (170.036,60 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, con la posibilidad de ampliar los créditos asignados, distribuidos en las siguientes anualidades:

Año 2019:........... 26.250,00 €

Año 2020:........... 48.750,00 €

Año 2021:........... 41.923,35 €

Año 2022:........... 30.015,90 €

Año 2023:........... 23.097,35 €

2. El importe de esta convocatoria se distribuirá de la siguiente manera:

A - El 50% para los beneficiarios indicados en el punto 1.a) del apartado tercero de esta Resolución. Y, de este presupuesto, el 50% para embarcaciones de hasta 12 m de eslora y el 50% restante para embarcaciones de más de 12 m de eslora.

B - El 50% para el resto de beneficiarios previstos en el punto 1 del apartado tercero.

Si no se presentan solicitudes en cualesquiera de los grupos A o B, o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la actuación, el presupuesto restante incrementará el del otro grupo.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta Resolución las personas o entidades que realicen las actuaciones previstas en el apartado cuarto y que sean:

a) armadores de barcos pesqueros que, en la fecha de publicación de la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

- que tengan su puerto base en las Islas Baleares.

- que estén inscritos y en alta en el censo de la flota pesquera operativa.

b) organizaciones profesionales agrarias.

c) cooperativas agrarias (todas las cooperativas del sector agrario y ganadero, incluidas las cooperativas de consumo) o sociedades agrarias de transformación (SAT), debidamente registradas y que cumplan las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo con su respectiva normativa de aplicación.

d) personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA), regulado por el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo, y de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Islas Baleares, como prioritarias, profesionales o preferentes.

El FOGAIBA comprobará de oficio las inscripciones y los datos del RIA, así como los datos del censo de la flota pesquera operativa, puesto que el hecho de presentar la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para realizar la comprobación, salvo manifestación expresa en contra.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en algunas de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se realizará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 mencionado del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas, las entidades y las asociaciones beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 6 de abril de 2016 por la que se convocan ayudas de minimis para capital circulante en el sector primario para el ejercicio 2016, publicada en el BOIB n.º 45, de 9 de abril de 2016. Excepcionalmente, se admitirá a las personas que hayan sido declaradas beneficiarias de las ayudas mencionadas por estimación de un recurso de alzada y que no hayan podido cobrar estas ayudas, siempre que junto con su solicitud presenten un escrito de renuncia al procedimiento anterior.

5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como lo que disponen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado, y en este caso no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituye actividad subvencionable la formalización de los préstamos que se concierten para la financiación de operaciones de circulante en las condiciones que, como mínimo, se establecen a continuación:

1.1 Todos los préstamos que las entidades de crédito formalicen con los beneficiarios deberán disponer necesariamente de un aval de ISBA SGR, a excepción de los préstamos que formalicen los beneficiarios indicados en el punto 1.c) del apartado tercero.

1.2 El importe mínimo del préstamo será de 4.000,00 euros.

1.3 La cuantía máxima del préstamo será:

a) En el caso de la letra a) del punto 1 del apartado tercero de esta Resolución:

- Para embarcaciones de hasta 12 m de eslora: 6.000,00 €

- Para embarcaciones de más de 12 m de eslora: 30.000,00 €

b) En el caso de la letra b) del punto 1 del apartado tercero de esta Resolución, será de 100.000,00 € por organización.

c) En el caso de la letra c) del punto 1 del apartado tercero de esta Resolución, será de 60.000,00 € por beneficiario.

d) En el caso de la letra d) del punto 1 del apartado tercero de esta Resolución, será de 60.000,00 € por explotación, calculados tal y como se establece a continuación:

d.1.- Para beneficiarios de las ayudas previstas en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 24 de enero de 2017 de convocatoria, para el año 2017, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería (publicada en el BOIB n.º 13, de 31 de enero de 2017):

Importe de la ayuda percibida       Cuantía máxima del préstamo

Menos de 3.000,00 €                                  0,00 €

De 3.000,00 € a 5.000,00 €               20.000,00 €

De 5.001,00 € a 10.000,00 €             30.000,00 €

De 10.001,00 € a 15.000,00 €           45.000,00 €

Más de 15.000,00 €                          60.000,00 €

En el caso de beneficiarios de las ayudas previstas para la instalación de jóvenes agricultores, convocadas por el FOGAIBA al amparo del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, que se encuentren dentro del plazo de incorporación a su explotación agraria antes de la fecha de publicación de esta Resolución y que no hayan sido beneficiarios de las ayudas previstas en la Resolución mencionada de ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería, la cuantía máxima del préstamo se calculará en función del importe de los derechos que tengan reconocidos de pago básico, de pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y de pago para jóvenes agricultores.

 d.2.- Por cultivos:                                      Cuantía máxima del préstamo

Hortaliza de regadío, incluida la patata                12.000 €/ha

Hortaliza de secano                                                   8.000 €/ha

Invernadero                                                             35.000 €/ha

Viña                                                                          8.000 €/ha

Frutales de regadío                                                     8.000 €/ha

d.3.- Por rebaño                                                       Cuantía máxima del préstamo

Colmenas de abejas                                                         50 €/colmena

Cerdas                                                                          150 €/madre reproductora

Equinos                                                                         200 €/animal mayor de un año

El límite de cada apartado será acumulable, sin que pueda superarse la cuantía máxima fijada por explotación.

Para el cálculo de esta cuantía se tendrán en cuenta los datos que, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB, consten en el Servicio de Ayudas PAC o el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA) y en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA). Estos datos los comprobará de oficio el FOGAIBA, salvo manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

En el caso de que quiera denegarse expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención de estos datos, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.

1.4 El plazo del préstamo será de cinco años, el primero de los cuales será de carencia en la amortización del principal.

1.5 No obstante los límites previstos en este punto 1, en el caso de que el solicitante haya sido declarado beneficiario, por estimación de un recurso de alzada, de las ayudas convocadas mediante la Resolución del presidente del FOGAIBA de 6 de abril de 2016, publicada en el BOIB n.º 45, de 9 de abril de 2016, y no haya podido cobrar estas ayudas, la cuantía máxima del préstamo podrá llegar hasta la cuantía que le correspondía de acuerdo con la solicitud estimada en el recurso de alzada.

2. Se subvencionarán los siguientes gastos:

2.1 Los gastos iniciales de abertura de la póliza de préstamo y los gastos de estudio para conceder el aval.

2.2 El coste del aval de la Sociedad de Garantía Recíproca de las Islas Baleares ISBA SGR.

2.3 Los intereses del préstamo correspondientes a la parte del diferencial pactado en la póliza.

Quinto

Tipo y límite de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas será:

a)  Los gastos iniciales de abertura de la póliza de préstamo y los gastos de estudio para conceder el aval, con una limitación del 0,50% sobre el importe avalado en ambos casos.

b) El aval de la Sociedad de Garantía Recíproca de las Islas Baleares ISBA SGR, con una limitación del 0,75% anual sobre el importe avalado.

c)  Los intereses del préstamo en la parte correspondiente al importe del diferencial, con un máximo del 2,5% anual.

2. Así mismo, y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en los sectores de la pesca y la acuicultura y en relación con los beneficiarios previstos en el apartado tercero 1a) de esta Resolución, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder los 30.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales,

3. Para el resto de beneficiarios, y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder los 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo para presentar solicitudes empezará el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB y finalizará el 31 de agosto de 2018.

2. Solo se admite una solicitud por beneficiario. En caso de que se presente más de una solicitud durante el plazo establecido, solo se tendrá en cuenta la que se haya presentado en último lugar.

3. Los interesados que cumplan los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web del FOGAIBA, las cuales deberán ir dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera, o en cualquiera de los registros que prevén el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene este anexo.

Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:

a) Copia del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b) Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud, si procede.

c) En el supuesto previsto en el punto 4 in fine del apartado tercero de esta Resolución, escrito de renuncia a la ayuda concedida en la convocatoria del año 2016, aprobada por Resolución del presidente del FOGAIBA de día 6 de abril de 2016, publicada en el BOIB n.º 45, de 9 de abril de 2016.

4. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI del beneficiario o del representante y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y para la consulta de los datos del Servicio de Ayudas PAC, del RIA, del REGA y/o del censo de la flota pesquera operativa, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. En caso de que no esté obligado a presentar las declaraciones a que se refieren las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social anteriores, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.

5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no adjuntan toda la documentación indicada, o si los documentos que se deban presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá al solicitante que enmiende el defecto o aporte la documentación dentro del plazo de diez días, tal y como indica el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que, de no hacerlo, se entenderá como desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. En caso de que con motivo de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados anteriormente, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano en que se presentó o, en su caso, emitió y no hayan transcurrido más de cinco años desde el final del procedimiento al cual correspondan. Tampoco será necesario aportarlo de nuevo si los documentos exigidos se han incorporado a la base documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad y la vigencia del documento.

7. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar la documentación ni los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos.

8. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que contiene esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, mencionada, y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. En relación con los beneficiarios del grupo previsto en el punto 2.A del apartado segundo de esta Resolución, la selección de las personas o entidades beneficiarias deberá llevarse a cabo por estricto orden de entrada, hasta que los fondos destinados a este grupo lo permitan. A tal fin, se considerará presentada la solicitud cuando esté correctamente cumplimentada y se adjunte toda la documentación requerida.

Las solicitudes de subvención pueden resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. En relación con los beneficiarios del grupo previsto en el punto 2.B del apartado segundo de esta Resolución, la selección de los beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

En caso de que las peticiones presentadas en este grupo excedan el crédito disponible, se aplicarán los criterios de prioridad siguientes:

1.º. Tendrán prioridad los solicitantes que hayan sido declarados beneficiarios, por estimación de un recurso de alzada, de las ayudas convocadas mediante Resolución del presidente del FOGAIBA de 6 de abril de 2016, publicada en el BOIB n.º 45, de 9 de abril de 2016, y que no hayan podido cobrar dichas ayudas.

