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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 7626
Aprobación de la convocatoria de subvenciones 2018-2019 para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código: BDNS 408071 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Asunto: Aprobación de la convocatoria de subvenciones 2018-2019 para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca.

El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en sesión que ha tenido lugar el día 11 de julio de 2018, ha aprobado el siguiente:

ACUERDO

"Primero. Aprobar la convocatoria que se adjunta de subvenciones 2018-2019 para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca.

Segundo. Autorizar un gasto por un importe total de seiscientos mil euros (600.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202 (referencia RC: 22018001733) del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el ejercicio 2018.

Tercero. Aprobar los modelos normalizados siguientes:

-Modelo de convenio a suscribir con cada entidad local beneficiaria de las subvenciones (Anexo 0).

-Solicitud de la subvención (Anexo I).

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo III).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo IV).

-Certificado del secretario/a en fase de justificación de gastos (Anexo V).

-Informe del interventor/a en fase de justificación de gastos (Anexo VI).

Cuarto. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) por conducto de la base de datos nacional de subvenciones.

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día al que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente."

Palma, 12 de julio de 2018

Por delegación del Presidente,

el Secretario General del Consell de Mallorca.

(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015).

Jeroni M. Mas Rigo

 

Convocatoria de subvenciones 2018-2019 para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca.

1.- Objeto y finalidad

Esta convocatoria se hace en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

La finalidad de esta convocatoria es cooperar con los ayuntamientos de Mallorca en actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca.

2.- Beneficiarios

2.1.- Los ayuntamientos posibles beneficiarios de las actuaciones de esta convocatoria serán de dos tipos:

AYUNTAMIENTOS TIPOS A:

Serán los que cumplan los siguientes requisitos:

. Población inferior o igual a 45.000 habitantes.

. Estar adherido al “Pacto de los Alcaldes para el clima y la energía” (2030), aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015. Se considerará a estos efectos a los municipios en los cuales la adhesión se encuentre publicada a la web de la Oficina del Pacto de la UE (COMO) (www.pactodelosalcaldes.eu) antes de la solicitud de la ayuda, y que hayan aprobado la adhesión por el órgano de gobierno correspondiente antes del 31 de diciembre de 2017 y que lo hayan comunicado a uno de los dos Coordinadores Territoriales. Tienen que estar formalmente adheridos a la hora de la solicitud.

. No disponer de PAES (Plan de Acción por la Energía Sostenible) redactado anteriormente.

. Haber aceptado al Consell de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares como Coordinadores Territoriales del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas

. Tener nombrado un gestor energético municipal o un equipo de gestión energética municipal.

AYUNTAMIENTOS TIPOS B:

Serán los que cumplan los siguientes requisitos:

. Población inferior o igual a 20.000 habitantes.

. Estar adherido al “Pacto de los Alcaldes” (2020). Se considerará a estos efectos a los municipios en los cuales el documento PAES se encuentre publicado en la web de la Oficina del Pacto de la UE (COMO) (www.pactodelosalcaldes.eu). Y la aprobación del PAES por órgano de gobierno anterior a 31/12/2012, y se haya recibido este plan de acción por LA COMO antes de día 19 de febrero de 2018.

. Haber aceptado al Consell de Mallorca y al Gobierno Balear como Coordinadores Territoriales del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas.

. Disponer del PAES redactado y vigente, recibido por Covenant of Mayors Office (COMO).

. Tener nombrado un gestor energético municipal o un equipo de gestión energética municipal.

2.2.- No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

3.- Actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán las siguientes según el tipo de ayuntamiento:

Ayuntamientos beneficiarios de tipo A:

 I. Redacción del Plan de Acción por la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) de su municipio. La información de partida para la elaboración de los documentos se encuentra en el punto 4 de esta convocatoria.

 II. Servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales o renovación del contrato vigente durante un máximo de un año, o el periodo que quede desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019.

 III. Si no se externaliza el servicio del punto anterior, adquisición y mantenimiento durante un máximo de un año, o el periodo que reste desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019 de programa informático de contabilidad y gestión de los datos energéticos.

Ayuntamientos de tipo B:

I. Realización del informe de seguimiento del PAES, incluyendo nuevo inventario de emisiones de referencia. Finalización del Inventario de Emisiones de Referencia (IRE) de su municipio con los datos del ayuntamiento y los datos y metodología proporcionada por el Consell de Mallorca (cuantitativo y cualitativo).

Seguimiento de la metodología establecida por la oficina del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (COMO). La información de partida para la elaboración de los documentos se encuentra en el punto 4 de esta convocatoria.

 II. Servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales o renovación del contrato vigente durante un máximo de un año, o el periodo que quede desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019.

 III. Si no se externaliza el servicio del punto anterior, adquisición y mantenimiento durante un máximo de un año, o el periodo que reste desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019 de programa informático de contabilidad y gestión de los datos energéticos.

 IV. Redacción de la adaptación del Plan de Acción para<A[por|para]> la Energía Sostenible (PAES) al nuevo “Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía" (2030) o redacción de la revisión del PAES existente y continuación con los compromisos 2020. La información de partida para la elaboración de los documentos se encuentra en el punto 4 de esta convocatoria.

4.- Descripción y compromisos de los beneficiarios de las actuaciones subvencionadas

Como se ha mencionado en el punto 3 anterior, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones en los ayuntamientos beneficiarios de tipo A:

I. Redacción del Plan de Acción por la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) de su municipio.

Además,

- Una vez redactado tendrá que estar correctamente registrado telemáticamente en inglés en el sitio web del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (Covenant of Mayors Office) (COMO).

- Elaboración de los documentos de participación y difusión del PAESC.

- Se realizará la propuesta al órgano de gobierno municipal para la aprobación del PAESC.

- Los trabajos tendrán que ejecutarse de acuerdo con la metodología del  Pacto de Alcaldes y Alcaldesas para el Clima y la Energía, establecida en  LA COMO (Covenant of Mayors Office).

- Con la información del Inventario de emisiones de referencia (IRE) a nivel de la isla de Mallorca proporcionada por el Consell de Mallorca, así como la información del análisis de riesgos y vulnerabilidades a nivel municipal proporcionada por el Gobierno Balear, más la información necesaria para completarla con los datos del consumo municipal u otros sectores, que se hayan considerado adecuados, se redactará el correspondiente PAESC.

- Se consensuará con el Consell de Mallorca el diseño de los diferentes documentos y de las diferentes fichas por cada acción del PAESC. Estas fichas tienen que incluir, como mínimo, la medida propuesta (que incluirá el coste estimado, la contribución de cada medida a la reducción de CO2 o adaptación al cambio climático). El borrador inicial de la ficha se consensuará con el Consell de Mallorca, que tendrá que dar el visto bueno y sugerir los cambios necesarios para alcanzar el modelo de ficha definitiva.

También se presentará un primer borrador al Consell de Mallorca y al Ayuntamiento, con la finalidad de consensuarlo a nivel técnico y político. Analizado el borrador, se comunicará a la empresa adjudicataria las correcciones o modificaciones con la finalidad de que se redacte y entregue el documento definitivo.

Tiene que ser aprobado por la JRC (Joint Research Centre) del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas.

II. Servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales o renovación del contrato vigente durante un máximo de un año, o el periodo que quede desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019.

Las características de esta actuación se encuentran en el punto 7 de esta convocatoria.

III. Si no se externaliza el servicio del punto anterior, adquisición y mantenimiento durante un máximo de un año, o el periodo que reste desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019 de programa informático de contabilidad y gestión de los datos energéticos.

Las características de esta actuación también se encuentran en el punto 7 de esta convocatoria.

Como se ha mencionado en el punto 3 anterior, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones en los ayuntamientos beneficiarios de tipo B:

I. Realización del informe de seguimiento del PAES, incluyendo nuevo inventario de emisiones de referencia. Finalización del Inventario de Emisiones de Referencia (IRE) de su municipio con los datos del ayuntamiento y los datos y metodología proporcionada por el Consejo de Mallorca (cuantitativo y cualitativo). Seguimiento de la metodología establecida por la oficina del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (COMO).

Además:

-Realización del inventario de todas las acciones realizadas en el municipio que venían contenidas en el PAES.

-Informe del estado de implantación del PAES en términos cualitativos. Avance cuantitativo con los datos disponibles.

-Redacción y registro telemático de las acciones “benchmark” a presentar a la COMO (mínimo 3).

-Actualización telemática del PAES (si el procedimiento lo requiere) con las medidas implementadas compatibles con el PAES que no figuraban originalmente.

-Registrar telemáticamente en inglés el resumen del informe de seguimiento con IRE al sitio web del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (finalizado con éxito) (SEAP monitoring).

-Los trabajos tendrán que ejecutarse de acuerdo con la metodología para el Pacto de Alcaldes y Alcaldesas para el Clima y la Energía establecida por la COMO (Covenant of Mayors Office).

-Con la información del Inventario de emisiones de referencia a nivel de isla, que proporcionará el Consell de Mallorca a la empresa adjudicataria, más la información necesaria para completarla con los datos del consumo municipal u otros sectores que se hayan considerado adecuados, se redactarán los correspondientes informes de seguimiento del PAES.

-Tiene que ser aprobado por la JRC (Joint Research Centre) del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas.

II. Servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales o renovación del contrato vigente durante un máximo de un año, o el periodo que quede desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019.

Las características de esta actuación se encuentran en el punto 7 de esta convocatoria.

III. Si no se externaliza el servicio del punto anterior, adquisición y mantenimiento durante un máximo de un año, o el periodo que reste desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019 de programa informático de contabilidad y gestión de los datos energéticos.

Las características de esta actuación también se encuentran en el punto 7 de esta convocatoria.

IV. Redacción de la adaptación del Plan de Acción por la Energía Sostenible (PAES) al nueve “Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía" (2030) o redacción de la revisión del PAES existente y continuación con los compromisos 2020. 

Además,

-Elaboración de los documentos de participación y difusión del PAES/PAESC.

-Se realizará la propuesta al órgano de gobierno municipal para la aprobación del PAESC o nuevo PAES.

- Una vez redactado tendrá que estar correctamente registrado telemáticamente en inglés al sitio web del Pacto de Batles y Batleses (Covenant of Mayors Office (COMO).

-Antes de reformular el PAES para adaptarlo al nuevo compromiso habrá que haber hecho un informe de seguimiento del PAES.

-Los trabajos tendrán que ejecutarse de acuerdo con la metodología para el Pacto de Alcaldes y Alcaldesas para el Clima y la Energía establecida por COMO (Covenant of Mayors Office).

-Con la información del Inventario de emisiones de referencia (IRE) a nivel de la isla de Mallorca proporcionada por el Consell de Mallorca, así como la información del análisis de riesgos y vulnerabilidades a nivel municipal proporcionado por el Gobierno Balear, más la información necesaria para completarla con los datos del consumo municipal u otros sectores, que se hayan considerado adecuados, se redactará el correspondiente PAESC.

