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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA DE MALLORCA, SA

Núm. 7690
Proceso de selección de personal para cubrir plazas de Mandos intermedios en Diseño y Administración de Infraestructuras de TIC en el Departamento de Sistemas de Información

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Texto

El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca S.A., en la sesión de día 5 de julio de 2018 aprobó las bases que se adjuntan, que regirán el proceso de selección, para cubrir plazas de Mandos intermedios en Diseño y Administración de Infraestructuras de TIC en el Departamento de Sistemas de Información.

El plazo de presentación de ofertas se de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, si el último día fuera domingo o festivo, este plazo finalizará el próximo día hábil.

La información sobre el desarrollo de este proceso se publicará en la web: www.emtpalma.es en la sección “corporativo”, apartado de ofertas de ocupación.

Proceso de selección de personal (2/2018) Grupo profesional 3: Mandos intermedios en Diseño y Administracion de Infraestructuras de TIC en el Departamento de Sistemas de Informació

1. OBJETO

Este documento tiene por objeto  constituir una convocatoria, mediante concurso-oposición para la incorporación,  con los criterios y las limitaciones que establece en cada momento la legislación vigente de 1 plaza Grupo profesional 3: Mando intermedio en diseño y administración de infraestructuras de TIC en el departamento de sistemas de información, mediante un contrato de duración indefinida.  

Así mismo se prevé que las y los aspirantes que, no habiendo obtenido plaza, hayan obtenido uno de los 4 primeros lugares en la puntuación final, (4 primeros lugares después  del primero, ya que éste tendrá la plaza ofertada) podrán ser contratados según el orden de puntuación, con un contrato de duración determinada, según las necesidades de la Empresa.  

Este concurso-oposición unifica en la misma convocatoria  el turno restringido la promoción interna entre el personal de la empresa y la convocatoria en turno libre. 

Como  consecuencia de este  proceso  de selección, el número máximo de aspirantes que integraran la lista para su incorporación escalonada en función de las necesidades  de la Empresa será de 5 personas, 4 de las cuales, una vez finalizado el proceso podrán cubrir las necesidades de contratación para dar cobertura, mediante un contrato temporal de duración determinada, a las necesidades de la Empresa, siguiendo  el orden de prelación establecido  en dicha lista.

La lista de personas tendrá vigencia temporal hasta su finalización, de acuerdo con estas   Bases.

Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:

1. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba  el texto refundido de la Ley del Estatuto  de los Trabajadores.

2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local, especialmente los art. 91 i 103.

3. Ley 40/2015, de  1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Ley 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley  del Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 120, del 1 de septiembre de 2004).

6. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno  local, con las   actualizaciones  vigentes.

7. Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente, especialmente el art. 5 en materia de procedimiento de selección.

8. Código del  Buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma, de 28 de febrero 2013.

Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados:

• Memoria justificativa de la necesidad de contratación.

• Justificación de existencia de fondos (anual i plurianual).

• Procedimiento de selección.

• Autorización del inicio del procedimiento.

• Bases de la convocatoria.

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN

Categoría profesional: Encargado de departamento para el diseño y la administración de infraestructuras de TIC dentro del  departamento de sistemas de información.

Grupo profesional: Grupo profesional 3: Mando  intermedio para el desarrollo y ejecución de proyectos tecnológicos relacionado con sistemas, con las funciones propias de su  grupo profesional y cualquier otra propia  del mencionado grupo  profesional, en función de las necesidades organizativas de la Empresa y la movilidad funcional establecida en  la normativa laboral.

Nombre de vacantes a cubrir: hasta 5 plazas que constituirán la lista y podrán ser incorporadas de manera escalonada en función de les necesidades de la Empresa.

Condiciones económicas: les recogidas en el nivel salarial del grupo profesional 3, del Convenio Colectivo de  la ’EMT-Palma vigente en cada momento.

Horario de trabajo: el horario de trabajo  es el establecido en el Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento. Puntualmente, y con el objetivo exclusivo  de mantener la disponibilidad  de los sistemas en horario laboral, se podrá requerir la realización de trabajos  fuera de este horario  en festivos  i/o fin  de semana, siempre de conformidad con lo establecido  en la normativa legal.

Centro de trabajo: actualmente situado en la Calle Josep Anselm Clavé núm. 5, 07002 Palma, o en cualquier otra que se pueda establecer. .

Descripción de la necesidad: la de disponer de un Encargado o encargada de departamento que de soporte a la Empresa en el diseño y  administración de infraestructuras de TIC dentro del   departamento de sistemas de información, que se ha  producido por las vacantes que se han dado por jubilación anticipada, en virtud del acuerdo entre la Dirección de la ’Empresa y el Comité de Empresa en materia del Plan de jubilación subscrito el 25 de marzo de 2013, aceptado por el INSS, y el  artículo 6 del Convenio Colectivo. Así como para poder cubrir con carácter temporal, mediante un contracte de duración determinada, el incremento de trabajo, según las necesidades operativas de la Empresa, para permitir llevar a cabo la oferta de servicio de transporte público de Palma, con las limitaciones establecidas en la ley.

3. JUSTIFICACIÓN DE EXISTÈNCIA DE FONDOS

No se produce variación substancial en la masa salarial presupuestada y  aprobada para la ’EMT-Palma para el ejercicio  2018.

4. PROCEDIMIENTO  DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección seguirá el que establece el artículo 5 del Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente:

“Artículo 5º.- Ingresos, ascensos, pruebas y tribunal

1. Los ingresos se efectuarán para cubrir las necesidades de plantilla que la empresa precise.

En aquellos casos que sea necesario reunir requisitos específicos, éstos serán definidos por la empresa.

2. Las convocatorias se realizarán en forma pública de empleo, que como mínimo establecerán:

A. El número de puestos de trabajo a cubrir y el perfil de éstos.

B. La fecha límite para realizar el examen.

C. La convocatoria se realizará con 20 días de antelación a la fecha límite para la admisión de solicitudes.

3. Las vacantes de puestos de trabajo que la empresa precise cubrir, tanto de carácter fijo como temporal, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se ofrecerán como promoción interna a los trabajadores fijos de plantilla, con los criterios establecidos para los ascensos.

Todos los ascensos de puestos de trabajos, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se efectuarán por concurso oposición en una sola convocatoria para todos los trabajadores de la empresa.

Los factores a valorar serán la aptitud, actitud, antigüedad y conocimientos prácticos del puesto a cubrir.

Si una vez efectuadas las pruebas ningún aspirante obtuviera la puntuación mínima establecida, la empresa podrá convocar las vacantes por concurso público.

4. La empresa elaborará el temario de las pruebas y exámenes a realizar.

El tribunal estará compuesto por cinco miembros: dos por parte de la empresa, dos por parte del comité de empresa y un profesional con conocimientos sobre el temario designado por la empresa.

Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferior a siete para cada convocatoria o examen. El tribunal calificará y publicará los resultados finales.

No podrán formar parte del tribunal de exámenes aquéllas personas que tengan parentesco hasta el tercer grado con algún aspirante, pudiendo ser recusado por tal motivo.

5. Las vacantes para sustituir a un trabajador con reserva del puesto de trabajo se cubrirán mediante la oportuna oferta pública sin los requisitos establecidos en los puntos 2, 3 y 4 del presente artículo.

Excepcionalmente, a los efectos de agilizar el procedimiento de incorporación de trabajadores relevistas mediante un contrato temporal, la empresa podrá acudir al proceso de selección previsto en el párrafo anterior.

En ningún supuesto la aplicación de este procedimiento de selección llevará aparejada la contratación indefinida.

En cualquiera de los casos anteriormente citados el proceso de selección contará con la participación del comité de empresa en el tribunal. En este sentido, el tribunal estará compuesto por cinco miembros: dos por parte de la empresa, dos por parte del comité de empresa y un profesional con conocimientos sobre el temario designado por la empresa.”

5. AUTORIZACIÓN  DEL INICIO DEL PROCEDIMENTO

La aprobación  de este  documento, con el cumplimiento  previo  del Código de Buen Gobierno  del Ayuntamiento de Palma, del 28 de febrero de 2013, por Consejo de Administración el 5 de  julio de 2018, supone la autorización de todo su contenido.

6. BASES DE LA CONVOCATORIA

6.1. Descripción de las plazas

Las funciones a ejercer son, con  carácter general y no restrictivo, todas las establecidas en el   Convenio Colectivo vigente de la EMT-Palma, relacionada con su lugar de trabajo en concreto las del artículo  9.4, que indica textualmente:

“Grupo profesional 3º.- Mandos Intermedios.

Comprende aquellos trabajadores que reúnen actitudes y aptitudes para ordenar tareas, dirección de un colectivo o grupo determinado de trabajadores y formación profesional y/o académica si fuera necesario, para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo.
Los trabajadores, de este grupo profesional, dependen jerárquicamente de los trabajadores recogidos en el grupo profesional 1º, en los términos y organización que se establece en el organigrama funcional de la Empresa.

Las funciones primordiales, en los límites de su puesto de trabajo, son la del mando, organización y planificación, ya sea permanente o delegada de su superior jerárquico, dirigida a la obtención de los rendimientos, calidad, disciplina y objetivos establecidos y planificados por sus superiores, asumiendo la responsabilidad de alcanzarlos, en el ámbito de su puesto de trabajo y de los trabajadores bajo su responsabilidad.

.../...

5.- Las funciones enumeradas en cada grupo profesional definen  el contenido de la prestación laboral, sin que ello suponga agotar las funciones de cada uno de ellos. En todo caso, serán las necesarias para garantizar la correcta ejecución de la prestación laboral.”

Será la persona en la que se delega, desde el punto de vista técnico y organizativo, para el  diseño, implantación, soporte, administración y  mantenimiento de infraestructuras de tecnología de la información y  comunicaciones. En concreto y sin carácter exhaustivo, algunas de las funciones asignadas podrán ser:

• Diseño y ejecución de proyectos de  infraestructuras TIC, suministrando todas sus fases: determinación de requerimientos,  diseño, implantación, instalación y   mantenimiento, y así  como  la elaboración de su correspondiente documentación.

• Administración, configuración y supervisión de sistemas operativos de servidores, seguridad,  redes y otras infraestructuras informáticas.

• Dar soporte  a la implantación, control y  seguimiento de proyectos tecnológicos externalizados en el  ámbito de las infraestructuras TIC, así como las tareas  administrativas relacionadas (redacción de cuantos informes sean precisos).

• Cualquier otra actividad relacionada con  el desarrollo y ejecución de proyectos  tecnológicos en el  ámbito de las infraestructuras TIC.

La adscripción a las tareas descritas no supondrá ningún tipo de limitación para  la posible movilidad funcional.

6.2. Proceso de selección

El proceso de selección se llevará a cabo mediante el sistema público, a través de una oferta pública  y con los siguientes criterios:

1. Procedimiento  establecido en el artículo 5 del Convenio  Colectivo.

2. Definición del perfil de puesto de trabajo.

3. Aprobación por el Consejo de Administración y i publicación correspondiente.

4. Designación del tribunal de evaluación de los y las aspirantes.

5. Evaluación de los y las aspirantes mediante las pruebas establecidas.

6.3. Requisitos

Los y las aspirantes deben  cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguna de los estados miembros de la Unión Europea, o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en incorporarse a la empresa.

b) Haber cumplido 18 años y   no haber llegado  a la edad de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado per limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las  funciones del trabajo a desempeñar. Así mismo, un vez finalizado el proceso de selección y antes de incorporarse al puesto de trabajo  se deberá pasar  satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo  del Servicio  de Prevención de la Empresa, con  la cualificación de apto (sin ningún tipo de restricción). No superar este reconocimiento supone la imposibilidad  de incorporarse y la  exclusión de la lista, dado el carácter eliminatorio de este requisito.

d) Estar en posesión de una titulación universitaria de Grado  en Ingeniería  Informática, Grado en Ingeniería Telemática, Ingeniería Técnica Informática, Ingeniería Técnica Telemática,  u otra a superior, o equivalente.

e) Experiencia mínima de 8 meses, dentro de los cinco años anteriores a la fecha límite de presentación de la solicitud, en el diseño, implantación y administración de infraestructuras de TIC.

f) Acreditar conocimientos de comprensión i expresión oral y escrita de lengua catalana mediante una titulación oficial que acredite como  mínimo unos conocimientos  de nivel B2.

g) Acreditar conocimientos de comprensión i expresión oral y escrita del idioma inglés mediante una titulación que acredite  como  mínimo unos conocimientos de nivel  B2, con los criterios del sistema ALTE o equivalente.

h) Para las y los aspirantes que no tengan la nacionalidad española y de su origen no es desprenda conocimiento  del  idioma español, acreditar este conocimiento aportando  el diploma de español como lengua extranjera, regulada en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o el certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas, acreditando  que se posee una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente al territorio español, o superado  una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado  de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

En ningún caso se admitirán solicitudes de aspirantes que habiendo estado contratados en la EMT-Palma, administraciones públicas, empresas públicas u organismos autónomos hayan  causado  baja  per despido disciplinario, salvo que  antes  que finalice el plazo de presentación de solicitudes el despido haya sido declarado  improcedente por sentencia judicial firme.

Las y los aspirantes deberán cumplir los  requisitos anteriormente  indicados dentro del plazo de  presentación de solicitudes y  no haber perdido ninguno de los  requisitos  en el  momento de la contratación.

En cualquier momento que  la EMT-Palma  averigüe  o constate  de forma fehaciente la falta de los requisitos o la falsedad de la documentación o la declaración presentada, la persona solicitante será excluida inmediatamente del proceso y  si esta contractada será despedida disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por  falsedad, y  la EMT-Palma se  reservará las acciones legales pertinentes.

6.4. Publicidad y  presentación de solicitudes por los  aspirantes

Publicidad: la convocatoria se publicará en el BOIB y la web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es), con independencia que se publique en otros medios, pero no de forma obligatoria.

Impreso de solicitud: se podrá descargar de la web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es) o se podrá recoger en las oficinas de la Empresa:

- Ctra. del Coll d’en Rabassa a Son Ferriol - Pol. de Sant Mateu - Son Banya - 07007 Palma. Horario: de 8:00 a 14:30 horas, de lunes a viernes.

- Calle Josep Anselm Clavé, 5 - 07002 Palma. Horario: de 8:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

Plazo para la presentación de solicitudes: el plazo de  admisión de solicitudes será de 20 días naturales des del día siguiente que se publique esta convocatoria en el  BOIB. En la web de la EMT-Palma (www.emtpalma.es) se publicaran los lugares y los  horarios de presentación de las solicitudes del procedimiento de selección.

Se deberán presentar dos ejemplares del impreso debidamente cumplimentados, así  como original y fotocopia de la documentación requerida.

DOCUMENTOS A PRESENTAR CON LA SOLICITUD:

- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.

- Fotocopia de la titulación universitaria de Grado en Ingeniería Informática, Grado en Ingeniería Telemática, Ingeniería Técnica Informática, Ingeniería Técnica Telemática, u otra superior o equivalente.

- Acreditar experiencia profesional mínima de 8 meses, dentro de los cinco años anteriores a la fecha límite de presentación de la solicitud, en el diseño implantación y  administración de infraestructuras de TIC, mediante certificado de Empresa, copia del contrato laboral o cualquier otro  documento que constate dicha experiencia.

- Currículum actualizado a la fecha de la convocatoria, cumplimentando el apartado de experiencia profesional con  el máximo  detalle posible en describir  las tareas, funciones y cometidos ejercidos en cada puesto de trabajo.

- Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social y actualizado a la fecha de la convocatoria.

OTROS DOCUMENTOS QUE SE PUEDEN PRESENTAR CON LA SOLICITUD:

- Acreditación de experiencia profesional, mediante certificado de empresa o cualquier otro documento que lo constate, superior a la mínima exigida o en les materias objeto de valoración en el apartado de méritos.

- Certificado acreditativo del nivel B2 de catalán expedido por el  Govern de las Illes Balears o considerado equivalente por éste o uno superior.

- Acreditación de los conocimientos del idioma inglés del nivel B2 o superior, con los criterios del sistema ALTE o equivalente.

- Fotocopia de otros títulos  académicos objeto de valoración en el apartado de méritos.

- Acreditación de cursos y formaciones, mediante certificados o cualquier otro  documento que lo constate, en las materias  objeto de valoración en el apartado de méritos.

- Cualquier otro  documento que acredite conocimientos en áreas que se consideren relevantes para el ejercicio de la plaza convocada.

Tota la documentación se compulsará con el original en el momento en que se presente. En caso de falsedad conocida después de aportar la documentación, ésta será causa de exclusión de las pruebas o de despido  si se ha producido  la contratación, además  de les medidas  legales que la Empresa pueda i emprender.

La admisión de la solicitud supone la máxima  aceptación por las personas solicitantes de estas  Bases, con expresa autorización para el trato automatizado de sus datos a los archivos de la Empresa y la publicación de resultados a los medios que la Empresa considere, de acuerdo con  la Ley orgánica 15/1999, de 13 de desembre, de protección de datos de carácter personal.

6.5. Pruebas

6.5.1. Evaluación de aptitudes.

Prueba práctica (4 puntos sobre 10)

Se realzará una prueba escrita en forma de cuestionario tipo test, que tratará sobre los siguientes temas:

1. Legislación en materia de seguridad y  i protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679 i Ley Orgánica 15/1999.

2. Instalación y administración de maquinaria i programa de servidores basados en sistemas operativos Windows Server 2012 i GNU/Linux.

3. Instalación y  administración de servidores virtualizados con plataforma VMWare.

4. Instalación y  administración de gestores de sistemas gestores de bases de datos Microsoft SQL Server 2012.

5. Instalación y   administración sistemas de almacenamiento masivo de tipo SAN i NAS.

6. Diseño y utilización de redes  de comunicación basada en Ethernet i TCP/IP.

7. Seguridad en redes de comunicaciones: utilización y  administración de cortafuegos  (firewalls).

El cuestionario constará de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una, de las cuales solo una será correcta. El tiempo disponible para realizarlo será de 120 minutos.

Las respuestas correctas se puntuaran con 0,05 puntos, y las respuestas erróneas restaran 0,0167 puntos (una tercera parte). La puntuación máxima de esta prueba es de 4 puntos, y para   superar la prueba será preciso obtener como mínimo 2 puntos en total.

Se publicará en la web de la EMT-Palma la lista provisional de los resultados. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados excluidos) a partir del día siguiente de la publicación para presentar reclamaciones.

Una vez resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de aspirantes que hayan superado las pruebas.

Prueba de catalán

Solo  deberán realzarla  los candidatos o /y las candidatas no eliminados en el  examen práctico y  que no hagan aportado el certificado acreditativo del nivel B2 o equivalente, o uno  superior.

Consistirá en una prueba para acreditar conocimientos de comprensión y expresión oral y escrita, en la cual solo se podrá obtener la  cualificación de apto o no apto.

Se publicará en la  web de la EMT-Palma la lista provisional de los resultados de la prueba de catalán. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados excluidos) a partir del día siguiente  de la publicación para presentar reclamaciones.

Una vez resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la prueba de catalán.

Las candidatas y  los candidatos que no superen esta prueba no podrán continuar el proceso selectivo.

Continuaran el proceso de selección las candidatas y los candidatos no excluidos por las  anteriores pruebas.

Prueba de inglés

Solo deberán realizarla los  candidatos o/y las candidatas no eliminados en el examen práctico  y que no hagan aportado el certificado acreditativo del nivel B2 o equivalente, o uno  superior.

Consistirá en una prueba para  acreditar conocimientos de comprensión y expresión oral y  escrita, en la cual solo se podrá obtener la cualificación de apto o no apto.

Se publicará en la web de la EMT-Palma la lista provisional de los resultados de la prueba de inglés. En el mismo acto se abrirá un plazo  de tres días hábiles (sábados excluidos) a partir del día siguiente de la publicación para  presentar reclamaciones.

Una vez  resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la prueba de inglés.

Las candidatas y los  candidatos que no superen esta prueba no  podrán continuar el proceso selectivo.

Continuaran el proceso de selección las candidatas y los candidatos no excluidos por las  anteriores pruebas. 

6.5.2. Valoración de méritos (4 puntos sobre 10)

6.5.2.1 Experiencia profesional (puntuación máxima 2 puntos).

Se valorará la experiencia profesional en el diseño, implantación y administración de infraestructuras de TIC, por encima de la mínima exigida, y  acreditada mediante certificado de empresa, copia del contrato laboral, o cualquier otro  documento que lo constate: a razón de 0,02 punto por mes.

6.5.2.2. Estudios académicos y  acciones formativas (puntuación máxima: 2 puntos).

Estudios académicos.

Se valoraran los méritos académicos, siempre que tengan relación con las funciones del puesto  de trabajo, según  la siguiente puntuación:

- Por cada título  de máster oficial: 0,2 puntos.

- Por cada título propio de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria): 0,005 puntos por cada crédito ECTS, equivalente a 25 horas de duración, con un máximo de 0,2 puntos.

En el supuesto de que el título no mencione si se tratan de créditos ECTS, se entiende que los créditos son LRU computándose a razón de 0,003 puntos por crédito, equivalente a 10 horas de duración, con un máximo de 0, 1 puntos.

- Por cada título académico oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura o ingeniería: 0,4 puntos.

- Por cada título académico oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, o ingeniería técnica: 0,3 puntos.

Sólo se valorarán las titulaciones académicas que sean diferentes de la titulación que se exige como requisito para participar en la convocatoria.

No se valorarán como mérito los estudios que son un requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoran o que constituyen el requisito para participar en la convocatoria, excepto en cuanto a los títulos de postgrado.

Acciones formativas.

Se valorarán los cursos de formación, recibos y acreditados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza convocada, a razón de:

- Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,010 puntos por cada 10 horas de duración, con un límite de 0,15 puntos por curso.

- Cursos con certificado de asistencia, o sin mención expresa: 0,005 puntos por cada 10 horas de duración, con un límite de 0,075 puntos por curso.

En todos los casos sólo se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación.

No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas / créditos de duración. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los doctorados, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares. Tampoco se valorarán los cursos de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (ofimática, correo electrónico e Internet).

Para el caso de certificados expresado sólo en créditos (independientemente de si son ECTS o LRU), el valor de un crédito será equivalente a 10 horas lectivas.

Se publicará en la web de la EMT-Palma la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados excluidos) para presentar reclamaciones.

Una vez resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de los candidatos que hayan obtenido las 8 primeras posiciones, según la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba de evaluación de aptitudes y la valoración de méritos.

Junto con las listas definitivas se indicarán las fechas, los horarios y el lugar de la entrevista personal.

6.5.3. Evaluación de actitud: Entrevista personal (2 puntos sobre 10)

Sólo se hará a los 8 primeros candidatos o candidatas de la lista publicada y será valorada por los 5 miembros de la comisión examinadora.

En caso de empate en la última posición, de las 8 primeras de la lista, serán entrevistados todos los candidatos o candidatas con la misma puntuación.

El Tribunal valorará la actitud personal para el cumplimiento de una prestación laboral, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

- Responsabilidad, flexibilidad y liderazgo.

- Capacidad de aprendizaje, iniciativa y proactividad.

- Capacidad de trabajo en equipo.

- Motivación.

6.6. Puntuación y Publicación de la lista

Una vez que el Tribunal haya valorado el examen, los méritos y la entrevista personal de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se harán públicas la lista de puntuaciones con indicación del número del DNI y letra.

La puntuación final será el resultado de la suma de la puntuación obtenida en todas las pruebas, según los criterios establecidos en el apartado de pruebas.

Si hay dos o más candidatos o candidatas con la misma puntuación su posición en la lista definitiva se resolverá con los siguientes criterios de carácter preferencial:

1.- Mujer.

2.- Mayor nivel de inglés.

Estas listas se publicarán por orden de mayor a menor puntuación.

Orden de preferencia: las personas seleccionadas se ordenarán siguiendo el orden de la puntuación obtenida en este proceso de selección. Tendrá el primer lugar la candidata o el candidato que haya obtenido mayor puntuación, y así sucesivamente, hasta un máximo de 5.

6.7. Vigencia de las listas de posibles empleados

La lista definitiva para su incorporación escalonada en función de las necesidades de la Empresa tendrá vigencia máxima hasta el 31 de diciembre 2021. Una vez transcurrido este plazo las listas dejarán de tener vigencia con carácter general.

Las y los integrantes de la lista que al finalizar su vigencia tengan contrato laboral vigente lo mantendrán hasta que finalice el contrato.

