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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJO ESCOLAR

Núm. 7694
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 12 de julio de 2018, de cese y nombramiento de determinados miembros titulares y suplentes, del Consejo Escolar de las Illes Balears

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Texto

La Ley 7/2016, de 17 de mayo, de modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears.

El artículo 9.2 del Decreto legislativo 112/2001 dispone que los vocales del Consejo Escolar de las Illes Balears serán nombrados de acuerdo con la propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente se determinen.

El artículo 11.4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears (Resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de junio de 2017, por la cual se ordena la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears) dispone que los consejeros del CEIB son nombrados y destituidos por resolución del consejero competente en materia de educación y se considera que toman posesión de su cargo con la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El artículo 10 g del Decreto legislativo 112/2001 dispone que uno de los motivos de cese en los cargos de los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los propuso.

De acuerdo con la propuesta, de nombramiento de nuevos representantes, titulares y suplentes en el Consejo Escolar de las Illes Balears, del presidente de CECEIB, el presidente del Consejo Escolar de las Illes Balears ha formulado la propuesta de nombramiento mediante escrito de 11 de julio de 2018, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 o del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.4 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Cesar como miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que a continuación se indican, agradeciéndole su colaboración:

Grupo g:   Representantes de las organizaciones patronales

En representación de CECEIB:

Titular:      Sr. Ventura Blach Amengual

Suplente:  Sr. Guillermo Lladó Valdevieso

Segundo

Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a las personas que a continuación se indican:

Grupo g: Representantes de las organizaciones patronales

En representación de CECEIB:

Titular:      Sr. Guillermo Lladó Valdevieso

Suplente:  Sr. Lluís Porter Reverte

Tercero

De acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo 112/2001, los consejeros son nombrados por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas previstas en el apartado 2 del mismo artículo 10.

Cuarto

Esta Resolución tiene efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

   

Palma, 12 de julio de 2018

El consejero de Educación y Universidad,

Martí X. March Cerdà