-Se consensuará con el Consell de Mallorca el diseño de los diferentes documentos y de las diferentes fichas por cada acción del PAESC. Estas fichas tienen que incluir, como mínimo, la medida propuesta (que incluirá el coste estimado, la contribución de cada medida a la reducción de CO2 o adaptación al cambio climático). El borrador inicial de la ficha se consensuará con el Consell de Mallorca, que tendrá que dar el visto bueno y sugerir los cambios necesarios para alcanzar el modelo de ficha definitiva.

-La empresa adjudicataria tendrá que presentar un primer borrador al Consell de Mallorca y al Ayuntamiento correspondiente con la finalidad de consensuarlo a nivel técnico y político. Analizado el borrador, se comunicará a la empresa adjudicataria las correcciones o modificaciones con la finalidad que redacte y entregue el documento definitivo.

-Tiene que ser aprobado por la JRC (Joint Research Centre) del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas.

5.- Gastos subvencionables

Las subvenciones de esta convocatoria se podrán destinar a sufragar gastos comprendidos desde día 1 de enero de 2018 a día 31 de agosto de 2019.

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones de cualquier otra administración pública o entidad privada.

6.- Crédito presupuestario

Se destina la cantidad de seiscientos mil euros (600.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el ejercicio 2018.

7.- Características técnicas del servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales o renovación del contrato vigente durante un máximo de un año, o el periodo que quede desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019, y de la adquisición y mantenimiento durante un máximo de un año, o el periodo que quede desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019 de programa informático de contabilidad y gestión de los datos energéticos.

Se propone la implantación de un software de gestión de la energía con la finalidad de optimizar el consumo energético de los equipamientos municipales.

El sistema de contabilidad se basa en la implantación de un sistema de control integrado que permita analizar, gestionar y reportar información del consumo energético de forma instantánea y regular y así permitir actuar de forma directa sobre las variables causantes del incremento innecesario del consumo energético.

Con la introducción de los datos de facturación se revisa de forma automática un conjunto de parámetros de seguimiento: en caso de sobrepasar los rangos preestablecidos o de no coincidir con la programación de correcto funcionamiento, se genera la alarma correspondiente.

Mediante las alarmas es posible identificar anomalías en el consumo energético y de agua, y de esta manera facilita la rápida actuación con el fin de corregirlas. El gestor/gestora energético será la persona encargada de controlar este sistema. 

Concepto:

Adquisición de licencia para la utilización de plataforma web que tiene que permitir la gestión, optimización, seguimiento y validación de la facturación energética de las organizaciones que cuenten con múltiples puntos de suministro de energía, enfocada principalmente a la gestión eficiente de toda la información relacionada con el consumo energético de las organizaciones, apoyándose fundamentalmente en la caracterización de todos los puntos de suministro, así como los contratos y facturas de cada uno de ellos. La plataforma tiene que permitir:

– Libertad y flexibilidad en el análisis de los indicadores energéticos y de agua.

– Reducción del tiempo de obtención de la información y análisis.

– Control exhaustivo de la factura energética, desde la base al detalle.

– Acceder a sus datos energéticos en cualquier momento y lugar

– Validación mensual de los archivos de facturación.

– Análisis y optimización de la contratación de suministros.

La plataforma tiene que ser de fácil comprensión, con visualización gráfica de los aspectos considerados o desvíos (tipo semáforo o similar).

Los datos serán suministrados en formato digital por el ente local, con un máximo de 20% de datos no digitalizados previamente.

Tiempo del contrato: máximo de un año, o el periodo que quede desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019.

Objeto del Contrato.

Requisitos generales:

1. Nueva implantación de un sistema de contabilidad y gestión de datos energéticos.

. Creación de la estructura (inventario físico y eléctrico/energético) de la entidad.

. Incorporación de datos históricos de los dos años anteriores desde ficheros digitales.

. Emisión de informe inicial de implantación (análisis de consumos, gasto y emisiones de GEH, análisis de irregularidades en la contratación y análisis de optimización de la contratación).

. Adaptación y personalización del sistema a cada usuario.

2. Suministro de licencia de programa, formación, atención y mantenimiento evolutivo.

. Licencia del programa informático por el periodo de duración del contrato.

. Importación, cuando sea el caso, de los datos provenientes de un sistema informático de datos energéticos.

. Formación básica inicial de utilización del programa (mínimo dos jornadas).

. Respuesta personalizada por correo electrónico por consultas y problemas de utilización por los datos a gestionar.

. Copia de Seguridad diaria de los datos.

. Mantenimiento actualizado y evolutivo de la aplicación y de las bases de datos internas de información (tarifas, peajes, climatología, etc).

. Adaptación a los nuevos archivos de facturación de las empresas comercializadoras.

. Posibilidad de exportación de los datos a un sistema de observatorio o similar que pueda tener la administración supramunicipal (Consell de Mallorca o Gobierno Balear).

3. Servicios de gestión del programa.

. Introducción de consumos y costes mensuales (en formatos de archivo informático estructurado (.csv, .xls, .xml, etc) a partir de la facturación que se vaya recibiendo

. Validación mensual de los archivos de facturación. Informe periódico.

. Tratamiento mensual de las alarmas energéticas con la gestión de incidencias según las desviaciones detectadas y comunicación de las que requieran actuación, así como gestiones administrativas derivadas de estas (contacto con comercializadora, reclamaciones y cambios de potencias contratadas). Informe como mínimo trimestral.

. Emisión de un informe anual con el balance de consumo energético, gasto y emisiones de GEH, evolución interanual de consumo, gasto y emisiones, análisis, balance anual de alarmas, ahorro potencial directo y proyecciones de consumo y ahorro para el año siguiente.

. El uso será bajo demanda del usuario y los servicios a prestar.

Otros requisitos del sistema:

La plataforma/programa tiene que ser capaz de suministrar la siguiente información:

. Balance energético (consumos, importes y emisiones) por suministro y fuente de energía.

. Análisis de suministros: eléctricos, de combustible para calefacción, combustible de la flota municipal y otras fuentes de energía que se utilicen, así como instalaciones productoras de energía.

. Situación geográfica de los suministros.

. Parámetros descriptivos de las instalaciones, editables.

. Fichas de equipamientos y cuadros: parámetros energéticos, datos de consumo con sus pólizas asociadas, indicadores energéticos, resumen incidencias y documentación asociada.

. Fichas de suministros: descripción técnica, consumos, importes emisiones, comparación datos con previsiones, comparación con el último año y el año en curso, gráficos.

. Agrupación de los datos anuales/estacionales de consumo y coste energético.

. Previsiones anuales y futuras del gasto energético.

. Potencial de ahorro energético.

. Objetivos de ahorro energético.

. Propuesta mejoras energéticas.

. Balance de consumo de agua.

. Comparativa con otros años.

. Histórico de consumos.

. Evolución y valoración de la evolución.

. Datos de los mercados eléctricos mayoristas. Control del precio medio de la energía (precios fijos e indexados en las Islas Baleares).

. Información sobre los impactos económicos de los cambios legislativos.

. Simulación y comparación entre diferentes tarifas y compañías para establecer la tarifa más adecuada al consumo.

. Información con indicadores de dos tipos:

o Generales: indicadores globales del municipio. Consumo y coste con respecto al número de usuarios globales, superficie, puntos de luz...

o Elementos: indicadores de los elementos que disponen los equipamientos y cuadros de alumbrado en función de sus características (m2, usuarios, horas, sistema encendido, regulación de flujo...).

. Análisis: consulta de comparación de los datos de detalle energético entre 2 periodos seleccionados. Se podrá escoger comparativas de consumos, costes previstos, proyectados, facturados y reales. Tiene que permitir analizar tanto ahorros como desviaciones (por fuentes energéticas y por cada equipamiento, cuadro y suministro).

. Generación de alarmas de desvío de consumos, costes, penalizaciones por maxímetro, pólizas sin consumo, pólizas no identificadas, exceso de reactiva, tarifa no óptima, factura no esperada, como mínimo.

. Generación de alarmas de desvíos/errores de facturación.

. Validación mensual de las facturas presentadas por los suministradores de energía, tanto de tarifas a precio fijo como a precio indexado, por las modalidades passthrouh y passpool, adaptado y testado por la validación de tarifas indexadas en las Islas Baleares.

. Tiene que ser capaz de integrar módulos de telelectura.

. Generación de informes con respecto a cada uno de los aspectos indicados anteriormente.

. La carga de datos tiene que poder ser desde la importación de ficheros de las comercializadoras.

. Prescripciones técnicas:

o El sistema tiene que funcionar vía web, con llaves de acceso, y tiene que ser compatible con los principales navegadores (mozilla firefox, google chrome, internet explorer, como mínimo).

o Los datos y los informes tendrán que ser exportables y editables en formatos .pdf, .odt .dock, .ods, xls, como mínimo.

Otras prestaciones a valorar:

. Gestión de Planes de Acción por la Energía Sostenible y el Clima (PAES o PAESC). Parametrización, cálculo y visualización de resultados de tantos indicadores energéticos y de sostenibilidad municipal como se considere oportuno: inventario de GEH, indicadores energéticos y climáticos, indicadores vinculados a los diversos vectores ambientales (energéticos, agua, residuos, movilidad, atmósfera...).

. Gestión de acciones del PAESC: caracterización de la totalidad del contenido del Plan formulado en el marco de la elaboración del PAES, y permitirá realizar una evaluación del grado de implantación del conjunto de las actuaciones del Plan para facilitar posteriormente el seguimiento y reporte a la Comisión Europea.

. Transferencia de datos en observatorio: el sistema tendrá que ser capaz de transmitir los datos de consumos y emisiones asociadas al PAESC, así como los consumos e indicadores energéticos de que dispone los indicadores establecidos en el PAESC. El sistema tendrá que proveer una api-web que permita la transferencia automatizada y periódica del conjunto de datos de indicadores y consumos y gasto energético común en un potencial observatorio insular.

. Asesoría en la preparación de los pliegos técnicos de contratación eléctrica global para todas las entidades dependientes del ayuntamiento (ayuntamiento, empresa de servicios, etc).

Otros aspectos a considerar en la gestión.

TIPOLOGÍAS DE EDIFICIOS E INSTALACIONES A CONSIDERAR

Educativos.

Deportivos.

Piscina.

Oficinas.

Culturales.

Sanitario.

Residencial.

Sociales.

Otros.

Alumbrado público.

Bombeo agua potable.

Bombeo agua residual.

Depuración aguas residuales.

El contrato tiene que incluir importar todos los datos históricos en caso de que el usuario disponga de un sistema de gestión de la contabilidad energética diferente de lo que resulte adjudicatario.

Solvencia técnica:

. Experiencia en sistemas de contabilidad y gestión de datos energéticos de 2 años, habiendo prestado este servicio a administraciones locales durante un periodo mínimo de 1 año en los últimos 5 años.

. Conocimiento demostrado en la gestión de datos del mercado mayorista en Baleares (en especial el sistema indexado). Experiencia mínima de 1 año en gestión de estos tipos de contratos si el ayuntamiento tiene firmados contratos de estos tipos.

. Experiencia en el ámbito de Mallorca.

. Equipo técnico formado al menos por: un ingeniero con experiencia probada en eficiencia energética, energías renovables y facturación energética.

8.- Funciones mínimas del gestor energético municipal o de un equipo de gestión energética municipal.

Las funciones mínimas del gestor energético municipal o del equipo de gestión energética municipal serán:

o Ser el encargado e impulsor principal responsable en su municipio del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca, y relacionarse con la oficina del Pacto en Bruselas.

o Tiene que ser la persona o equipo encargado de poner en práctica la aplicación del PAESC, con el apoyo del equipo político.

o Disponer de los medios humanos y materiales de las diferentes áreas del ayuntamiento y contar con el apoyo suficiente por parte del equipo político y técnico del ayuntamiento.

 Coordinar los departamentos y las áreas relacionadas con el gasto energético y colaborar con ellos.

o Recoger datos (un inventario de potencias y tecnología, centro a centro, consumos mes a mes, aspectos relacionados con el cambio climático ...).

o Responsable de que se implante un sistema de gestión y contabilidad energética municipal. Controlar que los consumos y gastos energéticos sean los correctos y previstos para cada instalación y levantar alarma si la dispersión entre lo previsto y lo facturado (mesurado) sobrepasa un determinado umbral.

o Diseñar, junto con otros técnicos y personal municipal o externo, estrategias de mejora constante, es decir, proponer líneas de actuación para conseguir mejorar la eficiencia de las instalaciones (pasar de gasóleo a gas natural; añadir placas solares térmicas; mejora de aislamientos ...).

o Sensibilizar a los usuarios que hacen uso de las instalaciones y a la ciudadanía en general de lo que se está haciendo, objetivos a conseguir...

o Hacer el seguimiento, medida y control de las mejoras implantadas, así como de los ahorros.

o Hacer el seguimiento y el control de los contratos con empresas de servicios energéticos en caso de que se haya hecho la externalización de algún servicio por medio de esta tipología de contrato.

o Encargarse de que las empresas que gestionan diferentes instalaciones proporcionen información de los consumos y gastos energéticos (polideportivos, ESEs, residuos...).

En el caso de municipios de menos de 2.000 habitantes se podrá pedir apoyo técnico al Consell de Mallorca. En estos casos se formará un equipo de trabajo entre los técnicos encargados del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca, el Ayuntamiento y la Consultora Adjudicataria. Se podrá incorporar alguna otra persona a este equipo de otras entidades (Gobierno, Mancomunidades u otros) si se estima justificado.

9.- Naturaleza de la subvención y límites

1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las

ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

10.- Régimen de concesión

De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes.

En este supuesto, la determinación de las ayudas entre los ayuntamientos se hará de la manera siguiente:

En función de la población se establece una subvención máxima para la realización de las diferentes actuaciones previstas en el punto 3 de esta convocatoria.

AYUNTAMIENTOS DE TIPO A:

1-2.000 HAB

10.100 €

2.001-5.000 HAB

12.500 €

5.001-10.000 HAB

17.900 €

10.001-20.000 HAB

22.600 €

20.001-45.000 HAB

30.400 €

 

AYUNTAMIENTOS DE TIPO B:

1-2.000 HAB

11.150 €

2.001-5.000 HAB

13.500 €

5.001-10.000 HAB

18.900 €

10.001-20.000 HAB

23.600 €

El pago de la subvención se hará mediante un anticipo del 100% de la subvención una vez concedida.

11.- Presentación de solicitudes

El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias se tienen que dirigir al Presidente del Consell de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consell de Mallorca: sede del Consell (Palau Reial, 1); Centro Cultural la Misericordia (plaça de l'Hospital, 4); Hogar de la Juventud (General Riera, 111); Hogar de la Infancia (General Riera, 113); Polideportivo Sant Ferran (camino de Ca l'Ardica 5); y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67), todos en Palma.

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015).

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá para desistida la petición, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

12.- Formalización de solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I).

2. A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

-Memoria descriptiva de las actuaciones.

-Presupuesto detallado de cada una de las actuaciones a llevar a cabo, con el IVA desglosado. El presupuesto tiene que estar firmado por el gestor energético municipal o por un técnico municipal con el visto bueno del alcalde/alcaldesa.

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo III).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo IV).

13.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones

1. El órgano instructor es la secretaria técnica del Departamento de Desarrollo Local, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas a la Ordenanza general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

El Departamento de Desarrollo Local es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.

En cumplimiento del previsto en el artículo 19.2 de la Ordenanza general de subvenciones, se enviará a la base nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria, y sobre las resoluciones de concesión que se deriven, y se publicará en el BOIB por conducto de la base mencionada, además de publicarse en la sede electrónica del Consell de Mallorca.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con el artículo 28 letra f) del vigente Reglamento orgánico del Consell de Mallorca en relación con la base 23.4 de las de ejecución del presupuesto de 2018.

14.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Los ayuntamientos y entidades locales menores a los cuales se les ha concedido las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

14.1.- Remitir al Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la publicación en el BOIB de la concesión de la subvención un certificado del secretario municipal de aprobación por parte del ayuntamiento del convenio a suscribir con el Consell de Mallorca según el modelo normalizado que figura como Anexo 0 de esta convocatoria.

El convenio arriba mencionado se firmará entre el Consell de Mallorca y cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones una vez concedidas estas, el cual regulará las obligaciones de ambas partes derivadas de la concesión de las subvenciones.

14.2.- Llevar a cabo las actuaciones subvencionadas hasta día 31 de agosto de 2019 y presentar la justificación de los gastos al Consell de Mallorca hasta el día 30 de septiembre de 2019.

La justificación de cada actuación subvencionada, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, se hará por medio de la presentación al Consell de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria (ANEXO V).

b) Un informe (ANEXO VI) emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad local en los términos establecidos en esta convocatoria.

-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; e importe.

-Una relación certificada de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado. 

Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Finalizada la actividad objeto de la subvención, el servicio responsable del Departamento emitirá un informe de evaluación y de comprobación relativo a si la subvención concedida cumple los requisitos y se ajusta a la finalidad de la convocatoria.

14.3.- Colgar para su consulta en las páginas webs de los ayuntamientos subvencionados así como la página web del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (www.pactodelosalcaldes.eu) la documentación técnica elaborada en base a las subvenciones, como el Plan de Acción por la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) de los ayuntamientos de tipo A o la redacción de la adaptación del Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) al nueve “Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía" (2030) o la redacción de la revisión del PAES existente para continuar con los compromisos 2020, así como el informe de seguimiento del Plan de Acción por la Energía Sostenible (PAES)

14.4- Presentar un informe de seguimiento en la oficina del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (COMO) cada 2 años después de disponer del PAESC.

14.5.- Colaborar activamente en la recopilación, tratamiento y estudio de los datos energéticos que le sean solicitados.

14.6.- Comunicar al Consell de Mallorca la resolución o acuerdo de nombramiento, el nombre y cargo del gestor energético municipal (en el caso de un equipo indicar los datos pertinentes) las funciones mínimas del cual se encuentran en el punto 8 de esta convocatoria.

14.7.- Organizar actividades de difusión para el Día de la Energía 2019 y para el resto de fechas adecuadas con la colaboración del Consell de Mallorca.

14.8.- Ceder al Consell de Mallorca los datos incluidos en el sistema de gestión y contabilidad energética para su conocimiento y estudio. En este sentido, los técnicos del Consell habilitados por el ayuntamiento podrán acceder dentro de los sistemas de gestión y contabilidad energética de los ayuntamientos beneficiarios (tendrán una llave de acceso). Los datos que tendrá que ceder el ayuntamiento al Consell de Mallorca serán:

- Cesión de los datos individualizados por cada suministro energético.

- Cesión de los datos de consumos energéticos.

- Cesión de los datos procesados de indicadores y otros parámetros calculados.

- Cesión de los datos de acciones propuestos en el Plan de Acción por la Energía Sostenible y el Clima (PAESC).

- Cesión de los datos incluidos en el informe de seguimiento del PAES.

14.9.- Autorizar al Consell de Mallorca a tratar los datos que se incluyen en los diferentes documentos: PAES/PAESC/Informes de seguimiento, con la finalidad de realizar estudios estadísticos y/o informes de implantación y/o seguimiento a nivel de la isla de Mallorca.

14.10.- Hacer constar el patrocinio del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca en las actuaciones subvencionadas.

14.11.- Comunicar al Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

14.12.- El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 9 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017).

15.- Importe de la subvención y reintegro

La subvención se otorgará por un importe cierto. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida el importe a subvencionar se tiene que ajustar con lo finalmente justificado. Dado que está prevista la aprobación de un anticipo del 100% de

las subvenciones concedidas, en caso de que el importe justificado sea inferior al importe subvencionado el ayuntamiento interesado tendrá que hacer, una vez presentada la justificación de los gastos de cada actuación, a requerimiento del Consell de Mallorca, un reintegro de la diferencia entre la cantidad subvencionada y abonada mediante anticipo y la cantidad finalmente justificada además de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago del anticipo de la subvención al ayuntamiento interesado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por parte del Consell de Mallorca de cada actuación. 

16.- Ampliaciones de plazos

Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se regirá por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial en el Consell de Mallorca con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización. Se autoriza el consejero ejecutivo de Desarrollo Local para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos.

Las entidades locales beneficiarias de la subvención pueden solicitar al órgano que la concede, antes de que concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones del acuerdo de concesión, reducción del importe concedido, modificación de la actuación objeto de la subvención, que se autorizaran cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias parar el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.

17.- Criterios objetivos que tienen que regir el otorgamiento y cuantía de las subvenciones

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según estos criterios.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se hará siguiendo los criterios fijados en el punto 10 de esta convocatoria.

18.- Revocación

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y en la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

19.- Normativa supletoria

En todo lo que no se haya previsto en esta convocatoria serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el R. Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el R. Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones; el Reglamento orgánico del Consell de Mallorca aprobado por el Pleno el día 8 de marzo de 2004; el Decreto de organización del Consell de Mallorca de día 9 de junio de 2017 (BOIB nº. 73, de fecha 15/06/2017); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB nº. 100, de 10 de agosto de 1995); la Ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017); y el resto de la normativa que sea de aplicación.

20.- Recursos

De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente requerimiento para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación de la convocatoria en el BOIB.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

21.- Publicación

El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre la resolución de aprobación de la convocatoria de las subvenciones y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

           

ANEXO 0

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE .................... PARA REALIZAR ACTUACIONES RELATIVAS AL PACTO DE ALCALDES Y ALCALDESAS DE MALLORCA

Palma, ___ de _______ de 2018

REUNIDOS

Por una parte, el Sr. Joan Font Massot, consejero ejecutivo del Departamento de Desarrollo Local del Consell de Mallorca, con fundamento al acuerdo del Consejo Ejecutivo de día __________.

Y por otra parte el Sr. /Sra. _________, alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento de ____________________.

Ambos intervienen en nombre y representación de los cargos públicos que ostentan y

MANIFIESTAN

Que el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorcaa en sesión de día ............... de .................................... de .......................... aprobó la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca y este convenio tipo a suscribir con todos los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones.

