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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 7669
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Contribuciones Especiales para las Obras de la Red de saneamiento de la urbanización Argentina.Exp. 988/2018  

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Contribuciones Especiales red de saneamiento de la Argentina, el texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ANEXO I

Ordenanza Fiscal Contribuciones Especiales para las Obras de la Red de saneamiento de la urbanización Argentina

ARTÍCULO 1. Fundamento Jurídico y Naturaleza

Haciendo uso de las facultadas concedidas por el artículo 106 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 y 28 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento regula por la presente ordenanza las contribuciones especiales para la realización de las Obras de la Red de Saneamiento de la urbanización Argentina.

Las contribuciones especiales son tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de la obra con motivo hayan sido establecidas y exigidas.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes por parte del sujeto pasivo como consecuencia de la realización de las obras de la red de saneamiento de la urbanización Argentina incluidas en el proyecto de obra denominado «proyecto constructivo de la red de saneamiento de la urbanización de la Argentina e impulsión hasta la entrada del núcleo urbano de Alaior, por el camino de Torralba»

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Tendrán la consideración de sujetos pasivos de estas contribuciones especiales a los propietarios de parcelas situadas en el núcleo urbano de la Argentina.

El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a efectos de determinar la persona obligada al pago, aunque en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y que en el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación, habiendo sido notificada, transmita los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el periodo comprendido entre la aprobación del acuerdo y el nacimiento de devengo, estará obligada a dar cuenta a la Administración de la transmisión efectuada dentro del plazo de un mes desde la fecha de ésta y, si no lo hiciera, la Administración podrá dirigir la acción para el cobro, contra quien figuraba como sujeto pasivo en el citado expediente.

ARTÍCULO 4. Exenciones

Estarán exentos del pago de contribuciones especiales a los propietarios de las siguientes parcelas, las que están excluidas de la obligatoriedad de disponer de saneamiento:

- Los bienes de dominio público

- Parcelas en las que haya estaciones transformadoras, por no requerir el uso de saneamiento.

- Las zonas de Protección de restos arqueológicos.

ARTÍCULO 5. Base Imponible

La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el 24,92% del coste que el Municipio de Alaior soporte para la realización de las referidas obras, que equivale aproximadamente al 10% del coste de realización de las obras.

- Coste total de las obras: 1.172.459,60 euros

- (A) Coste de la obra que soporta el Municipio: 453.642,38 euros

- (B) Base Imponible: 113.047,70 euros, que es el resultado de aplicar el 24,92% sobre el coste de la obra que soporta el municipio (A).

Esta cantidad tendrá el carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se utilizará el coste real a los efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

ARTÍCULO 6. Criterio de reparto y Cuota Tributaria

1. La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta únicamente el aprovechamiento privativo, es decir, el volumen edificable de cada parcela.

2. El volumen total edificable del total de las parcelas del casco urbano, asciende a un total de 99.238,00 metros cuadrados (C).

Por lo que la cuota a pagar por cada inmueble se determinará multiplicando la cantidad total de metros2 de aprovechamiento máximo, por la cantidad resultante de dividir la Base Imponible (B) entre el volumen total edificable (C), por cada metro2 de aprovechamiento máximo.

Cuota a pagar inmueble x = m2 aprovechamiento máximo inmueble x * (B) / (C)

3. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de contribuciones especiales, y determinadas las cuotas a satisfacer, éstas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si éste o su domicilio fuesen conocidos y, en su defecto, por edictos. Los interesados ​​podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.

ARTÍCULO 7. Devengo

1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado.

En este caso, la obra estará dividida en diferentes fases, y por lo tanto será una obra fraccionable. El devengo se producirá para cada fracción en el momento en que se haya ejecutado la obra correspondiente en cada una de las fases, de acuerdo con el siguiente cuadro:

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para al año siguiente.

3. Una vez finalizada la ejecución de cada fracción de la obra, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que hayan efectuado.

A efectos de determinar las liquidaciones definitivas, se considerará el coste real y efectivo de las obras en cada una de la fracción de la obra y se calculará la base imponible sobre el coste total soportado por el Ayuntamiento en aquella fracción.

Y sobre este importe, se determinará la cuota a pagar individualmente por cada sujeto pasivo, en función del módulo de reparto establecido.

4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en la fecha de devengo del tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les corresponde, el Ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución.

ARTÍCULO 8. Gestión y Recaudación

1. En caso de que se haya exigido por anticipado el pago de las contribuciones especiales, este pago deberá efectuarse en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Las contribuciones especiales se gestionan mediante liquidación tributaria, que se aprobará cuando se haya ejecutado cada una de las fracciones de la obra, y se notificarán a los sujetos pasivos en el momento de la sierva devengo. Estas serán liquidaciones definitivas, calculadas en base al coste real, efectivo y definitivo de la obra. 2. El pago de estas liquidaciones deberá efectuarse en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

3. A solicitud del sujeto pasivo, la Corporación podrá conceder el fraccionamiento o aplazamiento de la cuota a satisfacer por el sujeto pasivo, tanto de los pagos anticipados como de las liquidaciones definitivas, con los siguientes criterios:

a) El pago de las deudas podrá ser aplazado o fraccionado hasta el plazo máximo de 36 meses y, en cualquier caso, la cuota mínima de cada fracción no podrá ser inferior a 60 euros mensuales. En los fraccionamientos, la primera cuota se deberá pagar el mes posterior al que se haya efectuado la solicitud o el segundo más posterior, en caso de que la solicitud se haya efectuado después del día 20 del mes anterior.

b) La concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago requerirá que el solicitante domiciliado el pago de la deuda o de las sucesivas fracciones. c) No se exigirán intereses de demora en las solicitudes de fraccionamiento de las deudas por un periodo no superior a 12 meses, siempre y cuando se haya solicitado dentro del período voluntario de pago.

d) Con carácter general, las deudas fraccionadas o aplazados, excepto las deudas referidos en el apartado anterior, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento o fraccionamiento. El tiempo del aplazamiento se computa desde el vencimiento del período en voluntario y hasta el plazo concedido y, en caso de fraccionamiento, se computarán los intereses devengados por cada fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido.

e) En caso de falta de pago, se procederá de acuerdo con el artículo 18 de la ordenanza general de actuaciones y procedimientos de Gestión y Recaudación (BOIB núm. 32 de fecha 16 de marzo de 2017).

f) Con carácter general, para todo lo no previsto en esta ordenanza respecto de la gestión y recaudación, así como de los aplazamientos y fraccionamientos, se estará a lo previsto en la ordenanza general de actuaciones y procedimientos de Gestión y Recaudación (BOIB núm . 32 de fecha 16 de marzo de 2017) y, en su defecto, al Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio).

ARTÍCULO 9. Colaboración Ciudadana

Los propietarios o titulares afectados por la realización de estas obras, podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes en el período de exposición al público del acuerdo de ordenación de las contribuciones especiales.

Para la constitución de la asociación administrativa de contribuyentes, el acuerdo deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.

Una vez acordada la constitución de esta asociación y dentro del plazo de exposición al público, se deberá presentar ante este Ayuntamiento la solicitud de constitución de la asociación, aportando la documentación acreditativa del acuerdo adoptado y los Estatus que regirán su funcionamiento.

ARTÍCULO 10 .Régimen de Infracciones y Sanciones

En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Islas Baleares.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados ​​recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca.