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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 7654
Aprobación definitiva ordenanza de circulación

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Texto

Para hacer constar que el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 21 de junio de 2018 acordó aprobar definitivamente la ordenanza municipal de circulación, que a la letra dice:

“PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL DE CIRCULACIÓN

TÍTULO PRELIMINAR. Objetivo y ámbito. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza

Esta Ordenanza tiene como objeto principal garantizar la seguridad, el uso y el disfrute de las personas usuarias de la vía pública, mediante la regulación de la circulación de los vehículos, de los peatones y de otros medios de transporte por las vías urbanas de acuerdo con lo establecido en el RDL 6/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento general de circulación y el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico y demás disposiciones aplicables.

Aparte de lo previsto en la presente Ordenanza, también son de aplicación los preceptos contenidos en el mencionado Real Decreto, o norma que lo sustituya, y los de la normativa que lo desarrolle.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza será de aplicación en todas las vías públicas aptas para la circulación, en las vías que sin tener tal aptitud, sean de uso común y en las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios en el marco de las normas autonómicas, estatales y de las directivas europeas de aplicación.

No serán aplicables los preceptos de esta Ordenanza a los caminos, terrenos, garajes, cocheras y otros locales de similares características, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de las personas propietarias y de sus dependientes.

Estas competencias referidas a las vías urbanas, los caminos y los espacios públicos del término municipal, incluyen:

a) De forma general la ordenación y control del tráfico de personas y de vehículos en las vías de los núcleos urbanos.

b) Las normas, que por razones de seguridad vial deben regir para la circulación de todo tipo de vehículos, peatones y animales.

c) Los criterios de señalización de las vías.

d) Las autorizaciones que, para garantizar la fluidez de la circulación vial, deba otorgar el Ayuntamiento con carácter previo a la realización de actividades que afecten a la circulación de vehículos, personas y animales, así como cualquier medida que esté orientada a la misma finalidad.

e) La regulación de las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y de las sanciones que se apliquen, así como el procedimiento sancionador.

f) Las medidas cautelares. Inmovilización y retirada de vehículos.

g) Cualesquiera otras funciones reconocidas por la legislación vigente.

TÍTULO PRIMERO. Competencias de la Policía Local

Artículo 3. Los y las agentes policía

Los y las agentes de la Policía Local son competentes en la regulación del tráfico urbano y formulación de las denuncias que procedan de las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4. Señales

Las señales e indicaciones que efectúen los y las agentes de la Policía Local para regular el tráfico se obedecerán con la máxima celeridad y prevalecerán sobre las normas de circulación y sobre cualquier otra señalización fija o luminosa aunque sea contradictoria.

El incumplimiento de las señales de los agentes encargados de la circulación tendrá el carácter de infracción grave.

Artículo 5. Facultades

La Policía Local, por razones de seguridad ciudadana, o bien para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar, eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos, y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sea necesario, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

La Policía Local podrá ordenar, previo requerimiento a la persona conductora, propietaria o persona encargada del vehículo, si ha sido posible su localización, que ponga fin a la situación irregular del vehículo, y podrá adoptar medidas precautorias caso de que no se atendiera el dicho requerimiento.

TÍTULO SEGUNDO. Normas generales de comportamiento en la circulación

CAPÍTULO PRIMERO. Normas generales

 Artículo 6. Normas generales

 1. En favor del interés general y de cara a una correcta convivencia ciudadana, todas las personas usuarias de la vía pública deben comportarse de forma que no causen molestias innecesarias, y no obstaculicen indebidamente la circulación. También deben extremar la precaución y la diligencia oportunas para no convertirse en un perjuicio o un peligro para ellos mismos y para el resto de personas usuarias y para no estropear los bienes.

2. Todas las personas que circulen por estas vías están obligadas a cumplir los preceptos de la presente Ordenanza y la legislación vigente en cada momento en materia de circulación y colaborar con las autoridades o con sus agentes para facilitar la tarea en el desarrollo de sus funciones, a los que no les podrán faltar al respeto ni la consideración.

3. Las personas usuarias de los vehículos no podrán bajar ni abrir las puertas sin que esté perfectamente parado y en un lugar que ofrezca suficientes garantías de seguridad y se asegurarán antes de abrir las puertas que pueden hacerlo sin peligro para al resto de usuarios.

4. Las personas conductoras deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al acercarse a otros usuarios de la vía pública, deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de las mismas, especialmente cuando se trata de niños, personas mayores, personas invidentes o de otras personas con problemas de movilidad.

5. En particular, queda prohibido:

a) Entorpecer la marcha del resto de usuarios de la vía pública

b) No adecuar la conducción a las características de la vía.

c) Conducir sin la diligencia y las precauciones necesarias

d) Conducir de forma negligente

e) Conducir de forma temeraria

f) Circular con las puertas del vehículo abiertas

g) Circular sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad

h) Llevar las luces de posición apagados, un vehículo inmovilizado, estando obligado a utilizarlas.

i) No señalizar con antelación suficiente, el inicio de una maniobra

j) Forzar velocidades y / o aceleraciones bruscas.

6. Es función del Ayuntamiento regular la circulación de vehículos y peatones del municipio, por lo que se definirá la señalización oportuna y, si así lo acuerda, puede prever la reserva de espacios de interés público restringiendo su tráfico o el uso.

7. El Ayuntamiento, a su juicio y cuando las características de una determinada zona urbana del municipio lo justifiquen, puede establecer normas específicas de circulación, estableciendo sentido único, fijando una velocidad máxima diferente del resto de la ciudad, o cualquier otra modificación que entre dentro de sus competencias.

8. No podrá circular ningún vehículo que no reúna todas y cada una de las condiciones que en este sentido establece la normativa vigente. Igualmente, todas las personas conductoras tienen la obligación de llevar la documentación personal y del vehículo que establezca la legislación vigente en cada momento.

9. La regulación del tráfico urbano corresponderá a los y las agentes de la autoridad.

10. También la Alcaldía podrá habilitar al personal destinado a la vigilancia y control de las zonas de estacionamiento con control horario, conocidas habitualmente como zona azul, para formular denuncias por infracciones en estas zonas con prohibición de parada o estacionamiento.

11. Cualquier persona o entidad que proyecte organizar manifestaciones deportivas, culturales, reivindicativas o de cualquier otro tipo que afecten de cualquier modo en las vías públicas del municipio, debe solicitar por escrito y con antelación suficiente la autorización al Ayuntamiento.

CAPÍTULO SEGUNDO. Personas conductoras y personas usuarias

 Artículo 7. Obligaciones de las personas conductoras

 1. La persona conductora de un vehículo está obligada a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garantice su seguridad y la del resto de personas ocupantes del vehículo y otros usuarios de la vía. A tal efecto deberán cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de personas pasajeras y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre la persona conductora y cualquiera de ellos.

2. No se superarán las plazas de ocupación del vehículo y los vehículos sólo podrán transportar lo homologado que determine la ficha técnica.

3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido y la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

4. Las personas conductoras y ocupantes de vehículos a motor, ciclomotores y otros vehículos, están obligadas a hacer uso adecuado y reglamentario de los elementos de protección establecidos en el Reglamento general de circulación para cada tipo de vehículo (cinturón de seguridad, casco protector homologado y / u otros elementos de seguridad correctamente abrochados).

5. Queda prohibido conducir un vehículo si se lleva instalado un inhibidor de radar o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como la emisión de señales con dicha finalidad. Esta infracción será considerada muy grave.

6. No podrá circular la persona conductora del vehículo con tasas o cantidades superiores a las reglamentarias de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

7. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Circulación, todas las personas conductoras de vehículos quedan obligadas a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones etílicas o por sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas:

a) Cualquier persona usuaria de la vía o conductora de vehículo implicado directamente como posible responsable de un accidente de circulación

b) Las personas que conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan presumir que lo hacen bajo influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes.

c) Las personas conductoras que sean denunciadas por infracción de las normas de tráfico.

d) Las personas que conduciendo un vehículo sean requeridas por la autoridad o sus agentes dentro de los controles preventivos de alcoholemia o drogas ordenados por la autoridad.

e) Todas las personas usuarias de la vía implicadas en un accidente de circulación.

Artículo 8. Personas usuarias de la vía pública

Comportamiento en caso de emergencia:

Cualquier persona usuaria de las vías que esté implicada en un accidente, lo presencie o tenga conocimiento, estará obligada a:

a) Detenerse tan pronto como le sea posible, sin crear peligro para la circulación.

b) Auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, colaborar para evitar males o daños mayores, restablecer en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos, y mirar de mantener la seguridad de la circulación en el lugar del accidente hasta que lleguen los y las agentes de la autoridad.

c) En el supuesto de que hubiera resultado muerta o herida alguna persona, tratará de evitar, siempre que ello no suponga un peligro para la seguridad de la circulación, la modificación del estado de las cosas y la desaparición de las huellas que puedan resultar útiles para determinar la responsabilidad del accidente.

d) No abandonar el lugar del accidente hasta que lleguen los y las agentes de la Autoridad, a no ser que las heridas que se hayan producido sean leves, que no necesiten asistencia, la seguridad de la circulación se haya restablecido y que ninguna de las personas implicadas lo solicite.

e) Facilitar los datos precisos sobre la propia identidad o las del vehículo, si así lo piden de otras personas implicadas en el accidente.

f) Someterse a las pruebas que indiquen las autoridades para comprobar el grado de impregnación alcohólica u otras sustancias estimulantes.

Artículo 9. Circulación de animales y carros

1. Los animales deben circular siempre por la calzada, acercados a su derecha, al paso y sujetos o montados de manera que la persona que los conduce pueda siempre dirigirlos y dominarlos.

2. La circulación de animales en grupos numerosos, por las vías urbanas del municipio requerirá la previa autorización expresa de la Alcaldía, en la cual se señalará el itinerario, horario y personal, entre el que habrá, al menos, una persona conductora mayor de 18 años, la cual tendrá cuidado del cumplimiento de las normas pertinentes. No será preceptiva la autorización en los casos de actividades organizadas por el propio Ayuntamiento.

3. Queda prohibida la circulación, aunque estén enganchados a un vehículo, de animales enfermos, heridos, molestos, peligrosos o sin domar, así como limpiarlos o atarlos a las vías de uso público.

4. En cuanto a los vehículos de tracción animal, los carros deberán circular siempre a paso normal, sin correr, en aquellos pasajes en los que la intensidad del tráfico o la aptitud de la calzada así lo permita.

5. La Alcaldía podrá limitar la circulación de las galeras de servicio público y resto de vehículos de tracción animal por aquellas vías en que las circunstancias de tráfico así lo exijan. Esta limitación se acordará mediante Bando o Decreto y se publicará con los medios de difusión que la Alcaldía estime convenientes.

6. Los vehículos de tracción animal circularán el más cercano posible a la acera de la calzada prohibiéndose, totalmente, que lo hagan por el centro o lado izquierdo, también en las calles de dirección única, menos para avanzar o coger una calle del izquierda, habiéndolo de llevar a cabo progresivamente y anunciar el propósito con la señal correspondiente, realizada con la anticipación precisa.

Artículo 10. Carriles reservados, carril bicicleta.

1. Por los carriles reservados o de circulación especial sólo podrán circular los vehículos que indique la señalización correspondiente.

2. El carril bici será de uso exclusivo para bicicletas (excepto que la señalización existente indicara algo diferente), y tanto los peatones como otros vehículos no podrán circular, parar o estacionar salvo permiso o habilitación específica de circunstancias para razones de orden o interés público.

CAPÍTULO TERCERO. Señalización

 Artículo 11. Normas generales

1. Las señales de ordenación del tráfico instaladas en la vía pública, con las características y signos establecidos en el Decreto Legislativo 6/2015 y disposiciones reglamentarias y de uso preceptivo, son de general obligación.

2. Las señales, tanto indicativas como restrictivas, colocadas en las entradas del municipio y de sus núcleos agregados, independientemente del tipo de vía, rigen con carácter general a toda la población, a menos que en las vías urbanas haya otras señalizaciones específicas para alguno de sus tramos.

3. Las señales que estén en las entradas de manzanas peatonales o zonas de circulación restringida rigen en general para todos sus perímetros respectivos.

4. Dadas las características de determinadas vías urbanas, pueden instalarse señales de dimensiones reducidas.

5. A los efectos de esta Ordenanza, las vallas colocadas en cualquier zona de la vía pública tienen la misma consideración que la señalización de balizamiento, por lo que prohíben el paso a la vía o parte de la vía que delimiten a través de la línea real o imaginaria que las una. Si fuera necesario y para hacer más comprensible su delimitación las vallas se pueden unir con una cinta o cualquier otro elemento que tenga la misma eficacia. Además, la prohibición de paso se aplica a todo el ancho de la calzada, acera, zona peatonal o parte de la vía delimitada, según proceda. Las vallas pueden tener instalados señales del tipo previsto en la legislación vigente o carteles informativos. Las personas usuarias de la vía deben adecuar su comportamiento a lo que se indique en estos carteles.

6. Los daños que se ocasionen a las instalaciones y señales se han de indemnizar, hasta su completa reposición, por la persona autora del daño, sin perjuicio de sanción correspondiente y de la responsabilidad que se pudiera exigir.

Artículo 12. Prioridad entre señales

1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el siguiente:

a) Señales y órdenes de los y las agentes de la Policía Local.

b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía.

c) Semáforos.

d) Señales verticales de circulación.

e) Marcas viales.

2. En caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan contradictorias entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden establecido en el punto anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

Artículo 13. Mantenimiento de señales

1. Corresponde al Ayuntamiento el mantenimiento de las vías de su titularidad, en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y la instalación y conservación de las señales y las marcas viales adecuadas, así como las autorizaciones previas para la instalación de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los y las agentes de la Policía Local podrán instalar señales circunstanciales.

2. En su caso, las personas propietarias de los inmuebles en los que se ubiquen señales de circulación al servicio de ellas mismas (vados ...) deberán mantenerlos tal como dice el apartado anterior. Estas señales, en todo caso, deberán ajustarse a las especificaciones reglamentarias.

3. La responsabilidad de la señalización de obras que se realicen en la vía pública corresponderá a los organismos que las realicen y a las empresas adjudicatarias de las mismas, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, siendo a su cargo la instalación, mantenimiento y erradicación. Las personas usuarias de la vía están obligadas a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tráfico en dichas obras.

Artículo 14. Retirada, alteración y sustitución de señales

 1. La persona titular de la vía, o, en su caso, la autoridad encargada de la regulación del tráfico, ordenará la inmediata retirada, y, en su caso, la sustitución por las señales que sean adecuados, de las antirreglamentarias instaladas, los que hayan perdido su objeto y de los que no lo cumplan por causa de su deterioro.

2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin el permiso de la persona titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o de la responsable de las instalaciones.

3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o eficacia, deslumbrar a las personas usuarias o distraer su atención.

4. Está expresamente prohibida la instalación de publicidad en la señalización.

Capítulo cuarto. Peatones

Artículo 15. Normas generales de comportamiento

1. Los peatones circularán por las aceras o, en caso de inexistencia de aquellas, lo más cerca posible de las fachadas y extremarán las precauciones en las entradas y salidas de garajes.

2. En las vías urbanas sin aceras o con aceras que no permitan el paso simultáneo de dos personas, se deben extremar las precauciones, cediendo el paso a las personas que, dadas sus circunstancias, tengan más dificultades para hacerlo.

3. Las calzadas se cruzarán por los pasos señalizados y, en su defecto, se atravesará perpendicularmente a la línea de bordillo, lo más cerca posible de los cruces y después de asegurarse de que no se acercan vehículos. En todo caso, se extremarán las precauciones y, si es necesario, los peatones esperarán en la acera y nunca lo harán en la calzada.

4. En las calzadas y zonas reservadas a los peatones no se permitirá la realización de juegos y actividades de cualquier tipo que puedan presentar molestias o peligro para los peatones o para la circulación de vehículos, fuera del caso de autorización expresa.

Artículo 16. Preferencias

 Fuera de los casos de emergencia o prestación de un servicio público puntual, los peatones tienen siempre preferencia:

- En las aceras.

- En los pasos de peatones.

- En las zonas de mercados y ferias.

- En las calles sin aceras.

- En las calles con aceras estrechas.

- En las calles señalizadas como zona de prioridad invertida.

Artículo 17. Peatones de atención preferente

Las personas con movilidad reducida por disminución física, edad avanzada, acompañamiento de niños -con cochecito o sin -, cargadas con objetos, u otras situaciones análogas, tendrán especial preferencia cuando circulen por zonas reservadas a los peatones o cuando, siendo imprescindible, lo hagan por la calzada.

Artículo 18. Prohibiciones

Se prohíbe a los peatones:

a) Circular por la calzada de forma innecesaria y continuada o detenerse en ella obstaculizando la circulación o generando un peligro.

b) Cruzar las calzadas mientras esté encendida la luz roja del semáforo de peatones, o en puntos distintos a los que estén autorizados

c) Tener un comportamiento en la vía pública que provoque riesgo o molestia grave para el resto de usuarios.

d) Subir, bajar o colgarse de una parte cualquiera de un vehículo en marcha.

e) Esperar los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras, o invadir la calzada para solicitar su parada.

f) Agarrarse a cualquier parte de un vehículo en movimiento o ponerse encima.

Artículo 19. Zonas de peatones

1. La administración municipal, cuando las características de una determinada zona urbana del municipio lo justifiquen a su juicio, puede establecer la prohibición total o parcial de la circulación, el estacionamiento de vehículos, o de ambas cosas. Los espacios afectados se denominan zonas de peatones.

2. Las áreas reservadas deben tener la oportuna señalización en la entrada y en la salida, con independencia de que se puedan utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o zona afectada.

3. En las zonas de peatones la restricción de circulación y el estacionamiento de vehículos puede comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas. Puede limitarse a un horario o ser permanente. Puede ser de carácter periódico o por un número determinado de días. Las características específicas de cada zona se reflejarán en la señalización.

4. Excepciones.

Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones impuestas, no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Los del servicio de urgencia y emergencias, tal como servicios de Bomberos, de Policía y de transporte sanitario, y en general, todos aquellos vehículos que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

b) Los vehículos autorizados no podrán sobrepasar la velocidad máxima de los 10 km / h, adaptándola pero a la de los peatones.

c) La circulación, parada o estacionamiento de cualquier vehículo no incluidas en las excepciones anteriores y previa autorización del Servicio Municipal, se hará tomando todas las precauciones necesarias con los condicionantes que determinen los servicios técnicos para garantizar la seguridad de los peatones, conservación del pavimento y de los elementos de mobiliario urbano.

5. Se pueden establecer en las vías públicas, mediante la señalización correspondiente, áreas en las que los espacios generales de circulación para vehículos queden restringidos, y donde los peatones tengan prioridad en todas sus acciones.

 

TITULO TERCERO. De la circulación de los vehículos

CAPÍTULO PRIMERO. Velocidad y límites

 Artículo 20. Velocidad máxima

1. La velocidad de los vehículos que circulen por el casco urbano, para vehículos de todo tipo, no podrá superar los 50 kilómetros por hora, sin perjuicio de otras regulaciones de la velocidad específicas por razón de la propia configuración y las circunstancias de cada vía, que serán expresamente señalizadas.

2. En las calles donde se circule sólo por un carril, en las calles sin aceras y en los de gran afluencia de peatones se tomarán las precauciones necesarias, y se dará preferencia, en todo caso, a aquellos.

3. En las carreteras y sus variantes de circunvalación dentro del término municipal la velocidad máxima es la determinada por la persona titular de la vía u órgano competente en la materia y se reflejará en la señalización correspondiente. En este caso, los límites fijados para cada tipo de vía prevalecen sobre los genéricos.

4. La autoridad municipal o el órgano competente puede adoptar otras limitaciones y restricciones de velocidad en determinadas zonas urbanas del municipio debidamente señalizadas, teniendo en cuenta sus características, razones de seguridad, afluencia de peatones o vehículos o preservación del entorno.

Artículo 21. Moderación de la velocidad

 Se circulará a velocidad moderada, y si fuera necesario, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exigen, especialmente en los siguientes casos:

 1. Cuando haya peatones en la parte del vial que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción, principalmente si se trata de niños, de personas de la tercera edad, personas invidentes o de otras personas con movilidad reducida. En las entradas y salidas de los centros educativos, en las zonas reservadas para actos festivos, culturales, deportivos, sociales, mercados y, en general, en las calles donde la afluencia de peatones sea considerable, los vehículos reducirán la velocidad y tomarán las precauciones necesarias a fin de garantizar la seguridad vial.

2. Al acercarse a pasos de peatones no regulados por un semáforo o un / una agente de la Policía Local.

3. Al acercarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.

4. Al circular por un pavimento deslizante, o cuando pueda saltar agua, grava o de otras materias hacia las demás personas usuarias de la vía.

