Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 7581
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018 por el que se declara la ocupación urgente de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de obra «Mantenimiento y mejora del encauzamiento del torrente de Na Bàrbara entre Ma-15 y avda. de México, TM de Palma»
El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, incorpora al ordenamiento interno español la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y la gestión de los riesgos de inundación, con la finalidad de reducir las consecuencias negativas para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica.
Los objetivos principales de dicho real decreto se incluyen y se regulan en el Texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil. Con respecto al ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuenca hidrográfica intracomunitaria, la regula el Real Decreto 159/2016, de 15 de abril, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.
En cumplimiento de la normativa sobre la evaluación y gestión de riesgos de inundación, en fecha 12 de mayo de 2017, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno (BOIB n.º 58, de 13 de mayo de 2017), se acordó la ocupación urgente de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de obra «Canalización del torrente de Na Bàrbara, tramo del Colegio Sant Josep Obrer – ctra. de Sineu Ma-3018, del término municipal de Palma».
Siendo preciso continuar las obras de ampliación de la sección hidráulica del torrente de Na Bàrbara, en fecha 2 de febrero de 2018, a propuesta de la directora general de Recursos Hídricos, el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca aprobó el proyecto «Mantenimiento y mejora del encauzamiento del torrente de Na Bàrbara entre Ma-15 y avda. de México, TM de Palma».
En relación con el mencionado proyecto de obra, hay que informar de que, en fecha 10 de mayo de 2018 (BOIB n.º 58), se publicó la aprobación definitiva del proyecto, en cumplimiento del trámite de audiencia que prevén el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 17 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957; también se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma. Cabe indicar que contra la aprobación definitiva del proyecto no se presentó ninguna alegación.
Para ejecutar el proyecto «Mantenimiento y mejora del encauzamiento del torrente de Na Bàrbara entre Ma-15 y avda. de México, TM de Palma», es imprescindible expropiar unos cuantos metros de superficie para obtener la sección hidráulica necesaria del torrente, siendo las fincas afectadas las que se indican a continuación:
Titular de la finca |
CIF |
Referencia catastral |
Superficie de expropiación (m2) |
---|---|---|---|
Inmobiliaria La Soledad, S. A. |
A07017817 |
2302442DD7820B0001MP |
67,35 |
Inmobiliaria La Soledad, S. A. |
A07017817 |
2302442DD7820B0001MP |
19,57 |
Ayuntamiento de Palma |
P-0704000 Y |
2302408DD7820B0001OP |
77,11 |
Para la expropiación forzosa es imprescindible la declaración previa de utilidad pública e interés social del objeto de la expropiación, ya que precisamente esta declaración legitima la Administración para resolver la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para obtener la utilidad pública y el interés social.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, «la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, la provincia y el municipio».
El artículo 52 de la citada ley establece, que, excepcionalmente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, se puede declarar la ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o una finalidad determinada; en este caso concreto, es imprescindible finalizar la ejecución antes del septiembre o del octubre, época de potenciales lluvias torrenciales.
Por otra parte, en fecha 23 de marzo de 2018, la secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca comunicó a la directora general de Recursos Hídricos la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio de 2018 para sufragar las expropiaciones de las superficies afectadas, por una cantidad de veinte mil euros (20.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 15201G/561A01/60000 11.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en la sesión del día 13 de julio de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Declarar, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56.1 de su Reglamento de desarrollo, la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación imprescindible para ejecutar el proyecto «Mantenimiento y mejora del encauzamiento del torrente de Na Bàrbara entre Ma-15 y avda. de México, TM de Palma», de las fincas que figuran a continuación:
Titular de la finca |
CIF |
Referencia catastral |
Superficie de expropiación (m2) |
---|---|---|---|
Inmobiliaria La Soledad, S. A. |
A07017817 |
2302442DD7820B0001MP |
67,35 |
Inmobiliaria La Soledad, S. A. |
A07017817 |
2302442DD7820B0001MP |
19,57 |
Ayuntamiento de Palma |
P-0704000 Y |
2302408DD7820B0001OP |
77,11 |
Segundo. Fundamentar la urgencia en la prevención de riesgos, la protección y la salvaguardia de las personas y de los bienes, visto el clima mediterráneo propio de los meses de septiembre y octubre, periodo de lluvias torrenciales, por lo que la ampliación de la sección hidráulica del torrente de Na Bàrbara tendría que estar ejecutada con anterioridad.
Tercero. Hacer constar que no se presentaron alegaciones durante el periodo en el que el proyecto de obra y las fincas afectadas por la expropiación se sometieron a información pública (anuncio publicado en el BOIB n.º 58, de 10 de mayo de 2018, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma, desde el 6 de junio de 2018 hasta el 26 de junio de 2018, ambos incluidos).
Cuarto. Hacer constar que la secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca ha comunicado la existencia de crédito adecuado, por un importe de veinte mil euros (20.000 €), para el pago de los bienes y los derechos afectados por la expropiación, con cargo al ejercicio de 2018, año en que se prevé finalizar el expediente.
Quinto. Ordenar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca que notifique a las personas interesadas el día y la hora en que se levantarán las actas previas de ocupación.
Sexto. Notificar este acuerdo a las personas interesadas y comunicarles que contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 8, 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptimo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 13 de julio de 2018
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra