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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7553
Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de minimis para el año 2018 a los mataderos

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Texto

BDNS (Identif.): 403217

Advertido error en el Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de minimis para el año 2018 a los mataderos, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 73, de 14 de junio de 2018, se procede a su oportuna rectificación.

El apartado quinto, relativo al Importe, queda redactado del siguiente modo:

“Quinto. Importe

1. El importe de la ayuda será del 100% del gasto subvencionable, con los límites señalados en los siguientes puntos.

2. El importe auxiliable se calculará de la siguiente manera:

2.1 Se fija un límite auxiliable para cada beneficiario por los conceptos siguientes:

a) Cabezas de bovino o equino sacrificadas en el año 2017: 4,00 €/u.

b) Cabezas de ratites sacrificadas en el año 2017: 0,75 €/u.

c) Cabezas de porcino sacrificadas en el año 2017: 1,00 €/u.

d) Cabezas de ovino o caprino sacrificadas en el año 2017: 0,50 €/u.

e) Cabezas de lagomorfos sacrificadas en el año 2017: 0,05 €/u.

f) Cabezas de aves de corral sacrificadas en el año 2017: 0,002 €/u.

2.2 El importe máximo auxiliable para cada beneficiario se fijará repartiendo el presupuesto disponible proporcionalmente a los límites calculados aplicando el punto 2.1 anterior.

2.3 En el caso en que el importe máximo auxiliable calculado según el punto 2.2 anterior sea inferior a 8.000,00 €, el importe subvencionable será de 8.000,00 €.

2.4 En todo caso, el importe máximo auxiliable no puede ser superior al importe del gasto solicitado.

2.5 En todo caso, el importe máximo de ayuda se limitará a 250.000,00 € por beneficiario.

3. La ayuda de minimis en virtud de esta convocatoria podrá acumularse con ayudas de minimis en virtud de otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo de 500.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.”

 

Palma, 12 de julio de 2018

El Presidente del FOGAIBA,

Vicenç Vidal Matas