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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA

Núm. 7681
Resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia relativa a la adjudicación de la convocatoria de subvenciones para apoyar eventos que fomenten la promoción sociocultural (participación, asociacionismo y desarrollo comunitario), año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones 392796

El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, día 10 de julio de 2018, resolvió:

«Resolución relativa a la adjudicación de la convocatoria de subvenciones para apoyar eventos que fomenten la promoción sociocultural (participación, asociacionismo y desarrollo comunitario), año 2018

» Antecedentes

»1. El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, día 26 de marzo de 2018, aprobó el expediente de convocatoria pública de subvenciones para apoyar eventos que fomenten la promoción sociocultural (participación, asociacionismo y desarrollo comunitario), año 2018 (BOIB nº. 48 de día 19 de abril de 2018).

»2. La Comisión Técnica de Evaluación, reunida el día 19 de junio de 2018, examinó y evaluó las solicitudes presentadas y emitió los informes.

»3. Día 21 de junio de 2018, el órgano instructor emitió informe relativo al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

»4. La aportación económica que representa la convocatoria está prevista dentro del presupuesto del Consejo de Mallorca para el año 2018 con cargo en la partida presupuestaria 00.33810.48900, y se dispone de los correspondientes certificados de existencia de crédito.

»5. Día 29 de junio de 2018, la Intervención General del Consejo de Mallorca emitió informe de fiscalización previa del expediente.

» Fundamentos

»1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017.

»2. La convocatoria pública de subvenciones para apoyar eventos que fomenten la promoción sociocultural (participación, asociacionismo y desarrollo comunitario), año 2018 aprobada por resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, día 26 de marzo de 2018 (BOIB nº. 48 de día 19 de abril de 2018).

»3. El órgano competente para resolver el procedimiento, de acuerdo con el apartado primero del Decreto de la Presidencia del Consell por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 73 de 15 de junio de 2017), y el punto 8.4 de la convocatoria de subvenciones, es el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia.

» Resolución

» Por todo eso, resuelvo:

»1. Aprobar y conceder las subvenciones a las asociaciones y por las cantidades que se detallan

Nº. EXP

NOMBRE ASOCIACIÓN

CIF

IMP PROYECTO

IMP SOLICITADO

IMPORTE OTORGADO

A-28

ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN CIUDADANA GRUP GÜELL

G07638133

40.000,00

25.000,00

25.000,00

A-22/1

OBRA CULTURAL BALEAR

G07070196

22.500,00

20.000,00

20.000,00

A-27

ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS BLAVETS DE LLUC

G07059124

28.000,00

19.584,00

19.584,00

A-30

ASOCIACIÓN WEPALARÓ

G57792962

3.051,00

3.051,00

2.770,00

»2. Desestimar las solicitudes de las siguientes entidades:

» a) Fundación 2Gn Social, CIF G-16507477.

» En el artículo 5.1 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, se determina que las asociaciones se constituyen mediante el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.

» En el artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, se establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin finalidad de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de manera duradera su patrimonio a la realización de finalidades de interés general.

» Entonces, las asociaciones se caracterizan por su elemento personal y las fundaciones por su elemento patrimonial.

» Las bases reguladoras son norma jurídica y determinan el marco legal para el otorgamiento de cada subvención.

» En el apartado sexto de la convocatoria de subvenciones se establece que «pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, sin ánimo de lucro (...) que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca».

» b) Veïnats de l'Alqueria des Compte Associats, CIF G-57581126. La documentación no se ha presentado en plazo de acuerdo con el punto 9.3 de la convocatoria. La petición se envió por correo certificado; no obstante, en la solicitud no consta el sello de correos.

» El punto 9.3 de la convocatoria establece que, si la solicitud «se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos y tiene que constar el envío dentro de plazo».

»c) Asociación Endavant, CIF G-57594186. La actuación “Tallers Endavant 2018” no cumple con el requisito de ser un evento de gran repercusión. Del proyecto presentado, se desprende que la actuación no dispone de una cierta entidad, de manera que no posibilita una noticia relevante a la sociedad. Asimismo, el proyecto hace referencia a un tipo de actividad que difiere de un evento el cual ocurre en un cierto lugar y en un momento determinado.

»3. Disponer de un gasto de

»- 67.354,00 € a favor de las entidades que se detallan en el apartado primero, y por las cuantías que figuran, y consiguientemente que el sobrante, 7.646,00 € revierta a la partida presupuestaria correspondiente (00.33810.48900).

»4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones»

Contra esta resolución, que no pone agota la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia o ante la presidencia del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante, lo anterior, podéis interponer, si corresponde cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 16 de julio de 2018

El secretario técnico del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia

(Resolución de delegación del vicepresidente segundo y consejero

Ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, BOIB nº. 116, d’1 de agosto de 2015)

Jaume Andreu Sabater Malondra