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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 7719
Resolución informativa de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 17 de julio de 2018 por la cual se convoca el concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades privadas autorizadas y que no pertenecen aun a la red pública concertada para el año 2018/2019

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Texto

Hechos

En fecha 4 de mayo de 2018, el Director General de Dependencia emitió el informe justificativo relativo a la necesidad de concertar 13.332 sesiones del servicio de desarrollo infantil y atención temprana (SEDIAP).

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares.

3. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

4. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020.

7. El Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

8. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la Presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante el cual se crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes  Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar el concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria para los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana con entidades que tienen actualmente estos servicios autorizados y no concertados y que han solicitado su acreditación pero esta no está resuelta aún administrativamente, en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2018/2019, de acuerdo con el anexo.

2. Acreditar la urgencia del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, de acuerdo con el informe justificativo del director general de Dependencia de 4 de mayo de 2018.

3. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de sesiones en los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2018/2019, que se puede consultar en la página web de la Dirección General de Dependencia (http://serveissocialsicooperacio.caib.es).

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, a 17 de julio de 2018

La Consejera de Servicios Sociales i Cooperación
Fina Santiago Rodríguez

  

ANEXO
Convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2018/2019

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para el año 2018/2019, para las entidades que tienen estos servicios autorizados y no concertados con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Y se dicta al amparo del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, específicamente de acuerdo con la disposición transitoria primera, que establece el procedimiento de urgencia, porque se trata de entidades que tienen autorizados los servicios, pero no disponen de la acreditación definitiva.

1.2. Se sujetan a este procedimiento los conciertos de sesiones de desarrollo infantil y atención temprana de carácter generalista de la red pública y concertada de atención temprana de servicios sociales de las Islas Baleares, dirigidos a la atención integral de los niños de 0 a 6 años que lo requieran, en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de siete días hábiles a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.2. Las solicitudes, debidamente llenadas, se tienen que presentar en la sede del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia, ubicado en la calle Joan Crespí, 11, de Palma, o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado al Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación se feche y se selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Boletín Oficial del Estado nº. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

Si la solicitud se presenta en un lugar diferente de la sede del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia, se tiene que enviar por correo electrónico (concerts@dgad.caib.es) la hoja de la solicitud, con el sello de registro de entrada en el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes al fin del plazo hábil de presentación. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax o correo electrónico la hoja de la solicitud, fechada y sellada por la oficina de Correos, en el que conste que se ha enviado dentro del plazo hábil de presentación.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Dado que los servicios de desarrollo infantil y atención temprana de las Islas Baleares no disponen de la acreditación definitiva, las entidades tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a. Estar autorizadas de conformidad con el Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

b. Haber solicitado la acreditación de los servicios a la Administración.

c. Tener una experiencia mínima de diez meses en materia de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares. La experiencia solo se puede acreditar con los documentos que establece el punto 5.3, apartado a., de esta convocatoria

4.2. Además, las entidades no han de tener concertadas sesiones de atención temprana con la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

4.3. Asimismo, las entidades tienen que cumplir los requisitos mínimos que se establecen en desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, excepto con respecto a la acreditación.

5. Documentación a presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general, que tiene que firmar a la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud se encuentra disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

5.2. Las entidades tienen que presentar una solicitud para cada SEDIAP y para el número de sesiones que ofrezcan para concertar con la Administración, que no puede ser superior a las sesiones que tienen autorizadas actualmente durante el 2018.

5.3. En la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a. Certificado de autorización o acreditación del servicio para concertar. En caso que no esté acreditada, solicitud de acreditación debidamente registrada.

b. Declaración responsable de no estar sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de contratos del sector público, ni en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

c. Acreditación de una experiencia mínima de un año en atención temprana.

d. Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

e. Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible en la web http://serveissocialsicooperacio.caib.es.

f. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. Acreditación de la titularidad del equipamiento o el centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a un año.

h. Declaración del número total de sesiones autorizadas actualmente, firmada por la dirección del servicio.

i. Declaración, firmada por el responsable de la entidad, que el servicio cumple la normativa general o específica que le sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación. 

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Tramitación de los conciertos

6.1 En el supuesto de que una entidad solicite más sesiones de las que tiene autorizadas para el 2018, el órgano instructor sólo tendrá en cuenta las autorizadas efectivamente.

6.2. Dado que la convocatoria prevé una disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las sesiones autorizadas para un año, no se fijan criterios de selección ni se crea una comisión evaluadora para hacerlo. En consecuencia, corresponde al órgano instructor resolver todo el procedimiento.

7. Formalización de los conciertos

7.1. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria se tienen que formalizar mediante un documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, de los decretos de despliegue y aplicación de esta Ley, y del Pliego general de condiciones técnicas del concierto.

7.2. Estos conciertos se tienen que suscribir por un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación, o si subsisten las necesidades que han motivado la formalización.

7.3. En el momento de formalizar el concierto, se tiene que presentar una declaración responsable que se cumplen los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

8. Sesiones y distribución territorial

8.1. La previsión del número total máximo de sesiones para concertar es de 13.332 en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

8.2. Este número de sesiones se corresponde con las que actualmente están haciendo las entidades privadas no concertadas y autorizadas durante el 2018 con las entidades y la distribución de sesiones siguientes:

Entidad

Sesiones del año 2018

Fundació NEMO

6.072

APFEM

1.320

CREIX

5.940

9. Vigencia del concierto

El régimen de concierto se iniciará el 1 de septiembre de 2018, o fecha en que se firme, y finalizará doces meses después. El mes de agosto no se prestará el servicio.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado para asignar es de 443.555€ (IVA exento), que se distribuirá entre las mensualidades correspondientes del año 2018 y 2019. En todo caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de sesiones que ofrezcan las entidades y por los servicios efectivamente requeridos por la Administración.

10.2. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad sin que suponga un compromiso de gasto. Por eso, no consta una consignación presupuestaria, que se tendrá que acreditar en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.3. El precio de referencia máximo por sesión es de 33,27 €, de acuerdo con el informe de precios emitido por la Dirección General de Dependencia el 9 de noviembre de 2016.

11. Condiciones técnicas de ejecución

11.1. Las condiciones técnicas de ejecución se tienen que ajustar al Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

11.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, el régimen de uso de las sesiones, los medios que tiene que aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.

11.3. Las aplicaciones informáticas del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia son las únicas válidas para la gestión de las sesiones, así como cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

12. Seguimiento

12.1. Los técnicos de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana son los responsables del seguimiento de los casos atendidos, y se tienen que coordinar con el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia, y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud y educativos.

12.2. Los técnicos del Servicio de Valoración de Atención Temprana (SVAP) pueden hacer visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

12.3. La entidad concertada tiene que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Dependencia.

12.4. Asimismo, la entidad concertada tiene que facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

13. Obligaciones de las entidades concertadas

El Pliego general de condiciones técnicas establece las obligaciones de las entidades concertadas.

14. Penalidades

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el Pliego general de condiciones técnicas.

15. Criterios de acceso de los niños y lista de espera

Los criterios de acceso de los niños y niñas y la gestión de la lista de espera se recogen en el Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el cual se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

16. Publicidad

16.1 Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas) y en la publicidad, la condición de entidad perteneciente a la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

16.2 Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de desarrollo infantil y atención temprana concertado con el Gobierno de las Islas Baleares” con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. Asimismo, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las sesiones concertadas.

17. Prerrogativas de la Administración

17.1. El órgano instructor del procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos.

17.2. Los acuerdos que adopte el órgano instructor a partir de las prerrogativas mencionadas ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

18. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 28 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

19. Jurisdicción competente

La jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.