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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 7590
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento Exp: PA15/0001. Aprobación definitiva de la modificación del PGOU para cambiar el uso del equipamiento socio-cultural EQ2d/SC, 32-04-P, situado en la calle Josep Antoni de Cabañas, 8

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 28.06.2018, aprobó definitivamente una modificación del Plan general de ordenación urbana (PGOU) mediante el siguiente acuerdo:

“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO- Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 28 de julio de 2016 se aprobó inicialmente la Modificación del PGOU de Palma, presentada por Carlos Farrés Snelders, en representación de Nautes Societat d’Ensenyament, SL, y redactada por Josep Palau Lloveras, que tiene por objeto cambiar el uso del equipamiento socio-cultural EQ2d / SC, 32-04-P, de dominio privado y uso col ectivo, situado en la calle Josep Antoni de Cabanyes, 8 , en el barrio de Son Anglada, a equipamiento de uso docente, también de dominio privado y uso colectivo, y manteniendo la zonificación actual. En dicho acuerdo se indicaba que previamente a la aprobación definitiva, se debía presentar por parte de la entidad interesada, nueva versión del proyecto de Modificación puntual que incorpore todas las correcciones que se indicaban en el informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de fecha 25 de marzo de 2015, y que se incorporaba como Anexo a la resolución.

El proyecto de modificación del PGOU se sometió a información pública por un plazo de un mes, mediante su publicación en el BOIB núm. 104, de día 16/08/2016 (edicto 9298), en el diario "El Mundo" de día 11/08/2016, y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de esta Corporación. Durante este plazo, que finalizó el día 17/09/2016, no consta que haya entrado ninguna alegación.

Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, con posterioridad a la aprobación inicial se solicito al Consell Insular de Mallorca la emisión del correspondiente informe, con remisión de un ejemplar de la documentación que había sido objeto de aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento. El 31 de octubre de 2016 tuvo entrada en el Ayuntamiento el acuerdo adoptado por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 28 de octubre de 2016, por el que se aprueba informar la propuesta de modificación puntual del Plan General, a los efectos de que pueda ser tenida en cuenta la observación que se efectúa en el informe de los servicios de Urbanismo del Departamento de Territorio e Infraestructuras. Concretamente, se pide que se incluya un informe sobre la compatibilidad de los usos industrial y docente y, en su caso, sobre las medidas correctoras necesarias, de acuerdo con la normativa vigente en materia de ruido. Al respecto, se emitió informe por el técnico superior de Medio Ambiente del Área de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal, de fecha 13 de enero de 2017, según el cual, en el presente caso la convivencia de usos ya está consolidada, por lo que se deberán arbitrar las medidas adecuadas para garantizar que la edificación tenga un nivel de aislamiento suficiente para cumplir los objetivos de calidad acústica dentro del espacio interior del equipamiento exigidos por la normativa vigente . Como consecuencia de dicho informe, desde el servicio de Planeamiento se emitió informe, de fecha 7 de marzo de 2017, indicando que la propuesta de Modificación del PGOU que debe ser objeto de aprobación definitiva debería incorporar ciertos contenidos a los efectos de dar cumplimiento al informe del técnico municipal de Medio Ambiente.

Con posterioridad a la aprobación inicial de la Modificación del Plan General, también se ha solicitado informe a la Delegación de Defensa en Islas Baleares, que se emite en sentido favorable. Así como a la Dirección General de Emergencias e Interior, que informa favorablemente con el condicionante de que se considera imprescindible que el centro docente redacte su plan de autoprotección, con especial cuidado en las actividades desarrolladas por las instalaciones que lo rodean, haciendo referencia a la manera de actuar en caso de emergencia en éstas, así como establecer un medio de comunicación ágil entre ellas. Como consecuencia de dicho informe, desde el servicio de Planeamiento se emite informe de fecha 7 de marzo de 2017 indicando que la propuesta de Modificación del PGOU que debe ser objeto de aprobación definitiva debería incorporar ciertos contenidos a los efectos de dar cumplimiento al informe de la Dirección General de Emergencias.

Con fecha de entrada en el registro general de 7 de mayo de 2018 (y fecha de entrada en el servicio de Planeamiento de 11 de mayo, núm. 355) se registra nueva versión de la propuesta de Modificación puntual del PGOU de Palma, relativa el cambio de uso de equipamiento sociocultural a docente en la calle Josep Antoni de Cabanyes, 8, en el barrio de Son Anglada, suscrita por el arquitecto Josep Palau Lloveras.

Dicha documentación ha sido informada favorablemente mediante informe del servicio jurídico de Planeamiento, del 18 de mayo de 2018, e informe de los servicios técnicos de Planeamiento, de 21 de mayo de 2018.

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º. de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo porque se trata de asuntos que exigen una mayoría especial. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, de 15 de diciembre.

Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma.

Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno, 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:

Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, para que sea elevado al Pleno del ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:

ACUERDO

1º.- Aprobar definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma presentada por Nautes Societat d’Ensenyament, SL, y redactada por Josep Palau Lloveras, que tiene por objeto cambiar el uso del equipamiento socio-cultural EQ2d/SC, 32-04-P, de dominio privado y uso colectivo, situado en la calle Josep Antoni de Cabanyes, 8, en el barrio de Son Anglada, a equipamiento de uso docente, también de dominio privado y uso colectivo, y manteniendo la zonificación actual.

La documentación que se aprueba definitivamente es básicamente coincidente con la aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 28 de julio de 2016, si bien con ciertas modificaciones que son consecuencia de los informes emitidos con posterioridad a la aprobación inicial, y de la incorporación de las correcciones que se indicaban en el acuerdo de aprobación inicial. Se corresponde con la documentación con fecha de entrada en el  servicio jurídico de Planeamiento del 11 de mayo de 2018, con núm. 355. Ello, dado el resultado de la información pública, y vistos los informes que obran en el expediente, y que se han indicado en la parte expositiva del presente acuerdo.

2º.- Comunicar el presente acuerdo a los Servicios municipales que  puedan estar afectados, así como la Oficina de la revisión del PGOU, al Servicio de Patrimonio y al Instituto Municipal de Innovación, a efectos de lo previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario.

3º.- Dar traslado al Consejo Insular de Mallorca y al Gobierno de las Islas Baleares del presente acuerdo, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.

4º.- Notificar el presente acuerdo a la entidad solicitante, Nautes Societat d’Ensenyament, SL, así como a la entidad propietaria, Terrenos y Deportes de Mallorca, SA.

5º.- Publicar el presente acuerdo, junto con la normativa correspondiente, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, quedando levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.”

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para el conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU: La zonificación de la parcela según la modificación propuesta, continúa siendo EQ2d, regulada en el  artículo 153

FICHA DE SISTEMAS  MODIFICADA (ver ANEXO)

Palma a 9 de julio de 2018

El jefe del Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014 (BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font

Documentos adjuntos