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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO LOCAL

Núm. 7625
Extracto de la convocatoria de subvenciones 2018-2019 para llevar a cabo actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 11 de julio de 2018

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Texto

Código: BDNS 408071 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Extracto de la convocatoria de subvenciones 2018-2019 para llevar a cabo actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 11 de julio de 2018.

Objeto y finalidad

Esta convocatoria se hace en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

La finalidad de esta convocatoria es cooperar con los ayuntamientos de Mallorca en actuaciones relativas al Pacto de Alcaldes y Alcaldesas de Mallorca.

Beneficiarios

2.1.- Los ayuntamientos posibles beneficiarios de las actuaciones de esta convocatoria serán de dos tipos:

AYUNTAMIENTOS TIPOS A:

Serán los que cumplan los siguientes requisitos:

  • Población inferior o igual a 45.000 habitantes.
  • Estar adherido al “Pacto de los Alcaldes para el clima y la energía” (2030), aprobado por la Comisión Europea el 15 de octubre de 2015. Se considerará a estos efectos a los municipios en los cuales la adhesión se encuentre publicada a la web de la Oficina del Pacto de la UE (COMO) (www.pactodelosalcaldes.eu) antes de la solicitud de la ayuda, y que hayan aprobado la adhesión por el órgano de gobierno correspondiente antes del 31 de diciembre de 2017 y que lo hayan comunicado a uno de los dos Coordinadores Territoriales. Tienen que estar formalmente adheridos a la hora de la solicitud.
  • No disponer de PAES (Plan de Acción por la Energía Sostenible) redactado anteriormente.
  • Haber aceptado al Consell de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares como Coordinadores Territoriales del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas
  • Tener nombrado un gestor energético municipal o un equipo de gestión energética municipal.

AYUNTAMIENTOS TIPOS B:

Serán los que cumplan los siguientes requisitos:

  • Población inferior o igual a 20.000 habitantes.
  • Estar adherido al “Pacto de los Alcaldes” (2020). Se considerará a estos efectos a los municipios en los cuales el documento PAES se encuentre publicado en la web de la Oficina del Pacto de la UE (COMO) (www.pactodelosalcaldes.eu). Y la aprobación del PAES por órgano de gobierno anterior a 31/12/2012, y se haya recibido este plan de acción por LA COMO antes de día 19 de febrero de 2018.
  • Haber aceptado al Consell de Mallorca y al Gobierno Balear como Coordinadores Territoriales del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas.
  • Disponer del PAES redactado y vigente, recibido por el  Covenant of Mayors Office (COMO).
  • Tener nombrado un gestor energético municipal o un equipo de gestión energética municipal.

2.2.- No pueden acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos de Mallorca en los cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017).

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se podrán financiar con las subvenciones de esta convocatoria serán las siguientes según el tipo de ayuntamiento:

Ayuntamientos beneficiarios de tipo A:

I. Redacción del Plan de Acción por la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) de su municipio. La información de partida para la elaboración de los documentos se encuentra en el punto 4 de esta convocatoria.

II. Servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales o renovación del contrato vigente durante un máximo de un año, o el periodo que quede desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019.

III. Si no se externaliza el servicio del punto anterior, adquisición y mantenimiento durante un máximo de un año, o el periodo que reste desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019 de programa informático de contabilidad y gestión de los datos energéticos.

Ayuntamientos de tipo B:

I. Realización del informe de seguimiento del PAES, incluyendo nuevo inventario de emisiones de referencia. Finalización del Inventario de Emisiones de

Referencia (IRE) de su municipio con los datos del ayuntamiento y los datos y metodología proporcionada por el Consell de Mallorca (cuantitativo y cualitativo). Seguimiento de la metodología establecida por la oficina del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (COMO). La información de partida para la elaboración de los documentos se encuentra en el punto 4 de esta convocatoria.

II. Servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales o renovación del contrato vigente durante un máximo de un año, o el periodo que quede desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019.

III. Si no se externaliza el servicio del punto anterior, adquisición y mantenimiento durante un máximo de un año, o el periodo que reste desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019 de programa informático de contabilidad y gestión de los datos energéticos.

IV. Redacción de la adaptación del Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) al nuevo “Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía" (2030) o redacción de la revisión del PAES existente y continuación con los compromisos 2020. La información de partida para la elaboración de los documentos se encuentra en el punto 4 de esta convocatoria.

Descripción y compromisos de los beneficiarios de las actuaciones subvencionadas

Como se ha mencionado en el punto 3 anterior, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones en los ayuntamientos beneficiarios de tipo A:

I. Redacción del Plan de Acción por la Energía Sostenible y el Clima (PAESC) de su municipio.

Además,

- Una vez redactado tendrá que estar correctamente registrado telemáticamente en inglés en el sitio web del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (Covenant of Mayors Office) (COMO).

- Elaboración de los documentos de participación y difusión del PAESC.

- Se realizará la propuesta al órgano de gobierno municipal para la aprobación del PAESC.

- Los trabajos tendrán que ejecutarse de acuerdo con la metodología del  Pacto de Alcaldes y Alcaldesas para el Clima y la Energía, establecida en  LA COMO (Covenant of Mayors Office).

- Con la información del Inventario de emisiones de referencia (IRE) a nivel de la isla de Mallorca proporcionada por el Consell de Mallorca, así como la información del análisis de riesgos y vulnerabilidades a nivel municipal proporcionada por el Gobierno Balear, más la información necesaria para completarla con los datos del consumo municipal u otros sectores, que se hayan considerado adecuados, se redactará el correspondiente PAESC.

- Se consensuará con el Consell de Mallorca el diseño de los diferentes documentos y de las diferentes fichas por cada acción del PAESC. Estas fichas tienen que incluir, como mínimo, la medida propuesta (que incluirá el coste estimado, la contribución de cada medida a la reducción de CO2 o adaptación al cambio climático). El borrador inicial de la ficha se consensuará con el Consell de Mallorca, que tendrá que dar el visto bueno y sugerir los cambios necesarios para alcanzar el modelo de ficha definitiva.

También se presentará un primer borrador al Consell de Mallorca y al Ayuntamiento, con la finalidad de consensuarlo a nivel técnico y político. Analizado el borrador, se comunicará a la empresa adjudicataria las correcciones o modificaciones con la finalidad de que se redacte y entregue el documento definitivo.

Tiene que ser aprobado por la JRC (Joint Research Centre) del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas.

II. Servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales o renovación del contrato vigente durante un máximo de un año, o el periodo que quede desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019.

Las características de esta actuación se encuentran en el punto 7 de esta convocatoria.

III. Si no se externaliza el servicio del punto anterior, adquisición y mantenimiento durante un máximo de un año, o el periodo que reste desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019 de programa informático de contabilidad y gestión de los datos energéticos.

Las características de esta actuación también se encuentran en el punto 7 de esta convocatoria.

Como se ha mencionado en el punto 3 anterior, se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones en los ayuntamientos beneficiarios de tipo B:

I. Realización del informe de seguimiento del PAES, incluyendo nuevo inventario de emisiones de referencia. Finalización del Inventario de Emisiones de Referencia (IRE) de su municipio con los datos del ayuntamiento y los datos y metodología proporcionada por el Consejo de Mallorca (cuantitativo y cualitativo). Seguimiento de la metodología establecida por la oficina del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (COMO).

Además:

-Realización del inventario de todas las acciones realizadas en el municipio que venían contenidas en el PAES.

-Informe del estado de implantación del PAES en términos cualitativos. Avance cuantitativo con los datos disponibles.

-Redacción y registro telemático de las acciones “benchmark” a presentar a la COMO (mínimo 3).

-Actualización telemática del PAES (si el procedimiento lo requiere) con las medidas implementadas compatibles con el PAES que no figuraban originalmente.

-Registrar telemáticamente en inglés el resumen del informe de seguimiento con IRE al sitio web del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas (finalizado con éxito) (SEAP monitoring).

-Los trabajos tendrán que ejecutarse de acuerdo con la metodología para el Pacto de Alcaldes y Alcaldesas para el Clima y la Energía establecida por la COMO (Covenant of Mayors Office).

-Con la información del Inventario de emisiones de referencia a nivel de isla, que proporcionará el Consell de Mallorca a la empresa adjudicataria, más la información necesaria para completarla con los datos del consumo municipal u otros sectores que se hayan considerado adecuados, se redactarán los correspondientes informes de seguimiento del PAES.

-Tiene que ser aprobado por la JRC (Joint Research Centre) del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas.

II. Servicio de gestión y contabilidad de suministros energéticos municipales o renovación del contrato vigente durante un máximo de un año, o el periodo que quede desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019.

Las características de esta actuación se encuentran en el punto 7 de esta convocatoria.

III. Si no se externaliza el servicio del punto anterior, adquisición y mantenimiento durante un máximo de un año, o el periodo que reste desde su contratación hasta el 31 de agosto de 2019 de programa informático de contabilidad y gestión de los datos energéticos.

Las características de esta actuación también se encuentran en el punto 7 de esta convocatoria.

IV. Redacción de la adaptación del Plan de Acción por la Energía Sostenible (PAES) al nueve “Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía" (2030) o redacción de la revisión del PAES existente y continuación con los compromisos 2020. 

Además,

-Elaboración de los documentos de participación y difusión del PAES/PAESC.

-Se realizará la propuesta al órgano de gobierno municipal para la aprobación del PAESC o nuevo PAES.

- Una vez redactado tendrá que estar correctamente registrado telemáticamente en inglés al sitio web del Pacto de Batles y Batleses (Covenant of Mayors Office (COMO).