Que en el marco de esta convocatoria de subvenciones, al Ayuntamiento de ............................ se le concedió una subvención por importe de .......................................... euros para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

.............................................................................................................................................

Que el Ayuntamiento de ......................., mediante acuerdo/resolución de día ............de................... de ......................... aprobó el texto de este convenio.

Que la disposición adicional segunda de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017) dice:

"En los convenios de colaboración que regulan las ayudas que el Consell de Mallorca y los organismos autónomos y consorcios que dependen otorguen a otras administraciones públicas, la subvención se puede justificar a través de un certificado emitido por el titular del órgano que la ha percibido, en el cual se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y también a través del informe emitido por la Intervención, u órgano de control financiero equivalente, de la entidad beneficiaria en el cual acredita la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención."

Que en el marco de lo que prevé esta disposición adicional segunda, el objeto de este convenio es regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención antes mencionada.

Por todo lo que se ha expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Este convenio tiene por objeto regular las obligaciones, el desarrollo de las actuaciones y la justificación de los gastos derivados de la subvención concedida por el Consell de Mallorca al Ayuntamiento de ........................ por actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca en el marco de la convocatoria de subvenciones 2018-2019.

Segunda.- El Ayuntamiento .................... es de tipo ........... y ha recibido la subvención para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

..........................................................................................................

Tercera.- El Ayuntamiento de ...................., como beneficiario de la subvención, se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas a la convocatoria de subvenciones, tanto las de tipo administrativo como las de tipo técnico, y muy especialmente a llevar a cabo las actuaciones subvencionadas y presentar la justificación de los gastos al Consell de Mallorca hasta el día 30 de septiembre de 2019.

Cuarta.- La justificación de las actuaciones subvencionadas al Ayuntamiento de ......................., de acuerdo con la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se hará por medio de la presentación al Consell de Mallorca por parte de la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Un certificado del secretario/secretaria de la entidad local con el visto bueno del alcalde/alcaldesa que acredite la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aportación de la documentación justificativa que establece la convocatoria.

b) Un informe emitido por el interventor/interventora de la entidad local beneficiaria de la subvención en virtud del cual se haga constar:

-La veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención que obra en poder de la entidad local en los términos establecidos en la convocatoria.

-Una relación de las facturas de la actuación subvencionada con los datos identificativos de cada factura: número; fecha; acreedor; e importe.

-Una relación certificada de las obligaciones reconocidas de la actuación subvencionada de acuerdo con lo que prevé el artículo 48.1, segundo apartado, de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.

Además, este informe para la justificación de las actuaciones subvencionadas hará constar:

Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

Que el coste justificado con las facturas no supera el valor de mercado. 

Que los trabajos realizados y facturados objeto de la subvención se ajustan a los precios de mercado.

Que los gastos corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención.

Que el Ayuntamiento no recupera ni compensa o recupera y compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Quinta.- Este convenio finalizará al acabar las actuaciones subvencionadas y una vez justificadas las actuaciones en los términos de este convenio y realizados, si corresponde, los reintegros de la subvención por parte del Ayuntamiento de .............................................

Y, en prueba de conformidad, firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha antes expresados.

Por el Consell de Mallorca                                                                                                       Por el Ayuntamiento

El consejero ejecutivo de Desarrollo Local

   

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2018-2019 A LOS AYUNTAMIENTOS PARA ACTUACIONES RELATIVAS AL PACTO DE ALCALDES Y ALCALDESAS DE MALLORCA

Sr./Sra.________________________________________________________________,

alcalde/alcaldesa presidente/presidenta del Ayuntamiento de______________________

con CIF_________________________

EXPONE:

Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de subvenciones 2018-2019 a los ayuntamientos para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca.

Que la Corporación que preside se quiere acoger a esta convocatoria y, por eso, acompaña la documentación prevista en el punto 12 de la convocatoria.

Que es un ayuntamiento de tipo...... (1) y que cumple todos y cada uno de los requisitos para este tipo de ayuntamientos previstos en el punto 2 de la convocatoria.

También declara que se compromete, si corresponde, al reintegro de la diferencia entre el importe subvencionado y el importe finalmente justificado, más los intereses de demora.

Que de conformidad con las normas de la convocatoria de subvenciones 2018-2019, que acepta íntegramente,

SOLICITA:

1.- Una subvención para sufragar las siguientes actuaciones, que se compromete a llevar a cabo en los plazos establecidos en la convocatoria (2):

(   ) Ayuntamientos beneficiarios de tipo A:

I. Redacción del Plan de Acción por la Energía Sostenible y el Clima PAESC) de su municipio.

II. Servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales o renovación del contrato vigente durante un máximo de un año, o el periodo que quede desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019.

III. Si no se externaliza el servicio del punto anterior, adquisición y mantenimiento durante un máximo de un año, o el periodo que reste desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019 de programa informático de contabilidad y gestión de los datos energéticos.

(   ) Ayuntamientos de tipo B:

I. Realización del informe de seguimiento del PAES, incluyendo nuevo inventario de emisiones de referencia. Finalización del Inventario de Emisiones de Referencia (IRE) de su municipio con los datos del ayuntamiento y los datos y metodología proporcionada por el Consell de Mallorca (cuantitativo y cualitativo). Seguimiento de la metodología establecida por la oficina del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (COMO).

II. Servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales o renovación del contrato vigente durante un máximo de un año, o el periodo que quede desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019.

III. Si no se externaliza el servicio del punto anterior, adquisición y mantenimiento durante un máximo de un año, o el periodo que reste desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019 de programa informático de contabilidad y gestión de los datos energéticos.

