Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 7666
Aprobación de la concesión de una subvención nominativa de 500.000 € a favor del Ayuntamiento de Costitx para el año 2018
Identificación BDNS: 405433
El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 14 de mayo de 2018, aprobó el siguiente acuerdo que transcribo literalmente:
“1. Aprobar la concesión de una subvención nominativa de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00 €) a favor del Ayuntamiento de Costitx con el fin de construir el vial de ronda Este (segunda fase) que comunicará la Ma-3121 con la Ma-3241.
2. Autorizar y disponer un gasto por un importe de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000,00€) a favor del Ayuntamiento de Costitx, P-0701700-G, Plaza de la Mare de Déu, 15, 07144, Costitx, con cargo a la aplicación 55.45300.76202 del Presupuesto del ejercicio de 2018 del Consell de Mallorca (Reserva de crédito núm. RC 220180006141).
3. Aprobar el convenio adjunto, como instrumento mediante el cual se canalizará esta subvención en los términos establecidos en la Ordenanza General de subvenciones y en la legislación aplicable.
4. Notificar este acuerdo a la enditad beneficiaria y remitir al BOIB y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) los datos relativos a la subvención concedida para la publicación.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
- Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma que resulte competente en el plazo de dos meses, contando a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.
- El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente de notificarlo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional mencionado, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente a la notificación de la desestimación del recurso de reposición.
Pasado un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición sin limitación temporal mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, pueden interponer, si cabe, cualquier otro recuro que estimen oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, 2 de julio de 2018
Por delegación del presidente, el secretario general,
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)
Jeroni M. Mas Rigo