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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 7682
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de legalización de camino asfaltado parc. 40, pol. 5 Comassema (T. M. Bunyola) (170a/17)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 29 de junio de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de legalización de camino asfaltado parc. 40, pol. 5 Comassema (T. M. Bunyola), en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto se tramita como una evaluación de impacto ambiental simplificada ya que el artículo 14 de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental en las Islas Baleares, indica en su punto 2.a que

Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los siguientes proyectos, públicos o privados:

a.Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II pero que pueden afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la Red Natura 2000.

El ámbito del proyecto está totalmente incluido en la ZEPA ES0000441 de Alfàbia a Biniarroi.

Por otra parte, el artículo 101.2 del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana (Decreto 19/2007, BOIB 54 ext. de 11/04/2007) especifica que:

Asimismo, dentro del ámbito territorial de este Plan, además de lo previsto en la normativa específica, deben someterse obligatoriamente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y/o evaluación ambiental estratégica, las siguientes actuaciones:

-Reforma y acondicionamiento de carreteras, rondas, viales y caminos existentes, y habilitación de nuevos senderos y pistas forestales.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto se titula "Proyecto de legalización de camino asfaltado parc. 40, pol. 5 Comassema (T. M. Bunyola)".

La posesión de Comassema se encuentra en el valle de Orient, rodeada por el relieve montañoso configurado por el puig de l’Ofre, el puig d'Alaró, el puig de Alcadena y el peyal d’Honor.

El camino tiene una longitud de 290 m y una anchura media de 3.4 m. Es privado. Tiene su inicio el camino de Son Vidal-Comassema y finaliza en la explanada junto a la vivienda.

La autorización entregada por el ayuntamiento de Bunyola en su momento (2006) incluía la condición de que el firme fuera de tierra compactada. Poco después, tras una serie de lluvias torrenciales, se comprobó como el camino sufría una degradación muy acusada por causa de la erosión, lo que dificultaba en extremo la circulación y lo hacía muy peligroso. Para remediarlo, el promotor decidió de asfaltarlo entre 2006 y 2007. Ahora se propone la legalización de la obra.

El ámbito se encuentra en la finca de Comassema. Paisajísticamente, corresponde mayoritariamente a un mosaico agrícola de secano tradicionalmente dedicado al cultivo de olivos de montaña, alternados con masas forestales de pinar y acebuche. La finca se dedica a la producción de oliva, pero prevé la siembra de cerezos y el mantenimiento de una pequeña cabaña ovina de veinte cabezas.

El ámbito está incluido en la ZEPA ES0000441 de Alfàbia a Biniarroi. Está dentro de ANEI y Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana. En cuanto a las APR, el camino y la explanada está afectado por APR de erosión y, sólo una pequeña parte, por APR de desprendimiento. También está incluido en una ZAR (zona de alto riesgo de incendios). La vulnerabilidad de acuíferos es baja.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Los efectos ambientales que ahora se producirán serán mínimos. Como ya se ha mencionado, se trata de un proyecto que fue ejecutado hace más de diez años. Según consta en el EIA, no se incrementó la anchura del camino, ni su longitud. Tampoco la superficie de la explanada.

El camino es privado y únicamente llega a la vivienda situada en la parte final. No existe derecho de paso hacia otras fincas. El arreglo del camino no supuso un incremento del tráfico, dado que éste sólo consiste en el acceso a las casas y los vehículos con función agroganadera. Por tanto, las obras no han implicado un mayor nivel de emisiones de gases de efecto invernadero. No hay constancia de la disposición de residuos, ya que el camino y los alrededores se encuentran completamente limpios de materiales de construcción. Respecto al paisaje, el camino está encajonado entre bancales, adaptado a las curvas de nivel y tapado por la masa forestal. No es visible desde las fincas cercanas.