5. Al acercarse a pasos de nivel, glorietas e intersecciones en las que no se tenga la prioridad, lugares de reducida visibilidad o lugares estrechos.

6. En el caso en que las intersecciones estén debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía sea prácticamente nula.

7. En el cruce con otros vehículos, cuando las circunstancias de la vía, los vehículos, o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.

8. En caso de deslumbramiento.

9. En caso de niebla, lluvia, nevada o nubes de polvo o humo.

10. En zonas de tráfico mixto.

Artículo 22. Prohibiciones

Excepto en el caso de peligro inminente, se prohíbe reducir bruscamente la velocidad y circular a velocidad anormalmente reducida sin causas justificadas, si se entorpece la circulación del resto de vehículos.

Artículo 23. Carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas

1. La celebración de carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas el objeto de las cuales sea competir en espacio o tiempo por los viales y terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, deberá efectuarse -se de acuerdo a los preceptos contenidos en las normas especiales que regulen la materia.

2. Se prohíbe hacer competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, excepción hecha, con carácter excepcional, que se hubieran autorizado por parte de los servicios técnicos municipales.

3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, de acuerdo a lo previsto en el art. 77 del texto refundido.

CAPÍTULO SEGUNDO. Sentido de la circulación y maniobras

Artículo 24. Sentido de la circulación

1. Cuando no haya señales o marcas viales, los vehículos circularán por la parte derecha de la calzada correspondiente al sentido de la marcha.

2. En las calles con líneas de trazo continuo, éstas no se podrán sobrepasar en ninguna circunstancia, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento general de circulación.

3. En las calles la calzada de las cuales tenga varios carriles en el mismo sentido de circulación, las personas conductoras no abandonarán el que están utilizando, a menos que sea por adelantar a otro vehículo, o bien que las circunstancias de la circulación lo exijan. El carril de la derecha lo utilizarán obligatoriamente los vehículos pesados ​​y de circulación lenta, los cuales únicamente la abandonarán cuando encuentren un obstáculo que les obligue.

4. No se podrá circular sobre marcas viales de separación de carriles, sea cual sea su trazo.

5. No se podrá circular en sentido contrario al estipulado.

6. Queda prohibido circular por los arcenes y aceras, las zonas para los peatones o las áreas no habilitadas específicamente para este fin. Excepcionalmente podrán circular por el arcén, los ciclomotores, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos especiales con MMA inferior a 3.500 Kg.

Artículo 25. Maniobras

1. Toda persona conductora que se proponga iniciar la marcha o que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cerciorarse previamente de que su maniobra no perturbará las otras personas usuarias, así como también deberá anunciar su propósito con suficiente tiempo haciendo uso de los indicadores de dirección del vehículo y, en caso de que falten, realizando las señales oportunas con el brazo, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona cuando ello sea necesario.

2. Independientemente de la obligación de las personas conductoras de los vehículos que se incorporen a la circulación de cumplir las prescripción del número anterior, las otras personas que conduzcan facilitarán en la medida de lo posible esta maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de personas viajeras que pretenda incorporarse a la circulación desde una parada señalizada

Artículo 26. Cambio de dirección y desplazamiento lateral

 Toda maniobra de cambio de dirección o desplazamiento lateral que implique un cambio de carril, deberá hacerse respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar.

Artículo 27. Cambio de sentido

 Queda prohibido efectuar maniobras de cambio de sentido en vías urbanas, salvo en los casos autorizados expresamente.

Artículo 28. Maniobra marcha atrás

 Ninguna persona conductora podrá iniciar la maniobra de marcha atrás sin haberse cerciorado previamente de que no constituye peligro u obstáculo para la circulación. En cualquier caso, queda prohibido circular marcha atrás en los cruces o en recorridos superiores a quince metros, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

CAPITULO TERCERO. Emisión de humos, gases contaminantes y ruidos en la vía pública

Artículo 29. Emisión de perturbaciones y contaminantes

 1. La emisión de ruidos y perturbaciones se regirá por las correspondientes leyes, reglamentos y ordenanzas de la administración comunitaria, estatal, de la comunidad autónoma y local.

2. Estas normas regirán el ruido y las perturbaciones efectuados por los vehículos, obras en la vía pública y las cargas y descargas.

3. Se prohíbe en todo momento producir ruidos innecesarios que puedan perturbar y en particular queda prohibido:

a) Circular con el escape libre incumpliendo las condiciones técnicas.

b) Circular con el tubo de escape modificado o no homologado para el tipo de vehículo en el que está instalado.

c) Circular produciendo exceso de ruido.

d) Circular produciendo exceso de humos incumpliendo las condiciones técnicas.

e) Circular produciendo ruidos innecesarios

f) Utilizar megafonía externa en el vehículo sin autorización municipal.

g) Utilizar aparatos de reproducción de sonido en un volumen elevado.

h) Negarse a someterse a las pruebas de ruidos o humos.

e) Hacer ruidos innecesarios.

3. La negativa a someterse a la prueba de control de ruidos o de emisiones contaminantes del vehículo se considerará como infracción grave y conllevará la inmovilización del vehículo

4. Las infracciones a las normas establecidas en este capítulo pueden ser sancionadas tanto por las leyes sectoriales de ruidos, la ordenanza municipal reguladora de la contaminación acústica, si existe, como por las normas del tráfico urbano, incluyendo el RDL 6/2015, de 30 de octubre, y legislación complementaria, atendiendo a la gravedad de la infracción.

Capítulo cuarto. Prioridades de paso

Artículo 30. Prioridad de paso entre vehículos

Toda persona que conduzca deberá ceder el paso:

1. A los vehículos del servicio de policía, extinción de incendios, protección civil y asistencia sanitaria que circulen en servicio urgente ya las personas conductoras que adviertan de su presencia mediante el uso de las señales luminosas y acústicas previstos para los vehículos en la normativa vigente.

2. A los vehículos que vengan por su derecha en las intersecciones no reguladas por señales de prioridad, salvo en los siguientes supuestos:

- Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan otra vía sin pavimentar.

- En las glorietas, los que se encuentran dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre el que pretendan acceder.

3. En los cambios de dirección, los vehículos que circulen por pistas o carriles reservados para determinadas categorías de usuarios.

4. En los cambios de carril, los vehículos que circulen en el mismo sentido por el carril al que pretendan incorporarse.

5. En los cambios de dirección, los vehículos que circulen por el sentido contrario por la calzada de la que salen.

Artículo 31. Cruces

Ninguna persona conductora podrá penetrar con su vehículo en un cruce si la situación de la circulación es tal que previsiblemente pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.

Artículo 32. Prioridad de paso de los peatones

1. Toda persona conductora deberá dejar paso:

a) A los peatones que circulen por la acera, cuando el vehículo tenga la necesidad de cruzar por una zona autorizada.

b) A las personas que cruzan la calle por pasos de peatones o lugares autorizados.

c) Durante la maniobra de giro, los peatones que hayan comenzado a cruzar la calzada por lugares autorizados.

 

TÍTULO CUARTO. Paradas y estacionamientos

CAPÍTULO PRIMERO. Parada de vehículos

Artículo 33. Concepto

1. Se considera parada la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a dos minutos, para dejar subir o bajar personas o bien cargar o descargar cosas.

2. Toda parada estará sometida a las siguientes normas:

a) Como regla general la persona conductora no podrá abandonar el vehículo y si excepcionalmente lo hiciera, debería tenerlo suficientemente cerca para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

b) En cualquier caso, la parada deberá hacerse situando el vehículo junto a la acera de la derecha según el sentido de la circulación, salvo el caso de las vías de sentido único, donde también se podrá situar a la izquierda. Las personas pasajeras deberán bajar por el lado correspondiente a la acera. La persona que conduce, si tiene que bajar, podrá hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se asegure que puede hacerlo sin ningún tipo de peligro.

c) En todas las zonas y vías públicas, las paradas se efectuarán en los puntos donde haya menos dificultades de circulación, en las calles con chaflán, justamente en el mismo, sin sobresalir de la alineación de las aceras. Se exceptúan los casos en que los pasajeros estén enfermos o impedidos, o se trate de servicios públicos de urgencia o de camiones de recogida de basura o del servicio de limpieza viaria.

d) En las calles urbanizadas sin acera, siempre que sea posible, se dejará una distancia mínima de un metro desde la línea de fachada.

Artículo 34. Prohibición de parada

Se prohíbe la parada:

1. En los pasos para peatones, pasos para ciclistas, pasos a nivel y estacionamientos habilitados para personas con movilidad reducida.

2. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o servicio de determinadas personas usuarias y en especial servicios de urgencia y seguridad.

3. En las aceras, paseos, plazas y otras zonas determinadas y cuando se obstaculice la utilización normal de las aceras rebajadas para personas con una discapacidad física.

4. En las curvas, cambios de rasante de visibilidad reducida y los pasos subterráneos.

5. En los cruces e intersecciones.

6. En los lugares donde se impida la visibilidad del tráfico y de sus señales a las personas usuarias a las que afecte y se obligue estas a hacer maniobras.

7. En las vías de atención preferente o de cualquier otra denominación viaria declaradas mediante Ban o decreto de alcaldía.

8. En doble fila, tanto si lo que hay en primera fila es un vehículo o algún otro elemento.

9. En los lugares donde lo prohíba la señalización correspondiente.

10. En los carriles destinados al uso exclusivo de transporte público urbano o los reservados para bicicletas.

11. En aquellos lugares donde, sin estar incluidos en los puntos anteriores, la parada obstaculice la circulación o constituya un peligro o perturbación grave para el resto de usuarios, aunque sea por tiempo mínimo.

CAPÍTULO SEGUNDO. Estacionamiento de vehículos

Artículo 35. Estacionamientos

1. En uso a las atribuciones que confieren a los municipios los artículos 7 y 39 de los RDL 6/2015, el objeto de este Título es la regulación general de los estacionamientos en el ámbito de la aplicación de la presente Ordenanza.

2. El Ayuntamiento podrá de forma discrecional otorgar facultativamente autorizaciones para el estacionamiento, parada o circulación de vehículos. En su otorgamiento se ponderará el carácter público, social y el interés general de las funciones u objeto de la entidad o persona solicitante, en relación a las facultades que se solicitan.

Artículo 36. Condiciones del estacionamiento

1. El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

a) Los vehículos se podrán estacionar en fila (o línea), paralelamente al bordillo; en batería, es decir, perpendicularmente a aquella; y en semi batería, oblicuamente.

b) A falta de señalización expresa, se estacionará en fila.

c) En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se situarán dentro del perímetro marcado.

d) La persona conductora inmovilizará el vehículo de forma que no se pueda desplazar espontáneamente ni ser movido por terceras personas, y responderá por las infracciones cometidas como consecuencia de la remoción del vehículo por causa de una inmovilización incorrecta, a menos que el desplazamiento se haya producido por violencia manifiesta.

e) No se permite que los vehículos estacionados se cubran con fundas de plástico u otros tejidos.

Artículo 37. Prohibición de estacionamiento

1. Se prohíbe el estacionamiento:

a) En los lugares donde lo prohíba expresamente la señalización, tanto vertical como horizontal. En las vías urbanas señalizadas con sistema estacionamiento alterna, el cambio de banda al final de cada periodo estipulado en las respectivas señalizaciones, se realizará a las 8:00 horas del día 1 de cada mes, según sea el caso (salvo otra indicación horaria incluida en la señal)

b) En los lugares donde esté prohibida la parada o la circulación.

c) En los lugares donde se obstaculice la circulación, se disminuya peligrosamente la visibilidad de otras personas conductoras o se les obligue a realizar maniobras difíciles o antirreglamentarias.

d) Sobresaliendo del vértice de un chaflán o del extremo o escuadra de una esquina, cuando obligue a las otras personas conductoras a hacer maniobras; en una intersección o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos.

e) En doble fila, en todos los casos.

f) En aquellas calles donde la calzada tenga una anchura que sólo permita el paso de una fila de vehículos.

g) En condiciones que se entorpezca la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

h) En las zonas de paso de peatones, aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si la ocupación es parcial como total.

e) En los accesos de entrada y salida de personas o animales, o de vehículos de los inmuebles, cuando esté autorizado y señalizado como vado permanente y también en los vados señalizados como de uso horario, dentro del horario autorizado.

j) En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, dentro del horario de uso establecido. Fuera de este horario, el estacionamiento será libre.

k) En los rebajes de la acera destinados al paso de personas, de ciclistas, de accesos a calles (con acceso restringido o no) y en los accesos autorizados.

l) En un mismo lugar de la vía pública durante más de quince días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles. En todo caso, la persona propietaria del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentre indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para ello, dispondrá de un máximo de veintidós cuatro horas consecutivas, cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles. En caso de que, por alguna causa justificada, un vehículo tenga que estar estacionado en un mismo lugar durante un plazo superior a los quince días establecidos, si la persona titular del vehículo lo comunica por escrito y con antelación a la Policía Local, este plazo ampliará hasta los 30 días

m) Fuera de los límites señalizados en los perímetros de estacionamiento autorizados.

n) En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas para actividades autorizadas, o que deban ser objeto de reparación, señalización o limpieza.

o) En las zonas de estacionamiento con horario limitado sin colocar el comprobante horario o distintivo que lo autoriza, o colocándolo de forma poco visible y claramente identificable.

p) En las zonas de estacionamiento con horario limitado sobrepasando el límite horario indicado en la señal vertical o en el comprobante expedido.

q) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida.

r) En los lugares donde haya carriles reservados o tramos de vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinadas personas usuarias, como peatones, en los carriles bus, bici, bus-taxi, taxi, carriles bici o pasos para ciclistas, espacios reservados a servicios de urgencia y seguridad y en las paradas del transporte público.

s) En las curvas, cruces y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en túneles, pasos inferiores y en tramos de vías afectados por la señal de túnel.

t) En las intersecciones, rotondas y sus proximidades, así como elementos de canalización del tráfico.

u) El estacionamiento incorrecto de vehículos, no respetando los espacios delimitados con líneas y obstaculizando el correcto estacionamiento de los otros vehículos.

v) En las zonas, balizadas con señalización circunstancial / excepcional que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas (verbenas, obras, actos públicos, limpieza, etc.)

2. Se prohíbe la publicidad de venta de vehículos estacionados en la vía pública.

3. Se prohíbe el estacionamiento en los puestos fijos de taxi y servicios públicos en general, las cuales deben estar debidamente señalizadas. El Ayuntamiento puede modificar la ubicación y la zona afectada según las necesidades de la circulación o cualquier otro motivo justificado.

4. Se prohíbe el estacionamiento de vehículos que presentan desperfectos potencialmente peligrosos para los peatones.

5. Se prohíbe efectuar en la vía pública operaciones de lavado, limpieza, reparación, engrasado, revisión, comprobación y demás operaciones similares de vehículos, y, asimismo, que los garajes o talleres de reparación estacionen sus vehículos en la vía pública a la espera de efectuar las operaciones citadas en el interior de sus locales.

6. Se prohíbe estacionar en la vía pública los vehículos automóviles, motocicletas, ciclomotores, bicicletas y cualquier otro vehículo que deban ser objeto de venta, reparaciones, exposiciones y de alquiler sin conductor.

Artículo 38. Entradas y salidas de vehículos (Vados)

Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles, recintos o de otros espacios, cuando sea necesario cruzar la vía pública u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos, impedir el estacionamiento o parada de otros vehículos frente al cual se realiza el acceso. Se establece la única excepción de los pequeños aparcamientos al aire libre o no, pero en todo caso con tres o menos plazas realmente ocupadas, según declaración presentada y posteriormente comprobada.

La administración podrá iniciar de oficio la concesión de vado en aquellos casos donde conozca el ejercicio de un particular del derecho que le otorga una licencia Municipal para la actividad de garaje, cuyo caso, comprobada la existencia del acto administrativo y previa notificación al titular de la licencia se procederá a su otorgamiento y alta en los padrones municipales afectados, momento a partir del cual el titular quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ordenanza sustantiva y fiscal.

Artículo 39. Entrada y salida de vehículos

1. Para el acceso de vehículos al interior de un inmueble, solar o recinto, los conductores utilizarán solamente los vados autorizados, excepto si se trata de vehículos de dos ruedas y aquellos los lleven con el motor parado.

2. En todo caso, la entrada deberá hacerse de manera que no obstruya la circulación, a efectos de la cual los locales tendrán la suficiente anchura para permitir holgadamente la maniobra de acceso del vehículo. Serán de expresa aplicación, en la materia, las dimensiones establecidas en las normas urbanísticas que se puedan aprobar.

3. La salida del inmueble se realizará con toda clase de precauciones, y si se ha de dar marcha atrás, la maniobra deberá ser dirigida por un observador situado en la acera o calzada. Serán de aplicación las precauciones contempladas en el artículo 10 de esta Ordenanza.

Artículo 40. Solicitud, autorización, denegación y revocación de los Vados

Corresponderá al Ayuntamiento o, en su caso, al órgano municipal competente en razón de delegación o disposición reglamentaria específica, la autorización de vados.

Podrán solicitar estas autorizaciones quienes acrediten ser titulares propietarios, arrendatarios o usufructuarios de los locales, aparcamientos o espacios de estacionamiento al aire libre.

Documentación a adjuntar:

1) En el caso de que el solicitante no sea el propietario, deberá adjuntar una autorización de este para la solicitud de la licencia de vado.

2) Licencia de inicio y ejercicio de actividad.

Los solicitantes deberán tener la licencia municipal de actividad correspondiente, con la autorización para el funcionamiento de la misma, de acuerdo a la legislación vigente.

Están excluidas licencia municipal de actividad los aparcamientos vinculados a una única vivienda, de acuerdo al artículo 2.2.c) de la Ley 7/2013 CAIB.

No se excluyen del ámbito de aplicación los aparcamientos donde existan infraestructuras comunes.

Cualquier actividad, para la concesión de vado, deberá contar con previsión de zonas destinadas a alguna de las siguientes funciones: aparcamiento o garaje, reparación de vehículos u otros servicios prestados al automóvil, o carga y descarga de mercancías con local o recinto destinado a estas últimas funciones. Será necesario que en el proyecto presentado a efectos de licencia de actividad figuren expresamente las referidas zonas.

El Ayuntamiento o, en su caso, el órgano municipal que resulte competente, podrá denegar la autorización de vado en los siguientes supuestos:

a) Si por la proximidad del acceso a una intersección con otra vía se pueden crear problemas de seguridad en la circulación.

b) Si para el acceso al vado fuera necesaria la prohibición de un número de plazas de aparcamiento en la vía pública que resulte superior al del número de vehículos que caben en el local para el que se solicita el vado.

Las autorizaciones de vados estarán sujetas al pago de las tasas previstas en la Ordenanza fiscal municipal correspondiente.

Estas autorizaciones se revocarán por las siguientes causas:

a) Renuncia del titular.

b) Falta de pago de las tasas aplicables.

c) Destinar el local o recinto a una actividad distinta de la que dio origen a la autorización de vado.

d) Interés público municipal.

e) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

f) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.

g) Cuando el titular haga un uso indebido, es decir, todo aquello que suponga vulnerar el fin por el que se concedió según el RGC sobre la entrada y salida de vehículos.

En cualquier caso la revocación de la autorización de vado conllevará la retirada de la placa indicadora del Decreto de autorización y su consiguiente devolución al Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes, y cabrá la ejecución subsidiaria por la Administración municipal en caso de incumplimiento por parte de los interesados. En este caso se aplicará el cargo o importe de las tasas municipales correspondientes. Todo ello de acuerdo con la ordenanza fiscal reguladora de la materia.

Sin embargo, y de forma cautelar, se podrá retirar la señal o señales indicativas del vado, cuando concurran las causas descritas en los anteriores apartados b) yc), con sujeción a lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Artículo 41. Señalización

La operatividad de la autorización de vado y por tanto la prohibición de estacionamiento frente a los accesos que ampara aquella, queda condicionada a la ubicación de la señalización vertical que, en cada caso, normalice el Ayuntamiento respecto a su diseño, formato, gama cromática y condiciones de la situación. En la autorización figurará, como mínimo, referencia del acto administrativo que ampara el vado.

Opcionalmente se podrá complementar esta señalización vertical con la señalización horizontal correspondiente, la cual consiste en una franja amarilla pintada en el bordillo, de diez centímetros de ancha y longitud asignada, la cual puede no coincidir con el ancho de la entrada.

Se podrán colocar pilotes de poliuretano u otros materiales para la delimitación de la zona que corresponde al vado, y área de influencia, siempre que resulte necesario para evitar molestias a los usuarios de la vía, y del parking. Asimismo, podrá reservar un espacio frente al vado autorizado, en los casos que sea imprescindible para efectuar maniobras de entrada y salida del mismo y que debido a las condiciones de la vía hagan que sea muy difícil el acceso con vehículo al interior del inmueble.

Para que se autorice la delimitación, el parking deberá tener una capacidad superior a cuatro vehículos.

Los costes de colocación de las señalizaciones complementarias correrá a cargo del solicitante, previo informe del departamento correspondiente.

No se permitirá en ningún caso, colocar sobre la calzada, rampas o elementos similares para la entrada de vehículos, sean provisionales o definitivos.

En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado deberá pedir el correspondiente permiso de obra.

Los gastos que ocasionen la señalización descrita, así como las obras necesarias, serán a conde del solicitante, que estará obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones.

Artículo 42. Mantenimiento

Los desperfectos ocasionados en las aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con vado, será responsabilidad de los titulares, que verán obligados a la reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto otorgue. El no cumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa de acuerdo a los términos reguladores a la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 43. Suspensión temporal del vado

El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal.

Artículo 44.Obligacions del titular del vado

Al titular del vado o la comunidad de propietarios correspondiente, le será de aplicación las siguientes obligaciones:

1. La limpieza de los accesos al inmueble de grasas, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.

2. Colocar la señal de vado en zona visible de la puerta de entrada o salida del inmueble, preferentemente a su lado derecho, o en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta. Excepcionalmente, en aquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se permitirá que se coloque en barra vertical.

3. En la adquisición de la señal de vado autorizada por el Ayuntamiento, según el modelo que figura en esta ordenanza.

Artículo 45. Reserva de espacio libre para la movilidad de minusválidos

1, - Solicitantes:

Podrán solicitar esta reserva las personas que tengan la titularidad, el arrendamiento, el usufructo o que estén empadronadas en una vivienda.

Asimismo podrán solicitar reserva para acceso de personas con movilidad reducida los titulares, los inquilinos, los usufructuarios o empadronados que tengan cuidado de una persona en situación de dependencia, aunque no estén empadronados en el vivienda. En este caso siempre será necesario aportar un informe de los servicios sociales del ayuntamiento para acreditar el cuidado de la persona dependiente por parte del solicitante.

2, - Documentación a aportar:

Título acreditativo de la calidad de propietario, arrendatario o usufructuario del inmueble donde se solicita la licencia de vado y último recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles.

Se deberá aportar la documentación justificativa necesaria para acreditar un mínimo de 7 puntos de limitación de movilidad, o bien, un informe emitido por los servicios sociales del ayuntamiento de sa Pobla.

3, - Tramitación:

Para autorizar la colocación de la zona de reserva, será imprescindible el informe favorable de la policía local que acredite que se cumplan las condiciones que impidan el acceso de personas con movilidad reducida en el interior de estos inmuebles.

4, - Características de la señalización e incidencia en la vía pública:

La señalización vertical consistirá con la colocación de una señal de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial que será facilitada por el ayuntamiento y una señal horizontal que consiste en una franja amarilla de un metro y medio de largo, como máximo, pintada en el bordillo en el lugar de la puerta de entrada de la vivienda, la cual esté adaptada.

No se permitirá en ningún caso colocar rampas fijas ocupando la calzada o acera.

En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del acceso, deberá solicitar la correspondiente licencia de obra.

5.- Obligaciones de los solicitantes y revisión de las circunstancias.

Será obligación del solicitante comunicar a la administración municipal la desaparición de las circunstancias que motivaron la concesión del vado.

Los vados regulados en el presente artículo serán revisados ​​anualmente para comprobar que persisten las circunstancias que motivaron su concesión.

Artículo 46. Permanencia en la situación de estacionamiento prohibido

Cada 24 horas que un vehículo permanezca estacionado en lugar prohibido causa una infracción independiente.

Artículo 47. Vehículos abandonados

1. El Ayuntamiento podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y la persona que es titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando esté estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente en un recinto privado la persona titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo al Ayuntamiento requerirá a la persona que sea titular advirtiéndole que, en caso de que no proceda a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al centro Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), la persona propietaria o responsable del lugar o recinto deberá solicitar a la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A los citados efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

3. En aquellos casos en que se estime conveniente, el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrá acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, dentro de su ámbito.

4. Cuando el Ayuntamiento tenga que hacer cargo de la baja administrativa del vehículo, así como del traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, se aplicarán al propietario del mismo las tasas reguladas, a tal efecto, en las Ordenanzas Fiscales.

CAPÍTULO TERCERO Estacionamiento en zonas de control horario. Zona azul

Artículo 48. Definición

Las zonas de estacionamiento de vehículos reguladas mediante control horario son espacios delimitados de la vía pública destinados al uso común especial en régimen de estacionamiento bajo regulación horaria. Estas zonas de estacionamiento podrán ser gratuitas o sometidas a pago.

Artículo 49. Zonas azules

 Para una mejor distribución y aprovechamiento del espacio público destinado al estacionamiento de vehículos, se podrán establecer limitaciones horarias de este, mediante parquímetros o no, en las vías urbanas que oportunamente se determinen, con las modalidades que se determinen en el presente Capítulo.

Artículo 50. Sistema general de estacionamiento regulado gratuito con limitación horaria

1. Determinación de las zonas, horarios y las condiciones de la limitación de estacionamiento.

Las calles en los que se establece esta regulación, así como sus condiciones y horarios, son los relacionados en el apartado correspondiente de esta Ordenanza, si bien, se podrán establecer nuevas calles o espacios públicos concretos susceptible de ser utilizados como estacionamientos regulados con limitación horaria, o suprimir o modificar las condiciones de los ya existentes mediante Decreto de Alcaldía que será publicado en el BOIB.

2. Señalización de las zonas sujetas a una regulación del estacionamiento.

 Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación del estacionamiento se señalizarán de acuerdo con la normativa vigente y esta Ordenanza.

Se señalizará convenientemente mediante señalización vertical, de acuerdo con las normas de tráfico, los sitios en concreto donde se deban aplicar estas restricciones para el aparcamiento. La señalización hará mención que se trata de una "Zona de estacionamiento limitado gratuito" y establecerá con claridad el horario y las condiciones de la restricción de estacionamiento.

En todos los accesos a la zona se situará una señal vertical reglamentaria que indique, en el lado derecho de la marcha, que accede a una zona de estacionamiento regulado, indicando el horario y calendario de esta zona.

Las zonas de estacionamiento se delimitarán con marcas viales de color azul, las que determinarán la forma de colocación de los vehículos (batería, cordón, espiga).

El Ayuntamiento creará lugares concretos para el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas, y zonas de carga y descarga para vehículos destinados al transporte de mercancías, en lugares próximos a los de aparcamiento de automóviles, los cuales no estarán sujetos a esta Ordenanza.

Una vez finalizado el horario de limitación para las operaciones de carga y descarga, el estacionamiento pasará a ser de zona azul.

3. Forma de estacionamiento.

En las zonas sujetas al estacionamiento regulado, en el momento de estacionar, la persona conductora estará obligada a colocar en la parte inferior del parabrisas del vehículo sobre el salpicadero un reloj u hoja de papel donde se haga constar, de forma clara y legible, la hora de llegada, de tal manera que sea visible desde el exterior a los efectos de los controles oportunos.

El tiempo máximo de permanencia en un aparcamiento de las zonas reguladas será de sesenta minutos y se señalizará en la zona conforme lo dispuesto en el artículo anterior.Transcorregut este tiempo, el vehículo deberá ser cambiado de lugar y si hay aparcamiento libre dentro la zona es podrá volver aparcar señalando nuevamente la hora de llegada.

4. Las infracciones a esta Ordenanza serán denunciadas por la Policía Local en el lugar donde se produjo la infracción.

5. Infracciones

a) Aparcar o estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin colocar de forma visible en el interior del vehículo un reloj o cualquier otro medio que indique la hora de estacionamiento.

b) Excederse del tiempo autorizado de estacionamiento.

c) manipular o falsificar el reloj o indicador horario donde se indicará la hora de estacionamiento.

d) Indicar de forma ilegible la hora de llegada.

6. Sanciones

Las infracciones tipificadas en los apartados a), c) yd) anteriores serán sancionadas con una multa de 80 euros, con reducción del 50% si el pago se hace hasta los 15 días naturales siguientes a la imposición de la sanción.

La infracción tipificada en el apartado b) anterior será sancionada con una multa de 60 euros, con reducción del 50% si el pago se hace hasta los 15 días naturales siguientes a la imposición de la sanción.

Independientemente de la sanción que corresponda para la infracción cometida, en caso de que el vehículo permanezca estacionado durante 2 horas se podrá retirar los servicios de la grúa municipal o particular concertada.

7. Zona de utilización.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las calles y plazas del municipio en el que se establece este servicio son:

Plaza de la Iglesia

Plaza del Mercado

Calle Grande (desde la calle Comercio hasta la calle Luna)

Calle Luna (desde la calle Escuela hasta la calle Grande)

8. Horario de estacionamiento limitado

Lunes a Sábado: de 9:30 a 14:00

Lunes a Viernes: de 16:30 a 20:00

Artículo 51 Aparcamiento Plaza de la iglesia.

Fuera del horario de zona azul, el aparcamiento en esta zona será de uso exclusivo para los vehículos de los residentes de la zona ACIRE, debidamente identificados con la tarjeta correspondiente.

TITULO QUINTO. Transportes. Carga y descarga

CAPITULO PRIMERO. Transportes

Artículo 52. Condiciones generales

1. El transporte de personas viajeras y de mercancías en la ciudad está sujeto a las disposiciones que sobre la materia establecen la Ley 16/1987 de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y el Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, así como en el resto de disposiciones que las modifican o complementan.

2. En cuanto a los vehículos, los pesos y dimensiones de los que excedan de lo que establece la normativa vigente, independientemente de la autorización del Ministerio correspondiente, deberán tener un permiso expedido por la autoridad municipal competente, donde se hará constar itinerario que deba seguir el vehículo y las horas en las que se le permita circular.

Artículo 53. Autoescuelas

1. Con la intención de garantizar al máximo la fluidez del tráfico, se podrá restringir la circulación, total o parcialmente, de vehículos de autoescuela que circulen por determinadas calles, cuando lo hagan con motivo de las clases de conducción.

2. Los cambios de los y las alumnas en prácticas se realizarán en lugares donde no estorben la circulación, y nunca en doble hilera.

CAPITULO SEGUNDO. Carga y descarga

Artículo 54. Disposiciones generales

1. La Alcaldía podrá delimitar zonas reservadas para que los vehículos destinados al transporte de mercancías puedan cargar y descargar cuando las condiciones de los locales comerciales o industriales no permitan hacerlo en su interior. Estas zonas podrán ser de libre utilización o estar sometidas al régimen previsto para el estacionamiento con horario limitado, el cual estará debidamente señalizado en las zonas que sea de aplicación y conllevará a las personas usuarias el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La utilización de las zonas de carga y descarga está únicamente reservada al estacionamiento de:

- Vehículos autorizados para el transporte de mercancías

- Vehículos comerciales o de industrias, visualmente identificados que carguen o descarguen mercancías relacionadas con su actividad.

b) El Ayuntamiento podrá determinar para cada zona de carga y descarga el tiempo máximo de permanencia en la misma. Como norma general, se establecerá un periodo máximo de estacionamiento de 30 minutos por vehículo, a excepción de aquellas zonas en que se regule de forma diferente por parte de los Servicios Técnicos Municipales

c) En estos casos las personas usuarias deberán colocar, en un lugar perfectamente visible desde el exterior del vehículo, un mecanismo que indique la hora de llegada

d) Podrán solicitar un carga y descarga de uso exclusivo los propietarios de aquellos negocios o actividades por su peligrosidad, por razones de higiene, de salud pública o singularidad, así se considere. En la solicitud se deberá indicar el horario en que se deben llevar a cabo las tareas de carga y descarga y será preceptivo un informe de la Policía Local.

2. Fuera de estas zonas reservadas, únicamente se permitirá la carga y descarga en los días, horas y lugares que se determine y se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos.

3. Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga no pueden ocupar total ni parcialmente las aceras, andenes, paseos o zonas señalizadas con franjas blancas en el pavimento, vados, ni cualquier otro lugar donde, con carácter general, esté prohibida la parada.

4. Las mercancías y objetos que se carguen y descarguen se trasladarán directamente de la finca en el vehículo y en ningún caso se almacenarán temporalmente en la vía pública.

5. Las operaciones de carga y descarga deberán hacerse con precaución, evitando ruidos innecesarios, y se dejarán limpios los espacios utilizados.

6. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar la operación, y sin dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.

7. Para la descarga de piedras, piezas metálicas y cualquier otro objeto o mercancía que por su peso, forma o dureza pueda dañar el pavimento o mobiliario urbano, las personas encargadas de trasladarlo están obligadas a utilizar los medios y tomar las medidas necesarias para evitar cualquier desperfecto en la vía pública; de no hacerlo así serán responsables de los daños que se produzcan.

8. Se habilitará una tarjeta para vehículos autorizados al transporte y que para sus disparos (menos de 2.000 Kg.) No tengo posibilidad de obtener la tarjeta correspondiente, siempre que de su funcionalidad se deduzca la procedencia de la expedición de dicha tarjeta municipal. Los vehículos deberán tener unos rasgos comerciales y / o de transporte mixta, cuya actividad total o parcialmente se desarrolle en el término municipal de Sa Pobla. Para la expedición de dicha tarjeta los interesados ​​deberán acreditar los siguientes aspectos: Impuesto de Actividad Económicas o equivalente.

Artículo 55. Vehículos blindados de transporte de caudales

Los vehículos blindados de transporte de caudales, por razones de seguridad, podrán efectuar paradas en lugares prohibidos y durante el tiempo estrictamente necesario para efectuar las operaciones de entrega y recepción, si no hay lugar cerca para hacerlo correctamente. Sin embargo deberán seguir en todo momento las indicaciones e instrucciones que les den los y las agentes de la Policía Local o los y las vigilantes y nunca estacionarán sobre la acera.

TITULO SEXTO. Ordenación de circulación especial

CAPITULO 1. Régimen general

Artículo 56. Disposiciones generales

1. A los efectos previstos en esta Ordenanza se consideran actividades que requieren una ordenación especial del tráfico en las vías urbanas, las siguientes:

a) Procesiones y otras manifestaciones de carácter religioso

b) Cabalgatas, convoyes circenses o de espectáculos, convoyes electorales.

c) Verbenas, festejos, espectáculos en la calle

d) Manifestaciones y reuniones

e) Convoyes militares

f) Pruebas y carreras deportivas

g) Obras, instalación de andamios, vallas, grúas, casetas para obras en la vía pública y otras operaciones especiales

h) Circulación de animales en grupo.

2. Para la realización de estas, se deberá disponer de la previa y expresa autorización municipal, en la que se darán las condiciones específicas de uso de la vía pública y se devengará, en su caso, la tasa correspondiente. En todo caso se deberá respetar lo establecido en la legislación vigente de protección animal.

CAPITULO 2. Áreas de Circulación restringida (ACIRE) y zonas peatonales.

Artículo 57. Motivación

Por razones de interés municipal la Alcaldía podrá declarar uno o varios viales, o un sector urbano, como área de circulación restringida (ACIRE).

Artículo 58. Delimitación de la zona

Las entradas a estas áreas indican mediante señalización vertical o elementos físicos de control de acceso. La vigencia del área de circulación restringida es permanente, salvo señalización que indique el horario o calendario de vigencia.

En caso de que el Ayuntamiento, para garantizar el cumplimiento de las restricciones, instale elementos físicos de control de acceso, podrá repercutir en los beneficiarios el coste de los elementos de control de acceso instalados.

La implantación y / o modificación de las áreas de circulación restringida o sus condiciones de regulación, se realizará mediante Decreto de Alcaldía que deberá publicarse en el BOIB.

Se determina la zona ACIRE como zona de circulación restringida y se prohíbe la circulación y el estacionamiento de todo tipo de vehículos, estará compuesta por:

Plaça Major

Plaça Constitució

Plaça de l’Església

Calle Major (desde la calle Lluc hasta Plaça Major)

Calle Mercat (desde la calle Comerç hasta Plaça Major)

Calle Plaça (desde la calle Gran hasta Plaça Major)

Calle Curt

Calle Fosc

Calle Tresorer Cladera

Calle Muntanya (desde la calle Asalto hasta Plaça Major)

Calle Església (desde la calle Asalto hasta Plaça Major)

Calle Asalto (desde la calle Lluc hasta calle Muntanya)

Calle Francesc Cladera Vidal

Calle Misteri

Calle de la Pau

2. Se exceptúan de la prohibición de circulación y estacionamiento los siguientes vehículos:

a) Los de servicio público de personas viajeras, que podrán detenerse únicamente en el interior del ACIRE el tiempo necesario para la subida y la bajada de las personas viajeros, y los destinados a transporte de mercancías y los de servicios de reparaciones, que se pueden detener en el interior del ACIRE sólo para efectuar las operaciones de carga y descarga. La Alcaldía podrá regular el horario en que quede autorizada la circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías y servicios de reparaciones.

b) Bicicletas.

c) Vehículos que dispongan de tarjeta de ACIRE o autorización del Ayuntamiento para circular y / o estacionar.

d) Los servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios y los provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

e) Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, la Comunidad Autónoma, Consell Insular o municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando realicen estos servicios.

f) Los vehículos de compañías de servicios generales o concesionarios / contratistas de servicios públicos cuando realicen trabajos o servicios en dichos viales.

g) Con carácter excepcional y en casos de reconocida urgencia, los vehículos que tengan necesidad justificada.

Artículo 59. Beneficiarios de la tarjeta ACIRE

Se puede solicitar la tarjeta de ACIRE que habilita para la circulación y estacionamiento para la zona afectada en los siguientes casos:

1. Residentes zona ACIRE

a) Para los vehículos, las personas propietarias de los que tengan la titularidad o el arrendamiento de un inmueble en la zona ACIRE y de las personas que sean parientes en cualquier grado.

b) Para los vehículos, las personas propietarias de los que sean familiares de personas empadronadas en la zona ACIRE, cuando acrediten mediante informe de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, la necesidad de acceder tanto para acompañamiento como para asistencia.

c) En el caso de los inmuebles situados en la zona ACIRE, destinados a alquiler vacacional, a las personas propietarias de viviendas, se les podrá conceder hasta dos tarjetas adicionales para circular dentro de esta zona. En estas tarjetas no figurará la matrícula del vehículo y podrán ser utilizados indistintamente por varios vehículos para facilitar el acceso puntual de personas a las viviendas.

2. Comercios

Para los vehículos, las personas físicas o jurídicas propietarias de los que sean explotadoras de un local comercial ubicado en la zona ACIRE.

3. Otros vehículos autorizados

a) Para los vehículos del ayuntamiento.

b) Para los vehículos particulares de trabajadores del ayuntamiento que hacen uso en horario laboral para lleva a cabo sus tareas profesionales.

c) Para los vehículos de los profesionales o industriales que requieren el acceso a la zona para llevar a cabo tareas encomendadas en la zona centro por el ayuntamiento o por los residentes.

Artículo 60. Solicitud de la tarjeta ACIRE

La solicitud de tarjeta de ACIRE se realizará mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de Sa Pobla y se debe acompañar con:

a) En el supuesto del apartado 1.a) del artículo anterior; fotocopia del documento de identidad de la persona solicitante, acreditación de su condición de persona arrendataria y la documentación acreditativa de la relación familiar, en su caso.

b) En el supuesto del apartado 1.b) del artículo anterior; fotocopia del documento de identidad de la persona solicitante, la documentación acreditativa de la relación familiar y el informe de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.

c) En el supuesto del apartado 1.c) del artículo anterior; fotocopia del documento de identidad de la persona solicitante, y autorización de la Consejería de Turismo del inmueble destinado a uso turístico.

d) En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior; fotocopia del documento de identidad de la persona solicitante y la acreditación de su condición de persona arrendataria, en su caso.

e) En el supuesto del apartado 3 del artículo anterior; fotocopia del documento de identidad de la persona solicitante.

La concesión de la tarjeta se realizará mediante resolución de Alcaldía o persona en quien delegue.

En ningún caso se expedirán tarjetas de ACIRE respecto de vehículos sujetos a orden de precinto y / o que no estén al corriente en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Las tarjetas de ACIRE deben ser diligentemente colocadas en el vehículo, de forma que sean visibles desde el exterior.

La baja del empadronamiento será motivo de la retirada de las tarjetas y / o acreditaciones que hayan sido expedidas haciendo uso de la condición de persona empadronada.

Artículo 61. Excepciones

1. Por Decreto de Alcaldía, previo informe preceptivo de la policía local, se podrán conceder tarjetas de la zona ACIRE, fuera de los supuestos regulados, cuando existan razones justificadas para su concesión.

2. Se podrán conceder autorizaciones de acceso de carácter excepcional y puntual, por un periodo prefijado vehículos no incluidos en los apartados anteriores, por iniciativa del propio Ayuntamiento o previa solicitud de las personas particulares por razones justificadas.

Artículo 62. Zona peatonal

Se considera zona peatonal aquellas vías de uso público destinadas a la circulación de vehículos y peatones (calles adoquinadas), y no están dentro del límite de la zona ACIRE.

Para los vehículos, las personas propietarias de los que tengan la titularidad o el arrendamiento de un inmueble en la zona peatonal y de las personas que sean parientes, podrán solicitar una tarjeta de estacionamiento limitado para realizar tareas de carga y descarga.

Para la solicitud de la tarjeta deberá aportar; fotocopia del documento de identidad de la persona solicitante, acreditación de su condición de persona arrendataria y la documentación acreditativa de la relación familiar, en su caso.

Artículo 63. Horario

1. Los residentes podrán acceder a la zona ACIRE las 24 horas del día.

2. Los comerciantes podrán acceder a la zona ACIRE de las 7:30 a las 15:00.

3. El acceso a la zona ACIRE tendrá una duración máxima de quince minutos.

4. Las tareas de carga y descarga en zona peatonal tendrán una duración máxima de quince minutos.

El ayuntamiento podrá restringir el acceso a la zona ACIRE por causas justificadas o motivos de fuerza mayor.

Artículo 64. Caducidad y renovación

1. Las tarjetas tendrán una duración de 3 años a contar desde su fecha de expedición.

2. Para solicitar la renovación se deberá atender a lo previsto en los arts. 60 y 62

 

TITULO SÉPTIMO. Circulación de vehículos de dos ruedas

Artículo 65. Circulación de motocicletas, ciclomotores y cuadriciclos

Las motocicletas, los ciclomotores y los cuadriciclos no pueden circular en paralelo, entre dos hileras de vehículos o entre una fila y la acera, así como por aceras, andenes, paseos, carril bici y carriles reservados.

No se podrá circular con el vehículo sin apoyar la totalidad de las ruedas en la calzada, así como circular con personas menores de 12 años. Excepcionalmente, los niños mayores de 7 años podrán circular en motocicletas y ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor, o persona mayor de edad por ellos autorizada, siempre que utilicen el casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas en el RGC.

Estos vehículos sólo podrán inmovilizar con el mecanismo de bloqueo que les es propio.

Está prohibida la fijación de motos, ciclomotores o similares, a elementos de mobiliario urbano o inmuebles (árboles, señales, bancos, farolas, ...) con candado u otro tipo de fijación, así como el apoyo de las motocicletas y ciclomotores a los mismos elementos.

Artículo 66. Circulación de bicicletas, patines, monopatines y similares.

1. Las bicicletas circularán por carriles bici o itinerarios señalizados, respetando la preferencia de paso de los peatones que los crucen. En carriles bici, si existe doble carril, la persona ciclista deberá discurrir por el carril derecho según el sentido de circulación.

2. En caso de no circular por los carriles reservados, lo harán por la calzada, tan cerca de la acera como sea posible, excepto donde haya carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado. Podrán circular solamente por el carril de la izquierda cuando las características de la vía no permitan efectuar por el de la derecha o para poder efectuar con seguridad el giro a la izquierda.

3. Para circular de noche deberán disponer, en frente, de luz blanca de posición, y detrás, de luz roja de posición y de un catadióptrico rojo, no triangular, y chaleco reflectante la persona conductora.

4. En ningún caso los patines, monopatines o aparatos similares podrán ser arrastrados por otro vehículo.

5. Cuando los monopatines y similares circulen en horas nocturnas la persona usuaria deberá vestir un chaleco o cualquier otra prenda reflectante que la haga claramente visible.

6. Las personas conductoras de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:

a) Cuando circulen por un carril bici, paso para personas ciclistas o acera debidamente autorizado para uso exclusivo de las personas conductoras de bicicletas.

b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motor gire a izquierda o derecha, en los supuestos permitidos existiendo una persona ciclista en las proximidades.

c) Cuando circulando en grupo, el primero haya accedido a la intersección o rotonda.

7. A los efectos de aplicación del presente artículo tendrán la consideración de "similares" los vehículos de movilidad personal propulsados ​​por un motor, con capacidad máxima para una persona, la masa de la que no supere los 25Kg y tengan una anchura máxima de 0,6 metros (Categoría "A" del Anexo 1 de la Instrucción 16 / V-124 de la Dirección general de tráfico).

La circulación del resto de vehículos de movilidad personal (categorías B. C0, C1 y C2 del Anexo1 de la Instrucción 16 / V-124 de la Dirección General de tráfico), está prohibida por cualquier espacio de la vía pública en aplicación al dispuesto en el art. 66.1 del Real Decreto Legislatiu6 / 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para que falta el correspondiente permiso de circulación.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el art. 7 a) y b) del Decreto Legislativo 6/2015, autoriza la circulación por la vía pública de los VMP de titularidad pública destinados a un servicio público, cualquiera que sea su categoría.

Artículo 67. Estacionamiento

Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente señalados para este fin. En caso de que no existan zonas reservadas para este estacionamiento en un radio de 50 metros, estos vehículos estacionarán en otros lugares adecuados, perpendicular o oblicuamente al bordillo, sin invadir el carril de circulación y ocupando el menor espacio de estacionamiento posible, sin estorbar el acceso de acera a calzada de otros vehículos. No podrán estacionar en las barras destinadas para estacionamiento para bicicletas.

Las bicicletas se estacionarán en los lugares habilitados para tal fin, y que serán de uso exclusivo para estas. En el caso de que éstos no existan, podrán estacionarse en otros lugares, siempre que no obstaculicen el tránsito de peatones ni la circulación de vehículos, y en ningún caso podrán las personas usuarias sujetarlas a los troncos de los árboles, a las señales de tráfico, ni semáforos, ni a otros elementos del mobiliario urbano sobre el que puedan causar desperfectos o impedir su uso normal.

TITULO OCTAVO. Infracciones, sanciones y otras medidas cautelares

CAPITULO PRIMERO. Infracciones

Artículo 68. Disposiciones generales y competencia.

1. La competencia para sancionar las infracciones de normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al Alcalde o Alcaldesa, que puede delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable. (Artículo 84.4 RDL 6/2015)

El Alcalde o Alcaldesa podrá delegar esta competencia en los miembros de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 137/2000 que modifica el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico y la Ley 11/1999 de modificación de la Ley 7/1985, de Bases de régimen local.

2. En el caso de infracciones que impliquen detracción de puntos, el o el agente denunciante debe tomar nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, las comunicará junto con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de conductores e infractores. (Artículo 87.4 RDL 6/2015)

Artículo 69. Infracciones a la Ordenanza

Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza o en el resto de disposiciones legales de aplicación, tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas tanto por las normas específicas en materia de tráfico, como por las leyes sectoriales que sean de aplicación en cada caso, a menos que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, supuesto en el que la administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

Las infracciones no contenidas en esta Ordenanza relativas a normas básicas y complementarias del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial serán sancionadas en función de la legislación y normativa específica aplicable en cada caso.

Artículo 70. Graduación

Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior se clasifican en leves, graves y muy graves de conformidad a los artículos 75,76 y 77 del texto refundido de la ley de tráfico.

CAPITULO SEGUNDO. CODIFICACIÓN Y SANCIONES

Artículo 71. Codificación de infracciones y sanciones

1. El cuadro general de infracciones en que se tipifican las mismas es lo que en cada momento esté en vigor y en uso a la Dirección General de Tráfico.

Las infracciones de los preceptos de esta Ordenanza que no figuren en el cuadro general de infracciones de la Dirección General de Tráfico se sancionarán en base al articulado de la misma.

La sanción de estas infracciones será la contemplada en el punto 3 a) de este artículo.

2. En el caso de infracciones en las que pueda imponerse la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción o aquellas otras que puedan conllevar la pérdida de puntos, una vez la sanción de multa adquiera firmeza administrativa, se realizarán los trámites oportunos para llevar a cabo la ejecución de las citadas medidas.

3. Las infracciones contempladas en esta Ordenanza y aquellas infracciones que no estén explícitamente previstas en la presente Ordenanza pero se encuentren tipificadas en la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo, y que resultaran de competencia municipal por tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con el 100% del importe previsto en el por el RDL 6/2015, de 30 de octubre, en materia sancionadora.

b) Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con el 80% del importe previsto en el por el RDL 6/2015, de 30 de octubre, en materia sancionadora.

c) Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con el 80% del importe previsto en el por el RDL 6/2015, de 30 de octubre, en materia sancionadora.

Artículo 72. Responsabilidades

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza recaerán directamente en la persona que haya realizado la acción u omisión en la que consista la infracción. Sin embargo:

a) La persona titular que conste en el Registro de Vehículos será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, de las relativas a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y de las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

b) La persona conductora de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozado o de cualquier otro vehículo para el que se exige el uso de casco por parte de la persona que conduce y de la persona pasajera, es responsable de la no utilización del casco de protección por el pasajero y también de transportar personas pasajeras que no tengan la edad mínima exigida.

Asimismo, la persona conductora del vehículo es responsable de la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 13.4 del RDL 6/2015, si se trata de personas conductoras profesionales.

c) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de dieciocho años, responderán solidariamente las personas que tengan la patria potestad, la tutela, la acogida y la guarda legal o de hecho, por este orden , en relación con el incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a las personas menores.

La responsabilidad solidaria está referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.

d) En los casos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tenga designado una persona conductora habitual, la responsabilidad por la infracción recae en ésta, excepto en el caso de que acredite que la persona que conducía era otra o la sustracción del vehículo.

e) En los casos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tenga designada una persona conductora habitual, es responsable la persona conductora identificada por la persona titular o arrendataria a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas a el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre.

f) A las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo es responsable la persona arrendataria del vehículo. En caso de que esta manifieste que no es la persona conductora, o sea una persona jurídica, le corresponden las obligaciones establecidas para el titular del artículo 11. La misma responsabilidad afecta a las personas titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras estén depositados.

g) La persona titular o arrendataria a largo plazo, en el caso de que conste en el Registro de vehículos, es en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos ya su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten las condiciones de seguridad del vehículo.

h) La persona titular o arrendataria, en caso de que conste en el Registro de vehículos, es responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los casos en que el vehículo tenga designada una persona conductora habitual o se indique una persona conductora responsable del hecho.

2. Lo dispuesto en este artículo se entiende a los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas en este Ordenanza y en la Ley 6/2015, de 30 de octubre.

CAPITULO TERCERO. Inmovilización de vehículos

Artículo 73. Supuestos de inmovilización

1. Los y las agentes de la autoridad de la Policía Local encargados de vigilancia del tráfico podrán inmovilizar los vehículos que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la persona conductora de un vehículo se niegue a someterse a las pruebas para determinar si conduce bajo los efectos del alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, estimulantes o análogas, o cuando el resultado de la prueba supere los límites o cantidades reglamentariamente establecidos.

b) Cuando el vehículo supere los niveles de ruido, humos o gases permitidos por la normativa en más de un 10% o se niegue a la realización de la prueba de medida.

c) Cuando el vehículo vaya desprovisto de cinturones y otros elementos de seguridad obligatorios y cuando las motocicletas o ciclomotores de dos ruedas circulen con la persona conductora o pasajera desprovistas de casco o sin sujetar.

d) Cuando la persona conductora de un vehículo no justifique que está en posesión del permiso o licencia de conducción correspondiente o éste no sea válido y no acredite suficientemente su identidad y domicilio, o cuando a pesar del haya acreditado, su comportamiento induzca a considerar racionalmente que no reúne las aptitudes o los conocimientos necesarios para conducir.

e) Cuando la persona conductora de un vehículo no justifique que está en posesión del permiso de circulación del vehículo, y no acredite suficientemente su identidad y domicilio

f) Cuando quede suficientemente acreditado que el vehículo circula sin tener el seguro obligatorio contratado.

g) Cuando el vehículo no esté autorizado a circular por no haber obtenido la autorización o porque haya sido anulada o no reúna las condiciones mínimas para hacerlo con suficientes garantías de seguridad para la persona usuaria o personas usuarias de la vía .

h) Cuando de las condiciones de utilización de los vehículos se pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes o puedan producir daños en la calzada

e) Cuando el vehículo circule con una carga, con un peso o unas dimensiones superiores en un 10% a las autorizadas.

j) Cuando la persona conductora de un vehículo denunciado por una infracción de tráfico no acredite su residencia habitual en territorio español y se niegue a depositar el importe de la sanción o garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho.

k) Cuando el vehículo circule sin las placas de matrícula o cuando sean ilegibles o no se ajusten a la normativa vigente.

l) Cuando el vehículo circule de noche sin disponer de los dispositivos de alumbrado necesarios.

m) Cuando haya sido ordenado por la autoridad judicial o administrativa competente.

n) Cuando no tengan el ticket correspondiente para el estacionamiento en zona azul, o excedan de la autorización concedida, hasta que se consiga identificar la persona conductora del vehículo.

o) En todos los supuestos enumerados en el art 104 de la Ley 6/2015.

2. La inmovilización de los vehículos se practicará en la calle, si se permite el estacionamiento y no se causa riesgo a la seguridad de las personas o bienes o en el garaje o aparcamiento público o privado del municipio que designe la persona conductora o titular, quien correrá con los gastos de traslado y estancia. Cuando no sea posible la inmovilización en la calle o en un garaje, se practicará en el depósito municipal y serán a cargo de la persona conductora los gastos de traslado y pupilaje.

3. En ningún caso, será justificada la inmovilización de un vehículo cuando la propia medida cautelar provoque una disminución de la seguridad vial o entorpezca la circulación de vehículos o de peatones. En este caso, en una causa justificada, se retirará el vehículo.

4. La inmovilización del vehículo cesará cuando desaparezca la causa que la motivó.

CAPITULO CUARTO. Retirada de vehículos de la vía pública

Artículo 74. Supuestos de retirada

 La Policía Local, podrá proceder, si el obligado no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal, en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también los vehículos abandonados de acuerdo lo establecido en el artículo 40 de esta ordenanza.

b) En caso de accidente que le impida continuar la marcha.

c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

d) Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.5 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, el infractor persiste en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo esté estacionado en lugares habilitados de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza; cuando la hora registrada en el comprobante no sea visible desde el exterior o cuando exceda el triple del tiempo autorizado.

f) Pasadas 48 horas de haber sido denunciado por el incumplimiento del artículo 37 apartado 1, letra l (haber sido estacionado más de 15 días en el mismo lugar)

g) En los supuestos enumerados en el art 105 de la Ley 6/2015.

Artículo 75. Justificación de la retirada

A título enunciativo, se considerará que un vehículo está en las circunstancias determinadas en el apartado 1 del artículo anterior y, por tanto, está justificada su retirada:

a) Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.

b) Cuando esté estacionado en doble hilera sin la persona que lo conduce.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo del ángulo de una esquina y obligue a las demás personas conductoras a hacer maniobras con riesgo.

d) Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado.

e) Cuando ocupe total o parcialmente un vado o reserva de estacionamiento, debidamente señalizado y legalizado.

f) Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

h) Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a urgencias y seguridad.

i) Cuando esté estacionado delante de salidas de emergencia de espectáculos públicos, durante las horas en que se celebren.

j) Cuando esté estacionado en una reserva para personas con movilidad reducida.

k) Cuando esté estacionado, total o parcialmente, sobre una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas de pavimento, excepción hecha de autorización expresa.

l) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de usuarios de la vía pública.

m) Cuando impida un giro autorizado u obligue a hacer maniobras para realizarlo.

n) Cuando obstaculice la visibilidad del tráfico de una vía pública a las personas conductores que acceden desde otra.

o) Cuando impida total o parcialmente la entrada de personas a un inmueble.

p) Cuando esté estacionado en medio de la calzada de circulación.

q) Cuando esté estacionado en una zona de peatones fuera de las horas permitidas, excepción hecha de autorización expresa.

r) Cuando deje un espacio libre insuficiente para la libre circulación de los demás vehículos de personas usuarias de la vía pública.

s) Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público, incluido el servicio de regulación de zonas de estacionamiento limitado.

Artículo 76. Retirada excepcional

1. El Ayuntamiento también podrá retirar o remover los vehículos de la vía pública aunque no estén en situación de infracción, en los siguientes casos:

a) En caso de emergencia o necesidad.

b) Cuando se estacione en un lugar que tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado.

c) Cuando obstaculice la limpieza, reparación o señalización de la vía pública o se tengan que realizar trabajos relacionados con la poda del arbolado.

d) Cuando esté estacionado en una zona con reserva de empleo para la realización de obras o trabajos autorizados.

e) En caso de que se pueda presumir la utilización ilegítima o se quiera garantizar la seguridad de las pruebas o efectos de su interior.

f) Cuando haya sido ordenado por la autoridad judicial o administrativa competente.

g) Cuando hayan pasado 24 horas de una inmovilización de un vehículo sin que se hayan resuelto las causas que la motivaron.

h) Cuando por avería del equipo de señales acústicas o de la alarma antirrobo emitan sonidos que alteren la convivencia ciudadana y no se pueda localizar a la persona conductora del vehículo.

i) Cuando haya motivos de inmovilización y ésta no se pueda llevar a cabo en la vía pública en condiciones de seguridad.

j) Cuando, sin estar incluidos en los apartados anteriores, estén parados de forma que constituyan un peligro, obstaculicen gravemente el tráfico de vehículos o peatones o deterioren el patrimonio público.

2. En cuanto a los apartados a), b), c) yd) la retirada, traslado y depósito no conllevará ningún gasto a la persona titular del vehículo salvo los siguientes supuestos:

a) Que haya sido posible localizar y requerir a la persona propietaria para que lo retire.

b) Que se haya podido señalizar o advertir con 24 horas de antelación.

c) Cuando se haya estacionado el vehículo con posterioridad a la colocación de la señalización correspondiente.

3. En cuanto al apartado e), la retirada no conllevará gasto por la persona titular del vehículo por los conceptos de traslado o depósito.

4. En cuanto al resto de apartados los gastos de retirada y depósito serán a cargo del titular del vehículo.

Artículo 77. Gastos derivados de la retirada

Excepción hecha de los casos legalmente previstos, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada y estancia del vehículo en el depósito municipal serán a cuenta de la persona que sea titular, que deberá pagar o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ordenanza Fiscal, pudiendo efectuar la retirada el titular o persona debidamente autorizada.

Artículo 78. Suspensión de la retirada

La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si la persona propietaria o conductora del mismo comparece antes que la grúa haya iniciado la marcha con el vehículo enganchado y siempre que adopte las medidas necesarias para acabar con la situación irregular en la que se encontraba el vehículo, y previo pago o garantía de pago del importe de la tasa municipal en su caso. Sin embargo, si las circunstancias del tráfico lo aconsejen, la Policía Local entregará el vehículo a su propietario o conductora en el lugar más cercano posible que no ocasione perturbaciones a la circulación.

 

TITULO NOVENO. Procedimiento sancionador

Artículo 79. Garantía del procedimiento

 No se puede imponer ninguna sanción por las infracciones tipificadas en esta Ordenanza y en la legislación sobre tráfico sino en virtud de un procedimiento instruido con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título V de la Ley de Tráfico y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan (como el RD 320/1994, del 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial) y supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria primera

Las disposiciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título Cuarto, Estacionamiento en zonas de control horario entrarán en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día posterior a la publicación de la presente Ordenanza en el BOIB.

Disposición transitoria segunda

Los vados de minusválidos, existentes a la entrada en vigor de esta Ordenanza, seguirán vigentes hasta que se proceda a su baja, a petición del interesado o bien, para que desaparezcan las causas que originaron su otorgamiento.

Disposición derogatoria

Esta Ordenanza deroga expresamente el capítulo IV de la ordenanza de buen gobierno, civismo y convivencia ciudadana aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Sa Pobla, en sesión de 28 de diciembre de 2010.

Disposición final

En todo lo no previsto en la actual Ordenanza será de aplicación el procedimiento regulado en el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobada por el RDL 6/2015, de 30 de octubre , en materia sancionadora.

Las prescripciones de esta Ordenanza que incorporan o reproducen aspectos de la legislación del Estado o la autonómica de aplicación a las entidades locales se entenderán automáticamente modificadas en el momento en que se produzca la revisión.

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, habiendo transcurrido el plazo de quince días desde su comunicación a la administración del Estado, la Comunidad Autónoma y el Consejo de Mallorca, tal como prevé la Ley 20/2006 municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Esta Ordenanza se entenderá modificada automáticamente como consecuencia de la promulgación de normas y disposiciones de rango normativo superior”.

Contra aquesta resolució, que posa fi a la via administrativa, es podrà interposar recurs contenciós administratiu davant la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justifica de Balears  en el termini de dos mesos des del dia hàbils seguent al de la seva publicació.

La qual cosa es fa pública als efectes oportuns.

Sa Pobla, (16 de juliol de 2018)

El Batle,

(Biel Ferragut Mir)