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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7670
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 9 de julio de 2018, por la cual se aprueba, en el marco del Programa SOIB Jove- Cualificados Entidades Locales 2018, la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para el empleo de jóvenes con estudios superiores a las Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil (BOIB nº. 86, de 12 de julio)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

Mediante Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 9 de julio de 2018, publicada en el BOIB nº. 86 de 12 de julio, se aprobó en el marco del Programa SOIB Jove- Cualificados Entidades Locales 2018, la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de experiencia profesional para el empleo de jóvenes con estudios superiores a las Illes Balears, cofinanciada por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Se ha advertido un error en la publicación en el BOIB de la resolución antes citada, en la versión catalana. Concretamente en la numeración del apartado de “Contenido del proyecto” del Anexo 1 de Convocatoria. 

Fundamentos de derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que: “Las administraciones públicas podrán,  asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en el apartado de contenido del proyecto, del Anexo 1 de Convocatoria:

Donde dice:

7. Contenido del proyecto

Tiene que decir:

6. Contenido del proyecto

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 16 de julio de 2017

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Iago Negueruela Vázquez