Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7671
Resolución del vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de traslado de créditos previstos en la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 14 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas para los años 2015-2019
En fecha 14 de noviembre de 2015, en el BOIB núm. 168 se publicó la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas para los años 2015 a 2019. Posteriormente, la Resolución fue modificada mediante resoluciones del presidente del FOGAIBA de día 22 de julio de 2016, publicada el 28 de julio de 2016 en el BOIB número 95; de día 25 de noviembre 2016, publicada el 29 de noviembre de 2016 en el BOIB núm. 150; de día 21 de junio de 2017, publicada el 1 de julio de 2017 en el BOIB núm. 80; de día 16 de febrero de 2018, publicada el 20 de febrero de 2018 en el BOIB núm. 23; y de día 11 de julio de 2018, publicada el 14 de julio de 2018 en el BOIB núm. 87.
Esta Resolución, que prevé un total de ocho convocatorias, establece en el apartado segundo el crédito destinado a la primera convocatoria, mientras que el resto de las convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. También establece que si, una vez finalizado cualquiera de los períodos, no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada deberá trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones —es a decir, del vicepresidente del FOGAIBA—, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
De acuerdo con esto, y una vez resuelta la primera convocatoria, mediante las correspondientes resoluciones del vicepresidente del FOGAIBA se procedió a trasladar a la segunda y a la tercera convocatoria los créditos sobrantes.
Visto el informe técnico del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, de 14 de junio de 2018, se determina que, una vez resuelta la tercera convocatoria de esta línea de ayudas, existe un crédito sobrante de un importe total de 15.094.648,66 euros.
En consecuencia, resulta adecuado destinar a la cuarta convocatoria de subvenciones, que corresponde a la primera del año 2017, un crédito por un importe de quince millones noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (15.094.648,66 €).
Por todo ello, a propuesta del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y en virtud de las competencias que me han sido otorgadas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Trasladar los créditos sobrantes a la cuarta convocatoria de subvenciones, que se corresponde con la primera del año 2017, aprobada por Resolución del presidente del FOGAIBA, de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas para los años 2015-2019.
SEGUNDO. El importe destinado a la cuarta convocatoria es de quince millones noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho euros con sesenta y seis céntimos (15.094.648,66 €), conforme a la siguiente distribución anual:
Año 2018 |
1.918.126,55 € |
Año 2019 |
3.651.242,15 € |
Año 2020 |
4.725.347,77 € |
Año 2021 |
2.000.000,00 € |
Año 2022 |
1.452.892,77 € |
Año 2023 |
1.347.039,42 € |
Total |
15.094.648,66 € |
TERCERO. Las mencionadas subvenciones serán cofinanciadas del siguiente modo:
- Hasta la cantidad de 10.026.109,79 €: por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 53,00%; por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), en un 14,10%; y por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB), en un 32,90%.
- Hasta la cantidad de 5.068.538,87 €, correspondiente a la financiación nacional adicional: en un 100% a cargo de la CAIB.
CUARTO. Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 16 de julio de 2018
El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard i Sampol