6.8. Orden de incorporación y llamamiento.

Una vez finalizado el proceso de selección, las y los integrantes de la lista podrán ser contratados o contratadas según las necesidades de la Empresa, siguiendo el orden de preferencia resultado de la lista definitiva. Se llamarán las personas que tengan el orden de incorporación más alto, con los criterios y las limitaciones que establezca en cada momento la legislación vigente y con los siguientes criterios:

- La candidata o el candidato que haya obtenido la primera posición de las listas definitivas se incorporarán antes del 30 de noviembre de 2018. La plaza será cubierta, en primer lugar, por las personas incluidas en las listas de promoción interna y si no fuera cubierta, por las personas incluidas en la lista de la convocatoria pública. En su caso y según las necesidades de la Empresa, las llamadas del resto de personas que formen parte de las listas, se hará con los mismos criterios: con primer lugar promoción interna y si no fueran cubiertas, las de convocatoria pública.

- El o la aspirante será excluido definitivamente de las listas, si renuncia injustificadamente dos veces consecutivas en un contrato. Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación si el aspirante no comparece dentro del plazo comunicado por la empresa para formalizar el contrato o renuncia expresamente.

Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato las siguientes:

- Enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico.

- Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.

- A petición del interesado o interesada, cualquier otra que de forma excepcional la EMT-Palma considere oportuna de forma motivada.

En estos casos los o las aspirantes conservarán su lugar en las listas y podrán ser citados nuevamente cuando dejen de concurrir las causas de rechazo, si han comunicado a la EMT-Palma su disponibilidad.

En todo caso, deberá superar el período de prueba con la duración establecida en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente 6 meses. Si no supera este período de prueba el contrato se rescindirá y el o la aspirante perderá cualquier derecho de permanencia en las listas. Las situaciones mencionadas en el último párrafo del artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores originarán la interrupción del cómputo de dicho periodo de prueba.

La inclusión de las o los aspirantes a las listas de empleo no generará ningún derecho de contratación, sino sólo la expectativa de llamada para el orden establecido para ser contratado temporalmente en función de las necesidades de servicio de la Empresa y con los límites a la contratación legalmente establecidos.

Las llamadas a los interesados o interesadas se realizarán por cualquier medio que considere la EMT-Palma. Se podrán hacer telefónicamente o mediante cualquier medio acreditable en derecho. Si se ha intentado la comunicación infructuosamente, el aspirante a la que se haya intentado el ofrecimiento, conservará su lugar en la lista. Si se hace la llamada dos veces consecutivas sin respuesta por su parte o con una respuesta negativa no justificada será excluido de la lista de forma definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona que se haya llamado será de 3 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de comunicación.

Los interesados o interesadas deberán tener a disposición de la EMT-Palma como datos de contacto:

- Un número de teléfono fijo o móvil.

- Una dirección electrónica.

- Una dirección postal.

El o la integrante de la lista deberá mantener permanentemente actualizados estos datos ante la EMT-Palma y comunicar los cambios que se produzcan.

ANEXO I. Composición del Tribunal y plazos de publicación

Composición del Tribunal

- Dos miembros designados por la EMT-Palma.

- Dos miembros designados por el Comité de Empresa de la EMT-Palma.

- Un profesional con conocimientos sobre el temario, designado por la EMT-Palma.

Para la elaboración y corrección de las pruebas en que resulte necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o asesoras especialistas, que se limitarán a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Asimismo, la EMT-Palma, a petición del Tribunal, podrá nombrar colaboradores o colaboradoras para las tareas de vigilancia, coordinación u otras similares, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.

Realización de las pruebas de selección

Las pruebas de selección se realizarán antes del 31 de octubre de 2018.

Plazos de publicación y fecha límite de admisión de solicitudes

El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días naturales desde el día siguiente que se publique esta convocatoria en el BOIB.

Con el fin de cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección, los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en la web de la EMT-Palma (www.emtpalma .es), con independencia de que también, pero no de forma obligatoria, se publiquen en otros medios.

Asimismo, esta información se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento de Palma para que si lo considera adecuado la publique en su web (www.palma.es).

Palma a 6 de Julio de 2018

El Director Gerente de la EMT-Palma

Mateu Marcú Fiol