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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7706
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 17 de julio de 2018 por la que se ejecuta la sentencia 386/2017, del PO 60/2017 –EJE 4-2018

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Texto

Antecedentes

1. Con fecha 20 de septiembre de 2017 el Tribunal Superior de las Illes Balears - Sala de lo contencioso Administrativo dicto la sentencia 386/2017, relativo al PO 60/ 2017, seguido a instancias del D. Francisco Fernández Feijo, relativo al concurso oposición para cubrir plazas vacantes  de la categoría conductor/a, convocado mediante resolución del director general del Servicio de Salud de 8 de septiembre de 2015 (BOIB de 12 de septiembre de 2015).

2. A través de la resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 20 de marzo de 2018 acordo:

- Aprobar la puntuación definitiva obtenida por el sr. Francisco Fernández Feijo en el concurso oposición para cubrir plazas vacantes  de la categoría conductor/a, convocado mediante resolución del director general del Servicio de Salud de 8 de septiembre de 2015 (BOIB de 12 de septiembre de 2015),  que es de 59,608 puntos.

- Incorporar al sr. Francisco Fernández Feijo a la lista complementaria de las personas que han superado el concurso oposición para cubrir plazas vacantes  de la categoría conductor/a, convocado mediante resolución del director general del Servicio de Salud de 8 de septiembre de 2015 (BOIB de 12 de septiembre de 2015), con la puntuación de 59,608 puntos.

- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el web <www.ibsalut.es> y en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

3.  A través del auto de 14 de mayo de 2018 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de las Illes Balears acordó declarar la nulidad de la resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 20 de marzo de 2018, y otorgarle una puntuación definitiva en la cifra de 59,608 puntos.

Por todo ello y de acuerdo con la base 11 de la convocatoria, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la nueva lista de aspirantes (Anexo I) que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de  la categoría de Conductor/a, convocado mediante  la resolución del director general del Servicio de Salud de les Illes Balears, de 18 de enero de 2016, (BOIB núm. 10, de 21-01-2016).

2. Publicar una nueva  lista complementaria (Anexo II) de  personas aspirantes que siguen por puntuación a las que han superado el proceso selectivo, para el caso de que se produzcan renuncias o cuando de la documentación exigida en la base 11.2 de la convocatoria se desprenda que alguna de las personas seleccionadas no cumple los requisitos para ser nombrada como personal estatutario fijo.

3. Publicar la lista de plazas (Anexo III) que se ofertan a las personas que han superado las pruebas selectivas.

4. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que se publique esta resolución en el BOIB, el sr, Francisco Fernández Feijoo deben presentar los documentos siguientes:

a. Fotocopia del documento nacional de identidad o —en el caso de no tener la nacionalidad española— de un documento oficial que acredite su identidad, edad y nacionalidad. Los familiares que, de acuerdo con la base 2.1. , tengan derecho a participar a en el proceso selectivo deben presentar una fotocopia compulsada de algún documento que acredite el vínculo de parentesco o, en su caso, el hecho de ser dependientes de esos familiares.

b. Fotocopia compulsada del título académico exigido en esta convocatoria o certificado académico que acredite haber llevado a cabo todos los estudios para obtener el título. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, hay que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

c. Declaración jurada o prometida de la persona aspirante de no haber sido separada —mediante un expediente disciplinario— del servicio de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, y de no estar inhabilitada con carácter firme para ejercer funciones públicas ni para la profesión correspondiente.

d. Lista mediante la cual se elijan —de mayor a menor interés— los puestos de trabajo ofertados. Es necesario incluir todas las plazas. Esta lista puede rellenarse por medio del trámite telemático publicado en la web <http://opoibsalut.caib.es>. También  está disponible en formato de impreso en papel en los Servicios Centrales del Servicio de Salud y en las gerencias de atención primaria y de atención especializada y en la gerencia de atención a urgencias 061 y en la web www.ibsalut.es. En todo caso, es necesario presentarla en algún registro según lo que dispone el apartado siguiente.

5. Hay que presentar toda la documentación en el Registro General de los Servicios Centrales del Servicio de Salud o bien en cualquiera de los lugares o según las formas que establece la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

6. Si no se presenta la documentación en el plazo establecido —excepto en los casos de fuerza mayor, que deben ser constatados debidamente y, si procede, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada— o si al examinar la documentación se deduce que la persona aspirante no cumple alguno de los requisitos, no puede ser nombrada como personal estatutario, por lo que hay que anular sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7. Antes de efectuar los nombramientos, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud debe emitir un certificado que acredite que la persona aspirante tiene capacidad funcional para desempeñar las tareas del puesto de trabajo. A tal efecto, las personas aspirantes aprobadas y las que figuren en la relación complementaria serán citadas mediante un anuncio que se publicará en el tablón de anuncios de la sede del Tribunal y en la web <www.ibsalut.es> con una antelación mínima de tres días a la fecha de la revisión. El resultado de este informe será remitido por el Servicio de Prevención al órgano convocante, de tal manera que no es necesario que lo presenten las personas aspirantes.

8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

No obstante, los interesados ​​podrán optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo en tanto no se dicte resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Palma, 17 de julio de 2018

El director general

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación del consejero de Salud y Consumo (BOIB n.º 48/2008)

Documentos adjuntos