Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 7699
Bases reguladoras de subvenciones para los propietarios de viviendas incluidas en el casco antiguo y ensanche intensivo de Es Migjorn Gran que pinten sus fachadas
Se hace público que mediante resolución de Alcaldía de fecha 04.7.2018, se han aprobado las siguientes bases:
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS INCLUIDAS DENTRO DEL CASCO ANTIGUO Y ENSANCHE INTENSIVO DE ES MIGJORN GRAN QUE PINTEN SUS FACHADAS
PRIMERA. FINALIDAD
El Ayuntamiento de Es Migjorn Gran quiere incentivar y fomentar la mejora estética de las fachadas de los inmuebles ubicados dentro del casco antiguo y en el ensanche intensivo del municipio, como medida para lograr conservar la estética general de la parte más tradicional del pueblo.
SEGUNDA. OBJETO
Pueden acogerse a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes para realizar el pintado de la fachada de los inmuebles clasificados por las Normas Subsidiarias como núcleo antiguo (clave 1) y ensanche intensivo (clave 2). Este ámbito incluye los inmuebles incluidos en el anexo I.
Se considerarán obras subvencionables los trabajos de pintado de la fachada, ejecutados en el año 2016 (que no hayan obtenido ninguna ayuda por el mismo concepto) o que se pretenda ejecutar durante el año 2017.
TERCERA. BENEFICIARIOS
La solicitud de la subvención se realizará por la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil, como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto, será necesario que la comunidad esté legalmente constituida
Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
1. Quien incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
2. El que al tiempo que el órgano instructor de la convocatoria haya hecho la propuesta de resolución definitiva, no esté al corriente de las obligaciones tributarias ante el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las ayudas deberán destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
QUINTA. REQUISITOS GENERALES Y TÉCNICOS
1. Que el edificio donde se realiza la actuación se encuentre incluido dentro del ámbito del área delimitada en el anexo I.
2. Que el pintado de la fachada se haga de acuerdo con lo previsto en las NNSS y en la Ordenanza reguladora de las condiciones estéticas de los edificios que se encuentran dentro del casco antiguo del núcleo tradicional Migjorn Gran.
3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
4. Las actuaciones deben estar sometidas a la legalidad urbanística.
SEXTA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
El importe de la subvención será de 200 € por cada uno de los inmuebles que lo solicite y realice la actuación subvencionable.
SÉPTIMA.- RECURSOS ECONÓMICOS MUNICIPALES
Los recursos totales aplicables a estas ayudas económicas previstas en estas bases serán los que figuren en los presupuestos municipales para el ejercicio 2017 con cargo a la partida presupuestaria 1522-48000.
OCTAVA.- SOLICITUD DE AYUDAS
Los interesados deberán presentar en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran (Plaza de la Iglesia, 3) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la siguiente documentación:
1. Impreso de solicitud de ayudas debidamente cumplimentado. (Anexo II)
2. Fotocopia del DNI o NIF del solicitante y acreditación de la representación en la que manifiesta actuar.
3. Fotografía del estado actual de la fachada donde se pretenden llevar a cabo las actuaciones, en el caso que no se hayan realizado las actuaciones a la fecha de la solicitud de la ayuda.
4. Presupuesto detallado de los trabajos a realizar, en el caso que no se hayan realizado las actuaciones a la fecha de la solicitud de la ayuda.
5. En caso de que el pintado de la fachada se hubiera ejecutado con anterioridad a la fecha de la solicitud de la subvención, se deberá aportar al expediente fotografía del estado actual y copia de la factura que acredite que las actuaciones se han realizado durante el año 2016 o 2017.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación necesaria establecida en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado que corrija la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y se le indicará que si no lo hace, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que se dictará en los términos previstos en el artículo 21.
NOVENA.- PLAZO DE SOLICITUD
Se podrán solicitar estas ayudas durante el año 2017 a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, hasta el agotamiento de la partida presupuestaria habilitada al efecto.
DÉCIMA.- TRAMITACIÓN, OTORGAMIENTO Y DENEGACIÓN
La ayudas solicitadas se tramitarán por riguroso orden de registro de entrada. La concesión y / o denegación de las subvenciones se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local y se notificará expresamente a los interesados.
UNDÉCIMA. PAGO DE LAS SUBVENCIONES
Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.
Los beneficiarios deberán presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la concesión de la ayuda, la siguiente documentación:
- documento de aceptación de la ayuda concedida (anexo III)
- fotografía de la fachada una vez realizadas las tareas subvencionadas
- copia compulsada de las facturas abonadas correspondientes a los trabajos realizados
Los beneficiarios que hubieran ejecutado las actuaciones a fecha de la solicitud, únicamente deberán presentar el documento de aceptación de la ayuda concedida (anexo III)
Una vez presentada la anterior documentación, se procederá a su comprobación por parte de los servicios técnicos municipales, que emitirán el informe correspondiente. Con posterioridad, será informado por la persona que ejerce el control financiero de la corporación, y se podrá proceder a su pago.
DUODÉCIMA.- PAGO
El pago de la ayuda se hará mediante transferencia a la cuenta bancaria señalada en la solicitud, según las disponibilidades de la tesorería municipal.
DECIMOTERCERA.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.
El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
DECIMOCUARTA.- NORMATIVA APLICABLE
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.
ANEXO I
(Ámbito del núcleo antiguo y ensanche intensivo)
ANEXO II
(Modelo de impreso de solicitud)
ANEXO III
(Modelo de aceptación ayuda)”
Es Migjorn Gran, 4 de julio de 2018
EL ALCALDE
Pedro G. Moll Triay