-Antes de reformular el PAES para adaptarlo al nuevo compromiso habrá que haber hecho un informe de seguimiento del PAES.

-Los trabajos tendrán que ejecutarse de acuerdo con la metodología para el Pacto de Alcaldes y Alcaldesas para el Clima y la Energía establecida por COMO (Covenant of Mayors Office).

-Con la información del Inventario de emisiones de referencia (IRE) a nivel de la isla de Mallorca proporcionada por el Consell de Mallorca, así como la información del análisis de riesgos y vulnerabilidades a nivel municipal proporcionado por el Gobierno Balear, más la información necesaria para completarla con los datos del consumo municipal u otros sectores, que se hayan considerado adecuados, se redactará el correspondiente PAESC.

-Se consensuará con el Consell de Mallorca el diseño de los diferentes documentos y de las diferentes fichas por cada acción del PAESC. Estas fichas tienen que incluir, como mínimo, la medida propuesta (que incluirá el coste estimado, la contribución de cada medida a la reducción de CO2 o adaptación al cambio climático). El borrador inicial de la ficha se consensuará con el Consell de Mallorca, que tendrá que dar el visto bueno y sugerir los cambios necesarios para alcanzar el modelo de ficha definitiva.

-La empresa adjudicataria tendrá que presentar un primer borrador al Consell de Mallorca y al Ayuntamiento correspondiente con la finalidad de consensuarlo a nivel técnico y político. Analizado el borrador, se comunicará a la empresa adjudicataria las correcciones o modificaciones con la finalidad que redacte y entregue el documento definitivo.

-Tiene que ser aprobado por la JRC (Joint Research Centre) del Pacto de Alcaldes y Alcaldesas.

Gastos subvencionables

Las subvenciones de esta convocatoria se podrán destinar a sufragar gastos comprendidos desde día 1 de enero de 2018 a día 31 de agosto de 2019.   

En ningún caso el importe del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o subvenciones de cualquier otra administración pública o entidad privada.

Crédito presupuestario

Se destina la cantidad de seiscientos mil euros (600.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.46202 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el ejercicio 2018.

Naturaleza de la subvención y límites

1. Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual, y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas a la Ordenanza general de subvenciones. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas y subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que desarrollar.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% del importe solicitado subvencionable.

Régimen de concesión

De acuerdo con el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones, si el crédito consignado en la convocatoria es suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes.

En este supuesto, la determinación de las ayudas entre los ayuntamientos se hará de la manera siguiente: En función de la población se establece una subvención máxima para la realización de las diferentes actuaciones previstas en el punto 3 de esta convocatoria.

AYUNTAMIENTOS DE TIPO A:

1-2.000 HAB

10.100 €

2.001-5.000 HAB

12.500 €

5.001-10.000 HAB

17.900 €

10.001-20.000 HAB

22.600 €

20.001-45.000 HAB

30.400 €

AYUNTAMIENTOS DE TIPO B:

1-2.000 HAB

11.150 €

2.001-5.000 HAB

13.500 €

5.001-10.000 HAB

18.900 €

10.001-20.000 HAB

23.600 €

El pago de la subvención se hará mediante un anticipo<A[adelanto|anticipo]> del 100% de la subvención una vez concedida.

Presentación de solicitudes

El plazo para presentar la documentación prevista en el punto siguiente será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se tiene que entender prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las instancias se tienen que dirigir al Presidente del Consell de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consell de Mallorca: sede del Consell (Palau Reial, 1); Centro Cultural la Misericordia (plaça de l'Hospital, 4); Hogar de la Juventud (General Riera, 111); Hogar de la Infancia (General Riera, 113); Polideportivo Sant Ferran (camino de Ca l'Ardica 5); y en el Registro general del IMAS (General Riera, 67), todos en Palma.

Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 02/10/2015).

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo que establece el artículo 73.2 de la ley antes mencionada, para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación que, si no lo hace así, se tendrá para<A[para|por]> desistida la petición, con una resolución expresa previa.

Junto con la solicitud se tiene que presentar la documentación detallada en el punto siguiente de esta convocatoria.

Formalización de solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial (Anexo I).

2. A las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

-Memoria descriptiva de las actuaciones.

-Presupuesto detallado de cada una de las actuaciones a llevar a cabo, con el IVA desglosado. El presupuesto tiene que estar firmado por el gestor energético municipal o por un técnico municipal con el visto bueno del alcalde/alcaldesa.

-Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones (Anexo II).

-Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de obligaciones tributarias con el Estado y el Consell de Mallorca y con la Seguridad Social (Anexo III).

-Declaración responsable de no encontrarse en la situación prevista en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (Anexo IV).

 

Palma, 12 de julio de 2018

Per delegación del Presidente,

el Secretario General del Consell de Mallorca

(Decreto 17/07/2015. BOIB núm. 114, de 28/07/2015).

Jeroni M. Mas Rigo