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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 7700
Resolución de rectificación de errores en la resolución de la presidenta del IMAS de 2 de julio de 2018, relativa a la convocatoria de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2018

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Texto

El 16 de julio de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

«Resolución de rectificación de errores en la resolución de la presidenta del IMAS de 2 de julio de 2018, relativa a la convocatoria de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2018

Hechos

1. El 2 de julio de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) resolvió aprobar la convocatoria de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2018, así como los anexos correspondientes.

2. El extracto de esta Resolución se publicó en el BOIB núm. 85 de 10 de julio de 2018. No obstante, este extracto de la resolución se publicó con un error, que se detectó en el segundo punto de esta convocatoria de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2018. Este segundo punto hace referencia al beneficiarios de estas ayudas.

3. Igualmente se detectaron unos errores en los anexos 3 y 5 aprobados con la resolución 2 de julio de 2018, de aprobación de la convocatoria de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2018.

Fundamentos de derecho

1. El articulo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. De acuerdo con el artículo 7.2 g) de los Estatutos del IMAS que establecen que corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS, corresponderá a la presidenta aprobar la resolución de rectificación de errores detectados, así como, y de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la ampliación del plazo para presentación de solicitudes para esta convocatoria.

Por todo ello,

Resuelvo

Primero. Aprobar la rectificación del error en la publicación observado en el punto tercero de la resolución de la presidenta de 2 de julio de 2018, y publicada en el BOIB núm. 85 de 10 de julio de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2018, por lo tanto donde dice:

(...)

«3. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan las actividades que son objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar legalmente constituidas.

  • No tener ánimo de lucro.

  • Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

  • Estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.

  • Tener capacidad jurídica y de obrar.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

  • Disponer de la autorización para la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y / o aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social.

  • Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y / o aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social. »

Debe decir: (…)

«3. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que realizan las actividades que son objeto de esta convocatoria y que cumplan los requisitos siguientes:

  • Estar legalmente constituidas.

  • No tener ánimo de lucro.

  • Tener domicilio social (representación o delegación) en la isla de Mallorca.

  • Estar inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, antes de la fecha de la solicitud en el marco de esta convocatoria.

  • Tener capacidad jurídica y de obrar.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo de Mallorca y con el IMAS y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

  • Reunir los requisitos para poder estar en disposición de ser autorizados para la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y / o aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social.

  • Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas en materia de servicios sociales dirigidos a población en general y / o aquellos colectivos de personas en riesgo o situación de exclusión social. »

Segundo. Aprobar la rectificación de los errores advertidos en los anexos 3 y 5 que fueron aprobados junto con la resolución de 2 de julio de 2018 de la convocatoria de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2018, y que serán sustitutos por los anexos 3 y 5 corregidos y que se adjuntan con esta resolución.

Tercero. Aprobar la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes, que será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de errores de la resolución de aprobación de la convocatoria de ayudas económicas para entidades que realizan actividades de apoyo a los servicios sociales de atención primaria y actividades de apoyo para personas en situación de exclusión social con problemas añadidos de salud para el año 2018, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se excluyen del cómputo los sábados los domingos y los declarados festivos.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el tablón de edictos y la boletín oficial de las Islas Baleares.

Quinto. Notificar esta resolución a la Dirección Insular de Inclusión Social, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del IMAS aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

Lo que os lo comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.

Palma, 17 de julio de 2018

He tomado nota,

La secretaria delegada

(BOIB núm. 109, de 5-09-2018)

M.ª Ángeles Vanrell Julià