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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 7638
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación por la que se somete al trámite de información pública el Proyecto de decreto por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia

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Texto

Hechos

1. Desde día 26 de febrero de 2018 hasta el día 19 de marzo de 2018 se sustanció una consulta pública previa, a través de la página de Participación Ciudadana sobre la propuesta de elaboración del Proyecto de decreto por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia.

2. En fecha 4 de junio de 2018, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó la resolución mediante la que se inicia el procedimiento de elaboración del Proyecto de decreto mencionado.

3. Una vez elaborado el Proyecto de decreto, de acuerdo con la normativa aplicable, se debe someter al trámite de audiencia de las entidades interesadas y al trámite de información pública.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Los artículos 43, 44 y 45 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Someter a la audiencia de la ciudadanía el Proyecto de decreto por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia, y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (pl. de la Drassana, 4, de Palma) y en la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo de información pública en quince días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (pl. de la Drassana, 4, de Palma) o en cualquiera de los sitios que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones al anteproyecto por medios telemáticos, mediante el apartado “Participación en la elaboración normativa” de la página web de participación ciudadana (http://participaciociutadana.caib.es) del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo que se establece en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o la entidad que las hace, se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

   Palma, 13 de julio de 2018

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez