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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7584
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018, de separación y de designación de un vocal en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Balears

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Texto

El artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece la composición del consejo de administración de las autoridades portuarias. Este precepto dispone que el consejo de administración debe estar integrado por el presidente y por el capitán marítimo, como miembro nato, así como por un número de vocales (entre 10 y 16 en el caso de las Balears) que tienen que ser designados por la comunidad autónoma teniendo en cuenta determinados criterios fijados en dicho precepto.

De acuerdo con estos criterios, la Administración General del Estado está representada en el consejo de administración por el capitán marítimo y, además, por tres vocales, uno de los cuales debe ser abogado del Estado y otro, un representante del ente público Puertos del Estado. La comunidad autónoma está representada por el presidente y, además, por cuatro vocales. En el caso de las Illes Balears, cada consejo insular debe tener un representante. Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto deben tener una representación del 33 % del resto de los miembros del consejo, mientras que el 66 % del resto de los miembros del consejo tienen que ser designados en representación de las cámaras de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y sindicales, y los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.

El nombramiento de estos vocales tiene una duración de cuatro años, renovable, a menos que el órgano competente de la comunidad autónoma acuerde su separación, a propuesta de las organizaciones, los organismos o las entidades que representan.

De acuerdo con estos criterios y en virtud de la facultad que le otorga la referida norma, el Consejo de Gobierno, en fecha 29 de noviembre de 2017 (BOIB n.º 166, de 30 de noviembre), designó, entre otros, al señor José Luis Roses Ferrer vocal en representación de las cámaras de comercio de las Illes Balears.

Mediante un acuerdo del plenario de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca de fecha 25 de junio de 2018, se nombró presidente de esta entidad al señor Antoni Mercant Morató, por lo que se ha solicitado el cambio de la representación en la correspondiente vocalía del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, en la sesión de día 13 de julio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Disponer la separación del señor José Luis Roses Ferrer como vocal representante de las cámaras de comercio de las Illes Balears en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Balears.

Segundo. Designar al señor Antoni Mercant Morató vocal representante de las cámaras de comercio de las Illes Balears en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Balears.

Tercero. Notificar este acuerdo a la Autoridad Portuaria de Balears y a las personas interesadas.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de julio de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra