Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7647
Anuncio del Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares de 3 de julio de 2018, por el cual se aprueban las tarifas de precios en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de mayo de 2019, relativo a los contratos de concesión de obra pública de las residencias para las personas mayores asistidas de Calviá, Marratxí y Capdepera. Exp 1/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 14 de marzo de 2005, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de Mallorca y SAR MALLORCA-Calviá SA, SAR MALLORCA-Marratxí SA y SAR MALLORCA-Capdepera SA (posteriormente fusionadas en SAR MALLORCA, SA, conforme al escrito presentado en esta entidad en fecha 22 de marzo de 2010) formalizaron los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistidas de Calvià, Marratxí y Capdepera respectivamente.

2. De acuerdo con la addenda a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para personas mayores asistidos en los municipios de Calvià, Capdepera y Marratxí entre la Fundació Balear d'Atenció a la dependencia.Residència Joan Crespí (actualment Fundació d'Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l'Autonomia Personal de les Illes Balears) i SAR, SA de fecha 8 de enero de 2007, las revisiones de precios correspondientes a las tarifas de las plazas concertadas, se deberán de revisar en el mes de junio, y además, se establece para la revisión de precios:

1. “Sistema de revisión: la revisión se realizará de acuerdo con la variación IPC de la CAIB de los 12 últimos meses, según INE. Cuando la variación de precios de los costes de personal sea superior al incremento IPC se tendrá en cuanta además esta variación para llevar a cabo la revisión de precios.

2. De esta manera cuando los colectivos de cada sector establezcan un porcentaje de actualización mayor al IPC, el concesionario podrá solicitar que se lleve a cabo la revisión de precios considerando el aumento de costes de personal previstos en los convenios colectivos.

3. Para ello el concesionario debe presentar la documentación acreditativa del incremento de los costes distinguiendo entre los referidos al personal y los correspondientes a otros gastos (a los que se incrementará IPC).

4. Teniendo en cuenta los plazos previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos, la primera revisión será en el mes de junio del año 2007”.

3. En fecha 21 de diciembre de 2009, SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL SAU absorbió sus sucursales, entre ellas SAR Mallorca SA, mediante escritura de fusión para la  absorción autorizada por el  Notario de Barcelona, Javier García Ruiz, mediante la transmisión en bloque del patrimonio de ésta a la sociedad absorbente, asumiendo SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL SAU todos los derechos y obligaciones de SAR Mallorca, SA.

4. En fecha 3 de agosto de 2010 se subscribió un convenio de colaboración entre la conselleria de Servicios Sociales, Promoción e Inmigración y el Institut Mallorquí d'Afers Socials para la gestión de diversos centros residenciales y centros de día, en virtud de la cual el IMAS se obliga a "la comprobación, la tramitación y el pago, de acuerdo con las condiciones de los contratos y del régimen económico aplicable, de las facturas presentadas por los concesionarios", así como a realizar el seguimiento de la gestión ordinaria de los centros, relativos a las condiciones de atención a los usuarios que presten en los centros objeto de este convenio", entre otras obligaciones.

5. Los precios actuales son los siguientes:

  • Estancia en régimen de residencia con  nivel de dependencia bajo (Grado I): 59,81 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia media (Grado II): 66,22 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grado III): 70,17 euros/día (IVA incluido).

 6. En fecha 16 de febrero de 2018 se dictó Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la que se publican las tablas salariales para el año 2018 del Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la autonomía Personal:1,1 %.

7. En fecha 27 de junio de 2018 por parte del Área económica del Consorcio se ha emitido informe económico relativo al cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con ello que prevé el IPC per al período comprendido entre mayo de 2017 y mayo de 2018, el cual ha sido del 2,1%.

Se considera que el 60% del total de los gastos de les residencias de referencia son “gastos de personal” y el 40% restante son otros gastos.

De la aplicación de estos parámetros y de su cuantificación se puede sintetizar la variación total en 1,50%. Siendo en total una modificación de 1,50% de aplicación sobre las tarifas.

8. En fecha 28 de junio de 2018 se ha emitido informe por parte de la Unidad Jurídica del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares relativo al expediente de revisión de precios de las plazas concertadas de las residencias de Calvià, Marratxí y Capdepera.

9. De acuerdo al artículo 3.1 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares la Junta Rectora del Consorcio es el órgano de contratación.

Visto todo ello la Junta Rectora de fecha 3 de julio de 2018, tomó el siguiente

Acuerdo

1. “Aprobar las tarifas de las residencias para las personas mayores asistidas de Calviá, Marratxí y Capdepera con efectos de 1 de junio de 2018 a 31 de mayo de 2019, las cuales se modifican en un 1,50 %, delegando en la presidenta la firma de todos los documentos necesarios para su formalización y se fijan en los importes siguientes:

  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia baja (Grau I): 60,71 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia media (Grau II): 67,21 euros/día (IVA incluido).
  • Estancia en régimen de residencia con nivel de dependencia alto (Grau III): 71, 22 euros/día (IVA incluido).

2. Notificar esta resolución al interesado.

 3. Publicar esta resolución en el Boletín  Oficial de las Islas  Baleares.”

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente en que se publique, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

 Palma, 11 de julio de 2018

El secretario

 Juan Manuel Martínez Álvarez