El EARA concluye que la legalización no implicará una afectación a los valores ambientales que determinaron la declaración de la ZEPA. La ficha normalizada de datos incluye especies de fauna y flora que no se prevé que se vean afectadas. Los hábitats presentes en la zona, según la capa del visor de la IDEIB de 2005, son Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae, clemátides cirrhosae-Quercetum rotundifoliae y el Brachypodietum phoenicoides, si bien todos ellos se encuentran a una distancia prudencial del camino (más de 250 metros) y, por tanto, no hay ningún tipo de afectación.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas a cinco administraciones: Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, Servicio de Planificación al Medio Natural, Servicio de Aguas Superficiales, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y Dirección Insular de Urbanismo.

En el momento de la emisión del presente informe no se ha recibido respuesta de ninguno de ellos.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: La licencia de obras del ayuntamiento de Bunyola fue expedida a principios del siglo XXI. Permitían la construcción de las edificaciones, el camino de acceso y la explanada. La finalización de obras municipal se firmó el 09/10/2006. La longitud del camino es de 290 metros, con una anchura media de 3.4 metros y una pendiente superior al 5%. La autorización municipal contemplaba que el firme fuera de tierra compactada, y así se hizo. Al poco tiempo se comprobó que las lluvias, dado la elevada pendiente existente, afectaban gravemente la integridad del camino, provocando importante erosiones. El resultado es que el camino se convirtió en casi impracticable para el tráfico en unas condiciones mínimas de seguridad. El promotor, para dar solución a este problema, decidió asfaltar toda su longitud, manteniendo la estructura (anchura, longitud y superficie) que ya había sido autorizada. Ahora se presenta el proyecto de legalización del acondicionamiento del camino y explanada, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

2. Ubicación del proyecto: La finca de Comassema se encuentra en el valle de Oriente, en el término municipal de Bunyola, dentro del polígono 5 parcela 40. Está afectada por la ZEPA ES0000441 de Alfàbia a Biniarroi, por ANEI y también está en el ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana. El camino y la explanada están afectados por diversas APRs (erosión y desprendimiento). También figuran en zona de alto riesgo de incendios. La vulnerabilidad de acuíferos es baja.

3. Características del potencial impacto: El proyecto evaluado es una legalización de unas obras realizadas hace más de diez años. El ayuntamiento de Bunyola dio licencia de obras para el camino y la explanada, con la condición de que se hicieran con firme de tierra compactada. La posterior actuación de asfaltado, que tuvo lugar entre 2006 y 2007, se ajustó a los parámetros del camino existente, sin incrementar superficie ni longitud. No hay constancia de que se generaran residuos, dado que no hay ningún indicio en la actualidad que lo confirme. El camino es particular, sin derecho de paso. Únicamente es transitado por la propiedad con vehículos particulares hacia las edificaciones o bien los vehículos agroganaderos de la actividad que se desarrolla en la finca. El tráfico no se ha incrementado y, por tanto, tampoco las emisiones gaseosas. En cuanto al paisaje, el trazado del camino se ajusta a la orografía, se perfila siguiendo los bancales, cuenta con coloraciones integradas en el medio y, además, existe una pantalla forestal. En consecuencia, no puede ser visto desde las propiedades vecinas. Se presenta un estudio de evaluaciones de repercusiones ambientales (EARA) que concluye que el proyecto no afecta a los valores que determinaron la declaración del espacio de la RN2000. La consolidación del camino y explanada han contribuido en cierto modo a reducir el riesgo de erosión y desprendimiento que existen en tanto se trata de una zona afectada por estas APRs. La ejecución del proyecto hace un decenio no tiene ninguna incidencia en la actualidad sobre el riesgo de incendios, si bien se proponen medidas protectoras y correctoras con respecto a este impacto. Los hábitats que se localizan en las proximidades están suficientemente lejos como para verse afectados por el proyecto.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de legalización de camino asfaltado parc. 40, pol. 5 Comassema (TM Bunyola), dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y las relativas a disciplina urbanística, al tratarse de una legalización, y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación, en especial el informe que contempla el artículo 21 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, que debe emitir el órgano competente en materia de espacios naturales protegidos.

Palma, a 2 de julio de 2018

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias