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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7736
Extracto de la Resolución 17 de de julio de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de minimis para capital circulante en el sector primario correspondientes al ejercicio 2018

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Texto

BDNS (Identif.): (1ª conv: 408889) (2ª conv. 408890) (3ª conv. 408892 )

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las personas o entidades que realicen las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la convocatoria y que sean:

a) armadores de barcos pesqueros que, en la fecha de publicación de la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

- que tengan su puerto base en las Islas Baleares.

- que estén inscritos y en alta en el censo de la flota pesquera operativa.

b) organizaciones profesionales agrarias.

c) cooperativas agrarias (todas las cooperativas del sector agrario y ganadero, incluidas las cooperativas de consumo) o sociedades agrarias de transformación (SAT), debidamente registradas y que cumplan las obligaciones formales de actualización y entrega de sus datos, de acuerdo con su respectiva normativa de aplicación.

d) personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Registro Interinsular Agrario de las Islas Baleares (RIA), como prioritarias, profesionales o preferentes.

Segundo. Finalidad

La financiación de capital circulante en los sectores agrario y pesquero.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 43, de 17 de marzo de 2005.

Cuarto. Crédito

Se destina un importe total máximo de ciento setenta mil treinta y seis euros con sesenta céntimos (170.036,60 €), que se distribuirá de la siguiente manera:

A - El 50% para los beneficiarios indicados en el punto 1.a) del apartado tercero de la Resolución. Y, de este presupuesto, el 50% para embarcaciones de hasta 12 m de eslora y el 50% restante para embarcaciones de más de 12 m de eslora.

B - El 50% para el resto de beneficiarios previstos en el punto 1 del apartado tercero.

Quinto. Importe

1. La cuantía de las ayudas será:

a)  Los gastos iniciales de abertura de la póliza de préstamo y los gastos de estudio para conceder el aval, con una limitación del 0,50% sobre el importe avalado en ambos casos.

b) El aval de la Sociedad de Garantía Recíproca de las Islas Baleares ISBA SGR, con una limitación del 0,75% anual sobre el importe avalado.

c)  Los intereses del préstamo en la parte correspondiente al importe del diferencial, con un máximo del 2,5% anual.

2. Además, en relación con los beneficiarios previstos en el apartado tercero 1a) de la Resolución, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder los 30.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales, y para el resto de beneficiarios, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá exceder los 15.000,00 € por beneficiario en un período de tres ejercicios fiscales.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitudes empezará el día siguiente de la publicación de este extracto en el BOIB y finalizará el 31 de agosto de 2018.

 

Palma, 17 de julio de 2018

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas