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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA

Núm. 7678
Extracto de la convocatoria de ajudas de minimis para el fomento del uso de la lengua catalana en las empresas y las entidades sin ánimo de lucro para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código de la convocatoria: 407780

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) i 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

a) Las empresas con personalidad física o jurídica ubicadas en el territorio de la isla de Mallorca, y las comunidades de bienes de la isla de Mallorca que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

No obstante, no pueden ser beneficiarias:

  • Las empresas o comunidades de bienes que incurran en las circunstancias previstas en el artículo 8.2 de la Ordenanza general de subvenciones del CIM.
  • Las empresas o comunidades de bienes que han recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas a España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018), un importe superior a 200.000 € (artículo 3.1 y 3.2 del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L 352, de 24 de diciembre de 2013).

b) Las entidades asociativas u organizativas, sin ánimo de lucro, inscritas de manera definitiva en el registro pertinente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, no pueden ser beneficiarias:

  • Las entidades asociativas u organizativas que incurran en las circunstancias previstas en el artículo 8.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.
  • Las entidades asociativas u organizativas que han recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas a España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2016, 2017 y 2018), un importe superior a 200.000 € (artículo 3.1 y 3.2 del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L 352, de 24 de diciembre de 2013).
  • Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las cooperativas, y las fundaciones.

Segundo. Objeto y condiciones

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes para actividades realizadas desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018, referidas al FOMENTO DEL USO DE LA LENGUA CATALANA, para:

  • la rotulación en lengua catalana
  • el etiquetado en lengua catalana
  • la edición en lengua catalana de material impreso
  • la edición en lengua catalana de cartas de restaurante
  • la edición en lengua catalana de páginas web y de portales de Internet

Condiciones:

  • Los beneficiarios tienen que velar por la corrección estilística y gramatical de la lengua utilizada en todos los elementos objeto de subvención. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión de la presente convocatoria.
  • Los beneficiarios tienen que facilitar al servicio de Normalización Lingüística ejemplares del material impreso, de las etiquetas y de las cartas de restaurante objeto de subvención; los enlaces de las páginas web y de portales de Internet, y, en el caso de los letreros, fotografías, para que al Servicio pueda hacer uso con el objetivo de difundir su tarea de fomento del uso de la lengua catalana en las empresas ya sea por medio de la web, los medios de comunicación o las redes sociales.

Se recomienda:

  • Que la lengua catalana utilizada en cualquiera de los elementos objeto de subvención esté adaptada a la Gramática de la lengua catalana y a la Ortografía catalana que el IEC publicó en 2016.
  • Que el material que se utilice para la elaboración de los diferentes productos objeto de subvención sea respetuoso con el medio ambiente y, si puede ser, que sea reciclado.

Tercero. Finalidades

El Departamento Participación Ciudadana y Presidencia del Consell de Mallorca ha decidido reanudar esta línea de subvenciones y apostar nuevamente para el fomento de la lengua catalana con un doble objetivo:

1. Aumentar la presencia del catalán en el paisaje lingüístico que conforman las empresas y las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.

2. Garantizar los derecho de los consumidores a disfrutar de un entorno, en el ámbito comercial y de los servicios, en los que la presencia ambiental del catalán invite al consumidor o usuario a utilizar esta lengua con normalidad; el derecho a recibir en catalán los documentos de oferta de bienes y de servicios, así como la información general y la publicidad; y el derecho a recibir en catalán los documentos relacionados con la relación comercial o con el servicio contratado (presupuestos, facturas, contratos, libretas, tiques de caja, etc.).

Cuarto. Bases reguladores

Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 23 de septiembre de 2016, BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017.

Quinto. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario de 2018 se destina la cantidad de 250.000 €, de los cuales 170.000 € se destinan a empresas y corresponden a la partida presupuestaria 00.33400.77900 y 80.000 € se destinan a entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro y corresponden a la partida presupuestaria 00.33400.78900. No obstante, si no se agota el total destinado a una de las partidas, el sobrante se destinará a la otra.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 28 de junio de 2018

El secretario técnico de Participación Ciudadana y Presidencia,

por delegación del consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia

(Decreto de día 22 de Juliol de 2015, BOIB núm. 116 de 1 de agosto)

Jaume Andreu Sabater Malondra