2.º. En segundo lugar, se atenderán las solicitudes por estricto orden de entrada, hasta que los fondos destinados a este grupo lo permitan. A tal fin, se considerará presentada la solicitud cuando esté correctamente cumplimentada y se adjunte toda la documentación requerida. Igualmente, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes, deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución del presidente del FOGAIBA, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o la persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o la persona en quien delegue.

- Vocales:

* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.

* Director general de Pesca y Medio Marino o la persona en quien delegue

* Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

* Un representante del Consejo Insular de Menorca

* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

* Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes correspondientes al grupo 2B del apartado segundo de esta Resolución, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir un informe, que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención porque no reúne los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará concluidos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros pertenecientes al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y, en su caso, previo informe de la Comisión Evaluadora. Antes de la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla individualmente a los interesados es de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud. Una vez haya transcurrido dicho plazo, si no se ha notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda.

4. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Una vez haya recibido la resolución, el beneficiario deberá formalizar el préstamo como máximo antes del 14 de diciembre de 2018.

6. La efectividad de la resolución de concesión de la ayuda queda condicionada a la presentación por parte del beneficiario del modelo del anexo II, dentro del plazo y en las condiciones previstas en el apartado decimoprimero de esta Resolución, debidamente cumplimentado. Esta comunicación deberá adjuntar una copia del préstamo formalizado.

Si no se realiza la comunicación o no se aporta la documentación mencionada, se revocará la ayuda concedida.

7. En el caso de que las condiciones pactadas en la póliza de préstamo suscrita con la entidad bancaria sean diferentes de las previstas en la resolución de concesión de la ayuda y resulte un importe inferior al concedido, se modificará esta resolución para adecuarla a las condiciones suscritas. La resolución de modificación la dictará el vicepresidente del FOGAIBA e implicará la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda concedida.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las que establecen el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mencionado, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde la revocación o el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, según corresponda, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Decimoprimero

Justificación y abono de la ayuda

1. El plazo máximo para notificar y justificar la realización de la actividad subvencionable será de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de formalización del préstamo.

2. El préstamo y, en su caso, el aval objeto de la ayuda deberán haberse formalizado con la entidad bancaria e ISBA, respectivamente, como máximo antes del 14 de diciembre de 2018.

El beneficiario deberá haber pagado los gastos subvencionables previstos en el punto 2 del apartado cuarto dentro del plazo respectivo previsto en el punto 4 de este apartado.

3. Durante el plazo de justificación establecido en el punto 1 anterior, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago y la comunicación prevista en el punto 6 del apartado noveno, dirigida al FOGAIBA, que deberán ajustarse al modelo del anexo II, que figura en la página web del FOGAIBA.

Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene este anexo.

Dicha comunicación deberá adjuntar una copia del préstamo. Además, en el caso de préstamos no avalados por ISBA SGR, los beneficiarios deberán adjuntar la autorización expresa al FOGAIBA para comprobar de oficio ante la entidad bancaria correspondiente los datos previstos en el punto 4 siguiente.

4. El FOGAIBA comprobará de oficio, mediante certificación que deberá emitir ISBA SGR o, si corresponde, la entidad bancaria correspondiente, que el beneficiario no haya cancelado ni amortizado anticipadamente el préstamo y que se encuentre al corriente del pago de las cuotas de los intereses y de la parte del coste del aval correspondiente.

Dicha comprobación se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

- Enero de 2019: se comprobará el pago de los gastos de abertura del préstamo, los gastos de estudio para la concesión del aval y el coste del aval del primer año.

- Enero de 2020: se comprobarán el pago de la parte de los intereses abonados desde la suscripción del préstamo hasta el 31 de diciembre de 2019 y el coste del aval del segundo año.

- Enero de 2021: se comprobarán el pago de la parte de los intereses abonados desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 y el coste del aval del tercer año.

- Enero de 2022: se comprobarán el pago de la parte de los intereses abonados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 y el coste del aval del cuarto año.

- Enero de 2023: se comprobarán el pago de la parte de los intereses abonados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 y el coste del aval del quinto año.

- Enero de 2024: se comprobará el pago de la parte de los intereses abonados desde el 1 de enero de 2023 hasta la cancelación del préstamo.

La presentación de la solicitud de pago supone la autorización al FOGAIBA para comprobar de oficio dichos datos ante ISBA SGR. En caso de denegarse la autorización para realizar las comprobaciones ante ISBA SGR o la entidad bancaria respectiva, el beneficiario deberá presentar las correspondientes certificaciones acreditativas.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante trasferencia bancaria, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez efectuadas las verificaciones y los controles correspondientes, y una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió.

6. En el caso de que se amortice anticipadamente el préstamo, se pagará la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de amortización. En tal caso, deberá revocarse parcialmente la resolución de concesión de la ayuda y el beneficiario perderá el derecho a cobrar la parte de los intereses y del coste del aval no devengados.

Decimosegundo

Incompatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas que cualquier administración pública o entidad privada otorgue o haya otorgado al beneficiario para la misma finalidad.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

     

Palma, 17 de julio de 2018

El presidente del FOGAIBA

 Vicenç Vidal Matas