Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7564
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifican las ayudas convocadas por la Resolución del presidente del FOGAIBA por la que se convocan ayudas de minimis para el año 2018 en los mataderos
Con fecha 14 de junio de 2018 se publicó en el BOIB núm. 73 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas de minimis para el año 2018 en los mataderos.
En esta convocatoria se ha detectado un error en la cuantía de las ayudas.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Modificar la Resolución del presidente del FOGAIBA de 11 de junio de 2018 y publicada en el BOIB núm. 73, de 14 de junio de 2018, en el sentido siguiente:
1. Se modifica el punto 2 del apartado quinto, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. El importe auxiliable se calculará de la siguiente manera:
2.1 Se fija un límite auxiliable para cada beneficiario por los conceptos siguientes:
a) Cabezas de bovino o equino sacrificadas en el año 2017: 4,00 €/u.
b) Cabezas de ratites sacrificadas en el año 2017: 0,75 €/u.
c) Cabezas de porcino sacrificadas en el año 2017: 1,00 €/u.
d) Cabezas de ovino o caprino sacrificadas en el año 2017: 0,50 €/u.
e) Cabezas de lagomorfos sacrificadas en el año 2017: 0,05 €/u.
f) Cabezas de aves de corral sacrificadas en el año 2017: 0,002 €/u.
2.2 El importe máximo auxiliable para cada beneficiario se fijará repartiendo el presupuesto disponible proporcionalmente a los límites calculados aplicando el punto 2.1 anterior.
2.3 En el caso en que el importe máximo auxiliable calculado según el punto 2.2 anterior sea inferior a 8.000,00 €, el importe subvencionable será de 8.000,00 €.
2.4 En todo caso, el importe máximo auxiliable no puede ser superior al importe del gasto solicitado.
2.5 En todo caso, el importe máximo de ayuda se limitará a 250.000,00 € por beneficiario."
Segundo
Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con la corrección del extracto publicado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 12 de julio de 2018
El presidente del FOGAIBA,
Vicenç Vidal Matas