IV. Redacción de la adaptación del Plan de Acción por la Energía Sostenible (PAES) al nuevo “Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía" (2030) o redacción de la revisión del PAES existente y continuación con los compromisos 2020. 

2.- Asimismo, también pide el anticipo del 100% de la subvención total concedida.

En ..............................., día ................................. de .................................... de 2018

(1) Determinar si es un ayuntamiento de tipo A o B según las normas del punto 2 de la convocatoria.

(2) Marcar con una cruz la opción que corresponda.

HONORABLE SR. PRESIDENTE DEL CONSELL DE MALLORCA

  

ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE NO INCURRIR EN ALGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LOS APARTADOS 2, 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 8 DE LA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CONSELL DE MALLORCA APROBADA POR ACUERDO DEL PLENO DE DÍA 23 DE DICIEMBRE DE 2016 (BOIB Nº. 21, DE 18 DE FEBRERO DE 2017)

El/La Sr./Sra. .......................................Alcalde/Alcaldesa del Ayuntamiento de ..................., comparece ante el/la secretario/secretaria de la Corporación a fin de DECLARAR

Que el Ayuntamiento de ............................... no incurre en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

Y para que conste ante el Consell de Mallorca lo firmo.

En..................., día............... de ............................. de 2018

 Ante mi,

 El/La secretario/secretaria de la Corporación

ANEXO III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y EL CONSELL DE MALLORCA Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Sr./Sra._______________________________________________________________

alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento de___________________ con domicilio en ________________________________________________________ actuando en representación de la Corporación,

COMPARECE

a efectos de prestar la declaración responsable sobre los aspectos detallados a continuación y

DECLARA

1. Que el Ayuntamiento de _________________________________ no ha pedido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para las actividades objeto de la subvención (o, si es el caso, relación de las pedidas, con indicación de los importes).

2. Que el Ayuntamiento de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca.

3. Que el Ayuntamiento de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.

4. Que el Ayuntamiento de ________________________________ está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Y a fin de que así conste ante el Consell de Mallorca a efectos de ser beneficiario de las subvenciones 2018-2019 para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca realizo la presente declaración.

En..........................., día..................... de ....................... de ....................

Firmado: ................................................... (con el sello del Ayuntamiento)

ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN LA SITUACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY 11/2016, DE 28 DE JULIO, DE IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES (BOE Nº. 202, DE 22/08/2016).

Sr./Sra.______________________________________________________________

alcalde/sa presidente/a del Ayuntamiento de ______________ con domicilio en _________________________________________________actuando en representación de la Corporación,

DECLARA

De conformidad con lo que prevé la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres (BOE nº. 202, de 22/08/2016), el Ayuntamiento de ____________________________________________con NIF: ___________________

no ha sido sancionado o condenado en los tres últimos años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionado por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme.

Y a fin de que así conste ante el Consell de Mallorca realizo la presente declaración.

En..........................., día……......... de ....................... de ..........................

Firma: ........................................................................ (con el sello del Ayuntamiento)

 

ANEXO V

MODELO DE CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

Sr./Sra............................................................................................., secretario/secretaria del Ayuntamiento de.............................................

CERTIFICA:

Que el Ayuntamiento de...................................... ha sido beneficiario de una subvención del Consell de Mallorca en el marco de la convocatoria de subvenciones 2018-2019 a los ayuntamientos para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca por importe de ................................................. para llevar a cabo la siguiente actuación:

.....................................................................

Que la actividad antes mencionada se ha realizado, se ha cumplido la finalidad de la subvención y se ha aportado la documentación justificativa que establece la convocatoria.

Y, para que conste a los efectos previstos en la legislación vigente, expide este certificado, de orden y con el visto bueno del Sr. alcalde/Sra. alcaldesa.

………......................, ...... de................ de......

 Visto Bueno

 EL ALCALDE/LA ALCALDESA

 

ANEXO VI

MODELO DE INFORME DEL INTERVENTOR/A MUNICIPAL EN FASE DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS

................................................, Interventor/a del Ayuntamiento de ..................................

De acuerdo con lo que dispone la disposición adicional segunda de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017),

INFORMA:

Que el Ayuntamiento de .................................... ha sido subvencionado por el Consell de Mallorca para llevar a cabo la siguiente actuación en el marco de la convocatoria de subvenciones 2018-2019 a los ayuntamientos para actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca:

.............................................................

Que las facturas justificativas de la anterior actuación subvencionada, que son verídicas y se han expedido con regularidad y corresponden sin lugar a dudas a la actividad objeto de subvención en los términos establecidos a la convocatoria, son las siguientes:

Fecha factura

Nº. Factura

NIF

Proveedor

Proveedor

Concepto

Importe de la

factura

Fecha pago de la factura

Fecha

reconocimiento obligación (O)

                                     

Asimismo DECLARA (1):

(   ) Que el Ayuntamiento no recuperará ni compensará el IVA de las facturas que presenta.

(   ) Que el Ayuntamiento recupera y/o compensa el IVA de las siguientes facturas:  .......................................................................................................................................................................

También DECLARA:

(   ) Que el Ayuntamiento no ha obtenido ninguna otra subvención de otras instituciones públicas o privadas para la actividad objeto de la subvención o, si es el caso, relación de las concedidas, con indicación de los importes y su procedencia).

(   ) Que el coste justificado con las facturas mencionadas no supera el valor de mercado. 

Y para que así conste, yo como Interventor/a del Ayuntamiento expido este documento.

En ............................., día...................... de ................. de...................

Marcar con una cruz la opción que corresponda