Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 7597
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística.
Servicio Juriídico-Administrativo de Planeamiento.
Exp: PJ 2017/0002.
Aprobación definitiva del Proyecto de supresión de la UE 8 de PERI de Can’n Mayol (ámbito que afecta a inmuebles ubicados en las calles Cartagena, Coronel y Foradí)
Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28-06-2018, se aprobó definitivamente el proyecto de supresión de la UE 8 del PERI de Can Mayol (ámbito que afecta a inmuebles ubicados en las calles de Cartagena, Coronel y Foradí), redactado por los técnicos de Planeamiento, mediante la adopción del siguiente acuerdo:
“En fecha 27-09-17, por la Junta de Gobierno del ayuntamiento de Palma se aprobó inicialmente el Proyecto de supresión de la UE 8 del PERI de Ca’n Mayol, elaborado por los técnicos de Planeamiento, vistos los problemas que se generaron con la delimitación de la UE según consta en los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente.
El mencionado proyecto fue sometido a información pública, mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 131 de día 26-10-17 (edicto núm. 11715), en el diario Última Hora, de día 13-10-17, y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación, del 13-10-17 al 13-11-17.
Dicho acuerdo fue notificado a los titulares afectados, a los efectos de su audiencia. Durante el plazo de información pública fueron presentadas alegaciones, con fecha de entrada en este ayuntamiento el 30-11-17, por los representantes de AAM y SAREB, consistentes en pedir que el ayuntamiento acometiera la obra urbanizadora. Este escrito ha sido informado por la técnica que suscribe, en fecha 15-05-18, poniendo de manifiesto la no obligatoriedad de afrontar dichas obras por el ayuntamiento, si bien, en fecha 14-05-18, por el jefe de Departamento se informa en el sentido de dar traslado a las Áreas de Infraestructuras y EMAYA para que de acuerdo con sus prioridades contemplen la ampliación de sus redes municipales a parte de este ámbito. Se adjunta como anexo el informe de la TAG que suscribe para trasladarlo a las entidades alegantes.
Visto todo lo que se ha expuesto, y dada la regulación contenida en el artículo 73 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB) según la cual el ayuntamiento podrá modificar o suprimir la delimitación de las unidades previstas en los instrumentos de planeamiento, así como realizar su primera delimitación cuando estos instrumentos no la contengan, de acuerdo con el procedimiento regulado en el mismo artículo.
Teniendo en cuenta el procedimiento que se ha seguido, se puede proceder a la aprobación definitiva del Proyecto de supresión de la UE 8 del PERI de Ca’n Mayol, vistos además del mencionado artículo de la LUIB, el artículo 203.2. del Reglamento general de la LOUS, en cuanto al órgano competente para adoptar el acuerdo de aprobación definitiva; los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art.123.1.i), 122-4-a), se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno que eleve al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente
ACUERDO
1º. Desestimar la alegación presentada por ALTAMIRA ASSET MANAGEMENT S.L. y la SAREB, visto el anexo al presente acuerdo, sin perjuicio de que como determina el jefe de Departamento se dé traslado de su informe a Infraestructuras y a EMAYA.
2º. Aprobar definitivamente el Proyecto de supresión de la UE 8 del PERI de Ca’n Mayol (ámbito que afecta a inmuebles ubicados en las calles Cartagena, Coronel y Foradí) elaborado por los técnicos de Planeamiento y que mereció la aprobación inicial el 27-09-17.
3º. Publicar este acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con la localización de la unidad de actuación. Así mismo, el presente acuerdo, junto con el contenido íntegro del proyecto, se tiene que publicar en la dirección o el punto de acceso electrónico municipal.
4º. Notificar el acuerdo a los titulares afectados.
5º. Comunicar el acuerdo al Archivo de Urbanismo y al Consell Insular de Mallorca, con una copia del proyecto de delimitación que ha sido aprobado.
6º. Comunicar el presente acuerdo a todos los servicios municipales que puedan estar afectados, particularmente al Servicio de Gestión Urbanística, oficina de revisión del PGOU, Información Urbanística.
7º. Comunicar el presente acuerdo a las Áreas de Infraestructuras y EMAYA para que, de acuerdo con sus prioridades, contemplen la ampliación de las redes municipales en parte de este ámbito, según consta en el informe del jefe de Departamento, de fecha 14-05-18, que se adjuntará.”
De conformidad con el artículo 203.d) de la Reglamento de la Ley de Ordenación y Uso del Suelo, con la presente publicación cobra eficacia y ejecutividad la supresión de la Unidad de Ejecución.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.
Así mismo se publica la localización de la unidad de actuación suprimida (ver ANEXO).
Palma a 11 de juliol de 2018
El jefe del Departamento
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB nº 30 de 4-03-2014)
Jaume Horrach Font