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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7684
Notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador número 5/2017-1641 por infracción de la normativa en materia de sanidad animal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no ha sido posible notificar el acuerdo de iniciación del expediente sancionador y la apertura de los plazos de alegaciones o pruebas por presunta infracción de la normativa de sanidad animal, Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, se notifica, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a las personas interesadas que se detallan en el anejo adjunto, todo haciendo constar:

1º.- Las personas denunciadas disponen de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día al de la publicación de esta notificación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, para que formulen sus alegaciones y aporten o propongan las pruebas que les justifiquen delante de este Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural i Marino (avda. España, 49, 3ª planta, de la ciudad de Eivissa).

2ª.- Durante el transcurso la tramitación de los expedientes sancionadores, las persones interesadas podrán examinarlos y conocer la identidad de la instructora y de la secretaria, al efecto de recusación que prevé el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público

 

Eivissa, 6 de julio de 2018

La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud,

Maria Catalina Tur Torres

 

Anejo

Núm. de expediente: 5/2017-1641

Presunto infractor: (datos personales ocultos)(datos personales ocultos)

Fecha de la resolución de iniciación: 15 de mayo de 2018

Preceptos infringidos: Artículo 84 punto 1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE núm. 99 de 25 de abril de 2003), tipifica como infracción administrativa “… 1. La tenencia de una explotación de animales de producción cuya indentificación sea obligatoria de acuerdo con la normativa aplicable, y no pueda ser establecida mediante ninguno de los elementos de identificación que prevé la normativa específica de identificación (...) , artículo relacionado con el 39.2 de esta Ley, que establece que los animales se deberán identificar de acuerdo con lo que prevé la normativa comunitaria europea o con el sitema establecido reglamentariamente por el Govern y con el artículo núm. 4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de diciembre, por el cual se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina (BOE núm. 234, 30 de septiembre de 2013), que dispone que todos los animales nacidos en España después del 9 de julio de 2005, salvo las excepciones previstas en el artículo 5, serán identificados mediante una marca auricular y un identificador electrónico, autorizados por la autoridad competente. Así mismo, el artículo 84 punto 20 de la mencionada Ley establece y prevé como una infracción administrativa, lo siguiente: “… 20. El abandono de animales, de los cadáveres o materias primas que comporten un riesgo sanitario para la sanidad animla, para la salud pública o contaminen el medio ambiente, o su traslado a destinos que no estén autorizados, siempre que no estén tipificados como una falta muy grave...”, artículo relacionado con los 7 y 37 de esta Ley, que disponen respecto de las personas titulares o responsables de los animales, entre otras, como obligaciones, la eliminación o destrucción de cadáveres de animales en la forma y condiciones establecidos por la normativa de aplicación, así como el no abandono de les cadáveres de los animales y, su eliminación higiénica; artículos que también se encueentran en conexión con la Resolución del conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori de 6 de junio de 2014, por la cual se establece zona remota todo el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 81, de 14 de junio de 2014), por la cual se establecen normas de higiene de los lugares para el entierro en las explotaciones ganaderas y las obligaciones de las personas titulares o responsables de estas explotaciones. Así, estas presuntas infracciones consistentes en: tener la interesada animales de producción sin identificar cuando es obligatoria su identificación según normativa aplicable (unos 20 ovinos) y, abandonar cadáveres de ovinos los cuales se encontraron en diversos estados de descomposición, tanto en un corral como en el torrente de la explotación de la interesada.

Último domicilio: (datos personales ocultos)

Municipio: Santa Eulalia del Río