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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7587
Propuesta de resolución y resolución al director general de aceptación de la cesión de uso del programa informático Farmis_Oncofarm® del IDISBA al Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

1. El 17 de septiembre de 2014 se firmó el convenio entre el Servicio de Salud de las Islas Baleares y la Fundación de Investigación Sanitaria de las Islas Baleares Ramon Llull (actualmente IDISBA) para implementar el “Proyecto Talaiot” con la finalidad de garantizar la calidad y la seguridad terapéutica de los pacientes oncohematológicos en los hospitales de las Islas Baleares. El software asociado, Farmis_Oncofarm®, se valoró en 101.290 €.

2 .El 28 de mayo de 2018, el director gerente de IDISBA cedió el uso de Farmis_Oncofarm® al Servicio de Salud para mantener la prestación del servicio y el 29 de mayo de 2018 se inició el procedimiento administrativo para formalizar la aceptación de la cesión de uso de Farmis_Oncofarm® al Servicio de Salud.

3. El 14 de junio de 2018, el secretario general del Servicio de Salud informó favorablemente sobre la aceptación de dicha cesión de uso.

Fundamentos de derecho

De carácter general

1. Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares.

4. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.

5. Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

8. Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

9. Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001.

10. Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares.

11. Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Decreto 81/2015, de 25 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

De carácter particular

1. En el ordenamiento jurídico español, el derecho a la protección de la salud está reconocido expresamente por la Constitución de 1978, que atribuye a los poderes públicos la organización y la tutela de la salud pública por medio de las medidas que se consideren oportunas, tanto en la vertiente preventiva como en la de prestación de asistencia sanitaria propiamente dicha.

2. En el ámbito de las Islas Baleares, el artículo 10.14 del Estatuto de autonomía atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y, en el artículo 12.8, la función ejecutiva sobre la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Posteriormente, la Ley 5/2003 recoge las acciones relacionadas con la salud de los ciudadanos, de manera integral e integrada, formula los derechos de los usuarios en los procesos asistenciales en el área sanitaria, ordena los recursos sanitarios territorialmente y de manera funcional, y enumera las acciones del sistema sanitario público.

3. El artículo 3 de la Ley 5/2003 establece sus principios informadores:

Artículo 3. Principios informadores

La regulación contenida en esta Ley se inspira en los siguientes principios:

a) Universalización de la atención sanitaria para todos los ciudadanos de las Illes Balears.

b) Concepción integral de la salud, de forma que comprenda actividades de promoción, educación sanitaria, prevención, asistencia, rehabilitación, investigación y formación, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, psicológicos, sociales y ecológico-ambientales.

[…]

d) Eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos sanitarios, con incorporación de la mejora continuada de la calidad, mediante la acreditación y la evaluación continuada.

e)  Descentralización, desconcentración, coordinación y responsabilidad en la gestión, de acuerdo con una concepción integral e integrada del sistema sanitario balear.

[…]

g) Participación de los profesionales en la organización y en el uso racional de todos los recursos necesarios para la buena práctica clínica, basada en la evidencia científica.

4. Más adelante, el artículo 34.3 (“Actuaciones de evaluación y mejora continua de la calidad”) establece que “la administración sanitaria velará por la mejora continua de la calidad en la prestación de servicios sanitarios, mediante el establecimiento de programas específicos y el seguimiento de su cumplimiento por los servicios y centros asistenciales”.

5. El artículo 2 del Decreto 39/2006 establece los objetivos fundamentales del Servicio de Salud:

Artículo 2. Objetivos fundamentales

Son objetivos fundamentales del Servicio de Salud:

a) Participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población y dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se pondrá al servicio de la población con la finalidad de proteger la salud.

b) Distribuir, de manera óptima, los medios económicos asignados a la financiación de los servicios y prestaciones sanitarias.

c)  Garantizar que las prestaciones se gestionen de manera eficiente.

d) Garantizar, evaluar y mejorar la calidad del servicio al ciudadano, tanto en la asistencia como en el trato.

e)  Promover la participación de los profesionales en la gestión del sistema sanitario de las Illes Balears y fomentar la motivación profesional.

f)  Fomentar la formación, la docencia y la investigación en el ámbito de la salud.

6. El artículo 3 de la misma norma establece las funciones del Servicio de Salud:

Artículo 3. Funciones

1.  Para la consecución de sus objetivos, el Servicio de Salud, en el marco de las directrices y prioridades de la política sanitaria general, de acuerdo con los criterios generales establecidos en la planificación sanitaria correspondiente, desarrollará las siguientes funciones:

a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias a partir de las necesidades de salud de la población, de acuerdo con las determinaciones del Plan de Salud de las Illes Balears.

b) La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos de promoción y protección de la salud y de prevención y atención sanitaria y sociosanitaria integrados y adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio de Salud, regulando y potenciando su autonomía de gestión.

c)  La asistencia sanitaria de atención primaria, especializada y de urgencia.

d) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para cumplir las funciones que le son propias.

e)  La ejecución y, en su caso, coordinación de los programas de docencia e investigación.

2.  Para el desarrollo más eficaz de su gestión, el Servicio de Salud puede:

a) Ejercer sus funciones directamente y a través de los organismos de él dependientes, de acuerdo con la legislación reguladora del sector público.

b) Formalizar acuerdos, convenios u otras fórmulas de gestión integrada o compartida con otras entidades públicas o privadas, encaminadas a una óptima coordinación y a un mejor aprovechamiento de los recursos sanitarios disponibles.

[…]

4.  Los centros vinculados a la red pública de hospitales del sistema sanitario público de las Illes Balears quedarán sometidos a los mismos controles sanitarios, administrativos y económicos que los hospitales públicos, sin perjuicio de que el centro vinculado mantenga la titularidad plena de sus establecimientos, servicios e instalaciones, y de las relaciones laborales de su personal.

Propuesta de resolución

Por todo ello propongo al director general del Servicio de Salud que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aceptar la cesión de uso de Farmis_Oncofarm® del IDISBA al Servicio de Salud a fin de mantener la prestación del servicio.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 26 de junio de 2018

El subdirector de Presupuestos y Gestión del Gasto

Andreu A. Díaz Rubio

Conforme con la propuesta. Dicto resolución

El director general

Julio Miguel Fuster Culebras